TA BOY - 15001233300020210080600-(27-10-2022)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020210080600-(27-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACUERDO MUNICIPAL – Se niega pretensión de invalidez porque el Concejo Municipal de Tota no infringió el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 al cumplir con el término establecido por el legislador entre los debates de la comisión y la plenaria. En ese orden de ideas, al realizar el análisis de la norma presuntamente vulnerada, teniendo en cuenta para el efecto las fechas en que se llevaron a cabo los debates conforme a las actas remitidas, se puede afirmar que si el primer debate del proyecto de Acuerdo No. 027 del 25 de octubre de 2021, se realizó el 21 de octubre de 2021, el segundo debate tenía que celebrarse, el 25 de octubre de 2021, como en efecto ocurrió, en la medida que el viernes 22, sábado 23 y domingo 24 de octubre de esa anualidad, correspondieron a los tres (3) días que debió esperar el Concejo para que se discutiera en plenaria. Por tanto, en virtud de lo anterior, se declarará la validez del Acuerdo No. 027 del 25 de octubre de 2021, como quiera que sí mediaron los tres (3) días para ser aprobado en segundo debate. Pese a ello, la Sala no puede dejar pasar por alto la circunstancia especial que tuvo lugar en el presente asunto, como quiera que obran una certificación y una constancia que dan cuenta de una imprecisión respecto de las fechas en que se celebraron los 2 debates; la primera, una constancia suscrita por la Secretaria del Concejo Municipal de Tota de la época
que daba cuenta de que el debate en la comisión tercera del proyecto de acuerdo No. 025 se realizó el 22 de octubre de 2021; y la segunda, una certificación: suscrita por esta misma funcionaria y por el Presidente de la corporación edilicia de esa época, a través de la cual se certificó que el primer debate del proyecto de acuerdo que se analiza por esta vía, se había llevado a cabo el día 22 de octubre de 2022, fechas que si se tenían en cuenta configuraban la vulneración del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, tal como la manifestó la entidad demandante y el Ministerio Público. No obstante, como se expuso en precedencia, la Sala encontró que dicha fecha (22 de octubre de 2021) no coincidió con la anotada en el acta No. 17 de 21 de octubre de 2021 que para efectos de dilucidar el presente asunto es la que se debe tener en cuenta, ya que a través de dicho instrumento, es que se da testimonio documental de lo que estaba ocurriendo al interior de la corporación edilicia al momento de realizarse el primer debate en la comisión tercera, razón por la cual, esa omisión en la que incurrieron el Presidente y la Secretaria al constar y certificar una fecha distinta a la que se había llevado el debate, pudo generar presuntas conductas que a juicio de la Sala deben ser investigadas por las autoridades competentes.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, puede ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word puede quedar con algunas imperfecciones en el texto.
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁExpediente No.: 15001-23-33-000-2021-00806-00
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SALA DE DECISIÓN No. 3
MAGISTRADO PONENTE: DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO
Tunja, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Radicación: 15001-23-33-000-2021-00806-00
Medio de control: Validez de acuerdo
Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Municipio de Tota Asunto: Sentencia de única instancia. Validez del acuerdo por cuanto no infringió el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, en cuanto cumplió con el término establecido por el legislador entre los debates de la comisión y la plenaria.
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación y cumplido en legal forma el trámite de única instancia previsto para surtir esta clase de acciones, la Sala procede a proferir la decisión de fondo en el presente asunto.
I. ANTECEDENTES
1.1 La demanda1
1.- El departamento de Boyacá solicitó que se declarara la invalidez del Acuerdo Municipal No. 027 de 25 de octubre de 2021 “POR EL CUAL SE REALIZA
I. ANTECEDENTES
1.1 La demanda1
1.- El departamento de Boyacá solicitó que se declarara la invalidez del Acuerdo Municipal No. 027 de 25 de octubre de 2021 “POR EL CUAL SE REALIZA UNA ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE TOTA, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2021 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el Concejo municipal de Tota, por desconocer la Constitución Política y la ley.
1.2 Pretensiones
“1. Solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Boyacá que en razón a las consideraciones expuestas en el acápite anterior se declare la invalidez del Acuerdo Número 027 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2021 expedido por el Concejo Municipal de TOTA– Boyacá, por no haber cumplido el trámite de debates reglamentario.
2. Requerir al Concejo Municipal de TOTA para que en lo sucesivo no incurra en vulneración de las normas citadas y, que no reproduzca actos inválidos o nulos, como el demandado”
1 Índice 3 aplicativo SamaiExpediente No.: 15001-23-33-000-2021-00806-00 3
1.3 Cargo formulado
2.- El ente territorial alegó que el acuerdo en mención infringió el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, el cual dispone que los proyectos de acuerdo deben ser
sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva, y el Concejo Municipal de Tota al estudiar el proyecto de Acuerdo No. 027 del 25 de octubre de 2021, no consideró la norma antes señalada, toda vez que según la certificación aportada se hicieron dos debates, en la respectiva comisión el 22 de octubre de 2021 y el segundo debate en la plenaria el 25 de octubre de 2021 , razón por la cual, no trascurrieron en su totalidad los tres (3) días entre los debates.
3.- Para respaldar su enunciado, el Departamento trajo a colación la decisión proferida por esta Corporación en providencia del 14 de junio de 2017 dentro del proceso No. “15001 23 33 000 2017 00267 00” 2, providencia en la que se acogieron las pretensiones de la demanda, en atención a que entre el primer y segundo debate del acuerdo no transcurrieron los tres (3) días señalados en la ley. 4.- Agregó que la confrontación de las fechas certificadas no se pudo cotejar con las actas de debates del concejo debido a que el municipio no las aportó y en los anexos se evidenció tanto constancia como certificación secretarial, ambas fechadas el 25 de octubre de 2021, que el debate de comisión y plenaria se realizaron los citados días 22 y 25 del mes de octubre.
1.4 Posición de la entidad territorial
5.- El municipio de Tota guardó silencio, al igual que el Concejo Municipal y la Personería.
1.5 Intervención del Ministerio Público
6.- El Ministerio Público se pronunció en el siguiente sentido:
5.- El municipio de Tota guardó silencio, al igual que el Concejo Municipal y la Personería.
1.5 Intervención del Ministerio Público
6.- El Ministerio Público se pronunció en el siguiente sentido:
7.- Luego de explicar las funciones de agente de intervención, indicó que el problema jurídico a resolver se contraía a establecer si el Acuerdo 027 de 25 de octubre de 2021 infringió el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
8.- Luego de hacer referencia a una providencia proferida por este Tribunal, sostuvo que para someter un proyecto de acuerdo a segundo debate ante la plenaria del Concejo debía transcurrir tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva, situación que para el caso concreto se surtió de la siguiente manera: 1er debate: 22 de octubre de 2021 y segundo debate: 25 de octubre de 2021, por lo que al ser el 22 de octubre un día viernes los tres días a los que aludió la norma corrieron el 23, 24 y 25 de octubre, razón por la cual, no
2 M.P. OSCAR ALFONSO GRANADOS NARANJO (q.e.p.d.). El radicado correcto es 15001 23 33 000 2017 00267 00.Expediente No.: 15001-23-33-000-2021-00806-00 4
se consideraron los 3 días que debieron existir entre aprobación en comisión y el debate en plenaria, en la medida que el segundo debate debió haberse llevado a cabo el 26 de octubre de 2021. Por tal motivo, solicitó se declarara la invalidez del acuerdo sometido a control.
II. CONSIDERACIONES:
el debate en plenaria, en la medida que el segundo debate debió haberse llevado a cabo el 26 de octubre de 2021. Por tal motivo, solicitó se declarara la invalidez del acuerdo sometido a control.
II. CONSIDERACIONES:
2.1 Presupuestos de la acción de invalidez de los acuerdos municipales
9.- La acción de revisión de los actos de los concejos municipales y de los alcaldes se encuentra establecida en el n umeral 10° del artículo 305 de la Constitución Política, al señalar las funciones de los gobernadores. Dicha facultad es igualmente concordante con lo que al efecto prevé el artículo 118 del Decreto 1333 de 1986 3, en cuanto a las funciones del referido representante legal de la entidad territorial seccional.
10.- Las potestades conferidas al gobernador suponen el envío por parte del alcalde municipal, de la copia del acuerdo pertinente, para su respectiva revisión, tal como lo prevé el artículo 117 del Decreto 1333 de 1986.
11.- En ejercicio de la facultad de revisión de los acuerdos municipales, cuando el gobernador del departamento encuentra que el acuerdo municipal sometido a su estudio es contrario a la Constitución, la ley o las ordenanzas, puede remitirlo dentro de los 20 días siguientes al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para que éste decida sobre su validez y surta el trámite pertinente, en la forma dispuesta en los artículos 119 y siguientes del Decreto 1333 de 1986.
12.- Las anteriores previsiones resultan concordantes con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 11 de 19864, el cual señala que, “El Gobernador enviará al Tribunal copia del Acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos Alcaldes, Personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.”
13.- Lo anterior, mediante trámite sumario, en el que se produce decisión que hace tránsito a cosa juzgada, respecto de las disposiciones que fueron estudiadas y contra dicha sentencia no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 151 del C.P.A.C.A., que señala que dicho trámite se adelantará en única instancia.
3 Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal. 4 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de la Administración Municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales.Expediente No.: 15001-23-33-000-2021-00806-00 5
14.- En el presente asunto, la remisión del acuerdo se efectuó en la oportunidad prevista por el legislador, tal y como quedó establecido en el auto admisorio de la demanda.
2.2 Hechos probados
15.- La Sala encuentra probados los siguientes hechos:
16.- El Concejo Municipal de Tota expidió el Acuerdo No. 027 de 25 de octubre
la demanda.
2.2 Hechos probados
15.- La Sala encuentra probados los siguientes hechos:
16.- El Concejo Municipal de Tota expidió el Acuerdo No. 027 de 25 de octubre de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE TOTA, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2021 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (fls. 8 a 10 archivo “expediente digital” índice 3 Samai)
17.- El trámite de su expedición se surtió inicialmente con el número 25 de 2021, y conforme lo certificó la Secretaría del Concejo Municipal de Tota fue aprobado en 2 debates: el primer debate el 22 de octubre de 2021 y el segundo debate el 25 de octubre de 2021 (fl. 13 archivo “expediente digital” índice 3 Samai)
18.- El anterior acuerdo fue remitido al Alcalde Municipal de Tota para sanción mediante oficio OCMT No. 61 de fecha 25 de octubre de 2021 (fl. 14 archivo “expediente digital” índice 3 Samai)
19.- El acuerdo municipal fue sancionado por el alcalde de Tota el 28 de octubre de 2021 (fl. 15 archivo “expediente digital” índice 3 Samai), fijado en la cartelera de la Alcaldía Municipal el 28 del mismo mes y año y desfijado el 4 de noviembre de 2021 (fl. 16 archivo “expediente digital” índice 3 Samai).
2.3 Análisis y decisión de la sala
20.- La Sala declarará la validez del Acuerdo No. 027 de 25 de octubre de 2021,
de 2021 (fl. 16 archivo “expediente digital” índice 3 Samai).
2.3 Análisis y decisión de la sala
20.- La Sala declarará la validez del Acuerdo No. 027 de 25 de octubre de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE TOTA, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2021 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el Concejo Municipal de Tota, por cuanto no se acreditó que hubiera infringido el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, ya que cumplió con el término establecido por el legislador entre los debates de la comisión y la plenaria.
21.- El artículo 73 de la Ley 136 de 19945 prevé lo siguiente:
“Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.
5 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.Expediente No.: 15001-23-33-000-2021-00806-00 6
La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.
Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. (…) (destaca la Sala).
22.- Esta Corporación en otros pronunciamientos ha reiterado que el proyecto de acuerdo municipal debe cumplir los siguientes requisitos: (i) presentación del
la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. (…) (destaca la Sala).
22.- Esta Corporación en otros pronunciamientos ha reiterado que el proyecto de acuerdo municipal debe cumplir los siguientes requisitos: (i) presentación del proyecto en la secretaría del concejo; (ii) que haya sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente del concejo; (iii) que haya sido aprobado en segundo debate en la plenaria de la corporación, tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva ; y finalmente (iv) que haya obtenido la sanción del alcalde municipal6.
23.- En relación con el término que debe transcurrir entre un debate y otro se hace particular énfasis en la necesidad de que los miembros de la corporación tengan el tiempo suficiente para conocer y estudiar los textos sometidos a su consideración, dado que es a través del debate que se hace efectivo el principio democrático en el proceso de formación de tales decisiones (art. 1º de la C.P.); en efecto, ese lapso mínimo de tiempo entre uno y otro debate permite llevar a cabo un ejercicio de razón pública, es un escenario propicio para la discusión, la controversia y la confrontación de las diferentes corrientes de pensamiento al interior de estas corporaciones.
24.- Al respecto, cabe recordar que el desconocimiento de un requisito de procedimiento para la formación de los acuerdos, puede no acarrear necesariamente su ilegalidad, cuando a pesar de ello se advierte que los valores y principios que con aquél se quieren salvaguardar no sufrieron menoscabo
alguno. Empero, dicha regla no opera si se trata del término que debe transcurrir para surtirse el segundo debate, por cuanto debe ser respetado, precisamente porque protege valores significativos de orden superior como el principio democrático. De esta manera, el procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos, no es irrelevante y no puede ser ignorado por estas corporaciones administrativas de elección popular.
25.- Ahora, en sentencia C-510 de 1996 se indicó la manera como deben contarse los días para efectos del cómputo del plazo señalado, así:
“(…) Sobre la forma en que debe llevarse a cabo el cómputo del plazo constitucional que nos ocupa, igualmente la Corte Constitucional, en la ya aludida sentencia C203 de 1995, expresó que dicho término debe correr íntegramente, lo cual quiere decir que todos y cada uno de los días que lo componen deben ser días completos, por lo cual las fechas en que se llevan a cabo los debates en las cámaras, no
6 Sentencia de 26 de mayo de 2021, Radicado No. 15001-23-33-000-2020-01982-00 M.P. LUIS ERNESTO
ARCINIEGAS.Expediente No.: 15001-23-33-000-2021-00806-00
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pueden incluirse dentro del conteo del término . Dijo la Corte en esa ocasión: "Dentro de esa misma perspectiva, la exigencia de la Carta resulta ser perentoria, en
el sentido de que los términos aludidos deben transcurrir íntegramente, es decir sin restar ninguno de los días requeridos por la disposición constitucional. No en vano ésta precisa que deberá mediar en el primer caso un lapso "no inferior a ocho días" y, en el segundo, "deberán transcurrir por lo menos quince días". Se trata de espacios mínimos de tiempo, de tal manera que, si las votaciones se producen sin haberlos tenido en cuenta de modo completo, los actos correspondientes carecen de validez y efectos (...)” (Destaca la Sala).
26.- Por su parte, la Corte Constitucional en Sentencia C-873 de 2003 analizó los conceptos de existencia, validez y eficacia de las normas jurídicas, como pasa a exponerse:
“(…) La " validez" de una norma se refiere a su conformidad, tanto en los aspectos formales como en los sustanciales, con las normas superiores que rigen dentro del ordenamiento, sean éstas anteriores o posteriores a la norma en cuestión. Desde el punto de vista formal, algunos de los requisitos de validez de las normas se identifican con los requisitos necesarios para su existencia — por ejemplo, en el caso de las leyes ordinarias, el hecho de haber sido aprobadas en cuatro debates por el Congreso y haber recibido la sanción presidencial-; pero por regla general, las disposiciones que regulan la validez formal de las normas — legales u otras — establecen condiciones mucho más detalladas que éstas deben cumplir, relativas a la competencia del órgano que las dicta, y al procedimiento específico que se debe seguir para su expedición.
Así, por ejemplo, la validez de las leyes ordinarias presupone que se hayan cumplido requisitos tales como la iniciación de su trámite en una determinada
las dicta, y al procedimiento específico que se debe seguir para su expedición.
Así, por ejemplo, la validez de las leyes ordinarias presupone que se hayan cumplido requisitos tales como la iniciación de su trámite en una determinada cámara legislativa (art. 154, C.p.), el transcurso de un determinado lapso de tiempo entre debates (art. 160 C.P.), su aprobación en menos de dos legislaturas (art. 162. C.P.), el cumplimiento de las normas sobre iniciativa legislativa (art. 156 C.P.) o el respeto por la regla de unidad de materia (art. 158 C.P.). Adicionalmente, como se dijo, la validez hace relación al cumplimiento de ciertos requisitos sustanciales o de fondo impuestos por el ordenamiento; así, por ejemplo, una ley determinada no podrá desconocer los derechos fundamentales de las personas (art. 5, C.P.)” (Destacado por la Sala).
27.- Ahora bien, es importante expresar que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 4ª de 1913 “Cuando una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día”7.
28.- En el presente asunto, lo primero que debe precisar la Sala es que, si bien
el acuerdo objeto de análisis inicialmente tenía asignado el número 025 y bajo ese número se surtió el respectivo trámite al interior del Concejo, lo cierto es que su expedición se hizo bajo el número 027, sin embargo, indistintamente de lo
7 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, Radicación 2010-00358-01 M.P Roberto Augusto Serrato Valdez.Expediente No.: 15001-23-33-000-2021-00806-00 8
anterior, se trata del mismo acuerdo que resultó aprobado por la corporación municipal de Tota.
29.- Al realizar el análisis del cargo formulado por el departamento de Boyacá, la Sala encuentra que conforme con la certificación expedida por el Presidente y la Secretaria de la corporación edilicia y la constancia suscrita por esta última funcionaria, el primer debate se surtió el 22 de octubre de 2021 y el segundo debate el 25 de octubre de 2021, sin embargo, como el asunto versaba sobre las fechas en que se surtieron los respectivos debates, y atendiendo a que el apoderado de la parte demandante manifestó que no contaban con las actas, el Despacho mediante auto de pruebas de fecha de 18 de marzo de 2022 ordenó oficiar al Concejo del municipio de Tota para que, remitiera copia de las actas de los debates que se surtieron los días 22 y 2 5 de octubre de 2021 respecto del Acuerdo No. 027 de 25 de octubre de 2021, «POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE TOTA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2021 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES».
30.- En respuesta al anterior requerimiento la corporación edilicia mediante oficio
MUNICIPIO DE TOTA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2021 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES».
30.- En respuesta al anterior requerimiento la corporación edilicia mediante oficio No. OCMT No. 028 calendado el 25 de marzo de 2022 remitió copia de las actas de los dos debates, con la novedad de que no se habían surtido en las fechas antes certificadas sino, que se habían llevado a cabo en los días 21 y 25 de octubre de 2021.
31.- Al hacer una revisión de las actas allegadas se pudo constatar por parte de la Sala que, en efecto, mediante acta No. 017 de fecha 21 de octubre de 2021 se dispuso lo siguiente:
“En el municipio de Tota – Boyacá, a los 21 días del mes de octubre siendo las 3:00 pm, se reunieron en el recinto del honorable concejo municipal de Tota la comisión tercera integrada por los honorables concejales Jonathan Fernando pulido “PRESIDENTE” William Alexander Martínez, “VICEPRESIDENTE” Javier Condiza Rojas “SECRETARIO” y la concejal ponente Diana Elizabeth Riaño Chaparro, para realizar el primer debate en comisión al proyecto de Acuerdo Nº 025 del 15 de octubre de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UN A ADICION AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE TOTA PARA LA VIGENCIA 2021 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (fls. 3 a 7 índice 16 aplicativo Samai) (Negrillas y subrayas de la Sala)
32.- De ello se puede establecer que el primer debate se surtió en la comisión tercera del Concejo de Tota, y no fue el 22 de octubre de 2021, sino que se llevó a cabo el día 21 de octubre de 2021, en la medida que el acta No. 17 es de esa fecha.
33.- Ahora bien, en relación con el segundo debate en plenaria, el mismo oficio al que se ha venido haciendo mención remitió copia del acta No. 04 de fecha 25Expediente No.: 15001-23-33-000-2021-00806-00 9
de octubre de 2021, en el que se observó que el proyecto de acuerdo No. 025 fue presentado y aprobado en esa misma fecha, en el siguiente entendido:
“8. SEGUNDO DEBATE APROBACIÓN O NEGACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO No 025 ‘POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UN ADICIÓN AL
PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE TOTA, PARA
LA VIGENCIA FISCAL 2021 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES’
El señor pesidente Mauricio Martínez le pide a la comisión tercera para que socialice el primer debate rendido por la respectiva comisión y el informe de ponencia al proyecto de acuerdo No.025
CONCEJAL JONATHAN PULIDOS, se permite dar lectura al acta No. 017 de fecha 21 de octubre de 2021, con el fin de socializar el primer debate adelantado por la comisión tercera y la ponente concejal Diana Elizabeth Riaño chaparro.
La Comisión tercera aprobó en primer debate del Proyecto No. 025, tal y como lo radico el ejecutivo municipal pasando a segundo debate en la plenaria, para su aprobación o negación.
chaparro.
La Comisión tercera aprobó en primer debate del Proyecto No. 025, tal y como lo radico el ejecutivo municipal pasando a segundo debate en la plenaria, para su aprobación o negación.
Señor presidente se permite manifestar que una vez escuchado la lectura del acta No. 017 y aprobada por sus tres integrantes, tal como lo radica el ejecutivo pasa a segundo debate en plenaria para su discusión y aprobación o negación” (fls. 8 a 20 índice 16 aplicativo Samai)
34.- En ese orden de ideas, al realizar el análisis de la norma presuntamente vulnerada, teniendo en cuenta para el efecto las fechas en que se llevaron a cabo los debates conforme a las actas remitidas, se puede afirmar que si el primer debate del proyecto de Acuerdo No. 027 del 25 de octubre de 2021, se realizó el 21 de octubre de 2021, el segundo debate tenía que celebrarse, el 25 de octubre de 2021, como en efecto ocurrió, en la medida que el viernes 22, sábado 23 y domingo 24 de octubre de esa anualidad, correspondieron a los tres (3) días que debió esperar el Concejo para que se discutiera en plenaria.
35.- Por tanto, en virtud de lo anterior, se declarará la validez del Acuerdo No. 027 del 25 de octubre de 2021 , como quiera que sí mediaron los tres (3) días para ser aprobado en segundo debate.
36.- Pese a ello, la Sala no puede dejar pasar por alto la circunstancia especial
que tuvo lugar en el presente asunto, como quiera que obran una certificación y una constancia que dan cuenta de una imprecisión respecto de las fechas en que se celebraron los 2 debates; la primera, una constancia suscrita por la Secretaria del Concejo Municipal de Tota de la época que daba cuenta de que el debate en la comision tercera del proyecto de acuerdo No. 025 se realizó el 22 de octubre de 2021; y la segunda, una certificación: suscrita por esta misma funcionaria y por el Presidente de la corporación edilicia de esa época, a través de la cual se certificó que el primer debate del proyecto de acuerdo que se analiza por esta vía, se había llevado a cabo el día 22 de octubre de 2022,Expediente No.: 15001-23-33-000-2021-00806-00 10
fechas que si se tenían en cuenta configuraban la vulneración del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, tal como la manifestó la entidad demandante y el Ministerio Público.
37.- No obstante, como se expuso en precedencia, la Sala encontró que dicha fecha (22 de octubre de 2021) no coincidió con la anotada en el acta No. 17 de 21 de octubre de 2021 que para efectos de dilucidar el presente asunto es la que se debe tener en cuenta, ya que a través de dicho instrumento, es que se da testimonio documental de lo que estaba ocurriendo al interior de la corporación edilicia al momento de realizarse el primer debate en la comisión tercera, razón por la cual, esa omisión en la que incurrieron el Presidente y la Secretaria al constar y certificar una fecha distinta a la que se había llevado el debate, pudo generar presuntas conductas que a juicio de la Sala deben ser investigadas por las autoridades competentes.
III. DECISIÓN
Secretaria al constar y certificar una fecha distinta a la que se había llevado el debate, pudo generar presuntas conductas que a juicio de la Sala deben ser investigadas por las autoridades competentes.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Virtual de Decisión N.º 3 del Tribunal Administrativo de Boyacá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Falla:
Primero: Declarar la validez del Acuerdo No. 027 del 25 de octubre de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE TOTA, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2021 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” proferido por el Concejo Municipal de Tota, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Comuníquese esta providencia al representante legal del Departamento de Boyacá, al Alcalde Municipal de Tota, al Presidente del Concejo Municipal de Tota y al Personero del Municipio de Tota.
Tercero: Archivar el expediente una vez en firme esta providencia.
Cuarto: Por Secretaría remítase copia de la totalidad del presente expediente con destino a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación con el fin de que se investiguen las presuntas conductas en las que pudieron haber incurrido la Secretaria y el Presidente del Concejo Municipal de Tota designados para el año 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión virtual de la fecha.
Tota designados para el año 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión virtual de la fecha.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEExpediente No.: 15001-23-33-000-2021-00806-00
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Firmado electrónicamente
DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO
Magistrado Firmado electrónicamente JOSÉ ASCENCIÓN FERNÁNDEZ OSORIO Magistrado Ausente con permiso
BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS
Magistrada