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TA BOY - 15001233300020180035300-(30-08-2018)-1

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020180035300-(30-08-2018)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

VIÁTICOS DEL ALCALDE - El Concejo Municipal no puede autorizar al alcalde para reglamentar sus propios viáticos / ACUERDO MUNICIPAL - Invalidez por el Concejo Municipal haber autorizado al alcalde para reglamentar sus propios viáticos. De forma tal que la ley determinó como competencia exclusiva del Concejo Municipal definir el monto de los viáticos asignados a favor del Alcalde. Al no efectuar el Acuerdo impugnado una distinción respecto a tal servidor, se extralimitaron las funciones de la Corporación al delegar competencias que le son propias, es decir, se autorizó al Alcalde municipal para reglamentar sus propios viáticos, en abierta contradicción de las disposiciones del referido inciso segundo del artículo 112 de la Ley 136 de 1994. Por lo expuesto, este Tribunal declarará la invalidez parcial del parágrafo correspondiente al artículo 6 del Acuerdo Nº 004 de 25 de mayo de 2018, ya que lo dispuesto en el mismo desconoció el alcance de las atribuciones conferidas a los Concejos Municipales por el inciso segundo del artículo 112 de la Ley 136 de 1994.

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