TA BOY - 15001233300020220009400-(27-05-2022)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020220009400-(27-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
VIGENCIAS FUTURAS – Clases – Marco normativo Las vigencias futuras pueden ser ordinarias o excepcionales, dependiendo de si la ejecución del compromiso inicia o no con financiación del presupuesto de la vigencia en curso, como se extrae de los artículos 12 de la Ley 819 de 2003 y 1.º de la Ley 1483 de 2011. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS – Requisitos para comprometerlas. VIGENCIAS FUTURAS - Son una excepción al principio de anualidad. Concordante con las disposiciones en cita, considera la Sala que para comprometer vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales es necesario que el Concejo, por iniciativa del alcalde, las apruebe, y que exista previa autorización del Consejo Superior de Política Fiscal “CONFIS” o del organismo que haga sus veces en el municipio y que la inversión que origina el compromiso de la vigencia futura se encuentre en el Plan de Desarrollo. Cabe indicar que en los términos del artículo 25 del EOP (D.111/96) el CONFIS constituye un órgano rector de la política fiscal y coordinará el sistema presupuestal. Sin embargo, independientemente de la modalidad, la figura cuenta con dos elementos esenciales. Por un lado, el plazo de ejecución del compromiso debe comprender más de una vigencia. Como se dijo, las vigencias futuras son una excepción al principio de anualidad y, por ende, su aplicabilidad solo se activa cuando antes de celebrar el compromiso se prevé que su perfeccionamiento y la recepción de los bienes o servicios no se concretará en una sola vigencia fiscal. Por otro lado, se trata de una autorización de carácter presupuestal. En otros términos, el concejo autoriza al alcalde, que es el ordenador
perfeccionamiento y la recepción de los bienes o servicios no se concretará en una sola vigencia fiscal. Por otro lado, se trata de una autorización de carácter presupuestal. En otros términos, el concejo autoriza al alcalde, que es el ordenador del gasto, a asumir obligaciones (más propiamente, compromisos) que afecten los presupuestos de vigencias posteriores. En consecuencia, la operación necesariamente debe tener una consecuencia presupuestal respecto de vigencias fiscales siguientes. La autorización materialmente se asimila a un CDP debido a que su finalidad es la misma: garantizar la existencia de una apropiación para financiar el compromiso, pero en este caso respecto de la ejecución que corresponda a las vigencias diferentes a la de apertura formal del proceso contractual o suscripción del acto administrativo. Esa es la lógica en la que se basan las normas que establecen los procedimientos presupuestales en estos escenarios. Por ese motivo, como ocurre con el CDP, en materia contractual, el concejo debe autorizar las vigencias futuras “previo a la expedición de los actos administrativos de apertura del proceso de selección de contratistas” (art. 2.8.1.7.6 DUR. 1068/2015). Entonces, al momento de emitir los pliegos de condiciones definitivos o su equivalente, el compromiso cuya ejecución excede la vigencia fiscal debe contar con el CDP que garantiza la apropiación de los recursos de la vigencia actual, junto con la autorización en comento, para garantizar la apropiación de los recursos de la vigencia siguiente
(vigencia futura ordinaria). No obstante, cuando el compromiso se financiará íntegramente con recursos de la vigencia siguiente (vigencias futuras excepcionales), la autorización del concejo es la que garantiza la totalidad de la apropiación. Además, si el proceso contractual se adelanta en la vigencia en curso, pero se advierte que, contrario a lo anticipado, el devenir del proceso precontractual hará que la adjudicación y/o suscripción del acuerdo de voluntades se efectúe en la vigencia siguiente, el municipio está en la obligación de sustituir el CDP por una autorización de vigencias futuras, lo que significa que el presupuesto que se afectará será el de la vigencia fiscal siguiente, no el de la actual. Esta actuación hace parte de la programación presupuestal que debe llevar a cabo la entidad territorial para mantener la disciplina fiscal (art. 8.º L. 819/2003 – art. 2.8.1.7.6 par. 1.º DUR. 1068/2015). VIGENCIAS FUTURAS - No es procedente autorizar vigencias futuras para financiar compromisos que se ejecutarán en más de una anualidad, pero sin afectar el presupuesto de vigencias fiscales siguientesValidez de Acuerdo Rad. No. 15001233300020220009400 Sentencia de Única Instancia
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Así las cosas, no es procedente autorizar vigencias futuras para financiar compromisos que se ejecutarán en más de una anualidad, pero sin afectar el presupuesto de vigencias fiscales siguientes (elemento temporal sin elemento presupuestal); así como también financiar con vigencias futuras compromisos cuyo
perfeccionamiento y ejecución se prevé que se completará íntegramente en la vigencia fiscal en curso (elemento presupuestal sin elemento temporal). Para mayor claridad, el Consejo de Estado, ejemplifica la correcta actuación que deben emprender las entidades territoriales en el siguiente aparte, que corresponde a jurisprudencia reiterada por esa Corporación: (…) Por consiguiente, más que solucionar problemas de recursos, la figura concilia los principios de anualidad y planeación en el marco de la disciplina fiscal, es decir, evitando distorsiones en los presupuestos anuales y su ejecución.
VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS – Requisitos que deben entender cumplir las entidades territoriales. En torno a los requisitos y fines de la figura de las vigencias futuras ordinarias, en relación con las entidades territoriales, ha dicho esta corporación, que deben tenerse en cuenta los siguientes ítems: 1. Con el proyecto de Acuerdo debe anexarse la apropiación presupuestal con no menos del 15% del valor de las vigencias futuras que se soliciten, la cual deberá corresponder a la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas. Precisamente se trata de uno de los elementos distintivos de las vigencias futuras excepcionales, pues en relación con estas, eso no se requiere. 2. La autorización de vigencias futuras sólo tiene como propósito el financiamiento de proyectos de inversión, teniendo en cuenta que en no pocas ocasiones aquellos exceden la vigencia fiscal correspondiente e implican la asunción de obligaciones económicas cuantiosas, todo lo cual exige un gran compromiso fiscal del respectivo ente territorial, comprometiendo presupuestos de otras vigencias. 3. El monto de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas debe consultar
económicas cuantiosas, todo lo cual exige un gran compromiso fiscal del respectivo ente territorial, comprometiendo presupuestos de otras vigencias. 3. El monto de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas debe consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo (art. 5º L. 819/03). En la medida en que las vigencias futuras implican la asunción de obligaciones económicas cuantiosas de varias vigencias fiscales, el legislador ha querido que las mismas no se conviertan en un detonante de crisis fiscal y que las mismas se puedan desarrollar cabalmente. 4. La suma de todos los compromisos que se pretendan adquirir por la modalidad de vigencias futuras y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, no debe exceder la capacidad de endeudamiento del municipio. Igualmente, se trata de una política de responsabilidad fiscal y adecuado manejo de las finanzas de los entes territoriales. Conforme a lo expuesto, es indispensable que los acuerdos expresen de manera clara y específica el valor del compromiso presupuestal a adquirir con cargo a diversas vigencias fiscales, empezando por la actual, por lo que no resulta admisible que se imparta autorización para comprometer presupuestos futuros, sin que se especificaran los términos del compromiso respecto del cual se podrá contar con esos recursos futuros. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIASInvalidez de acuerdo municipal por no cumplir los requisitos legales para autorizarlas. Realizadas las anteriores precisiones para resolver el presente caso, en el artículo 1.
º del acto acusado el Concejo Municipal de Cómbita , autorizó al alcalde a comprometer vigencias futuras ordinarias en el presupuesto 2021, pero no individualizó el valor del proyecto, ni determinó el porcentaje ejecutado para la vigencia 2021, es decir no indicó ni el monto total del compromiso o compromisos a asumir; ni señalo si se apropió el 15% de los recursos del monto total del proyecto en la vigencia en la que se solicitaba la autorización, entre otros aspectos.Validez de Acuerdo Rad. No. 15001233300020220009400 Sentencia de Única Instancia
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Adicionalmente, recalca la Sala que, atendiendo los parámetros del artículo 12 de la Ley 819 de 2020, la autorización de vigencias futuras ordinarias para los entes territoriales está circunscrito a lo establecido especialmente en el literal a) y en el literal b) qué tratan concretamente sobre el monto máximo de la vigencia futura a comprometer y, la apropiación que se va a hacer dentro del presupuesto, tanto de la vigencia actual (no menor al 15%) como la vigencia por venir, y para el caso en estudio, el acuerdo Nº 022 del 05 de diciembre de 2021, expedido por el Concejo Municipal de Combita, no reúne tales requisitos legales. No obstante, lo anterior, se advierte del acto acusado en la parte considerativa que el proceso de selección en la vigencia futura (2022), correspondería al valor del proyecto que asciende a la suma
de $1.301.719.907,87. En este orden de ideas, de conformidad con lo explicado en detalle, en el acápite anterior, en este caso el concejo solo acudió formalmente o en apariencia a las vigencias futuras ordinarias, pero materialmente la autorización no cumple los requisitos de la figura. Concordante con lo anterior, no se encuentra en el acuerdo, la diferenciación del gasto de la vigencia presente (2021) y el contenido del compromiso futuro (2022), regla aplicable en la materia, como lo ha señalado el Consejo de Estado, conduciendo no solo a la inobservancia del literal b del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, sino que también la desavenencia a los principios de anualidad y planeación ya mencionados, habilitando así la solicitud de invalidez del acuerdo. En otras palabras, lo que hizo el concejo fue autorizar al alcalde para financiar contratos totalmente con el presupuesto de la vigencia 2021, pese a que se preveía que estos se cumplirían y convertirían en obligaciones exigibles en vigencias futuras (elemento temporal sin elemento presupuestal). La anterior actuación desconoció la esencia de la figura, que consiste en “la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas”, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 situación que per conllevaría a declarar la invalidez del acuerdo. ACUERDO MUNICIPAL – Vigencia y efectos. El Decreto 1333 de 1986, que expidió el Código de Régimen Municipal, dispuso en sus artículos 115 y 116, respectivamente, el medio de publicación válido para los Acuerdos Municipales, así como el momento a partir del cual surten efectos: (…) Es
El Decreto 1333 de 1986, que expidió el Código de Régimen Municipal, dispuso en sus artículos 115 y 116, respectivamente, el medio de publicación válido para los Acuerdos Municipales, así como el momento a partir del cual surten efectos: (…) Es necesario aclarar, en lo que al citado artículo 115 se refiere, que posteriormente la Ley 136 de 1994, en su artículo 81, amplió a otros medios el espacio de publicación del Acuerdo sancionado, específicamente, a emisora local o regional y, aclaró que dicha publicación deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a su sanción. En concordancia con lo anterior, el artículo 17 de la Ley 1551 de 2012 estatuyó que los Concejos deberán publicar sus actos a través del medio que consideren oportuno, siempre y cuando ellos garanticen la efectividad de su difusión a la comunidad. Mandato que guarda coherencia con lo previsto en el artículo 65 del CPACA que establece la necesidad de publicar en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, los actos administrativos de carácter general para que sean obligatorios. Pues bien, de la lectura de los apartes legales transcritos, es posible concluir que, a fin de que los Acuerdos Municipales tengan eficacia, es necesario que frente a ellos se surtan la sanción respectiva por el ejecutivo municipal y que se realice la publicación en los términos allí establecidos. De tal forma que la obligatoriedad del Acuerdo para los destinatarios de la disposición, en cuanto a su fecha de vigencia se refiere, penderá de que se surta a cabalidad dicho principio de publicidad. (…) Siguiendo las anteriores interpretaciones, esta Corporación considera, mutatis mutandis, que en el ámbito municipal, el Concejo Municipal es el llamado, a través de
refiere, penderá de que se surta a cabalidad dicho principio de publicidad. (…) Siguiendo las anteriores interpretaciones, esta Corporación considera, mutatis mutandis, que en el ámbito municipal, el Concejo Municipal es el llamado, a través de la expedición de sus acuerdos, a fijar la fecha de entrada en vigencia de estos, eso sí, edificándose como un mandato categórico la publicidad previa de los mismos, sinValidez de Acuerdo Rad. No. 15001233300020220009400 Sentencia de Única Instancia
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que sea ajustado al ordenamiento jurídico que la vigencia sea anterior a su publicidad, exceptuándose los casos en los que se fija el régimen salarial de los empleados públicos el cual puede ser retroactivo. Conforme a lo anterior y pese a que el artículo quinto del acuerdo demandado, refiere que el “acuerdo rige a parte de la fecha de su sanción”, esta figura difiere del principio de publicidad, tan diferentes son estos momentos que es gracias a la promulgación y/o publicidad que el Acuerdo Municipal produce efectos jurídicos, por lo que, al tenor de lo indicado en precedencia, los efectos del acuerdo, se surten posterior a la sanción y publicidad del mismo, por lo que también se le encuentra razonada la argumentación de la demandante.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la
original. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=15 0012333000202200094001500123
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
SALA DE DECISIÓN No. 4
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ASCENCIÓN FERNÁNDEZ OSORIO
Tunja, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022)
ACCIONANTE: 1 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ ACCIONADO: MUNICIPIO DE COMBITAAcuerdo No. 022 del 05 de diciembre de 2021
RADICACIÓN: 150012333000-2022-0009400
REFERENCIA: VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL TEMA: CARENCIA DE REQUISITOS LEGALES – vigencias futuras ordinarias
ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
Decide la Sala en única instancia la solicitud de invalidez del artículo primero del Acuerdo Número 022 del 05 de diciembre de 2021, expedido por el
1 _150012333000202200094002expedientedigi20220218091616.pdfValidez de Acuerdo Rad. No. 15001233300020220009400 Sentencia de Única Instancia
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Concejo Municipal de Combita, "POR EL CUAL SE OTORGAN FACULTADES AL
SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE COMBITABOYACA, PARA
COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS, RESPECTO DE LA
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Concejo Municipal de Combita, "POR EL CUAL SE OTORGAN FACULTADES AL
SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE COMBITABOYACA, PARA
COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS, RESPECTO DE LA
EJECUCION Y LAS OBRAS DE INTERVENTORÍA DEL PROYECTO DENOMINADO:
CONSTRUCCION Y DOTACION CENTRO DIA AL ADULTO MAYOR DEL
MUNICIPIO DE CÓMBITA BOYACA”.
I. ANTECEDENTES
SOLICITUD DE EXAMEN DE VALIDEZ1
Petición de invalidez2
1. El DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, a través de apoderada judicial, solicitó que se declare la invalidez del Acuerdo Número 022 del 05 de diciembre de 2021, expedido por el CONCEJO MUNICIPAL DE CÓMBITA al considerar que realizada la revisión jurídica ordenada en el artículo 305, numeral 10 de la Constitución Política observaba que era contrario a ésta y a la Ley.
Fundamentos de derecho3
2. La entidad demandante sostuvo que revisado el mencionado acuerdo se podía constatar que desconoció el artículo 6 de la Constitución Política, artículos 8, 12 de la Ley 819 de 2003, Decreto 4836 de 2011, en cuanto a la autorización de vigencias futuras ordinarias, ya que el artículo primero del acuerdo objetado, no individualiza el total del valor del proyecto, ni determina cuál ha sido el porcentaje ejecutado en la vigencia presente
(2021) y cuál será el ejecutado en la vigencia futura (2022), ni se estipula que el valor del proyecto asciende a la suma de $1.301.719.907,87, sin indicar cuál ha sido el porcentaje ejecutado en 2021, contraviniendo el literal b) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003.
3. Estimó que el Municipio de Cómbita, no estableció en el acuerdo cuál fue el monto total del compromiso o compromisos a asumir, lo que no permite en instancia de revisión, verificar si la autorización expedida por el Concejo Municipal cumple con los requisitos legales de las vigencias futuras ordinarias, es decir: 1) Si se apropió el 15% de los recursos del monto total del proyecto en la vigencia en la que se solicitaba la autorización año (2021), 2) Que el compromiso no conllevara un esfuerzo fiscal exagerado; 3) Que el monto consultara las metas del MFMP y que no se excediera la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial; y 4) Como requisito de fondo, la autorización de vigencias futuras sólo tiene como propósito el financiamiento de proyectos de inversión, teniendo en cuenta que en no pocas ocasiones tales proyectos exceden la vigencia fiscal correspondiente, e implican la
2 Folio 9archivo digital DEMANDA -SAMAI 3 Folios 6-9, archivo digital DEMANDA –SAMAIValidez de Acuerdo Rad. No. 15001233300020220009400 Sentencia de Única Instancia
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asunción de obligaciones económicas cuantiosas, todo lo cual exige un gran compromiso fiscal del respectivo ente territorial, comprometiendo presupuestos de otras vigencias.
4. Coligió que no se encuentra en el acto administrativo/acuerdo, la
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asunción de obligaciones económicas cuantiosas, todo lo cual exige un gran compromiso fiscal del respectivo ente territorial, comprometiendo presupuestos de otras vigencias.
4. Coligió que no se encuentra en el acto administrativo/acuerdo, la diferenciación del gasto de la vigencia presente (2021) y el contenido del compromiso futuro (2022), regla que aplica en la materia, según el Consejo de Estado, conduciendo no solo a la inobservancia del literal b del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, sino que también la desavenencia a los principios de anualidad y planeación ya mencionados, habilitando así la solicitud de invalidez del acuerdo.
5. Formuló un segundo cargo de invalidez, relacionado con que existe el acuerdo como acto final cuando es sancionado por parte del ejecutivo, pero la obligatoriedad solo se da cuando se surta la publicidad del texto a través de los medios establecidos para garantizar su acatamiento, pero el acuerdo Nº 022, en su artículo quinto refirió “El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción”.
TRÁMITE PROCESAL
6. La solicitud de examen de validez fue admitida a través de auto del 24 de febrero de 20224, en virtud de lo cual la providencia fue notificada a las partes e intervinientes, y el proceso fue fijado en lista por el término de diez (10) días, para dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 121 del Decreto Ley No. 1333 de 1986 y 171-1 del CPACA5, y a través de auto del 24 de febrero de 2022, se abrió el proceso a pruebas5.
INTERVENCIONES
Municipio de Cómbita 6
No. 1333 de 1986 y 171-1 del CPACA5, y a través de auto del 24 de febrero de 2022, se abrió el proceso a pruebas5.
INTERVENCIONES
Municipio de Cómbita 6
7. Dentro del término de fijación en lista, el apoderado de dicha entidad territorial solicitó se negara la solicitud de invalidez.
8. Enfatizó que se cumplieron los requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, respecto a que la ejecución del proyecto se inicia con presupuesto de la vigencia en curso de acuerdo al certificado de disponibilidad presupuestal N° 2021000676 del 12 de octubre de 2016 referenciada en el acuerdo 022, por lo que el monto y plazos del
4 Anotación – SAMAI. 5 Anotación – SAMAI. 5 Anotación – SAMAI. 6 Índice 10 “Contestación Municipio” – SAMAI.Validez de Acuerdo Rad. No. 15001233300020220009400 Sentencia de Única Instancia
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proyecto se encontraba establecido en el marco fiscal de mediano plazo.
9. Indicó que la ley 819 de 2003 en su art 12 establece que se deberá contar como mínimo con el 15% de apropiación para lo cual el Municipio contaba con el 100% de los recursos y los cuales debían ser ejecutados durante la vigencia actual y la siguiente vigencia
(compromisos futuros) y que la vigencia futura aprobada no supera el
periodo de gobierno del ejecutivo, ni excede la capacidad de endeudamiento ya que el Municipio cuenta con la totalidad de los recursos, pues el CONFIS realizó estudio y autorización de la vigencia futura ordinaria para el acuerdo demandado.
10. Arguyó que según lo consagrado en el art 12 de la ley 819 de 2003, el Municipio de Cómbita acudió a la vigencia futura ordinaria para cumplir con los compromisos adquiridos durante la vigencia 2021, esto, con el objetivo de no entorpecer ni retrasar los procesos contractuales y poder dar cumplimiento a las metas del plan de desarrollo para la vigencia 2020-2023.
11. Finalmente indicó que, las vigencias futuras excepcionales hacen referencia a casos para obras de infraestructura, energía, comunicaciones sin apropiación en el presupuesto del año en que se conceden para lo cual en el presente caso no aplica pues los recursos estaban presupuestados en la vigencia 2021; sin embargo, se procedió a estudiar la posibilidad de Reservas, pero una de las condiciones que tienen es que, deben ser compromisos legalmente celebrados o contraídos para ser ejecutados en la misma vigencia en que se adquirió. Por razones imprevistas, no contempladas inicialmente no logró ser cumplido o ejecutado a 31 de diciembre de 2021.
Concejo Municipal de Cómbita
12. Guardó silencio.
Personería Municipal de Combita
13. Guardó silencio.
Ministerio Público
14. No emitió concepto.
II. CONSIDERACIONESValidez de Acuerdo
Rad. No. 15001233300020220009400 Sentencia de Única Instancia
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15. Transcurrido en legal forma el trámite de única instancia previsto para
II. CONSIDERACIONESValidez de Acuerdo
Rad. No. 15001233300020220009400 Sentencia de Única Instancia
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15. Transcurrido en legal forma el trámite de única instancia previsto para surtir está clase de acciones y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir decisión de fondo.
PROBLEMA JURÍDICO
16. El asunto se contrae a determinar si:
¿El Acuerdo No. 022 del 05 de diciembre de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Combita, desconoció los requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, o, por el contrario, atendió las previsiones constitucionales y legales respecto de las vigencias futuras ordinarias?
17. Del análisis del expediente, la Sala anuncia la posición que asumirá así:
Tesis argumentativa propuesta por la Sala
En este caso, el Concejo Municipal de Combita solo se refirió formalmente o en apariencia a la figura de las vigencias futuras ordinarias, porque los recursos apropiados para la financiación de los compromisos indicados en el acto enjuiciado, corresponden en su totalidad a la vigencia fiscal 2021 (vigencia en curso para ese momento), con lo que se configura la invalidez.
El Tribunal recalca que, como lo ha reiterado el Consejo de Estado, pese a que el municipio contara con la totalidad de los recursos para financiar los contratos en la vigencia fiscal 2021, solo podía afectar el gasto de la ejecución prevista para ese año y autorizar vigencias futuras para el gasto de la ejecución el año siguiente, en virtud de los principios de anualidad y planeación, con el fin de mantener la disciplina fiscal.
Disposición acusada
ejecución prevista para ese año y autorizar vigencias futuras para el gasto de la ejecución el año siguiente, en virtud de los principios de anualidad y planeación, con el fin de mantener la disciplina fiscal.
Disposición acusada
18. El acto acusado, establece lo siguiente7:
“
7 Folios 9-11, archivo 2 – expediente electrónico.Validez de Acuerdo Rad. No. 15001233300020220009400 Sentencia de Única Instancia
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ANÁLISIS DE LA SALA
Primer Cargo de violaciónLa constitución de vigencias futuras ordinarias necesariamente implica la afectación del presupuesto de vigencias fiscales siguientes
19. De acuerdo con el principio de legalidad financiera, el presupuesto tiene como función estimar los ingresos y autorizar los gastos 8. Una expresión concreta de dicho principio en materia del gasto se encuentra en el artículo 345 de la Constitución, según el cual no es posible “hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos” y “[t]ampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”.
20. En este orden de ideas, cualquier erogación con cargo al tesoro público debe estar incluida y autorizada en el presupuesto de gastos respectivo. Una vez este es aprobado, su ejecución se adelanta a través de
procedimientos fuertemente reglados que buscan que las apropiaciones presupuestales se empleen para la adquisición de los bienes y servicios previamente presupuestados (ejecución pasiva)9.
21. Para tal fin, el municipio debe seguir las etapas previstas en el artículo
8 Restrepo Salazar, Juan Camilo. Hacienda pública. Décima edición. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2015, p. 303. 9 DNP. Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial. Bogotá, 2017, p. 82.Validez de Acuerdo Rad. No. 15001233300020220009400 Sentencia de Única Instancia
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71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP)10 para afectar el presupuesto. En síntesis, una vez la entidad cuenta con la apropiación, debe expedir un certificado de disponibilidad presupuestal (CDP). Este documento “garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos” y “afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal” (art. 2.8.1.7.2 DUR. 1068/2015).
22. En otras palabras, el CDP certifica que existe cupo en el presupuesto para ser comprometido (no necesariamente dinero efectivo en caja) 12, con el propósito de evitar que el gasto sea realizado por encima del monto máximo autorizado en el presupuesto anual, o sin que este hubiera previsto una apropiación para el objeto de gasto respectivo13.
23. La Sala recalca que, si bien en materia contractual no es necesario contar con CDP para elaborar y publicar los proyectos de pliegos de
máximo autorizado en el presupuesto anual, o sin que este hubiera previsto una apropiación para el objeto de gasto respectivo13.
23. La Sala recalca que, si bien en materia contractual no es necesario contar con CDP para elaborar y publicar los proyectos de pliegos de condiciones (llamados popularmente prepliegos) o su equivalente, sí es un documento obligatorio para iniciar formalmente el proceso de selección, de acuerdo con los artículos 6.º de la Ley 1882 de 2018 14 y 25-6 de la Ley 80 de
199315.
24. Después de certificarse la disponibilidad de los recursos, la entidad puede celebrar el compromiso correspondiente. Este término hace referencia a los actos y contratos que afectan el presupuesto, en desarrollo del objeto de la apropiación presupuestal16.
25. De forma simultánea o, en todo caso, antes del inicio de la ejecución del compromiso, la entidad debe efectuar su registro presupuestal (RP) , de conformidad con los artículos 71 del EOP y 41 de la Ley 80 de 1993 17. Esta es una “operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma
recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. // En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. // En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados. (…)” (Subraya fuera del texto original)
autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados. (…)” (Subraya fuera del texto original) 12 C.E., Sec. Tercera, Sent. 1998-01350 (28565), ago. 17/2014. M.P. Enrique Gil Botero: “(…) contar con disponibilidad presupuestal para un contrato no equivale a tener dinero efectivo en caja. La disponibilidad tampoco es un cheque ni un título valor, es un certificado que garantiza que en el presupuesto anual de la entidad existe una partida o rubro, representada en dinero, para comprometerse por medio d e un contrato. No obstante -se insiste-, el certificado no asegura que el dinero esté disponible en los bancos donde la entidad maneja sus cuentas, sólo asegura que existe espacio presupuestal para asumir un compromi
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