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TA BOY - 15001233300020200246100-(12-05-2021)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020200246100-(12-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

INVALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL DEROGADO - Procedencia.

En la medida que el Personero del Municipio señala que el Acuerdo No. 17/19 expedido por el Concejo de Soata fue derogado con posterioridad, debe señalar la Sala que, conforme a precedentes de este Tribunal, debe procederse a estudiar los cargos formulados en las solicitudes de invalidez radicadas por el Departamento, en la medida que dicho acto administrativo mientras estuvo vigente produjo efectos jurídicos, así por ejemplo en sentencia de 14 de febrero de 2019, se consideró: Como queda expuesto, los acuerdos municipales una vez publicados y sancionados producen efectos y son objeto de control por el Tribunal Administrativo, aún en el evento en que hayan sido derogados o revocados con posterioridad a su expedición, porque precisamente, la derogatoria o revocatoria del acto administrativo lo que hace es impedir que aquel se aplique hacia el futuro, sin desvirtuar en ningún caso la presunción de legalidad que sirvió de fundamento para producir los efectos jurídicos que se dieron cuando tuvo eficacia. Esta labor es del resorte exclusivo del juez contencioso administrativo. En suma, un acto administrativo revocado, que produjo efectos jurídicos en el tiempo y en el espacio es susceptible de control jurisdiccional, a fin de determinar si dicho acto fue expedido en su momento observando los elementos de validez (…).

VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS - Requisitos.

Observa la Sala que los reparos se centran en que el Acuerdo demandado no fue

explicitado el monto del compromiso a financiar por medio de vigencias futuras, sino que se limitó a señalar que se destinaría un porcentaje de los ingresos provenientes del Sistema General de Participaciones, concretamente del ítem SGP-agua potable y saneamiento básico, para cubrir obligaciones que se asumen con el gestor del Plan Departamental de Aguas-PDA, como se muestra a continuación: (…) En torno a los requisitos y fines de la figura de vigencias futuras, vale la pena traer a colación un pronunciamiento de este Tribunal, en el cual, respecto de los aspectos que interesa a este proceso se señaló: Tomando en cuenta el carácter excepcional y, por tanto, restrictivo, del instrumento en estudio, la Sala considera que para la aprobación de vigencias futuras ordinarias para las entidades territoriales debe tenerse en cuenta los siguientes requisitos formales y de fondo: (…) (iv) Así mismo, con el proyecto de Acuerdo debe anexarse la apropiación presupuestal con no menos del 15% del valor de las vigencias futuras que se soliciten, apropiación que deberá corresponder a la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas. Precisamente se trata de uno de los elementos distintivos de las vigencias futuras ordinarias en relación con las excepcionales; en aquella se requiere una apropiación presupuestal mínima del 15% de la vigencia fiscal correspondiente al momento en que las mismas sean autorizadas; en las excepcionales, no se requiere apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. (…). (vi) Como requisito de fondo, la autorización de vigencias futuras sólo tiene como propósito el financiamiento de proyectos de inversión, teniendo en cuenta que en no pocas ocasiones tales proyectos exceden la vigencia fiscal correspondiente e implican la asunción de obligaciones económicas cuantiosas, todo lo cual exige un gran

financiamiento de proyectos de inversión, teniendo en cuenta que en no pocas ocasiones tales proyectos exceden la vigencia fiscal correspondiente e implican la asunción de obligaciones económicas cuantiosas, todo lo cual exige un gran compromiso fiscal del respectivo ente territorial, comprometiendo presupuestosde otras vigencias. (…) (viii) El monto de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas debe consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo (art. 5º L. 819/03). En la medida en que las vigencias futuras implican la asunción de obligaciones económicas cuantiosas de varias vigencias fiscales, el legislador ha querido que las mismas no se conviertan en un detonante de crisis fiscal y que las mismas se puedan desarrollar cabalmente. (ix) Finalmente, se exige que la suma de todos los compromisos que se pretendan adquirir por la modalidad de vigencias futuras y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, no exceda la capacidad de endeudamiento del municipio. Igualmente, se trata de una política de responsabilidad fiscal y adecuado manejo de las finanzas de los entes territoriales. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS - Invalidez de acuerdo municipal que autorizó al alcalde para comprometerlas, por no haber sido explícito el monto del compromiso a financiar. Conforme a lo expuesto, resulta indispensable expresar de manera clara y específica el valor del compromiso presupuestal a adquirir con cargo a diversas vigencias fiscales, empezando por la actual. El instrumento de gestión fiscal en

comentario no consiste en una autorización para gastar, en general, presupuestos futuros, sino para adquirir determinados compromisos contractuales a satisfacer parcialmente con cargo a esos presupuestos por venir. Siendo ello así, no resulta admisible que simplemente se imparta autorización para comprometer una cierta proporción de alguno de los rubros de esos presupuestos futuros, sin que se especifique los términos del compromiso respecto del cual se podrá contar con esos recursos futuros. Ello, entre otras cosas, porque sólo si se conoce en concreto el compromiso a cubrir con recursos de vigencias futuras es posible que se lleve a cabo el estudio de cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para viabilizar la autorización, entre ellos -tratándose como se trata aquí de vigencias futuras ordinariasel atinente a que en la vigencia en que se imparte la autorización se asuma al menos el 15% del valor total del compromiso. Si, como el en sub judice, no se establece en el Acuerdo cuál es el monto total del compromiso o compromisos a asumir, se imposibilita la verificación de dicho requisito. Es a partir del monto del compromiso (aquí el del Municipio con el gestor del PDA en Boyacá), que se puede realizar el análisis de los requisitos que refiere la sentencia en cita: (i) sí se apropió el 15% de los recursos del monto total del proyecto en la vigencia en la que se solicita la autorización; (ii) que el compromiso no conlleve un esfuerzo fiscal exagerado; y (iii) que el monto consulte las metas del MFMP y que no se exceda la

capacidad de endeudamiento de la entidad territorial. Entonces, el Municipio Acuerdo debió puntualizar ese aspecto (la cuantía y condiciones del convenio a suscribir) y no limitarse a indicar que destinaría un porcentaje de los recursos del SGP-agua potable para cumplir las obligaciones con el gestor del PDA-Boyacá. En tales condiciones, cabe razón al demandante cuando echa de menos que el valor del compromiso fuera expresado de manera clara y determinada en el texto del Acuerdo, por lo que el cargo prospera y por ende debe invalidarse el acuerdo demandado.

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