TA BOY - 15001233300020180017800-(28-06-2018)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020180017800-(28-06-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
EXCENCIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE CREACIÓN LEGAL - Los municipios, en el ejercicio de su autonomía para adoptar y administrar los tributos territoriales autorizados por la ley, pueden establecerlas con el cumplimiento de los requisitos legales. En el caso de bajo estudio, no se observa que la Ley 1276 de 2009 sea incompatible con lo regulado en el artículo 258 del Decreto 1333 de 1986 puesto que, en términos sencillos, mientras la primera se encarga de establecer una ‘regla general’, la otra se encarga de determinar una ‘excepción. Ello indica que la ley posterior no es contraria a la ley anterior y que los dos cuerpos normativos no son incompatibles entre sí pues la ley posterior no reguló íntegramente la materia. Por tanto, sin que sea válido para la Sala analizar si la exención concedida por el artículo 2 del Acuerdo N° 001 de 15 de enero de 2018 cumple con los criterios de razonabilidad y de equidad fiscal, lo cierto es que -constitucionalmente hablandoel ente territorial puede ajustar y modular la carga tributaria que previamente ha sido autorizada por el legislador; y fue precisamente eso lo que se llevó a cabo por parte del Municipio de Pauna. Así, teniendo en cuenta que las entidades territoriales gozan de autonomía para administrar los impuestos de carácter local, autorizados en forma genérica por la ley y que jurisprudencialmente se ha reconocido que es competencia exclusiva de los municipios conceder exenciones y otros beneficios tributarios sobre los impuestos a su cargo, se concluye que no es cierto que la Ley 1276 de 2009
obligue a gravar, sin excepción, todos los contratos que celebren las administraciones municipales, como lo considera el solicitante de la invalidez. Lo expuesto en acápites anteriores permite concluir que los argumentos esbozados por la Gobernación de Boyacá para solicitar la declaratoria de invalidez del artículo 2 del Acuerdo N° 001 de 15 de enero de 2018, no tienen vocación de prosperidad.