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TA BOY - 15001233300020200003600-(28-07-2021)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020200003600-(28-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

COADYUVANCIA EN ACCIÓN POPULAR - No es procedente en relación con el mismo actor popular que interpuso la acción cuando ostentaba el cargo de Personero Municipal / COADYUVANCIA EN ACCIÓN POPULAR - El coadyuvante debe ser diferente al actor popular. Teniendo en cuenta que en el caso concreto ocurre una situación sui géneris, en razón a que quien en esta oportunidad presentó solicitud de coadyuvancia de las pretensiones de la demanda fue el mismo quien en un principio recurrió a su calidad de Personero municipal de Cuítiva para interponer la demanda de la referencia. A este respecto, el Despacho debe manifestar el impedimento del señor Figueroa Jiménez de comparecer al proceso a través de la figura de la coadyuvancia, máxime si fue el encargado de elaborar el escrito contentivo de la demanda que se promovió. Por ende, el hecho de que en ese momento hiciera uso de su investidura de personero municipal no lo despoja o separa de su condición personal, para entender que con la solicitud de tercero interviniente se tratara de una persona diferente. Ello implicaría que como particular refuerce su propia demanda o argumentos de defensa, lo que no tendría desde ningún punto de vista lógica, puesto que todo el proceso giró entorno al libelo inicial que en calidad de personero municipal incoó y que de seguro serán los mismos argumentos que aportaría con su intervención de coadyuvante. No es posible como lo persigue el señor Javier Lizardo acaparar el trámite del proceso para evitar desligarse de aquel cuando su calidad de personero

y demandante fue sustituida por su sucesor, solo para estar al tanto de la demanda de la que fue promotor. Aunado a ello, en providencia de 27 de mayo de 2010, la Sección Primera del Consejo de Estado al definir un asunto donde se discutía una solicitud de coadyuvancia decantó lo siguiente que interesa al asunto objeto de debate: (…). Así pues, es claro conforme lo devela el pronunciamiento citado que quien acude en calidad de coadyuvante de la parte activa debe ser diferente al actor popular, y en este caso la condición de personero del municipio de Cuitiva del señor Javier Lizardo Figueroa Jiménez, mediante la cual empleó para instaurar la demanda de la referencia, no lo sustrae de su calidad de persona a la que invoca para solicitar posteriormente se le acepte como coadyuvante de su propia demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Descargue la providencia completa en formato PDF de documentos adjuntos.

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