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TA BOY - 15001233300020180045000-(13-08-2018)-1

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020180045000-(13-08-2018)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE TUTELA - El único competente para conocer las acciones de tutela presentadas contra las acciones u omisiones de la Jurisdicción Especial de Paz, es el Tribunal para la Paz.

La demanda de tutela pretende la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y de petición del accionante. En la misma, JOSE DELBI MORENO VARGAS dirige la acción en contra del ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ, EL PARTIDO POLITICO FARC Y LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ. Respecto de la última de las mencionadas, indicó en el hecho noveno de la acción de tutela (flo.8):“En escrito que data 17/01/2018, solicite amparado en mi fundamental derecho de petición, a la Jurisdicción Especial Para La Paz: la suscripción de acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820/2016, lo cual se hace menester para solicitar ante la justicia ordinaria la libertad condicionada que contempla el art. 35 de la norma atrás citada,(…) sin embargo después de tanto ir y venir no he recibido una respuesta de fondo en mi petición elevada aquel 15 de enero de 2018” Ahora bien, conforme lo establece el inciso tercero del artículo transitorio 8º del Acto Legislativo 01 de 2017, el único competente para conocer de las acciones de tutela presentadas contra las acciones u omisiones de la Jurisdicción Especial de Paz, es el Tribunal Para la Paz. (…) Así las cosas, carece este Tribunal de competencia para conocer de la presente acción ya que su trámite corresponde a las Corporaciones Judiciales indicadas en precedencia, lo que obliga a su inmediata remisión. Ha de resaltarse que la Corte Constitucional en auto de A021 de 1 de febrero de 2018 sostuvo una línea

ya que su trámite corresponde a las Corporaciones Judiciales indicadas en precedencia, lo que obliga a su inmediata remisión. Ha de resaltarse que la Corte Constitucional en auto de A021 de 1 de febrero de 2018 sostuvo una línea argumentativa similar a la del presente, al manifestar: (…)

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