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TA BOY - 15001233300020200227500-(27-05-2021)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020200227500-(27-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

PLANES BIENALES DE INVERSIONES EN SALUD - Marco normativo / PLANES BIENALES DE INVERSIONES EN SALUD - Proyectos que deben incluirse / PLANES BIENALES DE INVERSIONES EN SALUD - La compra de lote destinado a la construcción de sede de E.S.E., no requiere inclusión en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud, pues no se trata de infraestructura sino de pre inversión. El único cargo de la demanda, que delimita el estudio que debe adelantar el Tribunal, se refiere al supuesto incumplimiento de la obligación de incluir la compra del lote de terreno para la construcción de la sede de la E.S.E. Centro de Salud Morcote, en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud. Al respecto, los planes en mención se encuentran regulados en el artículo 65 de la Ley 715 de 2001, como sigue: (…) En desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió las Resoluciones 2514 de 2012 y 5096 de 2017, las cuales regulan los procedimientos para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y control de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, tanto ordinarios como dirigidos a atender necesidades en situaciones de declaratoria de calamidad pública, desastre o emergencia sanitaria en salud o emergencia nacional en salud pública, sani taria y/o evento catastrófico. Estas normas, que son las que principalmente regulan la materia, coinciden en que los proyectos de inversión que

deben incluirse en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud son los que corresponden a (i) infraestructura física, y (ii) dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud que se consideren como de control especial de oferta. Ahora bien, dentro de la primera categoría –que es la que interesa al proceso– ninguna de las disposiciones mencionadas anteriormente, incluye explícitamente la compra de los lotes en los que se pretende la construcción de instalaciones relacionadas con la prestación del servicio de salud. Además, en criterio de la Sala, la infraestructura física hace alusión a productos relacionados con actividades constructivas humanas, por lo que un predio sin ningún tipo de desarrollo no encaja en ese concepto, a pesar de tratarse de un presupuesto anterior a la labor de edificación. (…) En este orden de ideas, el Concejo Municipal de Paya no requería verificar o acreditar que la compra del lote de terreno para la construcción de la sede de la E.S.E. Centro de Salud Morcote estuviera incluida en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud antes de emitir la autorización contenida en el acto acusado, pues esa gestión no se considera una inversión en infraestructura física, sino una preinversión . Por lo anterior, el único cargo de la solicitud de invalidez no prospera.

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