TA BOY - 15001233300020190002100-(12-08-2022)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020190002100-(12-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
COSA JUZGADA ABSOLUTA EN ACCIÓN POPULAR – Marco normativo /
COSA JUZGADA ABOLUTA Y RELATIVA EN ACCIÓN POPULAR – Noción.
El Departamento de Boyacá y el Municipio de Tunja, propusieron conjuntamente la excepción de cosa juzgada, por cuanto, sobre las mismas pretensiones en las que se funda la presente acción, existe decisión judicial, dentro de los procesos con radicados No. 2005-0539, 2006-3086, 2009-0056 y 2010-1395 y, por ende, los hechos que sustentan la presente demanda están comprendidos en los mismos efectos de los fallos dictados en esos procesos. (…) Para resolver la excepción propuesta por las accionadas, advierte la Sala que el artículo 35 de la ley 472 de 1998 establece que, en la primera de las acciones en mención, “[l]a sentencia tendrá efectos de cosa juzgada respecto de las partes y del público en general”. La Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible esta disposición a través de la sentencia C-622 de 2007, “en el entendido que las sentencias que resuelven los procesos de acción popular hacen tránsito a cosa juzgada respecto de las partes y del público en general, salvo cuando surjan con posterioridad a la sentencia desestimatoria, nuevas pruebas trascendentales que pudieran variar la decisión anterior”. El alto tribunal justificó este condicionamiento, así: (…). En este orden de ideas, en las acciones populares la cosa juzgada es absoluta cuando se amparan los derechos colectivos, pero se
torna relativa cuando las pretensiones son desestimadas y, por ende, es posible iniciar otro proceso con nuevas pruebas. Con base en estas premisas, la Sala a verificar los elementos constitutivos para la procedencia de la cosa juzgada, indicados en el artículo 303 del CGP, esto es, (i) identidad jurídica de partes, (ii) identidad de objeto e (iii) identidad de causa:
COSA JUZGADA ABSOLUTA EN ACCIÓN POPULAR – Configuración en el caso de la intervención del monumento Cojines del Zaque del municipio de Tunja. Ahora, en lo que respecta al petitum del proceso que cursara en el Juzgado Décimo Administrativo, bajo el radicado No. 2005-00539, se advierte que dicho proceso y el aquí cursante, parten de la solicitud de rehabilitación física del monumento Cojines del Zaque, y su mantenimiento. Al verificar la decisión proferida por la Sala de Decisión No. 2 de esta Corporación, en fecha 31 de enero de 2008, se observa que las consideraciones hechas para amparar los derechos colectivos invocados, se hizo referencia al estado deplorable en el que se encontraba el Bien Cojines del Zaque, de acuerdo con la valoración probatoria de dicho proceso; asimismo, se hizo énfasis en lo previsto en la Ley 609 de 2000, que en su artículo 7º autorizó una partida de dos mil millones de pesos que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Cultura, debía hacer entrega a efectos del rescate del patrimonio histórico de la ciudad de Tunja, para ser
invertidos, entre otros bienes culturales, al de los Cojines del Zaque, y que para entonces, no se había adelantado gestión alguna tendiente a la consecución de esos recursos, o si los mismos ya habían sido invertidos. Agregó la sentencia de este Tribunal que, a pesar de lo señalado por las entidades territoriales, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones, gestionaron lo necesario para procurar la protección y el mantenimiento de sitio, y, si bien se implementaron estudios técnicos y proyectos que contaron con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, para entonces no se había probado ninguna acción verdaderamente efectiva, lo cual denotaba la violación al literal f) del artículo 4o de la Ley 472 de 1998. Conforme a los hallazgos encontrados en dicho trámite, se procedió a dar las órdenes señaladas en el cuadro precedente, de lo cual se destaca que en el numeral segundo se ordenó al Municipio de Tunja y al Departamento de Boyacá a realizar las gestiones administrativas tendientes a la declaratoria de los Cojines del Zaque, como bien de interés cultural, en losAcción popular Rad. No. 150012333000-2019-00021-00 Sentencia de Primera instancia
2 numerales tercero y cuarto se ordenó a las accionadas realizar las gestiones administrativas para la consecución de recursos y para adelantar los trámites administrativos y contractuales, tendientes a la realización del mantenimiento e intervención requerida en el sitio, y finalmente el numeral quinto de la decisión,
previno al alcalde del Municipio de Tunja y al Gobernador del Departamento de Boyacá a dar pronta ejecución a los planes y proyectos que respecto a los Cojines del Zaque se venían adelantando. (…) Así las cosas, se observa la sala, que en cumplimiento de la decisión proferida por la Sala de Decisión No. 2 de esta Corporación, dentro del proceso con radicado No. 2005-0539, se incorporó el Bien Cojines del Zaque dentro del POT, como se advierte en el artículo 33 del Decreto 241 de 2014 y dando alcance a lo ordenado en el numeral tercero de la precitada sentencia, se advierte que su manejo o intervenciones debe ceñirse a lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 397 de 199711, y en tal sentido, siguiendo el cumplimiento de la decisión judicial dentro del precitado proceso, el Departamento de Boyacá y el Municipio de Tunja han adelantado las gestiones administrativas de intervención de dicho monumento, que según fuera referido por el Juzgado Décimo Administrativo Oral de Tunja, en el auto citado en extenso, de los informes entregados por las accionadas: “el Departamento adelantó el Contrato 1805 del 3 de junio de 2011, cuyo objeto se determinó así “Fase II plan especial de manejo y protección -PEM-del bien de interés cultural -BIC-cojines del zaque y su zona de influencia ubicados en la ciudad de Tunja-Departamento de Boyacá, por valor de $124.000.900 con plazo de ejecución de 6 meses. Que
una vez liquidado el producto final, este fue socializado ante el Consejo Departamental de Patrimonio, bajo el acta No. 18 del 19 de diciembre de 2011 y No 5 del 26 de junio de 2015 quien dio su aprobación al PEMP, posteriormente fue radicado ante el Municipio de Tunja para que fuera incorporado al POT e implementara el PEM una vez fuera expedido como lo establece la Ley”. En efecto, de cara a las pretensiones que se invocan dentro de la presente litis, se observa que hay similitud con las órdenes que fueran dadas por esta Corporación a través de la sentencia proferida en el proceso anterior (rad. 200500539) proceso que ya cuenta con sentencia definitiva, la cual se encuentra en firme, y que se reitera, ordenó –entre otros aspectos– realizar las gestiones administrativas para la consecución de los recursos asignados mediante la Ley 609 de 2000, a realizar las gestiones administrativas para la declaratoria como bien de interés cultural y se adelanten las gestiones administrativas y contractuales tendientes a realizar labores de mantenimiento y seguridad en el lugar denominado como Cojines del Zaque y previno al alcalde de Tunja y al Gobernador de Boyacá, para que dieran pronta ejecución a los planes y proyectos que respecto de los Cojines del Zaque ha realizado, haciendo referencia a los estudios y proyectos que contaban con certificado de disponibilidad presupuestal. Lo anterior, al ser confrontado con el petitum del proceso que se encuentra en trámite, en el que se solicitó la elaboración de un proyecto de intervención, recuperación, preservación y cuidado
del bien arqueológico Cojines del Zaque, que supere los daños, detrimentos y deterioros que presuntamente ostenta dicho bien, lo cual permite advertir que se acompasa, una parte de las pretensiones con las órdenes dadas en sentencia proferida dentro del proceso con radicado No. 2010-1395 y otra parte, con la decisión asumida en el proceso radicado No. 2005-00539, sin que nada nuevo se invoque en el presente asunto, pues si bien aquí se hace referencia al deterioro de las piedras por daños externos, causados por la mano del hombre, se logra advertir que dentro de las acciones populares atrás referidas, se ordenaron las apropiaciones presupuestales y las gestiones administrativas y contractuales para adelantar las obras de mantenimiento del Bien Cojines del Zaque. En consecuencia, como las providencias comprenden la problemática que es objeto de censura por la parte accionante y frente a los interrogantes señalados por laAcción popular Rad. No. 150012333000-2019-00021-00 Sentencia de Primera instancia
3 Agencia del Ministerio Público, se tiene que, con la decisión proferida por esta Corporación, se comprende las pretensiones del accionante, en lo puntual, al ordenarse al Municipio de Tunja y al Departamento de Boyacá realizar las acciones administrativas, apropiaciones presupuestales y contractuales para intervenir el bien Cojines del Zaque, por lo que las actuaciones que han sido adelantadas por las entidades territoriales, según el informe entregado al juzgado Décimo en el incidente de desacato, permite afirmar que, son del resorte del cumplimiento de dicha decisión, y que por lo menos, existe certeza que el actor tuvo conocimiento de la existencia de dicho proceso, en donde se accedieron a
Décimo en el incidente de desacato, permite afirmar que, son del resorte del cumplimiento de dicha decisión, y que por lo menos, existe certeza que el actor tuvo conocimiento de la existencia de dicho proceso, en donde se accedieron a las pretensiones del medio de control y ahora, con el análisis realizado en los demás procesos cursantes, en su conjunto permiten entrever, que las pretensiones aquí analizadas se satisfacen de manera integral con los procesos antes analizados, y con mayor ahínco se reitera, en la sentencia señalada en el párrafo en precedencia, en donde se advierte que el alcance de la decisión incorpora la pretensión del aquí accionante, tendiente a “diseñar, planificar y ejecutar a plenitud un proyecto de intervención, recuperación, preservación y cuidado del bien y sitio arqueológico Cojines del Zaque, que permita la superación de los daños, detrimentos y deterioros severos y graves que ostenta” , con independencia de que el fallo promovido dentro de ese proceso (2005-0539), hasta la fecha se haya cumplido en su integridad o no, cuestión que le competirá al Juzgado Décimo Administrativo Oral de Tunja verificar tal evento; por lo tanto, concluye esta Sala que en el presente asunto se configuró la cosa juzgada absoluta, pues no existen órdenes suplementarias o adicionales que puedan ser otorgadas por esta Corporación, de cara a las pretensiones señaladas por la parte accionante. Por tal razón así será declarado en la parte resolutiva de la presente decisión, sin que exista la necesidad de pronunciarse frente a las demás excepciones propuestas por las demás accionadas, en tanto que resultó probada la de cosa juzgada.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido
decisión, sin que exista la necesidad de pronunciarse frente a las demás excepciones propuestas por las demás accionadas, en tanto que resultó probada la de cosa juzgada.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, puede ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word puede quedar con algunas imperfecciones. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link:
https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid =150012333000201900021001500123
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
SALA DE DECISIÓN No. 4
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ASCENCIÓN FERNÁNDEZ OSORIOAcción popular
Rad. No. 150012333000-2019-00021-00 Sentencia de Primera instancia
4 Tunja, doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022)
ACCIONANTE: YESID FIGUEROA GARCÍA ACCIONADO: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ – MUNICIPIO DE TUNJAINSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA
VINCULADOS: POLICÍA METROPOLITANA DE TUNJA -URBASER TUNJA S.A.
E.S.P. - VEOLIA AGUAS DE TUNJA S.A E.S.P. -ALUMBRADO
PÚBLICO CIUDAD DE TUNJA.
REFERENCIA: 150012333000-2019-00021-00
ACCIÓN: POPULAR
TEMA: MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN - COJINES DEL ZAQUE
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Previo el agotamiento de las etapas procesales precedentes y no existiendo vicios o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir sentencia del medio de control de la referencia de conformidad con el artículo 34 de la Ley 472 de 1998.
I. ANTECEDENTES
Pretensiones (fls. 6-7)
1. El señor YESID FIGUEROA GARCÍA, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 2º de la Ley 472 de 1998 y el artículo 144 CPACA, presentó demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos contra el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ -MUNICIPIO DE TUNJA e INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, con el fin de que se protejan los derechos colectivos a la Defensa del Patrimonio Cultural Arqueológico e histórico de la Nación. (fls.
2-3).
2. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a los entes
accionados lo siguiente:
“
1. Ordene al Representante Legal o quienes hagan sus veces del Departamento de Boyacá proceda a diseñar, planificar y ejecutar a
plenitud un proyecto de intervención, recuperación, preservación y cuidado del bien y sitio arqueológico Cojines del Zaque, que permita la superación de los daños, detrimentos y deterioros severos y graves que ostenta, plan que deberá tener como fundamento el estudio técnico que se practique dentro de la presenta acción constitucional y/o una asesoría técnica y científica especializada por parte del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, fíjese un término para el efecto.
2. Ordene al Representante Legal o quienes hagan sus veces del Municipio de Tunja de forma coordinada, armónica y solidaria con el DepartamentoAcción popular
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5 de Boyacá proceda a diseñar, planificar y ejecutar a plenitud un proyecto de intervención, recuperación, preservación y cuidado del bien y sitio arqueológico Cojines del Zaque, que permita la superación de los daños detrimentos y deterioros severos y graves que ostenta, plan que deberá tener como fundamento el estudio técnico que se practique dentro de la presenta acción constitucional y/o una asesoría técnica y científica especializada por parte del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, fíjese un término para el efecto.
3. Ordene al Representante Legal o quienes hagan sus veces del Departamento de Boyacá y del Municipio de Tunja proceda a solicitar y adelantar ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia y a la
Dirección de Patrimonio del Ministerio de la Cultura las gestiones necesarias para recibir la asesoría técnica y científica para el diseño, planificación y ejecución del proyecto de intervención, recuperación, preservación y cuidado del bien y sitio arqueológico Cojines del Zaque, que permita la superación de los daños, detrimentos y deterioros severos y graves que ostenta, fíjese un término para el efecto.
4. Ordene al Representante Legal o quienes hagan sus veces del Departamento de Boyacá y del Municipio de Tunja procedan a adelantar las actuaciones administrativas, precontractuales, contractuales y presupuestales destinadas al diseño, planificación y ejecución del proyecto de intervención, recuperación, preservación y cuidado del bien y sitio arqueológico Cojines del Zaque solicitado, fíjese un término para el efecto.
5. Ordene al Representante Legal o quienes hagan sus veces del Departamento de Boyacá y del Municipio de Tunja procedan a gestionar, obtener y recibir por parte del Ministerio de Cultura y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia los recursos presupuestales necesarios para la ejecución del proyecto de intervención, recuperación, preservación y cuidado del bien y sitio arqueológico Cojines del Zaque solicitado, fíjese un término para el efecto.
6. Ordene al Representante Legal o quienes hagan sus veces del Ministerio de la Cultura y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, brinden la asesoría científica y técnica necesaria y suficiente, así como la gestión,
disposición y entrega de los recursos presupuestales al Departamento de Boyacá y al Municipio de Tunja o su defecto facilitar y asesorar la entrega de recursos indispensables para la ejecución del proyecto de intervención, recuperación, preservación y cuidado del bien y sitio arqueológico Cojines del Zaque solicitado, fíjese un término para el efecto.
7. Confórmese un comité de verificación del cumplimiento de la providencia que tutele los derechos colectivos conforme lo señala el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 8.Acción popular
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6
8. Ordene a las accionadas la publicación de la parte resolutiva de la sentencia que tutele los derechos colectivos.
9. Condene en costas procesales conforme lo señala el artículo 38 de la Ley 472 de 1998.”
Fundamentos fácticos1
3. El accionante indicó que, en el occidente del Municipio de Tunja, en el barrio Altos de San Lázaro, se encuentra ubicado el bien conmemorativo denominado Cojines del Zaque o Cojines del Diablo, bien que ha sido reconocido como de interés Arqueológico y cultural, que de acuerdo a escritura pública No. 1358 del 18 de septiembre de 1944, dicho bien es de propiedad del Departamento de Boyacá, y por tanto es al Departamento a quien le compete el mantenimiento.
4. Señaló que, en el bien conmemorativo hay afectaciones por daños,
como en la entrada principal, en las placas conmemorativas; además que el alumbrado público se encuentra afectado, la existencia de desechos y escombros, las rocas arqueológicas tienen grafitis, entre otros aspectos.
5. Refirió que, realizó una solicitud al Departamento de Boyacá, y en respuesta del director Departamental de Cultura de Boyacá, indicó que se realizaría una evaluación de carácter técnico para así verificar los daños en el bien; no obstante, los resultados nunca fueron conocidos por el hoy accionante.
Normas violadas y concepto de violación
6. Refiere que el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia, señala el restablecimiento, cese o ejecución de acciones, hechos y omisiones de la administración del estado y de los particulares que por disposición legal presten un servicio público, determinando la Carta Constitucional cuales son dichos derechos colectivos tales como la protección del patrimonio público, el espacio público, la seguridad y salubridad pública, la moral administrativa, el medio ambiente la libre competencia económica, otorgando a la ley el desarrollo de esta acción constitucional.
7. La Ley 472 de 1998, elaboró para la protección de derechos colectivos tales como salubridad y seguridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad públicas, defensa del patrimonio público, derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes, que de suyo han sido objeto de pronunciamientos amplios por parte del máximo tribunal de lo contencioso administrativo, el
1 Archivo 01 expediente digitalAcción popular
disposiciones jurídicas dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes, que de suyo han sido objeto de pronunciamientos amplios por parte del máximo tribunal de lo contencioso administrativo, el
1 Archivo 01 expediente digitalAcción popular Rad. No. 150012333000-2019-00021-00 Sentencia de Primera instancia
7 Consejo de Estado, quien de forma sucinta ha expresado en disímiles fallos, posiciones que sirven de insumo a la tarea de los jueces al momento de administrar justicia.
8. Que jurisprudencialmente se ha resaltado la preponderancia que la Carta Fundamental otorga a la protección que el estado debe velar por la seguridad, la salubridad públicas y el goce efectivo del espacio público, resaltando las acciones populares, que tiene como finalidad la protección de derechos e interés colectivos, entre ellos, la seguridad pública que tiene relevancia suma, en razón a que esta ha sido entendida por los doctrinantes y por la jurisprudencia como un elemento esencial del orden público, entendido como tal un conjunto de condiciones mínimas de garantía de tranquilidad, seguridad, salubridad y moralidad.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Municipio de Tunja.
9. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones, y como razones de defensa señaló que, respecto al alumbrado público, dicho servicio se viene prestando por el operador Unión Temporal Ciudad de Tunja Alumbrado Público S.A.,
que según Acta 005 de 2005, se encontró que se instalaron 6 luminarias decorativas de 150 W por los continuos actos vandálicos, contra la infraestructura; que con oficio SD-SP 1.9-2-1-2307 del 27 de septiembre de 2017 se solicitó el mantenimiento en ese sector y el concesionario efectuó la reposición de 3 faroles por proyectores LED de 150W, y el 19 de febrero de 2019, se realizó la revisión y se verificó que el alumbrado público se encontrara en funcionamiento.
10. Que además de la gestión antes enunciada y el material fotográfico aportado al proceso, permite dar cuenta del verdadero estado de las luminarias y, por ende, que lo señalado por el accionante no se ajusta a la realidad, o por lo menos no en la dimensión denunciada.
11. En cuanto al servicio de aseo, señaló que tal como se corrobora del material fotográfico aportado al proceso, se puede verificar que las condiciones reales de aseo del bien Cojines del Zaque, si bien no son las óptimas, tampoco están al alcance del dicho del accionante. Agregó que para nadie es un secreto que, pese a las reiteradas campañas de limpieza en el sector, la comunidad deposita residuos sólidos de manera inadecuada, lo cual imposibilita mantener la zona en condiciones ideales.
12. En cuanto al servicio de alcantarillado, resaltó que la Empresa Veolia, mediante oficio 20193300022641 informó que dentro del parque no se cuenta
con redes de alcantarillado, pues las mismas están ubicadas en la parte exterior del bien, y las cuales se encuentran en buen estado de funcionamiento; por lo anterior, adujo que la presunta omisión por parte del Municipio de Tunja, no es más que una errada interpretación de la situaciónAcción popular Rad. No. 150012333000-2019-00021-00 Sentencia de Primera instancia
8 real de la zona donde se encuentran los Cojines del Zaque, lo anterior, de acuerdo con el informe presentado por el ICANH al coordinador Grupo de Arqueología en el que señaló: “hay alta presencia de líquenes, mohos y de basuras naturales (hoja y ramas) provenientes de los árboles y demás vegetación presente alrededor. También hay desechos de basuras de las comunidades que habitan en el área al sitio…”.
13. Finalmente propuso como excepciones a su favor las que denominó:
- Cosa juzgada: en razón a que sobre el mismo tema ya han cursado acciones populares contra las accionadas, bajo los mismos presupuestos de la demanda que aquí se presenta, dentro de los procesos con radicados No. 2005-0539, 2006-3086, 2009-0056 y 2010-1395, en los cuales se ha sentenciado desde diferentes tópicos el cuidado, protección y restauración del bien Cojines del Zaque, imponiéndose la adopción de medidas tendientes a solucionar las problemáticas allí presentes como son el aseo, alcantarillado, seguridad, alumbrado público y la defensa del patrimonio público.
- Falta de integración del litisconsorcio necesario: relacionada con la vinculación a la presente acción popular de entidades que, en caso de prosperar las pretensiones de la presente acción, también deben asumir
del patrimonio público.
- Falta de integración del litisconsorcio necesario: relacionada con la vinculación a la presente acción popular de entidades que, en caso de prosperar las pretensiones de la presente acción, también deben asumir el cumplimiento de los derechos colectivos invocados en el sub lite. En ese sentido, la solicitud de la vinculación es de las siguientes empresas: U.T. Ciudad de Tunja – Alumbrado Público S.A, Servitunja S.A. E.S.P. y
Veolia E.S.P. S.A.
Departamento De Boyacá2
14. Dentro de la oportunidad concedida para el efecto, el Departamento de Boyacá, a través de apoderado judicial, allegó escrito de contestación de la demanda, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones, argumentando para tal, que para el presente asunto existe cosa juzgada, toda vez que el 31 de enero de 2008, se profirió fallo por parte del Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro del radicado 2005-0539, en donde se ordenó que el Municipio de Tunja y el Departamento de Boyacá solidariamente debían realizar labores de mantenimiento y seguridad para los Cojines Del Zaque.
15. Agregó que, no existió acción u omisión que haya generado un peligro para los habitantes de Tunja, y que por parte del Departamento de Boyacá se ha venido realizando gestiones para la recuperación y preservación y cuidado de los cojines del zaque, conforme se demuestra de los siguientes contratos:
- Contrato No. 153 del 2007: cuyo objeto fue: “la elaboración de la primera fase, de los planes especiales de protección (PEP) de los Monumentos Históricos: alto de san Lázaro que incluye la capilla de San Lázaro y la
- Contrato No. 153 del 2007: cuyo objeto fue: “la elaboración de la primera fase, de los planes especiales de protección (PEP) de los Monumentos Históricos: alto de san Lázaro que incluye la capilla de San Lázaro y la
2 Archivo 04 del expediente digitalAcción popular Rad. No. 150012333000-2019-00021-00 Sentencia de Primera instancia
9 Piedra de Bolívar o Loma de Los Ahorcados, Cojines del Zaque, Iglesia Santa Bárbara y Casa del Fundador y sus áreas de Influencia en el Municipio de Tunja.”
- Contrato N. 001508 de 2011: cuyo objeto fue: “Elaborar la Fase dos del Plan de Manejo y Protección (PEMP) del Bien de Interés Cultural (BIC) Cojines del Zaque y su Zona de Influencia.”
- Mantenimiento y desinfección de Monumentos Culturales y Bienes de Propiedad del Departamento de Boyacá Código 72101507 y 47121800.
16. Finalmente, propuso como excepciones las que denominó: i) “Cosa Juzgada”; y ii) “Inexistencia de la Vulneración de los derechos Invocados”.
Ministerio de Cultura3.
17. Presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a todas las pretensiones. Expuso que el lugar que se denomina Cojines del Zaque, ubicado en Tunja Boyacá, no se encuentra en el listado de bienes de interés
cultural del ámbito Nacional, (BICNAL), por tanto, refirió que el Ministerio de Cultura no tenía competencia para intervenir en la acción, reseñó que, si el bien fue declarado municipal o Departamental como bien de interés cultural, es el ente territorial quien debe responder por el cuidado y mantenimiento del mismo.
18. Finalmente propuso las excepciones las que denominó como:
- “Ineptitud Sustantiva de la Demanda – incumplimiento de Requisito Previo para Demandar”: puesto que frente a esa entidad no se agotó el requisito de procedibilidad.
- “falta de legitimidad en la causa por Pasiva”.
Veolia Aguas de Tunja S.A.A E.S.P. 4
19. La entidad demandada allegó escrito de contestación, en la que se opuso a todas las pretensiones, al considerar que los servicios de acueducto y alcantarillado se encuentran en la vía pública, más no dentro del predio conocido como los Cojines del Zaque.
20. Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, toda adecuación dentro de un inmueble corresponde únicamente a los propietarios, o suscriptores del predio.
21. Agregó que, en todo caso, en el sector que rodea a los Cojines del Zaque, el servicio que es prestado por Veolia Aguas de Tunja, se encuentra en
3 Archivo 08 expediente digital 4 Archivo 14 expediente digitalAcción popular Rad. No. 150012333000-2019-00021-00 Sentencia de Primera instancia
10 funcionamiento, y que los empozamientos que se refieren en la acción, no pueden ser producto de las redes de acueducto, toda vez que, si hubiese
Sentencia de Primera instancia
10 funcionamiento, y que los empozamientos que se refieren en la acción, no pueden ser producto de las redes de acueducto, toda vez que, si hubiese existido una fuga, no llegaría el servicio a la comunidad.
22. Finalmente propuso como excepción la que denominó: “ Falta de legitimación en la causa por pasiva”, en tanto que las razones de la acción popular no son del resorte de Veolia.
Servitunja S.A.5
23. Contestó el escrito de demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, ya que, en virtud de las obligaciones legales, esa sociedad, viene realizando labores de limpieza del bien histórico Cojines del Zaque, y que para ello se designó a uno de sus operarios, quien realiza barrido y limpieza, los días lunes y jueves de cada semana, corte de césped una vez al mes.
24. Resaltó que la sociedad ha realizado reuniones para lograr mantener los Cojines del Zaque en perfectas condiciones de aseo y limpieza además ha elaborado planes de educación a estudiantes sobre el monumento los Cojines del Zaque.
Vinculado - Ministerio de defensaPolicía Nacional6
25. Se opuso a la vinculación de esa entidad y a las pretensiones de la demanda, señalando que en las zonas aledañas a los Cojines del Zaque la Policía Nacional ha prestado los servicios de vigilancia, además ha adelantado labores propias de judicialización en los casos encontrados, junto con la Fiscalía General; que adicionalmente, por medio del grupo de turismo de la policía Nacional, se ha realizado actividades de sensibilización, así como de recolección y de limpieza de la poceta del agua que se encuentra en el bien objeto de la presente acción.
General; que adicionalmente, por medio del grupo de turismo de la policía Nacional, se ha realizado activid
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