TA BOY - 15001233300020190024900-(22-09-2022)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020190024900-(22-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
DESPACHO No. 1
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ASCENCIÓN FERNÁNDEZ OSORIO SANCIÓN POR DESACATO EN ACCIÓN POPULAR – Marco normativo y objeto.
El artículo 41 de la Ley 472 de 1998 establece que quien se sustraiga al cumplimiento de “una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.”, se le impondrá una sanción por el funcionario que profirió la orden judicial, luego de surtido el trámite incidental, la cual, será consultada ante el superior jerárquico. En ese sentido, cabe recordar que la apertura de un incidente de desacato necesariamente obedece a un presunto incumplimiento objeto de una orden proferida por el juez de conocimiento de la acción popular, y tiene como finalidad servir de mecanismo de persuasión para que la autoridad renuente cumpla las órdenes a su cargo, so pena de imponer la sanción de multa, conmutable en arresto, sin perjuicio de que posteriormente deban imponerse nuevas sanciones, en caso de continuar con la renuencia. Ahora bien, la sanción no puede ser impuesta automáticamente por la confirmación del incumplimiento objetivo, sino
que necesariamente se debe verificar la culpabilidad de la persona encargada de cumplir la orden. Sobre el asunto, el Consejo de Estado, en providencia del 12 de noviembre de 2015, indicó que: “Naturalmente, si la sanción implica la comprobación de una responsabilidad subjetiva, en el procedimiento para imponerla se destacan primordialmente los elementos propios del régimen sancionatorio, asociados a los grados y modalidades de la culpa o de la negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, y por supuesto, el derecho de defensa y contradicción”. De otra parte, corresponde determinar si la autoridad incidentada ha cumplido con las obligaciones contenidas en el fallo objeto de verificación, así como las demás órdenes que se han impartido con posterioridad a este, tendientes a lograr su cumplimiento efectivo. INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN POPULAR - No es suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la renuencia a acatarla INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN POPULAR - Abstención de iniciarlo al no lograrse estructurar el elemento subjetivo del desacato. En desarrollo de las diligencias de verificación que surte el Despacho, es dable señalar, que luego de proferida la sentencia de primera instancia, se advierte que los argumentos de apelación propuestos por las entidades accionadas, no formulan inconformismo en lo referente a las órdenes de establecimiento de una ruta de influencia, sino al marco temporal que fuera dispuesto por esta instancia.
Así las cosas y luego del requerimiento efectuado mediante auto del 11 de agosto de 2022, se advierte que tanto el municipio de Tunja como el Municipio dePopular Rad. No. 15001233300020190024900 incidente
2 Ventaquemada, han venido adelantando gestiones Administrativas para la implementación de la ruta de influencia que permita la movilidad de pasajeros que beneficie a los dos municipios, lo que implica obtener estudios de la Estructuración Técnica, Legal y Financiera del Sistema Estratégico Transporte Público, para que una vez se cuente con dicha información, se remita la solicitud correspondiente ante el ministerio de transporte para el aval correspondiente. Es de resaltar que las órdenes impuestas por esta Corporación, están siendo resueltas en apelación ante el Honorable Consejo de Estado, quien definirá finalmente el marco temporal que fuera impuesto en la sentencia de primera instancia, pero que más allá de la firmeza de la decisión de instancia, el objeto es cumplirse lo dispuesto, y para ello está facultado el Operador Judicial. Conforme a lo anterior, se observa que las entidades territoriales requeridas allegaron contestación al requerimiento, aportando pruebas tendientes a hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia, siendo claro para el Despacho que no se logra estructurar el elemento subjetivo del desacato, pues se demostró por parte del municipio de Tunja y el Municipio de Ventaquemada, que está realizando actuaciones administrativas tendientes a adelantar los trámites pertinentes que viabilicen la ruta de influencia, en cumplimiento del fallo judicial. Así las cosas,
pese a la demora observada, lo cierto es que las accionadas no han sido renuentes a ejecutar acciones tendientes a su cumplimiento, lo que ha considerado el Consejo de Estado, como, “No es, entonces, suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la renuencia a acatarla por parte de la persona encargada de su cumplimiento”. En otras palabras, el Despacho no encuentra necesidad de seguir con el trámite incidental, pues la acción popular de la referencia viene cumpliendo con su finalidad, como es adelantar los trámites administrativos pertinentes, para viabilizar la ruta de influencia que permita la movilidad de pasajeros entre los municipios de Tunja y Ventaquemada, quedando evidenciado con las pruebas e informes que atrás se reseñaron que viene gestionándose dicho proceso. Sin embargo, ello no obsta para que, prevenir a los municipios accionados, encargados de dar cumplimiento al fallo popular a continuar con el cumplimiento de los trámites a que haya lugar para el cabal cumplimiento de la decisión judicial. Así las cosas, considera el Despacho que no existe mérito para tramitar la solicitud de incidente de desacato y ordenará el archivo de la presente actuación, sin perjuicio de su trámite, si fuere necesario.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. Para validar la integridad de la providencia los
interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI. Tunja, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
DEMANDANTE: RICARDO CIFUENTES TORRES
DEMANDADO: MUNICIPIO DE TUNJA Y OTROS REFERENCIA: 150012333000-2019-00249-00
MEDIO DE
CONTROL:
ACCIÓN POPULARPopular Rad. No. 15001233300020190024900 incidente
3 Ingresa al Despacho el expediente para darle trámite al incidente de desacato, solicitado por la parte accionante, atendiendo los siguientes aspectos:
I. ANTECEDENTES
1. De la sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Boyacá mediante fallo de primera instancia de fecha 22 de marzo de 2022, resolvió la presente acción popular y en sus numerales tercero y cuarto dispuso: “TERCERO: En consecuencia, ORDENAR a los Alcaldes del Municipio de Tunja y del Municipio de Ventaquemada, para que dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente providencia, de manera mancomunada realicen las gestiones necesarias y trámites administrativos a que haya lugar ante el Ministerio de Transporte, para solicitar una ruta de influencia que opere desde el Municipio de Tunja hasta el Puente de Boyacá, teniendo como plan de ejecución las áreas de extensión comprendidas en el estudio técnico que en el año 2017 fuera presentado por el Municipio de Tunja, conforme obra a folios 137 y 138 del archivo 0002
expediente SAMAI, estudio que además deberá elaborarse con énfasis en las características de la demanda y la oferta, para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización, conforme a los derroteros legales, como componente definitivo para determinar la demanda y la oferta de las rutas a otorgar o adecuar y contener especificaciones de recorrido, horarios, frecuencias y demás aspectos operativos, en los términos establecidos en los Artículos 2.2.1.1.8.1. y 2.2.1.1.5.5 del Decreto 1079 de 2015.
CUARTO: Ordenar al Ministerio de Transporte, para que, en el término de quince (15) días, contados a partir de la radicación de la solicitud de ruta de influencia que presenten los Municipios de Tunja y Ventaquemada, resuelva sobre la autorización de ruta de influencia para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, que corresponda a la ruta entre el Municipio de Tunja hasta el Puente de Boyacá, conforme fuera expuesto en la parte considerativa. (…)” (Negrilla y subrayado fuera del texto original)
2. De la solicitud de apertura de incidente de desacato.
El accionante allegó solicitud de apertura de incidente de desacato, por el incumplimiento de la decisión asumida en fecha 22 de marzo de 2022, al señalar que la decisión que fuera proferida por esta Corporación a la fecha no ha sido cumplida.
ASUNTO: RESUELVE SOLICITUD DE INCIDENTEPopular Rad. No. 15001233300020190024900 incidente
4 Mediante auto del 11 de agosto de 2022, se requirió a las entidades accionadas para que se pronunciaran frente al cumplimiento de las ordenes señaladas en la sentencia judicial.
Rad. No. 15001233300020190024900 incidente
4 Mediante auto del 11 de agosto de 2022, se requirió a las entidades accionadas para que se pronunciaran frente al cumplimiento de las ordenes señaladas en la sentencia judicial.
3. Actuaciones y pronunciamientos de las entidades requeridas. - Informe del alcalde del Municipio de Tunja: En virtud del requerimiento efectuado, el Alcalde Municipal de Tunja, allegó informe de cumplimiento de la sentencia de primera instancia, en la que indica que las razones de la apelación presentada contra el fallo de primera instancia, gravitan frente a la temporalidad del cumplimiento de las ordenes allí establecidas; sin embargo, que dando trámite a la decisión de primera instancia, se recibió hacia finales del mes de junio de 2022, los resultados y los productos del contrato de consultoría para la Formulación del Plan Maestro de Movilidad y Espacio Público (PMMEP) y la Estructuración Técnica, Legal y Financiera del Sistema Estratégico de Transporte Público (SETP) de la Ciudad de Tunja. Que recibido el documento anterior, se dio curso a su análisis a fin de determinar la Ruta dentro del sistema de rutas propuesto para el SETP, con la cual, de acuerdo a la caracterización de la demanda y la oferta, será la que se proponga para ser destinada como Ruta de Influencia entre los dos municipios.
Agregó que, la administración municipal a través del PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2020-2023, “Tunja, La Capital que nos Une”, adoptado mediante
Acuerdo municipal No. 012 del 31 de mayo de 2020, se ha propuesto ejecutar todos los esfuerzos tendientes a llevar a cabo la Formulación del Plan Maestro de Movilidad y Espacio Público (PMMEP) y la Estructuración del Sistema Estratégico de Transporte Público (SETP) de la Ciudad de Tunja. Para efectos de anterior, se celebró el Contrato de Consultoría No. 1051 del 20 de octubre de 2021 suscrito entre el municipio de Tunja y el Consorcio CS Tunja 2021, cuyo Objeto es “Formular y Estructurar el Plan Maestro de Movilidad y Espacio Público Visión 20202040 (PMMEP), y realizar la Estructuración Técnica, Legal y Financiera del Sistema Estratégico de Transporte Público (SETP) para el Municipio de Tunja” . Que dentro de dicha, consultoría se tuvieron en cuenta, entre otras cosas, las últimas disposiciones del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte frente a los Planes de Movilidad Sostenible y Segura reglamentados mediante la Resolución 20203040015885, del 15 de octubre de 2020, para formular el Plan Maestro de Movilidad y Espacio Público (PMMEP) como herramienta de planeación y desarrollo del territorio para caracterizar la movilidad de la ciudad y lograr la actualización de la matriz origen - destino de Tunja, y así, definir las estrategias e intervenciones futuras en materia de infraestructura para la movilidad y el mejor aprovechamiento del espacio público. Que adicionalmente, se tuvieron en cuenta los Estudios de la Estructuración
Técnica, Legal y Financiera del Sistema Estratégico Transporte Público (SETP) para Tunja, los cuales, determinarán y definirán la proyección del modelo dePopular Rad. No. 15001233300020190024900 incidente
5 prestación del servicio público de transporte para la ciudad que buscará fortalecer y renovar la calidad del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en la ciudad, permitiendo, entre otros objetivos, profesionalizar el sector, generar más empleo y eficiencias operacionales, contar con una oferta de servicios más eficiente y segura, disminuir los tiempos promedio de viaje, contar con un sistema de recaudo moderno y centralizado, y mejorar la planeación, gestión, operación y control del servicio. Igualmente, para el caso que nos ocupa, durante la ejecución de la Consultoría se ha tenido en cuenta el requerimiento presentado por los habitantes del sector rural del municipio de Tunja conformado por las veredas de Barón Germania, Barón Gallero, La Lajita y La Hoya. Ésta última especialmente al colindar con el municipio de Ventaquemada. Que para la ejecución de este Contrato de Consultoría se estableció 5 Fases, así: FASE I: Plan de Trabajo, Metodología y Cronograma PMMEP y SETP.
FASE II: Diagnóstico PMMEP y SETP.
FASE III: Visión Estratégica PMMEP y SETP.
FASE IV: Formulación y Evaluación de Proyectos PMMEP y SETP.
FASE V: Plan de Implementación PMMEP y SETP.
Resaltó que a la fecha, dicho proyecto se encuentra en la Fase V relacionada con el Plan de Implementación del Plan Maestro de Movilidad y Espacio Público y del Sistema Estratégico de Transporte Público de Tunja. Que del Contrato de Consultoría, la administración municipal ha recibido entre
el Plan de Implementación del Plan Maestro de Movilidad y Espacio Público y del Sistema Estratégico de Transporte Público de Tunja. Que del Contrato de Consultoría, la administración municipal ha recibido entre otros, los siguientes productos, en Documentos separados, así: - Informe Fase I: Plan de Trabajo, Metodología y Cronograma PMMEP y SETP. - Informe Fase II: Diagnóstico PMMEP y SETP – Tomo 1. - Informe Fase II: Diagnóstico PMMEP y SETP – Tomo 2. - Informe Fase II: Diagnóstico PMMEP y SETP – Tomo 3. - Informe Fase III: Visión Estratégica PMMEP y SETP. - Informe Fase IV: Formulación y Evaluación de Proyectos PMMEP y SETP.
- Informe Fase IV: Anexo – Marco Normativo SETP.
- Informe Fase IV: Anexo – Sistema de Rutas SETP.
- Informe Fase IV: Anexo - Itinerario de Rutas SETP.
Por su parte, aportó el sistema de rutas SETP de Tunja, que en una primera etapa se busca aprovechar las ventajas de la situación actual adaptándola a la operación del SETP y desde esta ir proyectando y priorizando las intervenciones de la segunda etapa.Popular Rad. No. 15001233300020190024900 incidente
6 Que, una vez recibidos los resultados y los productos del contrato de consultoría, se inició el análisis correspondiente para determinar la ruta dentro del Sistema de Rutas, propuesto para el SETP, con la cual, de acuerdo a la caracterización de
demanda y oferta, será la que se proponga para ser destinada como ruta de influencia entre los municipios de Ventaquemada y Tunja, y una vez realizados los análisis correspondientes se determinó que la Ruta propuesta por el municipio de Tunja será la definida con el código R19P CON ORIGEN EL ANTIGUO
TERMINAL DE TRANSPORTE Y DESTINO LA VEREDA DE CÓDIGO R1
GERMANIA, con el respectivo itinerario de rutas, conforme se muestra en la tabla anexa. Finalmente indicó, que se llevó a cabo mesa de trabajo con el Municipio de Ventaquemada, en fecha 28 de junio de 2022, en donde se trataron asuntos tales como la decisión proferida dentro del proceso de la referencia, las intervenciones administrativas de ambas entidades territoriales y la viabilidad jurídica y técnica del proyecto; que continuando con el asunto en mención, se citó en dos ocasiones más al Municipio de Ventaquemada, y finalmente se convocó a nueva fecha para el 31 de agosto del año en curso, por lo que por parte de la entidad territorial se ha venido adelantando los trámites pertinentes para dar cumplimiento a la sentencia judicial.
- Informe del alcalde del Municipio de Ventaquemada: Al igual que el Municipio de Tunja, refirió que la razón de la apelación presentada contra la decisión proferida por esta Corporación, gravita en la imposibilidad de cumplir en el término señalado de 2 meses. Que en todo caso, el ente territorial, ha venido ejerciendo acciones de cumplimiento de la decisión, de manera
mancomunada con el Municipio de Tunja. Que luego de la reunión sostenida con el municipio de Tunja, en fecha 28 de junio del año en curso, el Municipio de Ventaquemada en aras de ampliar la claridad y el alcance que debe tener el estudio que se presente al Ministerio de transporte, solicitó mediante comunicación del 28 de julio al Ministerio de transporte asistencia técnica con el objetivo de dar cumplimiento a las órdenes del fallo de primera instancia, asistencia que se llevó a cabo el 11 de agosto de 2022, en la que se socializó con el Ministerio las diferentes inquietudes que tenía el Municipio frente a la única empresa de transporte colectivo que tiene el Municipio, la habilitación actual de la misma, las rutas que tiene establecidas, si bien es la empresa con la cual se estaría cubriendo de ser el caso la ruta de influencia, así mismo se asesoró por parte del Ministerio el alcance del estudio en temas de ofertademanda, frecuencias de los servicios y los diferentes aspectos, técnicos, sociales y jurídicos que debe tener el estudio que se presente de manera conjunta, se recalcó de parte del Ministerio la importancia de trabajar de manera articulada entre los dos Municipios y se programó para el mes de septiembre otra mesa de trabajo en la que haga presencia representantes del Municipio de Tunja.Popular Rad. No. 15001233300020190024900 incidente
7 Que, a la fecha se ha realizado el estudio de los actos administrativos de adjudicación de rutas de la empresa de transportes COOTRANSVEN, servicio de transporte colectivo de pasajeros y que, para el día 31 de agosto se tiene establecida otra mesa de trabajo con el Municipio de Tunja para fijar cronograma de mesas de trabajo y de unificación del estudio a presentar al Ministerio de transporte. Que el Municipio de Ventaquemada al no contar actualmente con el personal
establecida otra mesa de trabajo con el Municipio de Tunja para fijar cronograma de mesas de trabajo y de unificación del estudio a presentar al Ministerio de transporte. Que el Municipio de Ventaquemada al no contar actualmente con el personal idóneo y competente para realizar el estudio objeto de la orden, está realizando el proceso precontractual para realizar la contratación de un profesional para apoyar la realización del estudio técnico y las demás actividades que se requieran desde la parte técnica en el desarrollo del cumplimiento del fallo de primera instancia. Finalmente que, se han venido adelantando las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las órdenes impartidas en el fallo de fecha 22 de marzo, si bien no ha sido posible darle trámite dentro de los términos establecidos, lo anterior no ha sido por falta de voluntad de parte del Municipio, pues siendo consciente de la importancia que va a tener la ruta de influencia y de los derechos de la comunidad de ambos Municipios, es el motivo por el que se contratara al personal idóneo para dar cumplimiento en el menor tiempo posible.
II. CONSIDERACIONES
1. Marco normativo El artículo 41 de la Ley 472 de 1998 establece que quien se sustraiga al cumplimiento de “una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar .”, se le
impondrá una sanción por el funcionario que profirió la orden judicial, luego de surtido el trámite incidental, la cual, será consultada ante el superior jerárquico. En ese sentido, cabe recordar que la apertura de un incidente de desacato necesariamente obedece a un presunto incumplimiento objeto de una orden proferida por el juez de conocimiento de la acción popular , y tiene como finalidad servir de mecanismo de persuasión para que la autoridad renuente cumpla las órdenes a su cargo, so pena de imponer la sanción de multa, conmutable en arresto, sin perjuicio de que posteriormente deban imponerse nuevas sanciones, en caso de continuar con la renuencia. Ahora bien, la sanción no puede ser impuesta automáticamente por la confirmación del incumplimiento objetivo , sino que necesariamente se debe verificar la culpabilidad de la persona encargada de cumplir la orden. Sobre elPopular Rad. No. 15001233300020190024900 incidente
8 asunto, el Consejo de Estado, en providencia del 12 de noviembre de 2015, indicó que: “Naturalmente, si la sanción implica la comprobación de una responsabilidad subjetiva, en el procedimiento para imponerla se destacan primordialmente los elementos propios del régimen sancionatorio, asociados a los grados y modalidades de la culpa o de la negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, y por supuesto, el derecho de defensa y contradicción”
De otra parte, corresponde determinar si la autoridad incidentada ha cumplido con las obligaciones contenidas en el fallo objeto de verificación, así como las demás órdenes que se han impartido con posterioridad a este, tendientes a lograr su cumplimiento efectivo.
2. Del caso concreto En desarrollo de las diligencias de verificación que surte el Despacho, es dable señalar, que luego de proferida la sentencia de primera instancia, se advierte que los argumentos de apelación propuestos por las entidades accionadas, no formulan inconformismo en lo referente a las ordenes de establecimiento de una ruta de influencia, sino al marco temporal que fuera dispuesto por esta instancia.
Así las cosas y luego del requerimiento efectuado mediante auto del 11 de agosto de 2022, se advierte que tanto el municipio de Tunja como el Municipio de Ventaquemada, han venido adelantando gestiones Administrativas para la implementación de la ruta de influencia que permita la movilidad de pasajeros que beneficie a los dos municipios, lo que implica obtener estudios de la Estructuración Técnica, Legal y Financiera del Sistema Estratégico Transporte Público, para que una vez se cuente con dicha información, se remita la solicitud correspondiente ante el ministerio de transporte para el aval correspondiente. Es de resaltar que las órdenes impuestas por esta Corporación, están siendo resueltas en apelación ante el Honorable Consejo de Estado, quien definirá finalmente el marco temporal que fuera impuesto en la sentencia de primera instancia, pero que más allá de la firmeza de la decisión de instancia, el objeto es cumplirse lo dispuesto, y para ello está facultado el Operador Judicial.
Conforme a lo anterior, se observa que las entidades territoriales requeridas allegaron contestación al requerimiento, aportando pruebas tendientes a hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia, siendo claro para el Despacho que no se logra estructurar el elemento subjetivo del desacato, pues se demostró por parte del municipio de Tunja y el Municipio de Ventaquemada, que está realizando actuaciones administrativas tendientes a adelantar los trámitesPopular Rad. No. 15001233300020190024900 incidente
9 pertinentes que viabilicen la ruta de influencia, en cumplimiento del fallo judicial. Así las cosas, pese a la demora observada, lo cierto es que las accionadas no han sido renuentes a ejecutar acciones tendientes a su cumplimiento, lo que ha considerado el Consejo de Estado, como, “ No es, entonces, suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la renuencia a acatarla por parte de la persona encargada de su cumplimiento”. En otras palabras, el Despacho no encuentra necesidad de seguir con el trámite incidental, pues la acción popular de la referencia viene cumpliendo con su finalidad, como es adelantar los trámites administrativos pertinentes, para viabilizar la ruta de influencia que permita la movilidad de pasajeros entre los municipios de Tunja y Ventaquemada, quedando evidenciado con las pruebas e informes que atrás se reseñaron que viene gestionándose dicho proceso. Sin embargo, ello no obsta para que, prevenir a los municipios accionados,
encargados de dar cumplimiento al fallo popular a continuar con el cumplimiento de los trámites a que haya lugar para el cabal cumplimiento de la decisión judicial. Así las cosas, considera el Despacho que no existe mérito para tramitar la solicitud de incidente de desacato y ordenará el archivo de la presente actuación, sin perjuicio de su trámite, si fuere necesario. En mérito de lo expuesto se Resuelve: Primero: Absténgase de iniciar trámite incidental solicitado por la parte accionante, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Prevenir al Municipio de Tunja y al Municipio de Ventaquemada , a través de sus representantes legales para que, continúe y priorice los trámites que correspondan para el cabal cumplimiento de la orden que le fuera impuesta por esta Corporación, con el fin de evitar incurrir en acciones y omisiones que den lugar al inicio de incidente de desacato.
Tercero: Notificar esta providencia en los términos del artículo 201 del CPACA, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, esto es, por medio de anotación en el estado electrónico y envío de mensaje de datos a las partes y sus apoderados. En caso que una persona de derecho público no haya indicado su correo electrónico, el mensaje de datos se remitirá al buzón destinado para notificaciones judiciales que aparezca señalado en su página web oficial.
Cuarto: En firme esta providencia archivar el trámite incidental previo las anotaciones y constancias de rigor.Popular Rad. No. 15001233300020190024900 incidente
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Esta decisión se toma de ponente y se firma de manera digital. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente
JOSÉ ASCENCIÓN FERNÁNDEZ OSORIO
Magistrado
incidente
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Esta decisión se toma de ponente y se firma de manera digital. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOSÉ ASCENCIÓN FERNÁNDEZ OSORIO Magistrado Constancia: “La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma Samai por el Magistrado Ponente. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad a lo reglado en el CPACA”.