TA BOY - 15001233300020220008100-(10-10-2022)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020220008100-(10-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
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FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – La tiene la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en proceso mediante el cual se pretende el reconocimiento de la asignación de retiro del demandante, conforme a los tiempos acreditados a lo largo de su carrera militar /CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - Le asiste legitimación en la causa por pasiva en proceso donde se pretende el reconocimiento de la asignación de retiro del demandante, conforme a los tiempos acreditados a lo largo de su carrera militar. En voces de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, los argumentos están encaminados a desvirtuar la capacidad procesal de la entidad para comparecer en el presente asunto, al considerar que carece de conexión alguna con los hechos objeto de litigio, en la medida que se pretende el reconocimiento de tiempos adicionales, lo cual no es competencia de la entidad, sino del Ministerio de Defensa Nacional a través del Jefe de Personal de la respectiva fuerza, es así que afirmó, si se presenta inconformidad respecto a la Hoja de servicios militares, debe demandarse dicho acto administrativo y no pretender que la Caja, inaplique la ley y asuma una carga prestacional que no le corresponde. Para resolver, precisa el Despacho que la presente demanda está encaminada a obtener la nulidad de las Resoluciones No. 11199 del 21 de noviembre de 2019 que negó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro y No. 368 del 3 de febrero de 2020 que confirmó la primera. Como consecuencia de lo anterior, a título de
restablecimiento del derecho, solicitó que (i) se le ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconocer y pagar de forma vitalicia la Asignación de Retiro, incluyendo todas las partidas computables de ley y en cuantía equivalente al 82% de su último sueldo básico a partir de 08 de julio 2016, fecha en la que se hizo efectivo su retiro debidamente indexadas y ii) se condene en costas a la entidad demandada. Es sí que, el Decreto 1070 de 2015 en su artículo 1.2.1.2.1. la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares prevé que “La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene como objeto fundamental reconocer y pagar las Asignaciones de Retiro al personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios, contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal y administrar los bienes muebles e inmuebles de su patrimonio.” . En el caso concreto, tal como se anticipó, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que no recaía en dicha entidad obligación alguna de reconocer tiempos adicionales en la hoja de servicios militares, ni mucho menos responsabilidad alguna por los hechos objeto de litigio. (…). Así las cosas y en atención
a las normas y jurisprudencia transcrita, encuentra el Despacho no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, lo anterior, toda vez que, si bien la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares adujo que carece de conexión alguna con los hechos objeto de litigio en tanto se pretende el reconocimiento de tiempos adicionales en la hoja de servicios del demandante, lo cierto es que, el objeto del litigio se centra en el reconocimiento de la asignación de retiro del demandante, conforme a los tiempos acreditados a lo largo de su carrera militar. Sin embargo, nótese en primer lugar que recae en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el reconocimiento y pago de las Asignaciones de Retiro al personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, como el caso del demandante, por consiguiente, le asiste capacidad para comparecer en el presente asunto, por cuanto se discute por un lado, la legalidad de los actos administrativos proferidos por dicha entidad y que negaron el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al demandante y de otro, se pretende el reconocimiento de dicha prestación, recae entonces en dicha entidad la capacidad procesal para pronunciarse sobre la legalidad que expide, así como, de la procedibilidad o no del reconocimiento de la prestación pretendida. Adicionalmente, nótese que los argumentos expuestos por la entidad demandada, se dirigen al có mputo o no de la totalidad de los tiempos prestados por el demandante al servicio del Ejército Nacional,
argumentos que a criterio del despacho constituyen argumentos de defensa del demandado frente a las pretensiones de la demanda que deberán ser objeto de análisis al momento de adoptar la decisión de fondo, de acuerdo al debate probatorio que se desarrolle en el presente asunto. En atención a lo expuesto, el Despacho considera que, la demandada la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares actúa en el presente asunto, enMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Álvaro Camargo Camargo Expediente: 15001-23-33-000-2022-00081-00
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virtud de la competencia que le asiste para reconocer y pagar las prestaciones sociales al personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, al ser el ente encargado del reconocimiento y pago de la asignación de retiro de los oficiales que se encuentren afiliados a la misma. Por lo anterior, salta a la vista que no se dan en el sub judice, los presupuestos para declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, puede ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word puede quedar con algunas imperfecciones en el texto.
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Tribunal Administrativo de Boyacá Despacho No. 5
Magistrada: Beatriz Teresa Galvis Bustos
Tunja, diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho1
Demandante: Álvaro Camargo Camargo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Expediente: 15001-23-33-000-2022-00081-00
Link de consulta: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_pro cesos.aspx?guid=150012333000202200081001500123
Ingresa el expediente para proveer sobre las excepciones propuestas por la parte demandada.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el numeral segundo del artículo
1 Los documentos citados en esta providencia corresponden al expediente electrónico que se encuentra en la sección "GESTIÓN DE DOCUMENTOS" del Sistema de Consulta Oficial - SAMAI; los archivos se identificarán con el número que allí aparecen (gestión de documentos).Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Álvaro Camargo Camargo Expediente: 15001-23-33-000-2022-00081-00
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101 del Código General del Proceso, procede el Despacho a pronunciarse sobre las excepciones propuestas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Expediente: 15001-23-33-000-2022-00081-00
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101 del Código General del Proceso, procede el Despacho a pronunciarse sobre las excepciones propuestas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
I. ANTECEDENTES
De las excepciones propuestas
1. Dentro de la oportunidad legal correspondiente 2 y por conducto de apoderada judicial, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares propuso como excepciones a las que denominó: 1) falta de legitimación en la causa por pasiva, 2) no se desvirtuó la legalidad de los actos administrativos acusados, 3) ausencia de desviación de poder y, 4) prescripción trienal (Archivo No. 16 pág. 14-17).
2. Ahora, en lo que tiene que ver con la falta de legitimación en la causa por pasiva, será objeto de estudio en la presente decisión, y respecto a las numeradas 2), 3), 4) y 5) se dirá que su estudio deberá darse en la sentencia, en tanto, abordan argumentos de defensa del demandado frente a las pretensiones de la demanda.
Del traslado
3. De las excepciones propuestas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se corrió traslado a la contraparte en la forma prevista en el artículo 201A del CPACA por el término tres (3) días, sin que aquella allegara pronunciamiento alguno en lo relacionado
(Índice 17).
II. CONSIDERACIONES
4. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 175 del CPACA, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, de las excepciones presentadas por el extremo demandado se correrá traslado en la forma prevista en el artículo 201A por el término de tres (3) días3; oportunidad en la que la parte demandante podrá pronunciarse sobre las excepciones previas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en ellas. En relación con las demás excepciones podrá también solicitar pruebas.
2 En materia contenciosa administrativa la oportunidad para plantearlas es en la contestación a la demanda y en la contestación a la reforma a la demanda.
3 “ARTÍCULO 201A. TRASLADOS. <Artículo adicionado por el artículo 51 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los traslados deberán hacerse de la misma forma en que se fijan los estados. Sin embargo, cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaría, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.// De los traslados que hayan sido fijados electrónicamente se conservará un archivo disponible para la consulta permanente en línea por cualquier interesado, por el término mínimo de diez (10) años (…)”Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
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interesado, por el término mínimo de diez (10) años (…)”Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
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5. Ahora bien, en lo que tiene que ver con la formulación, trámite y decisión de las excepciones previas, el mencionado parágrafo realizó una remisión al trámite establecido en el Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012-, así:
“(…) Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juez o magistrado ponente las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión.
Antes de la audiencia inicial, en la misma oportunidad para decidir las excepciones previas, se declarará la terminación del proceso cuando se advierta el incumplimiento de requisitos de procedibilidad.
Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se declararán fundadas mediante sentencia anticipada, en los términos previstos en el numeral tercero del artículo 182A (…)” – Se destaca –.
6. A su turno, el artículo 101 del CGP previó, entre otras cosas, que:
- El juez decidirá sobre las excepciones previas que no requieran la práctica
tercero del artículo 182A (…)” – Se destaca –.
6. A su turno, el artículo 101 del CGP previó, entre otras cosas, que:
- El juez decidirá sobre las excepciones previas que no requieran la práctica de pruebas, antes de la audiencia inicial y, si prospera alguna que impida continuar el trámite del proceso y que no pueda ser subsanada o no lo haya sido oportunamente, declarará terminada la actuación y ordenará devolver la demanda al accionante.
- Cuando se requiera la práctica de pruebas, el juez citará a la audiencia inicial y en ella, las practicará y resolverá así, las excepciones.
7. De ese modo, el momento de resolver las excepciones previas fue variado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA, pues con anterioridad a tal normativa, su análisis debía acometerse en la audiencia inicial, mientas que, en vigencia de aquella, si las mismas no requieren la práctica de pruebas, serán decididas antes de la audiencia inicial
8. En el caso concreto, tal como se anticipó, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a través de su apoderada judicial, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, con la finalidad de sanear el proceso en su parte inicial, en aras de evitar pronunciamientos inhibitorios. Para el efecto, serán examinados por este Despacho los argumentos que sirven de fundamento al
medio exceptivo. Veamos:
- De la falta de legitimación en la causa por pasiva
9. En voces de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, los argumentos están
examinados por este Despacho los argumentos que sirven de fundamento al medio exceptivo. Veamos:
- De la falta de legitimación en la causa por pasiva
9. En voces de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, los argumentos están encaminados a desvirtuar la capacidad procesal de la entidad para comparecerMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
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en el presente asunto, al considerar que carece de conexión alguna con los hechos objeto de litigio, en la medida que se pretende el reconocimiento de tiempos adicionales, lo cual no es competencia de la entidad, sino del Ministerio de Defensa Nacional a través del Jefe de Personal de la respectiva fuerza, es así que afirmó, si se presenta inconformidad respecto a la Hoja de servicios militares, debe demandarse dicho acto administrativo y no pretender que la Caja, inaplique la ley y asuma una carga prestacional que no le corresponde.
10. Para resolver, precisa el Despacho que la presente demanda está encaminada a obtener la nulidad de las Resoluciones No. 11199 del 21 de noviembre de 2019 que negó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro y No. 368 del 3 de febrero de 2020 que confirmó la primera.
11. Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que (i) se le ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconocer
y pagar de forma vitalicia la Asignación de Retiro, incluyendo todas las partidas computables de ley y en cuantía equivalente al 82% de su último sueldo básico a partir de 08 de julio 2016, fecha en la que se hizo efectivo su retiro debidamente indexadas y ii) se condene en costas a la entidad demandada.
12. Es sí que, el Decreto 1070 de 2015 en su artículo 1.2.1.2.1. la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares prevé que “La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene como objeto fundamental reconocer y pagar las Asignaciones de Retiro al personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación , así como la sustitución pensional a sus beneficiarios, contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal y administrar los bienes muebles e inmuebles de su patrimonio.”
13. En el caso concreto, tal como se anticipó, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que no recaía en dicha entidad obligación alguna de reconocer tiempos adicionales en la hoja de servicios militares, ni mucho menos responsabilidad alguna por los hechos objeto de litigio.
14. Sobre esta figura el Consejo de Estado se pronunció al respecto, diciendo lo siguiente: “Esta Corporación ha sostenido que la legitimación en la causa hace referencia a la
relación de la entidad o persona llamada a responder con el derecho debatido. Al margen de la prosperidad de lo que se busca o de la efectividad de la defensa, seMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
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trata de establecer la conexidad de los sujetos involucrados en la controversia, porque no se podría resolver el litigio si a las partes vinculadas no les concierne”4
15. Así las cosas y en atención a las normas y jurisprudencia transcrita, encuentra el Despacho no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, lo anterior, toda vez que, si bien la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares adujo que carece de conexión alguna con los hechos objeto de litigio en tanto se pretende el reconocimiento de tiempos adicionales en la hoja de servi cios del demandante, lo cierto es que, el objeto del litigio se centra en el reconocimiento de la asignación de retiro del demandante, conforme a los tiempos acreditados a
lo largo de su carrera militar.
16. Sin embargo, nótese en primer lugar que recae en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el reconocimiento y pago de las Asignaciones de Retiro al personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, como el caso del demandante, por consiguiente, le asiste capacidad para comparecer en el presente asunto, por cuanto se discute por un lado, la legalidad de los actos administrativos
proferidos por dicha entidad y que negaron el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al demandante y de otro, se pretende el reconocimiento de dicha prestación, recae entonces en dicha entidad la capacidad procesal para pronunciarse sobre la legalidad que expide, así como, de la procedibilidad o no del reconocimiento de la prestación pretendida.
17. Adicionalmente, nótese que los argumentos expuestos por la entidad demandada, se dirigen al computo o no de la totalidad de los tiempos prestados por el demandante al servicio del Ejército Nacional, argumentos que a criterio del despacho constituyen argumentos de defensa del demandado frente a las pretensiones de la demanda que deberán ser objeto de análisis al momento de adoptar la decisión de fondo, de acuerdo al debate probatorio que se desarrolle en el presente asunto.
18. En atención a lo expuesto, el Despacho considera que, la demandada la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares actúa en el presente asunto, en virtud de la competencia que le asiste para reconocer y pagar las prestaciones sociales al personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, al ser el ente encargado del reconocimiento y pago de la asignación de retiro de los oficiales que se encuentren afiliados a la misma.
4 Consejo de Estado. Sección Tercera. Consejera Ponente. Stella Conto Díaz del Castillo. Auto del 22 de febrero de 2017. Rad. No. 25000-23-36-000-2015-00502-01(56810).Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
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19. Por lo anterior, salta a la vista que no se dan en el sub judice, los presupuestos para declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
Por lo expuesto, se
Resuelve:
1. Declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por las razones expuestas.
2. Notificar este auto en los términos de la Ley 1437 de 2011.
3. En firme esta providencia, ingresar el proceso al Despacho para proveer de conformidad.
4. Reconocer personería adjetiva a la abogada Liliana Fonseca Salamanca identificada con cédula de ciudadanía No. 33.379.667 de Tunja y Tarjeta Profesional 189.246 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la demandada Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en los términos y para los efectos del memorial visto en el Archivo No. 16 Pág. 91.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS
Magistrada