TA BOY - 15001233300020220017600-(27-03-2023)
Tribunal Administrativo de Boyacá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020220017600-(27-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
SESIONES FUERA DE LA SEDE OFICIAL DEL CONCEJO MUNICIPAL – Invalidez parcial de acuerdo municipal por no darse las condiciones legales para hacerlo / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA PROYECTO DE ACUERDO MUNICIPAL – Improcedente porque la ley no lo previó y además se confunden los proyectos negados y proyectos no aprobados. De acuerdo con los argumentos de la demanda, corresponde a la Sala dilucidar, si las observaciones formuladas por el Gobernador del Departamento de Boyacá, acerca de la constitucionalidad y legalidad de los artículos 59, 90A y 90B del Acuerdo No. 20002-01-002 de fecha 27 de febrero de 2022 proferido por el Concejo Municipal de Siachoque, tienen vocación de prosperidad o no. A ese efecto, los problemas jurídicos a resolver se concretan en las siguientes preguntas: ¿Deviene jurídicamente procedente que, a través del acto administrativo cuestionado, el Concejo Municipal de Siachoque establezca la posibilidad de que la corporación sesione fuera del recinto oficial para atender asuntos propios de las localidades con el voto afirmativo de la mayoría de los concejales miembros de la plenaria o de las comisiones permanentes? ¿La reconsideración de los proyectos de acuerdo negados en primer debate puede surtirse por vía de recurso de apelación? Para resolver lo anterior, se ocupará esta providencia de examinar fundamentalmente: i) el marco normativo de las sesiones de los concejos municipales en el ordenamiento jurídico colombiano y,
- el procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos municipales; para con fundamento en ello, descender al análisis del caso concreto, en los términos precisos de los interrogantes planteados y, en el orden propuesto. (…) La Sala declarará la invalidez de los artículos 59, 90A y 90B del Acuerdo No. 20002-01002 de fecha 27 de febrero de 2022 proferido por el Concejo Municipal de Siachoque, en atención a la prosperidad de los cargos de ilegalidad formulados por el Gobernador del Departamento de Boyacá. En relación con el artículo 59 referido, indicará que en la medida que se consignó la posibilidad de que la corporación sesione fuera de la sede oficial, para atender asuntos propios de las comunidades cuando así lo decida el voto afirmativo de la mayoría de los concejales miembros de la plenaria o de las comisiones permanentes; se desconoció la previsión legal que le impone a la corporación edilicia sesionar ordinariamente en la cabecera municipal y, en el recinto oficialmente señalado para ello, pasando por alto que sólo por estrictas razones de alteración del orden público, amenaza o intimidación, los miembros del concejo municipal están facultados para sesionar de manera no presencial.
Por su parte, en lo que tiene que ver con los artículos 90A y 90B censurados, se mostrará que, como lo alegó el extremo solicitante, consagraron la procedencia y
el trámite de un recurso de apelación que la normatividad superior no prevé (Ley 136 de 1994); confundiendo – además – los conceptos de proyectos negados y de proyectos no aprobados, respecto de los cuales, el ordenamiento jurídico consagró una configuración y un tratamiento completamente diferente. De ese modo, se advertirá que la corporación edilicia del ente territorial demandado posibilitó de manera genérica una nueva consideración de un proyecto de acuerdo por parte del concejo, a través de la presentación de un recurso denominado de apelación (que no resulta procedente), sin distinguir, en todo caso, si el proyecto de acuerdo correspondiente fue negado o no aprobado en primer debate.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, puede ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word puede quedar con algunas imperfecciones en el texto.
Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link:Medio de control: Validez de Acuerdo Municipal
Solicitante: Departamento de Boyacá
Demandado: Municipio de Siachoque Expediente: 15001-23-33-000-2022-00176-00
2
https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx ?guid=150012333000202200176001500123
Tribunal Administrativo de Boyacá Sala de Decisión No. 5
Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Teresa Galvis Bustos
Tunja, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Tribunal Administrativo de Boyacá Sala de Decisión No. 5
Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Teresa Galvis Bustos
Tunja, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Medio de control: Validez de Acuerdo Municipal
Solicitante: Departamento de Boyacá
Demandado: Municipio de Siachoque Expediente: 15001-23-33-000-2022-00176-00
Link de consulta: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx ?guid=150012333000202200176001500123
OBJETO DE LA DECISIÓN
Decide la Sala en única instancia la solicitud de invalidación de los artículos 59, 90A y 90B del Acuerdo No. 200-02-01-002, de fecha 27 de febrero de 2022 “POR MEDIO DEL
CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
SIACHOQUEBOYACÁ Y SE DEROGA TODAS LAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN
CONTRARIAS”1.
I. ANTECEDENTES
De la solicitud (Archivo No. 1)
1. El Señor Gobernador de Boyacá solicitó al Tribunal declarar la invalidez de los artículos 59, 90A y 90B del Acuerdo No. 200-02-01-002 de fecha 27 de febrero de 2022 proferido por el Concejo Municipal de Siachoque, al considerar, efectuada la revisión jurídica prescrita por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución, que el acto
1 Los documentos citados en esta providencia, corresponden al expediente electrónico que se encuentra en
proferido por el Concejo Municipal de Siachoque, al considerar, efectuada la revisión jurídica prescrita por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución, que el acto
1 Los documentos citados en esta providencia, corresponden al expediente electrónico que se encuentra en la sección "GESTIÓN DE DOCUMENTOS" del Sistema de Consulta Oficial – SAMAI; y se identificarán con el número de consecutivo, que en la descripción del mismo se registra.Medio de control: Validez de Acuerdo Municipal
Solicitante: Departamento de Boyacá
Demandado: Municipio de Siachoque Expediente: 15001-23-33-000-2022-00176-00
3
administrativo viola normas de rango superior, tales como los artículos 313 de la Constitución Política y; 23, 24, 73 y 75 de la Ley 136 de 1994.
2. El texto normativo demandado, es el siguiente (transcripción literal con errores
incluidos [Sic] para toda la cita):
“(…) ARTICULO 59. - SESIONES FUERA DE LA SEDE: Con el voto afirmativo de la mayoría simple de los Concejales miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes, se podrá sesionar fuera de la sede oficial dentro de los respectivos periodos, para atender asuntos propios de las localidades, en el sitio que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin, la cual deberá contener los asuntos a tratar.
La sesión que se realice para tal fin generará pago de honorarios a los Concejales asistentes.
El Presidente del Concejo podrá objetar la Sesión fuera del Concejo por razones de seguridad o en sitios donde no se ofrezcan las garantías de protección para los Honorables Concejales.
(…)
Concejales asistentes.
El Presidente del Concejo podrá objetar la Sesión fuera del Concejo por razones de seguridad o en sitios donde no se ofrezcan las garantías de protección para los Honorables Concejales.
(…)
ARTÍCULO 90A. - APELACIÓN DE PROYECTO NEGADO U ORDENADO SU ARCHIVO: El Proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado y ordenado su archivo en Primer Debate, podrá ser nuevamente considerado por el Concejo mediante el recurso de apelación , a solicitud de su autor, de cualquier Concejal, del Gobierno Municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. (Art. 73 Ley 136/94.)
ARTÍCULO 90B.- TRÁMITE DE LA APELACIÓN. Planteado el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión, el Presidente de la Comisión lo remitirá de inmediato al Presidente del Concejo, quien integrará, dentro de los tres (3) días siguientes, una Comisión Accidental para su estudio.
Esta Comisión rendirá informe a la Plenaria, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. La Plenaria, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, decidirá si acoge o rechaza la apelación. En el Primer evento, la Presidencia remitirá el Proyecto a una Comisión Permanente diferente de la de origen del Proyecto para que surta el trámite de Primer Debate. Si fuere negada la apelación se procederá a su archivo definitivo (…)” (Págs. 45,46 y 60).
3. Al respecto, citó a partes de la sentencia de esta Corporación con ponencia del Magistrado Néstor Arturo Méndez Pérez, dentro del radicado N°
(Págs. 45,46 y 60).
3. Al respecto, citó a partes de la sentencia de esta Corporación con ponencia del Magistrado Néstor Arturo Méndez Pérez, dentro del radicado N° 150012333000202002299-00 y concluyó que solo es posible realizar sesiones por parte de los concejales fura del recinto oficial en las ocasiones que regla la Ley 1148 de 2007, de manera que el artículo 59 del acuerdo objetado, representa una vulneración flagrante al ordenamiento jurídico.Medio de control: Validez de Acuerdo Municipal
Solicitante: Departamento de Boyacá
Demandado: Municipio de Siachoque Expediente: 15001-23-33-000-2022-00176-00
4
4. De otra parte, manifestó que los artículos 90A y 90B ibidem, transgreden lo establecido en el artículo 75 de la Ley 136 de 1994, al establecer un recurso de apelación que no es procedente en el evento que sea negado el proyecto de acuerdo en primer debate, pues lo que corresponde en tales condiciones, es que se presente nuevamente el proyecto a consideración ante el concejo.
5. Para finalizar, resaltó que, para el caso de los proyectos de acuerdo negados, se instauró la posibilidad de reconsideración previa a solicitud de su autor o de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular; mientras que, para el caso de los proyectos no aprobados, se dispuso que, para ser objeto de pronunciamiento por el concejo, deberán presentarse de nuevo.
De la actuación procesal
6. La solicitud de examen de validez fue radicada el 20 de abril de 20222.
7. Posteriormente, el 29 de julio siguiente, la suscrita Magistrada Sustanciadora
De la actuación procesal
6. La solicitud de examen de validez fue radicada el 20 de abril de 20222.
7. Posteriormente, el 29 de julio siguiente, la suscrita Magistrada Sustanciadora manifestó su impedimento para conocer del presente proceso, con fundamento en la causal descrita en el numeral 4° del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, señalando que la misma comprendía igualmente al Magistrado Félix Alberto Rodríguez Riveros como integrante de la presente Sala de Decisión. Sin embargo, tales impedimentos fueron declarados infundados por la Sala Especial de Decisión conformada para el efecto en esta Corporación, mediante auto proferido el 9 de septiembre de 2022.
8. Teniendo en cuenta lo anterior, la demanda fue admitida mediante auto proferido el 22 de octubre de 2022, proveído en el cual, se corrió el traslado al Ministerio Público y, se ordenó su fijación en lista por el término de diez (10) días, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986 (Archivo No. 19).
De las intervenciones
Concepto del Ministerio Público
9. El Procurador 122 Judicial II para Asuntos Administrativos, hizo referencia al marco normativo y jurisprudencial de las sesiones de los Concejos Municipales y dijo que está Corporación ha sostenido en reiteradas oportunidades que los
2 Como se observa en el índice Samai N° 2.Medio de control: Validez de Acuerdo Municipal
Solicitante: Departamento de Boyacá
Demandado: Municipio de Siachoque Expediente: 15001-23-33-000-2022-00176-00
5
Concejos Municipales no pueden sesionar fuera de la sede habitual, de manera
Solicitante: Departamento de Boyacá
Demandado: Municipio de Siachoque Expediente: 15001-23-33-000-2022-00176-00
5
Concejos Municipales no pueden sesionar fuera de la sede habitual, de manera que el Artículo 59 del Acuerdo objetado desconoce el ordenamiento jurídico.
10. Seguidamente dijo en cuanto a los artículos 90A y 90B del Acuerdo objetado, desbordan las facultades de la corporación edilicia, en tanto modifican la Ley 136 de 1994. Por lo que solicita se declare la invalidez de los artículos 59, 90A y 90B del Acuerdo No. 200-02-01-002 de fecha 27 de febrero de 2022, proferido por el
Concejo Municipal de Siachoque.
11. Las demás partes dentro del término de fijación en lista guardaron silencio.
Decreto de Pruebas
12. Con auto de fecha 20 de enero de 2023, se decretaron pruebas documentales y se incorporaron las allegadas por la parte actora. (Archivo N° 27).
13. Luego de allegadas las pruebas decretadas, se corrió traslado a las partes conforme al artículo 110 del C.G.P., sin que las partes se pronunciaran (archivo N° 33)
II. CONSIDERACIONES
De la competencia
14. Conforme a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para conocer en única instancia de las observaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales.
De los límites del pronunciamiento
15. En tratándose de una solicitud como la que ocupa ahora la atención de la Sala,
que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales.
De los límites del pronunciamiento
15. En tratándose de una solicitud como la que ocupa ahora la atención de la Sala, los límites de la decisión están determinados por el solicitante y, de manera concreta por las razones de derecho expuestas en la demanda, frente a los preceptos constitucionales o legales invocados, con los cuales se hace la confrontación. En otras palabras, el examen se contrae a los aspectos que han sido materia de inconformidad explícita.
16. No corresponde entonces, en este proceso, un análisis total que agote la integridad de los preceptos constitucionales y/o legales, y que verse sobre todos los posibles motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad -formales y materialesdel acuerdo sometido a estudio. Por el contrario, es necesario establecer con toda claridad, cuálesMedio de control: Validez de Acuerdo Municipal
Solicitante: Departamento de Boyacá
Demandado: Municipio de Siachoque Expediente: 15001-23-33-000-2022-00176-00
6
son los reproches del Gobernador del Departamento de Boyacá, atendiendo exclusivamente aquellos aspectos a los que se contrajo el escrito de invalidez presentado, pues, es este análisis -y ningún otroel que permite determinar si la solicitud puede ser acogida total o parcialmente.
Problemas jurídicos
17. De acuerdo con los argumentos de la demanda, corresponde a la Sala dilucidar,
si las observaciones formuladas por el Gobernador del Departamento de Boyacá, acerca de la constitucionalidad y legalidad de los artículos 59, 90A y 90B del Acuerdo No. 2000201-002 de fecha 27 de febrero de 2022 proferido por el Concejo Municipal de Siachoque, tienen vocación de prosperidad o no. A ese efecto, los problemas jurídicos a resolver se concretan en las siguientes preguntas:
▪ ¿Deviene jurídicamente procedente que, a través del acto administrativo cuestionado, el Concejo Municipal de Siachoque establezca la posibilidad de que la corporación sesione fuera del recinto oficial para atender asuntos propios de las localidades con el voto afirmativo de la mayoría de los concejales miembros de la plenaria o de las comisiones permanentes?
▪ ¿La reconsideración de los proyectos de acuerdo negados en primer debate puede surtirse por vía de recurso de apelación?
18. Para resolver lo anterior, se ocupará esta providencia de examinar fundamentalmente: i) el marco normativo de las sesiones de los concejos municipales en el ordenamiento jurídico colombiano y, ii) el procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos municipales; para con fundamento en ello, descender al análisis del caso concreto, en los términos precisos de los interrogantes planteados y, en el orden propuesto.
Tesis de la Sala
19. La Sala declarará la invalidez de los artículos 59, 90A y 90B del Acuerdo No.
20002-01-002 de fecha 27 de febrero de 2022 proferido por el Concejo Municipal de Siachoque, en atención a la prosperidad de los cargos de ilegalidad formulados por el Gobernador del Departamento de Boyacá.
20. En relación con el artículo 59 referido, indicará que en la medida que se consignó la posibilidad de que la corporación sesione fuera de la sede oficial, para atender asuntos propios de las comunidades cuando así lo decida el voto afirmativo de la mayoría de losMedio de control: Validez de Acuerdo Municipal
Solicitante: Departamento de Boyacá
Demandado: Municipio de Siachoque Expediente: 15001-23-33-000-2022-00176-00
7
concejales miembros de la plenaria o de las comisiones permanentes; se desconoció la previsión legal que le impone a la corporación edilicia sesionar ordinariamente en la cabecera municipal y, en el recinto oficialmente señalado para ello, pasando por alto que sólo por estrictas razones de alteración del orden público, amenaza o intimidación, los miembros del concejo municipal están facultados para sesionar de manera no presencial.
21. Por su parte, en lo que tiene que ver con los artículos 90A y 90B censurados, se mostrará que, como lo alegó el extremo solicitante, consagraron la procedencia y el trámite de un recurso de apelación que la normatividad superior no prevé (Ley 136 de
1994); confundiendo – además – los conceptos de proyectos negados y de proyectos no aprobados, respecto de los cuales, el ordenamiento jurídico consagró una configuración y un tratamiento completamente diferente. De ese modo, se advertirá que la corporación edilicia del ente territorial demandado posibilitó de manera genérica una nueva consideración de un proyecto de acuerdo por parte del concejo, a través de la presentación de un recurso denominado de apelación (que no resulta procedente), sin distinguir, en todo caso, si el proyecto de acuerdo correspondiente fue negado o no aprobado en primer debate.
De las sesiones del concejo municipal fuera del recinto oficial
22. En relación con la sede de las sesiones de los concejos municipales, el artículo
23 de la Ley 136 de 19943, señaló:
“(…) Artículo 23º.- Período de sesiones . Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así: (…). Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: (…)” – Resalta la Sala –.
23. Por su parte, el artículo 24 ibidem consagró que:
“(…) Artículo 24º.- Invalidez de las reuniones. Toda reunión de miembros del Concejo que, con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y
“(…) Artículo 24º.- Invalidez de las reuniones. Toda reunión de miembros del Concejo que, con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes (…)” – Resalta la Sala –
3 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los Municipios”.Medio de control: Validez de Acuerdo Municipal
Solicitante: Departamento de Boyacá
Demandado: Municipio de Siachoque Expediente: 15001-23-33-000-2022-00176-00
8
.
24. Dicho precepto, fue suspendido por el Decreto Nacional 2255 de 2002, cuyo
artículo 1 conceptuó:
“(…) ARTICULO 1º- Si por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posibles que los miembros de los concejos municipales concurran a su sede habitual, podrán celebrar reuniones no presenciales.
Para tal fin, las mayorías pertinentes podrán deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para tal efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, internet, conferencia virtual o vía “chat” y todos aquellos medios que se encuentren a alcance de los concejales.
Los concejos municipales también podrán adoptar válidamente sus decisiones, cuando por escrito las mayorías pertinentes expresen el sentido de su voto. Si el voto se hubiere expresado en documentos separados, estos se
Los concejos municipales también podrán adoptar válidamente sus decisiones, cuando por escrito las mayorías pertinentes expresen el sentido de su voto. Si el voto se hubiere expresado en documentos separados, estos se harán llegar al secretario de la corporación en un término máximo de 10 días calendario, contados a partir de la fecha de convocatoria.
En caso de existir comisiones permanentes se podrán adelantar las sesiones en los mismos términos establecidos en el presente artículo. Los mismos medios podrán emplearse con el fin de escuchar a quienes deseen rendir declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que requieran ser debatidos, o puedan aportar información o elementos de juicio útiles para las decisiones de los concejos municipales (…)”.
25. Posteriormente, la Ley 1148 de 20074 adicionó un parágrafo al artículo 23 en cita,
así:
“(…) Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo al artículo 23 de la Ley 136 de 1994:
Parágrafo 3°. Cuando la Presidencia de la Corporación, por acto motivado declare que, por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que algunos miembros de los Concejos Municipales y Distritales concurran a su sede habitual, podrán participar de las sesiones de manera no presencial.
Para tal fin, los miembros del Concejo podrán deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para el efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, Internet, conferencia virtual y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los Concejales (…)”.
materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, Internet, conferencia virtual y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los Concejales (…)”.
26. Luego, para la Sala es claro que los concejos municipales no tienen la libertad para cambiar discrecionalmente el lugar de sus sesiones, pues sólo por excepción, es factible que sus miembros participen en las sesiones de manera no presencial, usando para ello los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones.
4 “Por medio de la cual se modifican las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones”.Medio de control: Validez de Acuerdo Municipal
Solicitante: Departamento de Boyacá
Demandado: Municipio de Siachoque Expediente: 15001-23-33-000-2022-00176-00
9
27. Sobre la materia, la posición de este Tribunal ha sido reiterada 5, señalando que sólo se admitirá la participación no presencial de los concejales, cuando medie acto administrativo motivado expedido por el presidente del órgano colegiado, en el que se declare las razones (de las taxativamente legisladas) que lo permiten, pues de lo contrario, se predica la invalidez de la reunión, y, con ella, de los actos que allí se realicen.
28. El Acuerdo No. 200-02-01-002 proferido por el Concejo Municipal de Siachoque,
prescribió en su artículo 59:
“(…) ARTICULO 44. - SESIONES FUERA DE LA SEDE: Con el voto afirmativo
de la mayoría simple de los Concejales miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes, se podrá sesionar fuera de la sede oficial dentro de los respectivos periodos, para atender asuntos propios de las localidades, en el sitio que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin, la cual deberá contener los asuntos a tratar.
La sesión que se realice para tal fin generará pago de honorarios a los Concejales asistentes.
El Presidente del Concejo podrá objetar la Sesión fuera del Concejo por razones de seguridad o en sitios donde no se ofrezcan las garantías de protección para los Honorables Concejales (…)” (Págs. 45 y 46 – Archivo No. 1) – Subraya la Sala –.
29. Al respecto, lo primero que habrá que señalar, es que - tal como lo avizora el extremo demandante - el Concejo Municipal de Siachoque a través de la norma transcrita, desconoció la previsión legal que le impone sesionar ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto oficialmente señalado para ello, pasando por alto que conforme a las normas de rango superior a que se ha hecho alusión en párrafos precedentes, sólo por estrictas razones de alteración del orden público, amenaza o intimidación, los miembros del concejo municipal están facultados para sesionar de manera no presencial, en uso de las tecnologías de la información.
30. Lo anterior, en la medida que se consignó de manera precisa la posibilidad de
que la corporación sesione fuera de la sede oficial, para atender asuntos propios de las comunidades, cuando así lo decida el voto afirmativo de la mayoría de los concejales miembros de la plenaria o de las comisiones permanentes.
31. Entonces, como las normas que rigen la materia no dan cabida a modificación por circunstancia diferente a las taxativamente establecidas en la Ley 1148 de 2007, la Sala declarará la invalidez del artículo 59 del acto acusado, en tanto, consigna la
5 Entre otros, en los siguientes pronunciamientos: Exp. 15001-23-33-000-2014-00242-00 (21 de julio de 2014 -Sala de Decisión No. 3); Exp. 15001-2333-000-2017-00367-00 (12 de julio de 2017 -Sala de Decisión No. 5), Exp. 15001-2333000-2019-00350-00 (12 de febrero de 2020 -Sala de Decisión No. 2), Exp. 15001-23-33-000-2020-00037-00 (14 de mayo de 2020 – Sala de Decisión No. 6) y, Exp. 15001-23-33-000-2020-02299-00 (10 de marzo de 2021 – Sala de Decisión No. 5).Medio de control: Validez de Acuerdo Municipal
Solicitante: Departamento de Boyacá
Demandado: Municipio de Siachoque Expediente: 15001-23-33-000-2022-00176-00
10
posibilidad de que la corporación sesione válidamente fuera de la sede oficial. Si bien la
ley contempla que por excepción es factible que los concejales participen de sesiones no presenciales, ello no significa que los concejos municipales tengan la libertad para cambiar discrecionalmente el lugar de sus sesiones presenciales.
32. Y es que, si lo anterior no está permitido, forzosamente las decisiones adoptadas en esas sesiones no pueden entenderse válidas, y sus participantes tampoco tienen derecho a percibir honorarios por su asistencia.
33. Corrobora lo anterior, que los supuestos normativos de tal artículo (59 del acuerdo objetado) no aluden a razones de orden público, intimidación o amenaza que no permita a algunos miembros del concejo llevar a cabo las sesiones en su sede habitual, y con precedencia de acto administrativo que así lo declare, en aras de predicar la validez de esas reuniones fuera de dicha sede oficial, al cumplirse las exigencias legales.
34. Finalmente, dirá la Sala que, si bien es cierto el Acuerdo No. 200-02-01-002 de fecha 27 de febrero de 2022, en su artículo 59, se determinó que la Corporación Edilicia sesionaría fuera de la sede oficial, para atender asuntos propios de las localidades; dentro de los cuales se podría entenderse el cabildo abierto, como un mecanismo de participación ciudadana directa de la ciudadanía frente a asuntos de carácter local y el cual se desarrolla en el marco de los debates de los órganos colegiados como los Concejos Municipales; lo cierto es que, el Acuerdo enjuiciado no se refirió taxativamente al mecanismo constitucional, avizorando con ello que no se enmarca dentro de las excepciones previstas en la Ley 1148 de 2007, para que el Concejo Municipal sesione fuera de la sede habitual.
Del procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos municipales
excepciones previstas en la Ley 1148 de 2007, para que el Concejo Municipal sesione fuera de la sede habitual.
Del procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos municipales
35. El artículo 73 de la Ley 136 de 1994, establece en relación con el procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos municipales que: i) para que un proyecto sea acuerdo, deberá aprobarse en dos debates celebrados en días distintos; ii) el proyecto deberá ser presentado en la secretaría de la corporación, para ser repartido a la comisión correspondiente, donde se surtirá el primer debate; iii) la presidencia del concejo designará un ponente para primero y segundo debate; iv) el segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria; v) los proyectos deberán ser sometidos a la consideración de la plenaria, 3 días después de su aprobación en la comisión respectiva; vi) el proyecto que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por la corporación a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular; vii) el proyecto que no recibiere aprobación será archivado y; viii) el aprobado enMedio de control: Validez de Acuerdo Municipal
Solicitante: Departamento de Boyacá
Demandado: Municipio de Siachoque Expediente: 15001-23-33-000-2022-00176-00
11
segundo debate será remitido al alcalde para su sanción. Así el mencionado artículo, reza: “(…) ARTÍCULO 73. DEBATES . Para que un pr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.