🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOY - 150012333000202100713-00-(10-02-2022)

Tribunal Administrativo de Boyacá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOY - 150012333000202100713-00-(10-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

RÉGIMEN PRESUPUESTAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS / Principio de plurianualidad. En desarrollo del mencionado Acto Legislativo de 2019, fue expedida la Ley 2056 de 30 de septiembre de 2020 por medio de la cual se reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías , en el título VII estableció su propio Sistema Presupuestal, el cual se rige por los principios de planificación regional, programación integral, plurianualidad , coordinación, continuidad, desarrollo armónico de las regiones, concurrencia y complementariedad, inembargabilidad, publicidad y transparencia. Nótese que se establece como principio del Sistema Presupuestal del SGR la plurianualidad, que conforme al artículo 128 de la Ley en mención, implica que los presupuestos del Sistema General de Regalías abarcan una bienalidad que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre del año siguiente al de su inicio. En ese sentido, el artículo 137 ibidem, establece que el Presupuesto del Sistema General de Regalías está compuesto por un Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías, un Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías, y unas disposiciones generales. RÉGIMEN PRESUPUESTAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS / Vigencias futuras / Asignaciones directas, inversión local e inversión regional / Aplicación de reglas contenidas en literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 La ley que reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General de

Regalías, en el tema relacionado con la autorización de vigencias futuras con cargo a los recursos de las Asignaciones Directas de regalías y compensaciones, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos, hizo una remisión expresa a las reglas definidas por los literales a), b) y c) del artículo 12 la Ley 819 de 2003 , las cuales establecen que para autorizar la asunción e obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, se debe cumplir que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

RÉGIMEN PRESUPUESTAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS / Vigencias futuras / Clases.

De conformidad con la Ley 2056 de 2020 las vigencias futuras en el Sistema General de Regalías contempladas en los artículos 157 y 158 – antes conocidas como Vigencias Futuras de Recursos -, implican que la ejecución de las obligaciones empieza en la misma vigencia en que fueron autorizadas y, por lo tanto, la respectiva entidad territorial debe contar con una apropiación presupuestal del quince por

ciento (15%) como mínimo. En tanto que, si se trata de las vigencias futuras excepcionales contempladas en el artículo 159 ibídem, no es necesario contar con una apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización y sólo pueden ser empleadas para financiar proyectos de inversión que sean ejecutados bajo la modalidad de obras por regalías.2 RÉGIMEN PRESUPUESTAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS / Vigencias futuras / Reglas para cumplir compromisos cuya ejecución excede la bienalidad. En los parágrafos primero y segundo [del artículo 161 de la Ley 2056 de 2020] fijó reglas para asumir compromisos cuya ejecución excede la bienalidad, teniendo en cuenta si se dispone de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio (antes conocidas como Vigencias Futuras de Ejecución), o si se requiere afectar del Presupuesto del SGR de posteriores bienios, así: “PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio, se podrán celebrar compromisos cuya ejecución exceda la bienalidad y se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio siguiente. PARÁGRAFO SEGUNDO. La asunción de compromisos en las que se prevea la provisión de bienes y servicios con afectación del Presupuesto del Sistema General de Regalías de posteriores bienalidades , deberán contar con la autorización de vigencias futuras para dar apertura al proceso de selección de contratistas.”

RÉGIMEN PRESUPUESTAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS /

Vigencias futuras / Carencia de objeto cuando ejecución del compromiso se extiende a los dos años de la misma vigencia fiscal bienal. Evidencia la Sala que en efecto, al acuerdo acusado señaló que se tenía apropiada la totalidad de los recursos en la presente vigencia fiscal (2021) y que el valor de la vigencia futura (2022) sería de cero ($0) pesos, y tal como quedó establecido en el Decreto Municipal No. 144 del 2 de agosto de 2021, las fuentes de financiación del proyecto “CONSTRUCCIÓN ESCENARIO DEPORTIVO SECTOR LA COMUNIDAD VEREDA RESGUARDO OCCIDENTE DEL MUNICIPIO DE RÁQUIRA BOYACÁ”, corresponden en su totalidad a recursos del Sistema General de Regalías del bienio 2021-2022, específicamente a recursos del presupuesto del SGR por concepto de: i) Asignación para la Inversión Local según NBI y Cuarta, Quinta y Sexta Categoría, e ii) Incentivo a la Exploración y a la Producción, conforme a certificación de la Secretaria de Hacienda del Municipio de Ráquira (…) En ese orden de ideas, siendo que la fuente de financiación del proyecto “CONSTRUCCIÓN ESCENARIO DEPORTIVO SECTOR LA COMUNIDAD VEREDA RESGUARDO OCCIDENTE DEL MUNICIPIO DE RÁQUIRA BOYACÁ”, correspondía en su totalidad a recursos del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2021-2022 y que conforme a los motivos que expuso el Municipio de Ráquira y al parágrafo del acuerdo demandado, el presupuesto total destinado a

la ejecución de la obra e interventoría, se tiene apropiado en la presente vigencia fiscal por lo que la presente autorización es únicamente para su ejecución en plazo, la cual se inicia en el 2021 y termina en el 2022, ha de decir la Sala, que en atención al marco normativo previamente referido, la autorización de las vigencias futuras otorgada en el Acuerdo No. 012 de 2021, carecía de objeto. La carencia de objeto de la autorización de vigencias futuras se presenta porque de un lado, se encontraban apropiados el 100% de los recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2021-2022 y de otro lado, porque el ente territorial previó que el plazo de ejecución de los contratos de obra e interventoría para el desarrollo del proyecto a financiar con esos recursos, sería de siete (7) meses, es decir, su ejecución se llevaría a cabo durante el bienio 2021-2022, por tanto, al confluir estos elementos dentro de la bienalidad que comenzó el 1º de enero de 2021 y termina el 31 de diciembre del año 2022, no había lugar a autorizar ninguna vigencia futura.3

NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido.

Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA DE DECISIÓN No. 6

MAGISTRADO PONENTE: FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS Tunja, diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022)

SALA DE DECISIÓN No. 6

MAGISTRADO PONENTE: FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS Tunja, diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022)

REFERENCIA: VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

DEMANDADO: MUNICIPIO DE RÁQUIRA RADICADOS: 150012333000202100713-00

I. LA ACCIÓN

Procede la Sala de Decisión No. 6 de la Corporación a dictar sentencia para resolver la demanda que ha dado origen al proceso de la referencia, impetrada por el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ en contra del MUNICIPIO DE RÁQUIRA.

II. ANTECEDENTES 2.1. – Pretensiones Pretende la entidad actora que esta Corporación declare la invalidez del Acuerdo No. 012 del 31 de agosto de 2021, expedido por el Concejo del Municipio de Ráquira " POR MEDIO DEL CUAL AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE

RAQUIRA – BOYACÁ PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS

PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO CONSTRUCCION

ESCENARIO DEPORTIVO SECTOR LA COMUNIDAD VEREDA RESGUARDO

OCCIDENTE DEL MUNICIPIO DE RAQUIRA - BOYACÁ”. 2.2Supuestos de hecho4

Los hechos que relata el Departamento como fundamento de sus pretensiones son, en resumen, los que a continuación se relacionan. El Concejo Municipal de RÁQUIRA, expidió el Acuerdo No. 012 del 31 de agosto

de 2021, expedido por el Concejo del Municipio de Ráquira " POR MEDIO DEL CUAL AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE RAQUIRA – BOYACÁ PARA

COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA LA EJECUCION DEL

PROYECTO DENOMINADO CONSTRUCCION ESCENARIO DEPORTIVO SECTOR LA

COMUNIDAD VEREDA RESGUARDO OCCIDENTE DEL MUNICIPIO DE RAQUIRABOYACÁ”.

Que el Acuerdo mencionado fue radicado en la Dirección Jurídica del Departamento el 15 de septiembre de 2021. Que, una vez realizada la revisión jurídica por parte del Departamento, se encontró que el acuerdo citado es contrario a la Ley. 2.3.- Normas violadas y concepto de violación Invoca como tales: De orden Constitucional el Artículo 6, de orden legal los artículos 8 y 12 de la Ley 819 de 2003. En el concepto de violación, el apoderado del Departamento de Boyacá formuló un cargo que denominó “ Apropiación del 100% de los recursos en la vigencia actual - carencia de objeto de la vigencia futura solicitada ”. Al respecto adujo que en el acuerdo acusado no se totalizó que el monto por el cual se está solicitando la autorización, sin embargo, se puede deducir que se está solicitando la autorización por un valor de $371’860.283,84, valor que, de conformidad con el detalle, se encuentra apropiado en su totalidad en la vigencia 2021. Adujo que en virtud de los principios de planeación y anualidad presupuestal, es

fundamental que la administración al momento de llevar al concejo municipal el proyecto de acuerdo para la autorización de vigencias futuras, realice un análisis concreto frente al gasto presupuestal de inversión que va a realizar en la vigencia presente y el que afectará en la vigencia futura, pues aun contando con la totalidad de los recursos para el proyecto de inversión, sólo puede afectar lo que5 calcula será el gasto de la ejecución en la vigencia actual y con vigencias futuras lo que se estima será el gasto de la ejecución el año siguiente. Finalizó señalando que, en el acto acusado no se diferenció cuál sería el gasto de la vigencia presente (2021) y el contenido del compromiso futuro (2022), situación que conduce a la inobservancia del literal b del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 y a la desavenencia a los principios de anualidad y planeación presupuestal (Documento 2 ED Demanda). 2.4. Contestación del municipio de Ráquira La entidad demandada contestó la demanda a través de su apoderada judicial solicitando se niegue la pretensión de invalidez del acuerdo objetado, para lo cual hizo referencia a los antecedentes del acto administrativo, así: Señaló que el municipio de RÁQUIRA requiere desarrollar el proyecto “Construcción Escenario Deportivo Sector la Comunidad Vereda Resguardo Occidente del Municipio de Ráquira – Boyacá”, con el fin de invertir los recursos aprobados mediante Decreto Municipal No. 144 del 2 de agosto de 2021 para la apropiación de los recursos del Sistema General de Regalías de la inversión local

e incentivo a la producción, para lo cual es necesario llevar a cabo un contrato de obra cuyo plazo de ejecución se prevé en siete (7) meses. Indicó que las vigencias futuras solicitadas cumplen las previsiones del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 ya que las apropiaciones presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal en curso son superiores al quince por ciento (15%), toda vez que el ente territorial cuenta con la apropiación del cien por ciento (100%) de los recursos de la obra a ejecutar, pero el plazo supera la presente vigencia fiscal , razón por la cual, se acudió a la autorización de vigencias futuras ordinarias exclusivamente para el cumplimiento del contrato especial, es decir, la ejecución de la obra e interventoría de la misma. De otro lado, dio a conocer que en ocasiones anteriores el Municipio de Ráquira expidió acuerdos municipales similares al acuerdo demandado, como es el caso del Acuerdo No. 019 de 2020, sin que haya sido objetado por el Departamento de Boyacá una vez realizada la revisión jurídica. (Documento 7 Anexo a actuación No. 13 en Samai).6 2.5.-Actuación procesal La demanda se presentó ante la Oficina Judicial de Tunja el 13 de octubre de 2021 (Documento 1 Anexo a actuación No. 3 en Samai), siendo admitida por auto del 29 de octubre de 2021 (Documento 3 Anexo a actuación No. 5 en Samai) y sometida a las ritualidades propias del proceso previsto en el artículo 151 C.P.A.C.A. y en el D. L. 1333 de 1986, allegándose contestación a la

demanda por parte del Municipio de Ráquira (Documento 7 Anexo a actuación No. 13 en Samai). Mediante providencia del 14 de ener o del año que cursa (Documento 9 Anexo a actuación No. 15 en Samai), se abrió a pruebas el proceso y, una vez vencida la etapa probatoria, es del caso pasar a dictar la sentencia que en derecho corresponda.

III. CONSIDERACIONES 3.1. El problema jurídico De lo expuesto en la demanda se desprende que el debate jurídico se contrae a determinar si se ajusta o no a derecho el Acuerdo No. 012 del 31 de agosto de 2021, expedido por el Concejo del Municipio de Ráquira "POR MEDIO DEL CUAL

AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE RAQUIRA – BOYACÁ PARA

COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO CONSTRUCCION ESCENARIO DEPORTIVO SECTOR LA COMUNIDAD VEREDA RESGUARDO OCCIDENTE DEL MUNICIPIO DE RAQUIRABOYACÁ”, de conformidad con el cargo formulado por la parte demandante, esto es, carencia de objeto de la vigencia futura solicitada - Apropiación del 100% de los recursos en la vigencia actual, inobservancia del literal b del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 y de los principios de anualidad y planeación. Para resolver la controversia, en primer lugar, pasará la Corporación a analizar el marco jurídico y jurisprudencial aplicable, para luego estudiar el caso concreto. 3.2. Marco Jurídico 3.2.1. De las Vigencias Futuras en el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías - SGR.7 Por mandato constitucional, el Sistema General de Regalías tiene un régimen

3.2. Marco Jurídico 3.2.1. De las Vigencias Futuras en el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías - SGR.7 Por mandato constitucional, el Sistema General de Regalías tiene un régimen presupuestal independiente del Sistema Presupuestal que rige el Presupuesto General de la Nación. Es así que, el Acto Legislativo No. 05 de 26 de diciembre de 2019 por medio del cual se modificó el artículo 361 de la Constitución Política, estableció que: “El Sistema General de Regalías tendrá un sistema presupuestal propio de iniciativa del Gobierno nacional, que se regirá por normas orgánicas en los términos del artículo 151 de la Constitución Política, el presupuesto será bienal y no hará parte del presupuesto General de la Nación” (negrilla fuera de texto). Así las cosas, en desarrollo del mencionado Acto Legislativo de 2019, fue expedida la Ley 2056 de 30 de septiembre de 2020 por medio de la cual se reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías1, en el título VII estableció su propio Sistema Presupuestal, el cual se rige por los principios de planificación regional, programación integral, plurianualidad, coordinación, continuidad, desarrollo armónico de las regiones, concurrencia y complementariedad, inembargabilidad, publicidad y transparencia. Nótese que se establece como principio del Sistema Presupuestal del SGR la plurianualidad, que conforme al artículo 128 de la Ley en mención, implica que

los presupuestos del Sistema General de Regalías abarcan una bienalidad que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre del año siguiente al de su inicio. En ese sentido, el artículo 137 ibidem, establece que el Presupuesto del Sistema General de Regalías está compuesto por un Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías, un Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías, y unas disposiciones generales. Ahora bien, en cuanto a la ejecución del presupuesto, en materia de vigencias futuras, la Ley 2056 de 2020 en su artículo 157 señaló que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictaría la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías cuando se tratara de recursos diferentes a las Asignaciones Directas,

1 ARTÍCULO 211. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la presente Ley y los artículos 2 y 5 del Decreto Ley 1534 de 2017. .8 Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos y señaló que con base en dicha política, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras de los recursos a los que se refiere el inciso octavo del artículo 361 de la Constitución Política, previo concepto no vinculante de la Comisión Rectora. Así mismo, dependiendo de los recursos a afectar con las vigencias futuras, designó a otras autoridades para autorizar las vigencias futuras, entre ellas: los órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación, entre otros. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público profirió la Resolución 1 de 26 de julio 2021, en cuyo artículo 3º fijó las pautas para la autorización de vigencias futuras de las asignaciones para inversión en los ámbitos de inversión regional del 40 % que les corresponde a las regiones; ciencia, tecnología e innovación; Ambiental; y Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena. A su vez, en el artículo 4º se reguló lo atinente a la autorización de vigencias futuras con recursos a los que se refiere el inciso octavo del artículo 361 de la Constitución Política2. Ahora, en lo que tiene que ver con las vigencias futuras respecto de los recursos de las Asignaciones Directas de regalías y compensaciones, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos, el artículo 158 de la Ley 2056 de 2020, estableció: ARTÍCULO 158. Vigencias futuras para las Asignaciones Directas

la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos, el artículo 158 de la Ley 2056 de 2020, estableció: ARTÍCULO 158. Vigencias futuras para las Asignaciones Directas de regalías y compensaciones, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos. La asunción de obligaciones con cargo a los recursos asignados del Sistema General de Regalías para los departamentos o municipios receptores directos de regalías y compensaciones, así como la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos, que afecten presupuestos de bienios posteriores ,

2 El inciso 8 del artículo 361 Superior hace referencia al 2% para el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, para el incentivo a la exploración y a la producción.9 requerirán para su asunción de la previa autorización proferida, por el respectivo Confis territorial o el órgano que haga sus veces, según las reglas definidas por los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 conservando el carácter bienal de los recursos. Estas autorizaciones no podrán expedirse para períodos superiores a 4

bienios que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de recursos para la respectiva entidad. (…) De la lectura del artículo previamente citado, puede establecerse que la ley que reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, en el tema relacionado con la autorización de vigencias futuras con cargo a los recursos de las Asignaciones Directas de regalías y compensaciones, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos, hizo una remisión expresa a las reglas definidas por los literales a), b) y c) del artículo 12 la Ley 819 de 2003 3, las cuales establecen que para autorizar la asunción e obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, se debe cumplir que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. De otro lado, el artículo 159 de la Ley 2056 de 2020 estableció las condiciones para la autorización de vigencias futuras excepcionales, en los siguientes términos:

3 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.10 ARTÍCULO 159. Vigencias futuras excepcionales. Las entidades

términos:

3 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.10 ARTÍCULO 159. Vigencias futuras excepcionales. Las entidades beneficiarias de los recursos del Sistema General de Regalías podrán solicitar autorización de la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización para proyectos de inversión que sean ejecutados bajo la modalidad de obras por regalías. Estas autorizaciones no podrán expedirse para períodos superiores a 4 bienios que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, no podrán exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de Recursos para la respectiva entidad territorial, ni superar el periodo de gobierno respectivo. De acuerdo con lo mencionado, puede decirse que de conformidad con la Ley 2056 de 2020 las vigencias futuras en el Sistema General de Regalías contempladas en los artículos 157 y 158 – antes conocidas como Vigencias Futuras de Recursos4-, implican que la ejecución de las obligaciones empieza en la misma vigencia en que fueron autorizadas y, por lo tanto, la respectiva entidad territorial debe contar con una apropiación presupuestal del quince por ciento (15%) como mínimo. En tanto que, si se trata de las vigencias futuras excepcionales contempladas en el artículo 159 ibídem, no es necesario contar con una apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización y sólo pueden ser empleadas para financiar proyectos de inversión que sean ejecutados bajo la modalidad de obras por regalías. En cuanto a la ejecución presupuestal, el artículo 161 de la Ley 2056 de 2020 señaló que los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen

ejecutados bajo la modalidad de obras por regalías. En cuanto a la ejecución presupuestal, el artículo 161 de la Ley 2056 de 2020 señaló que los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago. Así mismo, en el inciso segundo estipuló que previo a pactar la recepción de bienes y servicios en bienalidades siguientes a la de la celebración del compromiso y se asuman dichas obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias posteriores , se debe contar con una autorización de vigencias futuras.

4 Las vigencias futuras que contemplaba el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, en el Sistema Presupuestal del SGR se conocían como vigencias futuras de recursos. No obstante, con la expedición de la Ley 2056 de 2020 las vigencias futuras se desarrollaron en los artículos 157 y 158, incluyendo, además, en el artículo 159 lo relativo a las vigencias futuras excepcionales.11 Además, en los parágrafos primero y segundo fijó reglas para asumir compromisos cuya ejecución excede la bienalidad , teniendo en cuenta si se dispone de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio (antes conocidas como Vigencias Futuras de Ejecución5), o si se requiere afectar del Presupuesto del SGR de posteriores bienios, así:

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio, se podrán celebrar compromisos cuya ejecución exceda la bienalidad y se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio siguiente. PARÁGRAFO SEGUNDO. La asunción de compromisos en las que se prevea la provisión de bienes y servicios con afectación del Presupuesto del Sistema General de Regalías de posteriores bienalidades, deberán contar con la autorización de vigencias futuras para dar apertura al proceso de selección de contratistas. 3.3.- Caso concreto 3.3.1Descendiendo al caso concreto, memora la Sala que el Departamento de Boyacá en su escrito de demanda señaló que en el acuerdo demandado se presenta carencia de objeto de la vigencia futura solicitada - Apropiación del 100% de los recursos en la vigencia actual, e inobservancia del literal b del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 al no diferenciar el gasto de la vigencia presente (2021) y el contenido del compromiso futuro (2022), así como la desavenencia de los principios del sistema presupuestal de anualidad y planeación. En ese sentido, y conforme a las pruebas obrantes en el expediente, se tiene acreditado lo siguiente: - Mediante Decreto Municipal No. 144 del 2 de agosto de 2021 “ Por medio del cual se adoptan decisiones relacionada con proyectos de inversión financiados o

cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías — SGR ”, carencia de objeto de la vigencia futura solicitada - Apropiación del 100% de los recursos el alcalde el Municipio de Ráquira viabilizó, priorizó y aprobó el siguiente proyecto

5 A las prescripciones contenidas en el artículo 93 de la Ley 1530 de 2012, en el Sistema Presupuestal del SGR se le conocían como vigencias futuras de ejecución.12 de inversión; designó la entidad pública ejecutora y la instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría, tal como se detalla a continuación:13 - El alcalde del Municipio de Ráquira en la exposición de motivos del proyecto de acuerdo No. 012 de 20 de agosto de 2021, expresó: “Con el fin de invertir los recursos aprobados mediante Decreto Municipal No. 144 del día dos (2) de Agosto del año 2021, para la apropiación de los recursos del Sistema General de Regalías de la inversión local e incentivo a la producción , para el desarrollo y la ejecución del proyecto: CONSTRUCION ESCENARIO DEPORTIVO SECTOR LA COMUNIDAD VEREDA RESGUARDO OCCIDENTE DEL MUNICPIO DE RAQUIRA - BOYACÁ, con código BPIN 2020156000036, se requiere llevar a cabo el CONTRATO DE OBRA para la CONSTRUCION ESCENARIO DEPORTIVO SECTOR LA COMUNIDAD VEREDA RESGUARDO OCCIDENTE DEL MUNICPIO DE RAQUIRA — BOYACÁ, con un plazo de ejecución de siete (7) meses, ya que en cuanto a Infraestructura deportiva en el área rural se cuenta con un número delimitado de espacios deportivos o zona específica para adelantar actividades deportivas, es por ello que estas actividades se realizan en lugares no adecuados en el Municipio de Ráquira. (…)

rural se cuenta con un número delimitado de espacios deportivos o zona específica para adelantar actividades deportivas, es por ello que estas actividades se realizan en lugares no adecuados en el Municipio de Ráquira. (…) Que en concordancia con el Articulo 12 de la ley 819 de 2003, las vigencias futuras solicitadas en el presente proyecto de acuerdo cumplen con apropiación presupuestal superior al quince por ciento (15%) correspondiente a la vigencia fiscal en curso, pues se cuenta con la apropiación del 100% de los recursos de la obra a ejecutar, pero el plazo supera la presente vigencia fiscal. Que por lo anterior se hace necesario acudir a la vigencia futura ordinarias exclusivamente para el cumplimiento del contrato especial, es decir con la ejecución de la obra e interventoría de la misma. Que, en virtud de lo anterior, dejo a consideración el presente proyecto de acuerdo de interés de t

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...