TA BOY - 15001233300020220002600-(13-07-2023)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020220002600-(13-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
1 TERMINACIÓN DEL PROCESO POR DESISTIMIENTO TÁCITO – Aplicación en el caso concreto por no haberse allegado comprobante de comunicación sobre renuncia de poder. Revisado el expediente encuentra la Sala que mediante proveído fechado el 15 de mayo del presente año (índice 31 ED-SAMAI), dando aplicación a lo contemplado en el artículo 178 del C.P.A.C.A., se dispuso requerir a la parte actora JOHN FREDY CRISTANCHO BERDUGO y a su apoderado judicial GILBERTO RONDÓN GONZÁLEZ, a quien no se le había aceptado la renuncia al poder; para que, dentro del término de 15 días siguientes a dicho auto, allegara comprobante de comunicación al demandante sobre la renuncia al poder, y para que éste a su vez designara nuevo apoderado judicial que representara sus intereses en el presente asunto, so pena de aplicar el desistimiento tácito de la demanda. Sin embargo, vencido el término concedido en el auto anterior, la parte actora no realizó el acto ordenado, razón por la cual, se dispondrá la terminación del proceso por desistimiento tácito, reconociendo que ésta es una de las formas anormales de terminación del mismo por inactividad procesal de quien acude a la administración de justicia y de quien depende necesariamente la continuación de aquel. Como quiera que no hay lugar al levantamiento de medidas cautelares no se condenará en costas.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA
SALA DE DECISION No. 6
MAGISTRADO PONENTE: FELIX ALBERTO RODRIGUEZ RIVEROS Tunja, 13 de julio de 2023
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
DEMANDANTE: JOHN FREDY CRISTANCHO BERDUGO2
DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA –
GERENCIA DEPARTAMENTAL DE BOYACÁ RADICACIÓN: 150012333000 202200026 00
Link expediente: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=15001 2333000202200026001500123
I. ASUNTO A RESOLVER: Ingresa el expediente al despacho según informe secretarial que antecede poniendo en conocimiento que dentro del término otorgado en auto que antecede, no hubo ningún pronunciamiento pasa para proveer sobre desistimiento de la demanda y o proveer de conformidad (sic). (índice 36 EDSAMAI).
II. CONSIDERACIONES: Revisado el expediente encuentra la Sala que mediante proveído fechado el 15 de mayo del presente año (índice 31 ED-SAMAI), dando aplicación a lo contemplado en el artículo 178 del C.P.A.C.A. 1, se dispuso requerir a la parte
actora JOHN FREDY CRISTANCHO BERDUGO y a su apoderado judicial GILBERTO RONDÓN GONZÁLEZ, a quien no se le había aceptado la renuncia al poder; para que, dentro del término de 15 días siguientes a dicho auto, allegara comprobante de comunicación al demandante sobre la renuncia al poder, y para que éste a su
1 ARTÍCULO 178. DESISTIMIENTO TÁCITO. Transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes. Vencido este último término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud, según el caso, y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares. El auto que ordena cumplir la carga o realizar el acto y el que tiene por desistida la demanda o la actuación, se notificará por estado. Decretado el desistimiento tácito, la demanda podrá presentarse por segunda vez, siempre que no haya operado la caducidad.3 vez designara nuevo apoderado judicial que representara sus intereses en el presente asunto, so pena de aplicar el desistimiento tácito de la demanda.
Sin embargo, vencido el término concedido en el auto anterior, la parte actora no realizó el acto ordenado, razón por la cual, se dispondrá la terminación del proceso por desistimiento tácito, reconociendo que ésta es una de las formas anormales de terminación del mismo por inactividad procesal de quien acude a la administración de justicia y de quien depende necesariamente la continuación de aquel. Como quiera que no hay lugar al levantamiento de medidas cautelares no se condenará en costas. En mérito de lo brevemente expuesto, la Sala de decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, RESUELVE: PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por el señor JOHN FREDY CRISTANCHO BERDUGO en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL DE BOYACÁ, por desistimiento tácito, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Por secretaría notifíquese la presente decisión por estado.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, por secretaría ARCHÍVESE el expediente dejando las anotaciones de rigor.4
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, Firma electrónica
FELIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS
Ponente Firma electrónica LUIS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA Firma electrónica