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TA BOY - 15001233300020210030300-(10-06-2021)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020210030300-(10-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL - Es válida la autorización dada al Alcalde por parte del Concejo Municipal para refinanciar o renegociar con otra entidad bancaria, las condiciones de un crédito adquirido /OPERACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO - No es necesaria ante autorización al Alcalde para refinanciar o renegociar con otra entidad bancaria, las condiciones de un crédito adquirido. La demanda de validez presentada por el Departamento de Boyacá tiene por objeto que se declare la invalidez del Acuerdo No. 004 del 25 de febrero de 2021, expedido por el Concejo Municipal de Paya “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIAL PARA REFINANCIAR O NEGOCIAR CON OTRA ENTIDAD BANCARIA, LAS CONDICIONES DE UN CREDITO ADQUIRIDO”, la cual se sustentó en que la refinanciación del crédito adquirido implicaba la ampliación del plazo para su pago. Por ello adujo que cuando la operación implica la adición al monto contratado o el incremento del endeudamiento debe tramitarse un nuevo empréstito, y en el presente asunto no se cumplieron los requisitos ni se allegaron los documentos necesarios para ello, y adicionalmente no se incluyeron las nuevas partidas en el presupuesto. Dentro de la oportunidad concedida, el Municipio de Paya ejerció su derecho de defensa, manifestando que, contrario a lo considerado por el Departamento de Boyacá, lo que se pretende con el acuerdo demandado es realizar una operación de manejo de la deuda pública, para el refinanciamiento del

saldo pendiente $1.562.000.000 del contrato de empréstito contraído con Bancolombia en el 2018, que de ninguna manera pretende incrementar el endeudamiento neto del municipio, pues contrario a ello pretende mejorar el perfil de la deuda ya adquirida. Revisadas las pruebas aportadas al expediente, encuentra la Sala que por medio del acuerdo demandado No. 004 del 25 de febrero de 2021 (fl. 1 a 4 del documento 1 del archivo de zip. 10 del expediente digital), el Concejo Municipal de Paya autorizó al alcalde de ese Municipio para refinanciar o negociar con una entidad bancaria las condiciones de un crédito adquirido por la suma de $1.562.000.000, en lo concerniente a la tasa de interés y el plazo, extendiéndolo hasta por el término de 84 meses (sic).Se advierte que dentro de las consideraciones del acto demandado se indicó que mediante el Acuerdo No. 10002-02/004-2018 del 22 de mayo de 2018, que obra a folios 1 a 5 del documento 2 del archivo de zip 10 del expediente digital, se autorizó un cupo de endeudamiento global hasta por la suma de $1.995.000.000, y se confirieron precisas autorizaciones al alcalde Municipal de Paya para que realizara una operación de crédito público y celebrara contrato de empréstito. Igualmente se evidencia que el crédito adquirido sería invertido en los siguientes proyectos de inversión: Adquisición de maquinaria

amarilla: Retro excavadora sobre llanta con brazo extensible ($470.000.000). Mejoramiento y pavimentación de vías urbanas del municipio de Paya ($1.525.000.000). Como consecuencia de lo anterior, el 31 de julio de 2018 el Municipio de Paya celebró contrato de empréstito y pignoración de rentas a largo plazo con Bancolombia, que obra en el documento 3 del archivo de zip 10 del expediente digital, por valor de $1.995.000.000, por un plazo total de 60 meses, y con una tasa de interés del DTF + 2.5 Puntos nominales. Pactando como garantías la Pignoración de rentas del Sistema general de participaciones, con una cobertura del 130% del servicio anual de la deuda. Igualmente, en el acuerdo demandado se consideró: “Que una vez analizada la situación financiera del municipio, se establece que el valor sumado de la cuota de capital y el valor de los intereses, significan un porcentaje alto, del presupuesto municipal, concretamente en el sector pignorado; Sistema General de Participaciones – Propósito general – Libre inversión, en el valor anual a pagar, lo cual conlleva a reducir las posibilidades de inversión, para cumplir con lo proyectado en el programa de gobierno 2020-2023. Que, en consecuencia, se ha previsto , la necesidad de refinanciar el crédito adquirido, y/o de negociar con Bancolombia para mejorar el perfil de la deuda”. Pues bien, analizado el asunto y conforme a las normas citadas en el marco2

normativo, encuentra la Sala que, contrario a lo considerado por el Departamento de Boyacá, en el presente asunto no se requiere el cumplimiento de los requisitos previstos para la celebración de un nuevo contrato de empréstito (art. 279 del Decreto 1333 de 1986), teniendo en cuenta que no estamos frente a una operación de crédito público (art. 3º del Decreto 2681 de 1993); pues la autorización concedida por el Concejo Municipal de Paya al alcalde, a través del acuerdo demandado No. 004 del 25 de febrero de 2021, no tiene por objeto dotar a la entidad de nuevos recursos, sino que lo que se pretende es realizar una operación de manejo de la deuda pública (art. 3º del Decreto 2681 de 1993), pues de ninguna manera dicho acuerdo implica la adición del monto inicialmente contratado o el incremento de la deuda que el ente municipal tiene con Bancolombia, con ocasión del contrato de empréstito celebrado entre dichas partes el 31 de julio de 2018, pues por el contrario, según las consideraciones del acto impugnado, se pretende es refinanciar el crédito adquirido, y/o de negociar con Bancolombia para mejorar el perfil de la deuda (sic), a fin de generar un mayor plazo para el pago del crédito público y la renegociación de intereses, con el fin de tener un mayor flujo mensual de caja frente a los recursos recibidos por Sistema General de Participaciones. Por las razones expuestas, la Sala encuentra que el acuerdo demandado No. 004 del 25 de febrero de 2021, se encuentra ajustado a derecho y por tanto se dispondrá su declaratoria de validez.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA DE DECISION No. 6

MAGISTRADO PONENTE: FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS

de validez.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA DE DECISION No. 6

MAGISTRADO PONENTE: FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS Tunja, 10 de junio de 2021

REFERENCIA: VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

DEMANDADO: MUNICIPIO DE PAYA RADICACIÓN: 150012333000 202100303 00

I. LA ACCIÓN

Procede la Sala de Decisión No. 6 de la Corporación a proferir sentencia para decidir la demanda que ha dado origen al proceso de la referencia, instaurada por el Departamento de Boyacá en contra del Municipio de Paya.3

II. ANTECEDENTES 2.1. – De la demanda de validez: Pretende el actor que por esta Corporación se declare la invalidez del Acuerdo No. 004 del 25 de febrero de 2021, expedido por el Concejo Municipal de Paya,

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIAL PARA

REFINANCIAR O NEGOCIAR CON OTRA ENTIDAD BANCARIA, LAS CONDICIONES

DE UN CREDITO ADQUIRIDO”.

Solicita, además que por esta Corporación se emita pronunciamiento frente a la situación planteada y a la actuación que debe surtir posteriormente el funcionario competente del municipio, ante lo expuesto en el concepto de la violación (sic). - Supuestos de hecho: Los hechos que relata el actor como fundamento de sus pretensiones son, en

resumen, los que a continuación se relacionan: Indicó, que el Concejo Municipal de Paya expidió el Acuerdo No. 004 del 25 de febrero de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIAL

PARA REFINANCIAR O NEGOCIAR CON OTRA ENTIDAD BANCARIA, LAS

CONDICIONES DE UN CREDITO ADQUIRIDO”.

Precisó que el Acuerdo Municipal mencionado fue radicado a través del correo institucional de asuntos municipales de la Gobernación de Boyacá el 5 de marzo de 2021, y manifestó que realizada la revisión jurídica prevista en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, se observó que el Acuerdo objeto de esta demanda es contrario a la constitución y a la ley.

  • Normas violadas y concepto de violación: Invoca como tales: De orden constitucional: numeral 3º del artículo 313.4

De orden legal: Articulo 279, 283, 284 de la ley 1333 de 1986, artículo 5º y 13 del Decreto 2681 de 1993 y artículo 8º del Decreto 111 de 1996.

Adujo que de conformidad con las normas enunciadas corresponde al Concejo autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore algunas funciones que a él competen, así mismo le corresponde autorizar para contratar en los casos de contratación de empréstitos, contratos que comprometan vigencias futuras, enajenación y compraventa de bienes inmuebles, enajenación de activos, acciones y cuotas partes, concesiones y las demás que determine la ley. Afirmó que en el acuerdo demandado – No. 004 del 25 de febrero de 2021 el Concejo Municipal de Paya autorizó al alcalde para “(…) refinanciar o negociar

ley. Afirmó que en el acuerdo demandado – No. 004 del 25 de febrero de 2021 el Concejo Municipal de Paya autorizó al alcalde para “(…) refinanciar o negociar con otra entidad bancaria, las condiciones del crédito adquirido por la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($1.562.000.000) M/CTE, en lo concerniente a la tasa de interés y extendiendo el plazo de la misma, hasta por ochenta y cuatro (84) meses (…)”.

Entonces, es claro que tal autorización implica extender el plazo en el pago de un crédito público. Sin embargo, adujo que las operaciones de intercambio o conversión de una deuda pública se puede realizar siempre y cuando tengan por objeto reducir el valor de la deuda, mejorar su perfil o incentivar proyectos de interés social o de inversión en sectores prioritarios (sic), pues si las operaciones implican adición al monto contratado o de incremento del endeudamiento, conforme al artículo 5º del decreto 2681 de 1993 debe tramitarse un nuevo empréstito (sic). De la lectura del acuerdo demandado, se advierte que el Municipio de Paya requiere una adición del monto inicialmente contratado con el empréstito autorizado para la vigencia 2018 (sic). Se afirmó en la demanda que conforme al artículo 278 de la Ley 1333 de 1993 las operaciones de crédito público interno de los municipios serán tramitados por el alcalde, y las mismas deben estar acompañados de los siguientes documentos:5

1. Estudio económico que demuestre la utilidad de las obras o inversiones

que se van a financiar y sujeción a los planes y programas que estén adelantando las respectivas administraciones seccionales y municipales junto con la proyección del servicio de la deuda que se va a contraer.

2. Autorización de endeudamiento expedida por el Concejo Municipal.

3. Concepto de la oficina de planeación municipal o de la correspondiente oficina seccional si aquélla no existiere sobre la conveniencia técnica y económica del proyecto.

4. Relación y estado de la deuda pública y valor de su servicio anual, certificada por la autoridad competente.

5. Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso y sus adicciones y modificaciones legalmente autorizadas.

Documentos que el alcalde Municipal de Paya no aportó para que fuera aprobada la facultad de contratar una refinanciación para el manejo de la deuda pública adquirida. Así mismo consideró que las nuevas partidas, con ocasión de la adición del crédito publico, no fueron incluidas en el presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso del Municipio de Paya, y por tanto no es posible establecer que la deuda pública no representa una suma superior al 30% de las rentas ordinarias incluyendo el nuevo contrato de empréstito (sic). (fl. 5 a 12 documento 2 del expediente digital). 2.2. - Pronunciamiento de la parte demandada: Dentro del término concedido para el efecto, el Municipio de Paya, por intermedio de su apoderado judicial, contestó la demanda, defendiendo la legalidad del acuerdo demandado No. 004 del 25 de febrero de 2021 y por ende solicita su declaratoria de validez. Afirmó que dicho acto tiene por objeto realizar una operación de manejo de la deuda pública (art. 5 decreto 2681 de 1993), respecto del empréstito contraído

declaratoria de validez. Afirmó que dicho acto tiene por objeto realizar una operación de manejo de la deuda pública (art. 5 decreto 2681 de 1993), respecto del empréstito contraído con Bancolombia el día 31 de Julio de 2018, el cual se adquirió cumpliendo todos los requerimientos legales y constitucionales, y la misma no corresponde a una operación de crédito público, como lo establecen los artículos 278 y 279 del Decreto Ley 1333 de 1986. Indicó que la operación del manejo de la deuda6 pública, en ningún momento pretende incrementar el endeudamiento neto del municipio, por el contrario, con él se pretende mejorar el perfil de la deuda ya adquirida y por tanto no constituye un nuevo financiamiento y no afecta el cupo de endeudamiento del municipio. Reiteró que, habiéndose celebrado el contrato de empréstito en el 2018, lo que se pretende ahora es realizar una operación de manejo de la deuda pública, para el refinanciamiento del saldo pendiente, es decir, por los $1.562.000.000 y no se pretende la adición del monto contratado. Adujo además que el Municipio de Paya mediante oficio No. 047 del 15 de marzo de 2021, remitió el Acuerdo 004 del 25 febrero de 2021 junto con los soportes que lo respaldan, esto es: - Marco fiscal de mediano plazo, - Certificado del estado de la deuda pública actual del municipio, - Certificado de cumplimiento Ley 358 de 1997, Acta del Consejo municipal de Gobierno y - Acta del Consejo Municipal de Política Fiscal – COMFIS (sic). (fl. 1 a 4 documento 10 del expediente digital). 2.3. - Pronunciamiento del Ministerio Público:

Municipal de Política Fiscal – COMFIS (sic). (fl. 1 a 4 documento 10 del expediente digital). 2.3. - Pronunciamiento del Ministerio Público: Mediante concepto emitido por el delegado del Ministerio Público éste solicito se negaran las suplicas de la demanda como quiera que considera que el acuerdo demandado no requiere el cumplimiento de los requisitos del art. 279 del Decreto 1333 de 1986, pues no se está incrementando el valor de la deuda inicialmente pactada, sino que se está frente la hipótesis de generación de un mayor plazo84 meses o 7 años, y renegociación de intereses, con el fin de tener un mayor flujo mensual de caja frente a los recursos recibidos por sistema General de Participaciones (sic). Adujo que, conforme al artículo 5 del Decreto 2681 de 1993, se exige el cumplimiento de los requisitos del artículo 279 del Decreto 1333 de 1986, cuyo cumplimiento resulta imperativo, para el caso de refinanciamiento del crédito que implique adición del monto o incremento del endeudamiento neto, lo que no se cumple en el presente asunto, teniendo en cuenta que en el Acuerdo demandado, lo que se establece es el aumento del plazo, lo que no significa aumento de la deuda, pues el valor de la deuda se mantiene inalterable.7 Ahora, frente a la renegociación de la tasa de interés - pactada al DTF 1 + 2.5 puntos nominales, conforme a información oficial se tiene que la tasa al DTF ha venido descendiendo del 4,6 (julio 2018) al 1,56 (marzo 2021). (fl. 1 a 6 del documento 8 del expediente digital).

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema Jurídico:

venido descendiendo del 4,6 (julio 2018) al 1,56 (marzo 2021). (fl. 1 a 6 del documento 8 del expediente digital).

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema Jurídico: Corresponde a la Sala determinar si se ajusta al ordenamiento jurídico la autorización otorgada por el Concejo Municipal de Paya al alcalde Municipal, contenida en el Acuerdo 004 del 25 febrero de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE

AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA REFINANCIAR O NEGOCIAR CON OTRA

ENTIDAD BANCARIA, LAS CONDICIONES DE UN CREDITO ADQUIRIDO”. 3.2. Marco constitucional y legal: De conformidad con el numeral 3º del artículo 313 constitucional corresponde al Concejo de cada Municipio autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que a él le corresponden. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 41 de la ley 80 de 1993, concordante con el artículo 3º del Decreto 2681 de 1993, las operaciones de crédito público son aquellos actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos. Por su parte, el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 41 de la ley 80 de 1993, concordante con el artículo 5º del Decreto 2681 de 1993 regula las

operaciones de manejo de la deuda pública , estableciendo que son las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda. Y se indica que “Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento”. Dentro de las operaciones que se pueden encontrar en la norma, está la de refinanciación de la deuda pública.

1 Es el promedio ponderado de las tasas efectivas de captación de los CDT a 90 días que reconoce el sistema financiero a sus clientes y sirve como indicador de referencia relacionado con el costo del dinero en el tiempo.8 Establece el parágrafo del artículo 5º del Decreto 2681 de 1993 lo siguiente: “Las operaciones que impliquen adición al monto contratado o incremento en el endeudamiento neto de la entidad, deberán tramitarse conforme a lo dispuesto en el presente Decreto para la Contratación de nuevos empréstitos”. El inciso sexto del parágrafo 2º del artículo 41 de la ley 80 de 1993 establece que las operaciones de crédito público interno de las entidades territoriales y sus descentralizadas se regularán por las disposiciones contenidas en los Decretos 1222 y 1333 de 1986, siendo esta ultima la que regula el caso específico de los municipios. Por su parte el Decreto 1333 de 1986 “Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal , establece en su artículo 278 que las operaciones de crédito público de los municipios serán tramitadas por el alcalde, y a él compete la celebración de los contratos. Por su parte el artículo 279 ibídem dispone que: “Las operaciones de crédito a que se refiere el artículo anterior deben estar acompañadas de los siguientes documentos:

1. Estudio económico que demuestre la utilidad de las obras o inversiones que se

Por su parte el artículo 279 ibídem dispone que: “Las operaciones de crédito a que se refiere el artículo anterior deben estar acompañadas de los siguientes documentos:

1. Estudio económico que demuestre la utilidad de las obras o inversiones que se van a financiar y sujeción a los planes y programas que estén adelantando las respectivas administraciones seccionales y municipales junto con la proyección del servicio de la deuda que se va a contraer.

2. Autorización de endeudamiento expedida por el Concejo Municipal.

3. Concepto de la oficina de planeación municipal o de la correspondiente oficina seccional si aquélla no existiere sobre la conveniencia técnica y económica del proyecto.

4. Relación y estado de la deuda pública y valor de su servicio anual, certificada por la autoridad competente.

5. Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso y sus adicciones y modificaciones legalmente autorizadas." Del mismo modo, conforme lo establece el artículo 31 del Decreto 2681 de 1993, previo a la celebración de alguna operación de crédito público, la entidad debe evaluar "las diferentes formas de financiamiento y la conveniencia financiera y fiscal de realizar tales operaciones frente al financiamiento con recursos diferentes del crédito", para lo cual contaran con la asesoría de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 3.3. Resolución del caso:9

La demanda de validez presentada por el Departamento de Boyacá tiene por

objeto que se declare la invalidez del Acuerdo No. 004 del 25 de febrero de 2021, expedido por el Concejo Municipal de Paya “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIAL PARA REFINANCIAR O NEGOCIAR CON OTRA ENTIDAD BANCARIA, LAS CONDICIONES DE UN CREDITO ADQUIRIDO” , la cual se sustentó en que la refinanciación del crédito adquirido implicaba la ampliación del plazo para su pago. Por ello adujo que cuando la operación implica la adición al monto contratado o el incremento del endeudamiento debe tramitarse un nuevo empréstito, y en el presente asunto no se cumplieron los requisitos ni se allegaron los documentos necesarios para ello, y adicionalmente no se incluyeron las nuevas partidas en el presupuesto. Dentro de la oportunidad concedida, el Municipio de Paya ejerció su derecho de defensa, manifestando que, contrario a lo considerado por el Departamento de Boyacá, lo que se pretende con el acuerdo demandado es realizar una operación de manejo de la deuda pública, para el refinanciamiento del saldo pendiente $1.562.000.000 del contrato de empréstito contraído con Bancolombia en el 2018, que de ninguna manera pretende incrementar el endeudamiento neto del municipio, pues contrario a ello pretende mejorar el perfil de la deuda ya adquirida. Revisadas las pruebas aportadas al expediente, encuentra la Sala que por medio del acuerdo demandado No. 004 del 25 de febrero de 2021 (fl. 1 a 4 del

documento 1 del archivo de zip. 10 del expediente digital), el Concejo Municipal de Paya autorizó al alcalde de ese Municipio para refinanciar o negociar con una entidad bancaria las condiciones de un crédito adquirido por la suma de $1.562.000.000, en lo concerniente a la tasa de interés y el plazo, extendiéndolo hasta por el término de 84 meses (sic). Se advierte que dentro de las consideraciones del acto demandado se indicó que mediante el Acuerdo No. 100-02-02/004-2018 del 22 de mayo de 2018, que obra a folios 1 a 5 del documento 2 del archivo de zip 10 del expediente digital, se autorizó un cupo de endeudamiento global hasta por la suma de $1.995.000.000, y se confirieron precisas autorizaciones al alcalde Municipal de Paya para que realizara una operación de crédito público y celebrara contrato de empréstito.10 Igualmente se evidencia que el crédito adquirido sería invertido en los siguientes proyectos de inversión: - Adquisición de maquinaria amarilla: Retro excavadora sobre llanta con brazo extensible ($470.000.000). - Mejoramiento y pavimentación de vías urbanas del municipio de Paya ($1.525.000.000). Como consecuencia de lo anterior, el 31 de julio de 2018 el Municipio de Paya celebró contrato de empréstito y pignoración de rentas a largo plazo con Bancolombia, que obra en el documento 3 del archivo de zip 10 del expediente

digital, por valor de $1.995.000.000, por un plazo total de 60 meses, y con una tasa de interés del DTF + 2.5 Puntos nominales. Pactando como garantías la Pignoración de rentas del Sistema general de participaciones, con una cobertura del 130% del servicio anual de la deuda.

Igualmente, en el acuerdo demandado se consideró: “Que una vez analizada la situación financiera del municipio, se establece que el valor sumado de la cuota de capital y el valor de los intereses, significan un porcentaje alto, del presupuesto municipal, concretamente en el sector pignorado; Sistema General de Participaciones – Propósito general – Libre inversión, en el valor anual a pagar, lo cual conlleva a reducir las posibilidades de inversión, para cumplir con lo proyectado en el programa de gobierno 2020-2023. Que, en consecuencia, se ha previsto , la necesidad de refinanciar el crédito adquirido, y/o de negociar con Bancolombia para mejorar el perfil de la deuda”. Pues bien, analizado el asunto y conforme a las normas citadas en el marco normativo, encuentra la Sala que, contrario a lo considerado por el Departamento de Boyacá, en el presente asunto no se requiere el cumplimiento de los requisitos previstos para la celebración de un nuevo contrato de empréstito (art. 279 del Decreto 1333 de 1986), teniendo en cuenta que no estamos frente a una operación de crédito público (art. 3º del Decreto 2681 de 1993); pues la autorización concedida por el Concejo Municipal de Paya al

alcalde, a través del acuerdo demandado No. 004 del 25 de febrero de 2021, no tiene por objeto dotar a la entidad de nuevos recursos, sino que lo que se11 pretende es realizar una operación de manejo de la deuda pública (art. 3º del Decreto 2681 de 1993), pues de ninguna manera dicho acuerdo implica la adición del monto inicialmente contratado o el incremento de la deuda que el ente municipal tiene con Bancolombia, con ocasión del contrato de empréstito celebrado entre dichas partes el 31 de julio de 2018, pues por el contrario, según las consideraciones del acto impugnado, se pretende es refinanciar el crédito adquirido, y/o de negociar con Bancolombia para mejorar el perfil de la deuda (sic), a fin de generar un mayor plazo para el pago del crédito público y la renegociación de intereses, con el fin de tener un mayor flujo mensual de caja frente a los recursos recibidos por Sistema General de Participaciones. Por las razones expuestas, la Sala encuentra que el acuerdo demandado No. 004 del 25 de febrero de 2021, se encuentra ajustado a derecho y por tanto se dispondrá su declaratoria de validez. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 6, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: DECLÁRASE la validez del Acuerdo No. 004 del 25 de febrero de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Paya “POR MEDIO DEL CUAL SE

AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIAL PARA REFINANCIAR O NEGOCIAR CON OTRA ENTIDAD BANCARIA, LAS CONDICIONES DE UN CREDITO ADQUIRIDO”. Lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Comuníquese esta determinación al Departamento de Boyacá, al presidente del Concejo, al alcalde y al Personero Municipal de Paya.

En firme esta providencia procédase a su archivo dejando las anotaciones y constancias de rigor. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión ordinaria de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.12

Los Magistrados,

FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS

FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA

LUÍS ERNESTRO ARCINIÉGAS TRIANA

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