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TA BOY - 15001233300020220008200-(05-05-2023)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020220008200-(05-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS – Noción y marco normativo / CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS Calidades en que el cesionario puede intervenir en el proceso. El Código Civil establece, en el artículo 1969, que “se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis del que no se hace responsable el cedente”; de igual manera, define como litigioso un derecho desde que se notifica judicialmente la demanda. En relación con lo anterior, se tiene que, cuando se realiza la cesión de un derecho litigioso, dependiendo de la aceptación expresa o no de la parte contraria de la cesión realizada, el cesionario puede intervenir en el proceso en dos calidades distintas, como: 1) litisconsorte, cuando la contraparte se opone o no se pronuncia o 2) sucesor o sustituto del cedente, cuando la parte contraria acepta expresamente la cesión. En el caso concreto, la parte ejecutada aceptó la cesión que realizaron los acreedores María Olga de Jesús Poveda, Cristian Guillermo Torres Garnica y Fernando Torres Garnica, (estos últimos representados por Luis Guillermo Torres), en consecuencia, el Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimiento 4, asumirá como acreedora respecto de los derechos de los cedentes anteriormente mencionados.

NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, puede ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word puede quedar con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden

para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, puede ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word puede quedar con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_pr ocesos.aspx?guid=150012333000202200082001500123

Tribunal Administrativo de Boyacá Despacho No. 5

Magistrada: Beatriz Teresa Galvis Bustos

Tunja, cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Medio de control: Ejecutivo

Demandante: Ligia Morales Poveda y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Expediente: 15001-2333-000-2022-00082-00

Link de consulta: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_pr ocesos.aspx?guid=150012333000202200082001500123

Ingresa el expediente al despacho para resolver la cesión de créditos de la parte actora.

Antecedentes

1. Los señores Ligia Morales Poveda, María Olga de Jesús Poveda, Edwin Yesid Hurtado y Luis Guillermo Torres y los menores Cristian Guillermo Torres y LuisFernando Torres (representados por Luis Guillermo Torres), a través de apoderada

judicial presentaron demanda ejecutiva en contra de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de lograr el cumplimiento de la conciliación aprobada en auto del 26 de mayo de 2015.

2. A través de auto del 29 de abril de 2022 se libró mandamiento de pago a favor de los actores anteriormente referidos y en contra de la Fiscalía General de la Nación.

3. La parte actora allegó el contrato de cesión de derechos suscrito entre la apoderada judicial de los señores María Olga de Jesús Poveda y Luis Guillermo Torres, pero “actuando únicamente en representación de sus menores hijos Cristian Guillermo Torres Garnica y Fernando Torres Garnica ”, como cedentes y la empresa Conactivos SAS como cesionario, en el cual los primeros cedieron el 100% de los derechos económicos y litigiosos derivados de la conciliación del 26 de mayo de 2015 a la sociedad (a. 16).

4. Luego se aportó el contrato de cesión del 19 de noviembre de 2021 suscrito entre Conactivos SAS como cedente y el Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimiento 4 como cesionario, en el cual la primera cede el 100% de los derechos que había adquirido de los demandantes María Olga de Jesús Poveda y Medio de control: Ejecutivo Demandante: Ligia Morales Poveda y Otros Expediente: 15001-2333-000-2022-00082-00

Luis Guillermo Torres, pero “actuando únicamente en representación de sus menores hijos Cristian Guillermo Torres Garnica y Fernando Torres Garnica ”, a la entidad ahora cesionaria (a. 20).

5. Dichas cesiones fueron comunicadas a la Fiscalía General de la Nación, quien

hijos Cristian Guillermo Torres Garnica y Fernando Torres Garnica ”, a la entidad ahora cesionaria (a. 20).

5. Dichas cesiones fueron comunicadas a la Fiscalía General de la Nación, quien a través de oficio No. 202115000885051 del 27 de diciembre de 2021 aceptó las mismas e informó que la condena se pagaría al Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimiento 4 (a. 22).

Consideraciones

6. El Código Civil establece, en el artículo 1969, que “se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis del que no se hace responsable el cedente ”; de igual manera, define como litigioso un derecho desde que se notifica judicialmente la demanda.

7. En relación con lo anterior, se tiene que, cuando se realiza la cesión de un derecho litigioso, dependiendo de la aceptación expresa o no de la parte contraria de la cesión realizada, el cesionario puede intervenir en el proceso en dos calidades distintas, como: 1) litisconsorte, cuando la contraparte se opone o no se pronuncia o 2) sucesor o sustituto del cedente, cuando la parte contraria acepta expresamente la cesión.8. En el caso concreto, la parte ejecutada aceptó la cesión que realizaron los acreedores María Olga de Jesús Poveda, Cristian Guillermo Torres Garnica y Fernando Torres Garnica, (estos últimos representados por Luis Guillermo Torres), en consecuencia, el Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimiento 4, asumirá como acreedora respecto de los derechos de los cedentes anteriormente mencionados.

En mérito de lo expuesto, se

Resuelve:

en consecuencia, el Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimiento 4, asumirá como acreedora respecto de los derechos de los cedentes anteriormente mencionados.

En mérito de lo expuesto, se

Resuelve:

Primero. Acéptese la cesión de derechos litigiosos que los ejecutantes María Olga de Jesús Poveda, Cristian Guillermo Torres Garnica y Fernando Torres Garnica realizaron a Conactivos SAS, y este a su vez al Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimiento 4, quien asumirá como acreedora respecto de los derechos de los cedentes anteriormente mencionados.

Segundo. Reconocer personería jurídica al abogado Javier Sánchez Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No 10.282.804 y portador de la tarjeta 2

Medio de control: Ejecutivo Demandante: Ligia Morales Poveda y Otros Expediente: 15001-2333-000-2022-00082-00 profesional No 285.297 del C.S.J, como apoderado de la parte ejecutante

Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimiento 4.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS

Magistrada3

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