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TA BOY - 15001233300020210062700-(28-10-2022)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020210062700-(28-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

PODERES – Exigencias mínimas conforme al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022. El Despacho advierte que, el memorial de sustitución otorgado a favor del profesional Solangi Díaz Franco, allegado el 7 de octubre de 2022, no cumple las previsiones de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 (que también regula el otorgamiento de poderes); se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales; se agilizan los procesos judiciales y flexibiliza la atención a los usuarios del servicio de justicia. Bajo ese entendido, la norma exige en su artículo 5º, lo siguiente: “Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.” Frente al cumplimiento de lo allí dispuesto, ha señalado el Consejo de Estado: “Cabe resaltar que la Ley 2213 de 2022 es aplicable a los procesos de todas las jurisdicciones, incluyendo la constitucional, de acuerdo con el artículo 1º,6 por tanto el exigir su cumplimiento no constituye una vía de hecho, toda vez que es una norma vigente de obligatoria observancia.” Ahora bien, se advierte que en los términos señalados en la norma en comento, exige a los apoderados acatar sus exigencias mínimas en materia de poderes, en particular: i) que

es una norma vigente de obligatoria observancia.” Ahora bien, se advierte que en los términos señalados en la norma en comento, exige a los apoderados acatar sus exigencias mínimas en materia de poderes, en particular: i) que sean otorgados mediante mensaje de datos y ii) la indicación expresa del correo electrónico del abogado inscrito en el Registro Nacional de Abogados. Se tiene entonces que en el presente caso obra memorial de sustitución visto en el Documento No. 20 Pág. 10, otorgado por la doctora Angie Leonela Gordillo Cifuentes en calidad de apoderada de la entidad demandada Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio a favor de la doctora Solangi Diaz Franco, no obstante, no se acreditó que el mismo hubiere sido otorgado mediante mensaje de datos ni mucho menos se indicó expresamente el correo electrónico de la abogada Solangi Díaz Franco inscrito en el Registro Nacional de Abogados. Por lo anterior, la doctora Solangi Diaz Franco no cumplió a cabalidad con las formalidades establecidas en la norma, de manera que no es posible acreditar su legitimación para actuar en nombre y representación la entidad demandada, a través del recurso de apelación interpuesto, lo que conlleva al rechazo de la impugnación.

NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, puede ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word puede quedar con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link:

del documento PDF a Word puede quedar con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos. aspx?guid=150012333000202100627001500123Tribunal Administrativo de Boyacá Despacho No. 5

Magistrada: Beatriz Teresa Galvis Bustos

Tunja, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho1

Demandante: Myriam del Carmen Briceño Demandado: Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones del

Magisterio Expediente: 15001-23-33-000-2021-00627-00

Link de consulta: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos. aspx?guid=150012333000202100627001500123

Se decide sobre la concesión del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la entidad demandada Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, contra la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2022 por la Sala de Decisión No. 5 de esta Corporación2, que accedió a las pretensiones de la demanda.

Para resolver, se considera:

Antecedentes

1. El 21 de septiembre de 2022 se profirió sentencia por la Sala de Decisión No. 5 de esta Corporación3, accediendo a las pretensiones de la demanda.

2. Según el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de apelación debe interponerse y

5 de esta Corporación3, accediendo a las pretensiones de la demanda.

2. Según el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

3. La sentencia recurrida fue notificada el día 28 de septiembre de 20224.

4. El recurso de apelación fue interpuesto y sustentado por doctora Solangi Diaz Franco en calidad de apoderada sustituta de la entidad demandada el día 7 de octubre de 20225.

Consideraciones

5. El Despacho advierte que, el memorial de sustitución otorgado a favor del profesional Solangi Diaz Franco, allegado el 7 de octubre de 2022, no cumple las previsiones de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020

(que también regula el otorgamiento de poderes); se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales; se agilizan los procesos judiciales y flexibiliza la atención a los usuarios del servicio de justicia.

6. Bajo ese entendido, la norma exige en su artículo 5º, lo siguiente:

“Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.

En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.” Negrilla fuera de texto

de ninguna presentación personal o reconocimiento.

En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.” Negrilla fuera de texto

1 Los documentos citados en esta providencia corresponden al expediente electrónico que se encuentra en la sección "GESTIÓN DE DOCUMENTOS" del Sistema de Consulta Oficial - SAMAI; los archivos se identificarán con el número que allí aparecen (gestión de documentos). 2 Documento No. 18 3 Documento No. 18 4 Documento No. 19 5 Documento No. 207. Frente al cumplimiento de lo allí dispuesto, ha señalado el Consejo de Estado6:

“Cabe resaltar que la Ley 2213 de 2022 es aplicable a los procesos de todas las jurisdicciones, incluyendo la constitucional, de acuerdo con el artículo 1º,6 por tanto el exigir su cumplimiento no constituye una vía de hecho, toda vez que es una norma vigente de obligatoria observancia.”

8. Ahora bien, se advierte que en los términos señalados en la norma en comento, exige a los apoderados acatar sus exigencias mínimas en materia de poderes, en particular: i) que sean otorgados mediante mensaje de datos y ii) la indicación expresa del correo electrónico del abogado inscrito en el

Registro Nacional de Abogados.

9. Se tiene entonces que en el presente caso obra memorial de sustitución visto en el Documento No. 20 Pág. 10, otorgado por la doctora Angie Leonela Gordillo Cifuentes en calidad de

apoderada de la entidad demandada Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio a favor de la doctora Solangi Diaz Franco, no obstante, no se acreditó que el mismo hubiere sido otorgado mediante mensaje de datos ni mucho menos se indicó expresamente el correo electrónico de la abogada Solangi Diaz Franco inscrito en el Registro Nacional de Abogados.

10. Por lo anterior, la doctora Solangi Diaz Franco no cumplió a cabalidad con las formalidades establecidas en la norma, de manera que no es posible acreditar su legitimación para actuar en nombre y representación la entidad demandada, a través del recurso de apelación interpuesto, lo que conlleva al rechazo de la impugnación.

Por lo expuesto, se

Resuelve:

Primero: Rechazar el recurso de apelación presentado por la entidad demandada Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio contra la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2022, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.

Segundo: Notificar la presente decisión a las partes.

Tercero: En firme la presente providencia, por Secretaría dar el trámite correspondiente.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS

Magistrada

6 Consejo de Estado. Sección Segunda – Subsección A. Decisión del 1º de septiembre de 2022.

Radicación: 11001 03 15 000 2022 04442 00. CP. Rafael Francisco Suárez Vargas

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