TA BOY - 15001233300020220014000-(12-08-2022)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020220014000-(12-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
DESPACHO No. 6
MAGISTRADO PONENTE: DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL - Al desaparecer del espectro jurídico la norma que lo desarrollaban, se debe declarar la inhibición para proferir una decisión de fondo.
Pues bien, en principio se tiene que el trámite del control automático de legalidad se encontraba regulado por el artículo 136 A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, mediante la cual se estableció: (…). En cuanto al desarrollo del trámite procesal atinente al control inmediato de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, la normatividad en cita, en su artículo 45 adicionó el artículo 185 A, a la Ley 1437 de 2011, a través del cual reglamentó que: i) una vez recibido el fallo con responsabilidad fiscal junto con el expediente administrativo, el ma gistrado lo admitiría y ordenaría fijar un aviso por el término de 10 días, para las intervenciones ciudadanas y del Ministerio Público, así, también dispuso la fijación de un aviso en el sitio web de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la notificación al buzón de mensajes al declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable; ii) indicó que de ser necesario se decretarían pruebas, las cuales debían ser practicadas en el término de 10 días; iii ) que se debía, registrar el
proyecto de fallo dentro de los 10 días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia; y que iv) la sala de decisión proferiría la respectiva sentencia dentro de los 20 días siguientes al registro del proyecto de fallo el cual se notificaría personalmente a la contraloría, al declarado responsable fiscalmente, al tercero civilmente responsable y al Ministerio Público. No obstante lo anterior, la Sala Plena del Consejo de Estado mediante auto de unificación del 29 de junio de 2021, con ponencia del Consejero Dr. William Hernández Gómez, confirmó la decisión de inaplicar los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, que introdujeron el medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal en la Ley 1437 de 2011, al considerar que eran incompatibles con lo establecido en los artículos 29, 229 y 238 de la Constitución Política y los artículos 2º, 8.1, 23.2., 24 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).Lo anterior, bajo el entendido que con el ejercicio del mencionado control automático de legalidad se violaban las garantías judiciales como quiera que, a quienes fueran declarados responsables fiscalmente, no se les permitía presentar pruebas y controvertir las que se allegaran en su contra, o las decisiones relativas a la necesidad de un periodo probatorio, y de pronunciarse en alegatos de conclusión sobre aquellas pruebas que efectivamente se practicaran durante
el trámite, así como tampoco le era posible formular pretensiones de restablecimiento del derecho y de reparación, entre otros aspectos. Así mismo, la Corte Constitucional en comunicado de prensa No. 07 de marzo 9 y 10 de 2022, profirió la sentencia C – 091 de 2022 dentro del expediente No. 14.197 en donde declaró inexequibles con efectos retroactivos, el control automático e integral sobre los fallos con responsabilidad fiscal por vulnerar el derecho de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad. Conforme con el comunicado de prensa, la decisión rezaba: (…). Bajo el anterior panorama, se observa que se configura una causal suficiente para que el Despacho se sustraiga de asumir el conocimiento del asunto, ello en consonancia con la inaplicación que el Consejo de Estado ha venido implementando frente a los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, en los controles inmediatos de legalidad de los fallos con responsabilidad, postura que también debe ser asumida por esta Corporación; sumado además, a lo2 consignado en la sentencia C – 091 de 2022 de la Corte Constitucional, que declaró inexequibles las normas que otorgaban la competencia y definían el procedimiento para que el Consejo de Estado y los Tribunales dieran trámite al control inmediato de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, inclusive con efectos retroactivos a partir de la promulgación de la Ley 2080 de 2021, es decir desde el 25 de enero de 2021. En conclusión, al desaparecer
del espectro jurídico las normas que desarrollaban el control inmediato de legalidad, no es posible que este Tribunal haga el análisis de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal No. 008-2018, mediante el cual la Dirección Operativa de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Boyacá, declaró responsables a los señores José Omar Niño Carreño, Hugo José Moreno Alfonso, VR Centro de Negocios y Servicios, Seguros del Estado y Empresa de Seguros la Previsora, razón por la cual se declarará inhibido para proferir una decisión de fondo.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI
siguiendo este link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?g uid=150012333000202200140001500123 Tunja, doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Radicación: 15001-23-33-000-2022-00140-00
Medio de control: Control Automático de Legalidad Responsables: José Omar Niño Carreño y otros Autoridad emisora fallo
con responsabilidad: Contraloría General de Boyacá Asunto: Deja sin efectos auto anterior El Despacho se pronunciará respecto de la solicitud de aclaración1 del auto del
24 de marzo de 2022, mediante el cual se dispuso: «PRIMERO: Declararse INHIBIDO para conocer sobre el control inmediato de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal proferido el 20 de agosto de 2020, mediante el cual la Dirección Operativa de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Boyacá falló con responsabilidad en contra de los señores Alirio Cetina Cetina, Luis Eduardo Cruz Ochoa y como tercero civilmente responsable a la Aseguradora Solidaria de Colombia y La Previsora S.A. Compañía de Seguros».
1 Índice 10 - Descripción del documento: 18_RECEPCIONMEMORIAL_CORREO(.p df) NroActua 10 – página SAMAI.3 Frente al anterior proveído, el 28 de abril de 2022 el Director Operativo de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Boyacá, pidió aclaración, la cual sustentó en los siguientes términos: «La Dirección Operativa de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Boyacá, dando cumplimiento a lo ordenado mediante Auto N° 685 del 11 de noviembre de 2021, profirió fallo con responsabilidad fiscal, expedido dentro del radicado interno N° 008-2018 que se adelantaba ante el Hospital Regional Segundo Nivel de Atención de Valle de Tenza E.S.E. y en donde se falló en contra de: • JOSE OMAR NIÑO CARREÑO identificado con la cedula de ciudadanía N° 7.211.492 de Duitama • HUGO JOSE ALFONSO identificado con la cedula de ciudadanía N° 7.332.081 de Garagoa • VR Centro de Negocios y Servicios SAS identificado con el NIT N° 900 495375 – 5 representado legalmente por BRICEIDA ROJAS TORRES
- HUGO JOSE ALFONSO identificado con la cedula de ciudadanía N° 7.332.081 de Garagoa • VR Centro de Negocios y Servicios SAS identificado con el NIT N° 900 495375 – 5 representado legalmente por BRICEIDA ROJAS TORRES identificado con la cedula de ciudadanía N° 23.424.339 de San Luis de Gaceno • La Previsora S.A. compañía de Seguros identificada con el NIT N° 8060002400-2 • Seguros del Estado identificado con el NIT 860009578-6.
En consulta en la página de la rama judicial se observa que el día 8 de abril de 2022 se ordenó no avocar conocimiento y Declararse Inhibido para conocer del proceso, providencia notificada por Estado el 18/04/2022 por la secretaría Común del Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, descargándose dicha providencia, se encuentra, los siguientes datos: Responsables: LUIS EDUARDO CRUZ OCHOA y Otros, Tercero Civilmente responsable Aseguradora Solidaria de Colombia, entidad Cooperativa y otro Autoridad Emisora del Fallo de Responsabilidad: Contraloria General de Boyacá, Acto Administrativo Auto N° 230 del 20 de agosto de 2020, Asunto: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal, artículo 136 A y 138 A ley 1437 de 2011. La anterior información no corresponde al proceso remitido a cumplir el correspondiente control Automático de legalidad (Proceso de Responsabilidad Fiscal N° 008-2018), por consiguiente, siendo procedente,
solicitamos al Honorable Tribunal se realicen las correcciones y aclaraciones del caso, a fin de tramitar el cumplimiento de la providencia fiscal, como lo es, remitir a Jurisdicción Coactiva y reportar a Boletín de responsables fiscales». Revisado el plenario, se encuentra que mediante correo electrónico de 9 de marzo de 2022, la Contraloría General de Boyacá hizo remisión del siguiente mensaje:4 Al acceder al vínculo denominado “ Adjuntos Cargados” se encuentra que el mismo da acceso a una carpeta en la que reposan 13 archivos comprimidos, cada uno con diferente número de sub-carpetas más, como pasa a mostrarse: Visto lo anterior, el Despacho encuentra que, ante lo farragoso de la información aportada, se terminó por incurrir en un error respecto del archivo que se tuvo en cuenta para el estudio inicial, escenario que se advirtió en virtud de la solicitud de aclaración que hoy se resuelve. Así las cosas, ante la inexistencia de un pronunciamiento respecto del proceso por responsabilidad Fiscal No. 008-2018 adelantado por la Dirección Operativa de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Boyacá ante el5 Hospital Regional de Segundo Nivel Valle de Tenza E.S.E., en el cual se profirió fallo con responsabilidad, se hace necesario emitir una decisión, frente al mismo, y por contera no da lugar a aclaración alguna, en relación con el auto de 24 de marzo de 2022, que tendrá que dejarse sin efectos. Pues bien, en principio se tiene que el trámite del control automático de legalidad se encontraba regulado por el artículo 136 A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, mediante la cual se estableció: “Artículo 136A. Control automático de legalidad de fallos con
legalidad se encontraba regulado por el artículo 136 A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, mediante la cual se estableció: “Artículo 136A. Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales. Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo.” En cuanto al desarrollo del trámite procesal atinente al control inmediato de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, la normatividad en cita, en su artículo 45 adicionó el artículo 185 A, a la Ley 1437 de 2011, a través del cual reglamentó que: i) una vez recibido el fallo con responsabilidad fiscal junto con el expediente administrativo, el magistrado lo admitiría y ordenaría fijar un aviso por el término de 10 días, para las intervenciones ciudadanas y del Ministerio Público, así, también dispuso la fijación de un aviso en el sitio web de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la notificación al buzón de
mensajes al declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable; ii ) indicó que de ser necesario se decretarían pruebas, las cuales debían ser practicadas en el término de 10 días; iii) que se debía, registrar el proyecto de fallo dentro de los 10 días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia; y que iv) la sala de decisión proferiría la respectiva sentencia dentro de los 20 días siguientes al registro del proyecto de fallo el cual se notificaría personalmente a la contraloría, al declarado responsable fiscalmente, al tercero civilmente responsable y al Ministerio Público. No obstante lo anterior, la Sala Plena del Consejo de Estado mediante auto de unificación del 29 de junio de 2021, con ponencia del Consejero Dr. William6 Hernández Gómez, confirmó la decisión de inaplicar los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, que introdujeron el medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal en la Ley 1437 de 2011, al considerar que eran incompatibles con lo establecido en los artículos 29, 229 y 238 de la Constitución Política y los artículos 2º, 8.1, 23.2., 24 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Lo anterior, bajo el entendido que con el ejercicio del mencionado control automático de legalidad se violaban las garantías judiciales como quiera que, a quienes fueran declarados responsables fiscalmente, no se les permitía presentar pruebas y controvertir las que se allegaran en su contra, o las decisiones relativas a la necesidad de un periodo probatorio, y de pronunciarse en alegatos de conclusión sobre aquellas pruebas que efectivamente se practicaran durante el trámite, así como tampoco le era posible formular pretensiones de restablecimiento del derecho y de reparación, entre otros
decisiones relativas a la necesidad de un periodo probatorio, y de pronunciarse en alegatos de conclusión sobre aquellas pruebas que efectivamente se practicaran durante el trámite, así como tampoco le era posible formular pretensiones de restablecimiento del derecho y de reparación, entre otros aspectos. Así mismo, la Corte Constitucional en comunicado de prensa No. 07 de marzo 9 y 10 de 2022 2, profirió la sentencia C – 091 de 2022 dentro del expediente No. 14.197 en donde declaró inexequibles con efectos retroactivos, el control automático e integral sobre los fallos con responsabilidad fiscal por vulnerar el derecho de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad. Conforme con el comunicado de prensa, la decisión rezaba: “Primero. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —Ley 1437 de 2011— y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción». Segundo. OTORGAR EFECTOS RETROACTIVOS a la presente sentencia a partir de la fecha de promulgación de la Ley 2080 de 2021 (25 de enero de 2021). En consecuencia: i) El control judicial de los procesos de responsabilidad fiscal que se fallen a partir de la publicación de esta sentencia deberá regirse por las disposiciones vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. ii) En los procesos de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que se encuentren en curso al momento de notificación de esta sentencia deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte,
vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. ii) En los procesos de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que se encuentren en curso al momento de notificación de esta sentencia deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte, y serán devueltos a la autoridad fiscal que profirió el fallo. Recibido el expediente, se deberá notificar nuevamente el fallo para que su eventual
2 https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/7 control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. iii) En los procesos de control judicial automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que cuenten con sentencia ejecutoriada, los interesados podrán acudir a la autoridad judicial dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la presente providencia para solicitar la nulidad del fallo y la devolución del expediente a la autoridad fiscal. Recibido este se procederá nuevamente a la notificación del fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. En estos casos la nulidad no procederá de oficio. Tercero. ORDENAR a la Contraloría General de la República que divulgue por un medio idóneo el contenido de esta sentencia entre las autoridades de control fiscal y las partes en los procesos judiciales de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal vigentes al momento de notificación de esta sentencia.
Cuarto. EXHORTAR al Congreso de la República para que desarrolle nuevamente el artículo 267 de la Constitución teniendo en cuenta las consideraciones de esta sentencia”. Bajo el anterior panorama, se observa que se configura una causal suficiente
notificación de esta sentencia.
Cuarto. EXHORTAR al Congreso de la República para que desarrolle nuevamente el artículo 267 de la Constitución teniendo en cuenta las consideraciones de esta sentencia”. Bajo el anterior panorama, se observa que se configura una causal suficiente para que el Despacho se sustraiga de asumir el conocimiento del asunto, ello en consonancia con la inaplicación que el Consejo de Estado ha venido implementando frente a los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, en los controles inmediatos de legalidad de los fallos con responsabilidad, postura que también debe ser asumida por esta Corporación; sumado además, a lo consignado en la sentencia C – 091 de 2022 de la Corte Constitucional, que declaró inexequibles las normas que otorgaban la competencia y definían el procedimiento para que el Consejo de Estado y los Tribunales dieran trámite al control inmediato de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, inclusive con efectos retroactivos a partir de la promulgación de la Ley 2080 de 2021, es decir desde el 25 de enero de 2021. En conclusión, al desaparecer del espectro jurídico las normas que desarrollaban el control inmediato de legalidad, no es posible que este Tribunal haga el análisis de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal No. 008-2018, mediante el cual la Dirección Operativa de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Boyacá, declaró responsables a los señores José Omar Niño Carreño, Hugo José Moreno Alfonso, VR Centro de Negocios y Servicios, Seguros del Estado y Empresa de Seguros la Previsora, razón por la cual se declarará inhibido para proferir una decisión de fondo. En mérito de lo expuesto, el Despacho No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá,8
Servicios, Seguros del Estado y Empresa de Seguros la Previsora, razón por la cual se declarará inhibido para proferir una decisión de fondo. En mérito de lo expuesto, el Despacho No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá,8
RESUELVE: PRIMERO: Dejar sin efectos el auto de 24 de marzo de 2022, mediante el cual el Despacho se declaró inhibido para conocer sobre el control inmediato de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal proferido el 20 de agosto de 2020, por la Dirección Operativa de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Boyacá, por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Declararse INHIBIDO para conocer sobre el control inmediato de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal proferido el 21 de noviembre de 2021, mediante el cual la Dirección Operativa de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Boyacá falló con responsabilidad en contra de los señores José Omar Niño Carreño, Hugo José Moreno Alfonso, VR Centro de Negocios y Servicios, Seguros del Estado y Empresa de Seguros la Previsora.
TERCERO: Comunicar el contenido de esta decisión a la Contraloría General de Boyacá, a los responsables y a los terceros civilmente responsables.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, por secretaría archívese el expediente haciendo las anotaciones correspondientes.
Notifíquese y cúmplase
Con firma electrónica