TA BOY - 15001233300020220019100-(28-04-2023)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020220019100-(28-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - Negada por cuanto la solicitud no está razonablemente fundada en derecho. Si bien se enuncian las normas supuestamente violadas, no se denota la violación alegada; así como tampoco se acreditan los supuestos perjuicios ocasionados a la demandante. El Despacho negará el decreto de la medida cautelar, por las siguientes razones: Sea lo primero anotar que el escrito de medida cautelar guarda consonancia con lo planteado en la demanda, no obstante, considera el Despacho que la misma no está razonablemente fundada en derecho, pues si bien se enuncian las normas supuestamente violadas con los actos demandados, frente a los que se pretende la suspensión provisional, no se denota la violación alegada; así como tampoco se acreditan los supuestos perjuicios ocasionados a la demandante. El apoderado de la sociedad INVERSIONES SOCHAGOTA S.A.S., afirma en el escrito de medida cautelar que los actos demandados cuya suspensión provisional solicita están viciados de nulidad por falsa motivación, como quiera que desconocen varios artículos de la constitución, del CPACA, de la ley 1333 de 2009 y del decreto 1076 de 2015, sin señalar de manera específica el sustento de su afirmación, pues solo indica “se probó que las aguas son tratadas por Usochicamocha por mandato del mismo CORPOBOYACÁ”. Al efecto, dirá el Despacho que como quiera que el
estudio de la solicitud de medida cautelar no debe implicar prejuzgamiento, y por tanto en esta oportunidad no se entrará a evaluar si Usochicamocha debió haber sido vinculada al proceso sancionatorio ambiental adelantado por CORPOBOYACÁ, pues finalmente dicho análisis, y otros que no se alegaron en el escrito de medidas cautelares, corresponden al objeto de la litis.
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