TA BOY - 15001233300020220011700-(28-06-2022)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020220011700-(28-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL – Cosa juzgada erga omnes De acuerdo con el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986 “ Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal”, a la demanda de validez de acuerdo, el Tribunal Administrativo respectivo dará el siguiente trámite: (…). Así pues, el control de validez de las normas municipales es una facultad constitucional otorgada a los Gobernadores para revisar los acuerdos municipales y provocar el control judicial sobre su validez, cuando quiera que los considere inconstitucionales o ilegales. Lo anterior, previo agotamiento de las etapas procesales establecidas en el artículo 121 del Código de Régimen Municipal, dicho trámite de control se falla mediante providencia que, al tenor de la misma norma –numeral 3-, produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados y contra la cual no procede ningún recurso. En este orden de ideas, los fallos que en ejercicio del control de validez dicten los Tribunales y en los cuales se haya declarado la invalidez de un acuerdo municipal, tienen efectos de cosa juzgada erga omnes , por lo que, si el mismo acto se demanda nuevamente, como ocurrió en el presente caso, sencillamente hay que estarse a lo resuelto en la sentencia que se haya proferido previamente. Por ende, sería del caso continuar con el trámite del proceso de la referencia, y sobre la validez del Acuerdo Municipal n.° 017 de 2020, sin embargo, se advierte que la Sala de Decisión n.° 6 de esta Corporación mediante
sentencia de única instancia del 11 de febrero de 2021, falló declarar la invalidez del Acuerdo n.° 017 del 1º de septiembre de 2020 “ POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE TUNJA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2020 ”, emitido por el Concejo Municipal de Tunja, dentro del proceso radicado con el número 202002273-00. En ese orden de ideas, como ya se adelantó el estudio del Acuerdo n.° 017 del 1º de septiembre de 2020, y se profirió decisión tal y como lo dispone el numeral 3 del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, no hay lugar a realizar pronunciamiento alguno al respecto, disponiéndose en consecuencia, estarse a lo resuelto y ordenando el archivo del presente expediente.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI
siguiendo este link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=1500123330002 02200117001500123
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
DESPACHO Nº 2
Tunja, 28 de junio de 2022
Medio de control : Validez de Acuerdo Demandante : Departamento de Boyacá Demandado : Acuerdo n.° 017 de 2020 Concejo Municipal de TunjaMedio de Control : Validez de Acuerdo
Demandante : Departamento de Boyacá Demandado : Municipio de Tunja Expediente : 1500123330002022-00117-00
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Expediente : 150012333000-2022-00117-00
Magistrado Ponente : Luis Ernesto Arciniegas Triana Ingresa el proceso al despacho con informe secretarial, con la finalidad de que se resuelva el recurso de reposición interpuesto en contra de la providencia del 28 de marzo de 2022, por la cual se admitió la demanda de la referencia y se fijó en lista el presente asunto por el término de 10 días.
I. RECURSO DE REPOSICIÓN El municipio de Tunja, a través de apoderado, solicita que se revoque el auto de 28 de marzo de 2022, argumentado que en el presente caso hay cosa juzgada, y en su lugar, se archiven las diligencias.
Sostiene que el asunto que nos ocupa pretende estudiar la validez del Acuerdo 017 de 1° de septiembre de 2020, y que al hacer una búsqueda en los archivos, evidencia que tal acto administrativo ya fue objeto de estudio por parte de esta Corporación, dentro del proceso de Validez de Acuerdo con radicado 1500123-33-2020-02273-00, adelantando por el despacho del Magistrado Félix Alberto Rodríguez Riveros, donde se profirió sentencia el 15 de febrero de 2021, declarando la invalidez del mencionado acto, “ por medio del cual se modifica el presupuesto de rentas y gastos del municipio de Tunja para la vigencia fiscal 2020”.
IICONSIDERACIONES
2021, declarando la invalidez del mencionado acto, “ por medio del cual se modifica el presupuesto de rentas y gastos del municipio de Tunja para la vigencia fiscal 2020”.
IICONSIDERACIONES
1. Procedencia De conformidad con el artículo 242 del CPACA, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso.Medio de Control : Validez de Acuerdo
Demandante : Departamento de Boyacá Demandado : Municipio de Tunja Expediente : 1500123330002022-00117-00
3 De acuerdo con el artículo 318 del CGP, el recurso de reposición “ deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto”. También dispone que el auto que decide la reposición “ no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos”. Se advierte que, en el presente caso, el recurso de reposición fue interpuesto en término y contra la que admitió la demanda de validez de acuerdo de la referencia y, además, atendiendo la fecha de notificación personal del auto (30 de marzo de 2022), se interpuso dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación (1° de abril de 2022). Por consiguiente, el recurso es procedente y por ello se resolverá de fondo.
2. Problema jurídico
de marzo de 2022), se interpuso dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación (1° de abril de 2022). Por consiguiente, el recurso es procedente y por ello se resolverá de fondo.
2. Problema jurídico En virtud de las posturas planteadas corresponde a este despacho determinar si resulta procedente revocar el auto del 28 de marzo de 2022, mediante el cual se admitió la demanda de la referencia, bajo el argumento de que el Acuerdo 017 de 1° de septiembre de 2020, “por medio del cual se modifica el presupuesto de rentas y gastos del municipio de Tunja para la vigencia fiscal 2020”, que se demanda en esta oportunidad, fue objeto de estudio por parte de esta Corporación, dentro del proceso de validez de acuerdo con radicado 15001-2333-2020-02273-00, dentro del cual se profirió sentencia el 11 de febrero de 2021, declarando su invalidez, razón por la que el recurrente aduce que hay cosa juzgada.Medio de Control : Validez de Acuerdo
Demandante : Departamento de Boyacá Demandado : Municipio de Tunja Expediente : 1500123330002022-00117-00
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3. Solución del recurso de reposición Con la finalidad de resolver el problema jurídico planteado, se relacionarán las pruebas que se estiman relevantes, así: -En la demanda de validez de acuerdo, del proceso de la referencia, es decir, el 2022117, se aprecia que se pretende que se declare la invalidez del Acuerdo
Municipal n.° 017 de 1° de septiembre de 2020 , expedido por el Concejo Municipal de Tunja, “por medio del cual se modifica el presupuesto de rentas y gastos del municipio de Tunja para la vigencia fiscal 2020”. -De la revisión del proceso de validez de acuerdo con radicado 15001-23-332020-02273-00, MP. Félix Alberto Rodríguez Riveros, se advierte que dentro del mismo se profirió sentencia el 11 de febrero de 2021, declarando la invalidez del Acuerdo n.° 017 del 1º de septiembre de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE TUNJA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2020 ”, emitido por el Concejo Municipal de Tunja. De acuerdo con el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986 “Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal”, a la demanda de validez de acuerdo, el Tribunal Administrativo respectivo dará el siguiente trámite: “1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.
2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el
Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.Medio de Control : Validez de Acuerdo
Demandante : Departamento de Boyacá Demandado : Municipio de Tunja Expediente : 1500123330002022-00117-00
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3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno” (Negrilla fuera de texto).
Así pues, el control de validez de las normas municipales es una facultad constitucional otorgada a los Gobernadores para revisar los acuerdos municipales y provocar el control judicial sobre su validez, cuando quiera que los considere inconstitucionales o ilegales. Lo anterior, previo agotamiento de las etapas procesales establecidas en el artículo 121 del Código de Régimen Municipal, dicho trámite de control se falla mediante providencia que, al tenor de la misma norma –numeral 3-, produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados y contra la cual no procede ningún recurso. En este orden de ideas, los fallos que en ejercicio del control de validez dicten los Tribunales y en los cuales se haya declarado la invalidez de un
acuerdo municipal, tienen efectos de cosa juzgada erga omnes , por lo que, si el mismo acto se demanda nuevamente, como ocurrió en el presente caso, sencillamente hay que estarse a lo resuelto en la sentencia que se haya proferido previamente. Por ende, sería del caso continuar con el trámite del proceso de la referencia, y sobre la validez del Acuerdo Municipal n.° 017 de 2020, sin embargo, se advierte que la Sala de Decisión n.° 6 de esta Corporación mediante sentencia de única instancia del 11 de febrero de 2021, falló declarar la invalidez del Acuerdo n.° 017 del 1º de septiembre de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE TUNJA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2020 ”, emitido por el Concejo Municipal de Tunja, dentro del proceso radicado con el número 20200227300.Medio de Control : Validez de Acuerdo
Demandante : Departamento de Boyacá Demandado : Municipio de Tunja Expediente : 1500123330002022-00117-00
6 En ese orden de ideas, como ya se adelantó el estudio del Acuerdo n.° 017 del 1º de septiembre de 2020, y se profirió decisión tal y como lo dispone el numeral 3 del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, no hay lugar a realizar pronunciamiento alguno al respecto, disponiéndose en consecuencia, estarse a
lo resuelto y ordenando el archivo del presente expediente. En virtud de lo expuesto, el Despacho No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el auto del 28 de marzo de 2022 por medio del cual se admitió la demanda de la referencia, por las razones expuestas.
SEGUNDO: ESTARSE A LO DISPUESTO en la sentencia de única instancia, proferida el 11 de febrero de 2021, por la Sala de Decisión n.° 6 de este Tribunal, en el proceso radicado con el número 15001-23-33-2020-0227300, adelantando por el despacho del Magistrado Ponente Félix Alberto Rodríguez Riveros, mediante el cual se declaró la invalidez del Acuerdo n.° 017 del 1º de septiembre de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE TUNJA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2020 ”, emitido por el Concejo Municipal de Tunja, por las razones expuestas.
TERCERO: ARCHIVAR el presente proceso con los registros y anotaciones respectivas.
CUARTO. NOTIFICAR la presente decisión de conformidad con el artículo 201 del C.P.A.C.A. Notifíquese y CúmplaseMedio de Control : Validez de Acuerdo
Demandante : Departamento de Boyacá Demandado : Municipio de Tunja Expediente : 1500123330002022-00117-00
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LUIS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA
Magistrado