TA BOY - 15001233300020190059900-(26-02-2020)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020190059900-(26-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
RÉGIMEN SALARIAL DE LOS SERVIDORES DE LAS PERSONERÍAS MUNICIPALES - Existe una competencia concurrente entre el Concejo Municipal y el Personero. Dirá la Sala que los cargos propuestos en contra del Acuerdo No. 006 del 31 de agosto de 2019 "Por medio del cual se determina el aumento salarial a la planta de personal de la personería municipal de Sora, Departamento de Boyacá para la vigencia 2019, solo tienen vocación de prosperidad respecto del artículo primero, teniendo en cuenta que a los concejos municipales corresponde el establecimiento de las escalas de remuneración, teniendo como parámetro los límites máximos de salarios según el decreto del Gobierno Nacional. Para la Sala, en materia salarial de los funcionarios de las Personerías Municipales existe una competencia concurrente entre el Concejo y el Personero, el primero con la facultad de fijar la escala de remuneración a iniciativa del Personero, al tenor de lo indicado en el artículo 32 numeral 8 de la Ley 136/1994 y el segundo de establecer los emolumentos con los que son remunerados, incluyendo el ajuste oficioso anual como expresamente lo refiere el artículo 181 ibídem. Así que del estudio del marco normativo aplicable, la Corporación edilicia directamente dispuso el incremento de la remuneración de la Secretaria de la Personería, sin que estuviera facultada para fijarlo, pues dicho incremento salarial en específico, es una competencia legal del Personero, de acuerdo al artículo 181 de la Ley 136 de 1994, ya que se refiere a los emolumentos de los funcionarios al servicio de la Personería, por lo cual esta
circunstancia se constituye en una arrogación indebida de las competencias atribuidas al Concejo Municipal. Sin embargo, atendiendo el segundo cargo de violación, la Sala avizora que el Concejo Municipal está plenamente facultado para fijar la asignación del personero básica mensual directa o indirectamente, siempre y cuando su monto sea el mismo que el establecido para el Alcalde, de conformidad con los artículos 177 de la Ley 136 de 1994 y 22 de la Ley 617 de 2000, aspectos que se acreditan y que no conllevan a declarar la invalidez al respecto. De otra parte y en virtud del artículo 4 ° de la Ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional estableció los límites máximos para la fijación de los viáticos; competencia que como fue indicado en el marco considerativo, corresponde a la corporación edilicia fijarlos y para el caso en concreto corresponde a lo instituido por el Decreto 1013 de 2019 y conforme al artículo 1, el límite máximo de viáticos que puede determinarse para quienes devengan entre $3.660.662 hasta $5.520.831, corresponde a $258.3206, por lo que las sumas establecidas en el artículo tercero del Acuerdo acusado como viáticos a que puede tener derecho el personero municipal, se encuentran dentro de los limites contemplados por el Gobierno Nacional.
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