TA BOY - 15001233300020220031800-(03-06-2022)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020220031800-(03-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
OBJECIONES A PROYECTO DE ACUERDO MUNICIPAL - Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas , el alcalde enviará dentro de los 10 días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo / OBJECIONES A PROYECTO DE ACUERDO MUNICIPAL - Por presentación extemporánea no se da curso a las mismas. Forma de contar los términos. El municipio de SATIVASUR, a través de apoderado judicial, formuló escrito de objeciones de Acuerdo Municipal con el fin de que se declarara fundadas las que en derecho presentó contra el proyecto de Acuerdo 002 del 24 de febrero de 2022, “POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EL PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS INDIVIDUAL Y CONTROL SOCIAL PARA LOS CONCEJALES DE SATIVASUR – BOYACA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el Concejo Municipal de esa localidad. Ello, al considerar que reglamentaba un proceso de rendición de cuentas individual y control social para los concejales, sin que existiera una ley que obligara a ello, y, que las Leyes 136 de 1994 y 1757 de 2015 contemplaban que es el presidente de la corporación edilicia el obligado a realizar y presentar ese proceso de rendición. El trámite previsto en la Ley 136 de 1994 para la expedición de Acuerdos Municipales involucra la participación tanto del Concejo Municipal como del alcalde: en aquel, surtiéndose los dos debates respectivos en comisión y plenaria en ejercicio del principio democrático deliberativo, y, en el ejecutivo municipal correspondiéndole, en principio, la sanción del proyecto para su ejecución. Sin embargo, a este último servidor, también la ley le otorga la posibilidad de no sancionarlo
democrático deliberativo, y, en el ejecutivo municipal correspondiéndole, en principio, la sanción del proyecto para su ejecución. Sin embargo, a este último servidor, también la ley le otorga la posibilidad de no sancionarlo cuando vislumbre que no se ajusta a la Constitución y la ley, y por razones de conveniencia o de ausencia de condiciones para su aprobación. Así, esa preceptiva retomó lo previsto desde los artículos 112, 113 y 114 del Decreto 1333 de 1986, acerca de la facultad de los alcaldes municipales para proponer objeciones a los proyectos de Acuerdo, ya sea por conveniencia o en derecho, así como el plazo para ejercerlo, tanto ante el Concejo Municipal -variando los términos según el número de artículos- , como su examen en sede judicial -reproduciendo el término de 10 días ya existente-. Al efecto tal disposición: (…). Al tenor de estas normas, y para lo que al presente asunto interesa, en tratándose de objeciones en derecho que presente el alcalde a los proyectos de Acuerdo aprobados por el Concejo Municipal, si aquellas no son acogidas por la corporación edilicia compete al alcalde municipal someterlas al escrutinio judicial dentro de los 10 días siguientes al momento en que aquella le ponga de presente tal decisión para que el Tribunal Contencioso Administrativo de la jurisdicción defina si deben rechazarse; si resuelve que son fundadas, el Concejo debe archivar el proyecto, si decide que son infundadas, corresponde al ejecutivo municipal sancionar el proyecto de Acuerdo dentro de los tres días siguientes a la respectiva
comunicación de la decisión judicial; si las objeciones proceden, de manera parcial, la corporación edilicia debe reconsiderarlo. Y que, cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo. (…) Visto lo anterior, y con arreglo a lo previsto en el referido artículo 80 de la LeyAUTO RECHAZA OBJECIONES Expediente No.: 15000 23 33 000 2022 00318 00 ACCIONADO: Concejo Municipal de Sativasur 2 136 de 1994, en torno a la oportunidad para interponer la demanda de objeciones en derecho ante esta Corporación de Justicia, en el caso concreto, si se contabiliza desde el día 30 de marzo de los corrientes, día siguiente a la fecha en la cual el Concejo Municipal de SATIVASUR informa a la Alcaldía Municipal que no se acogieron tal tipo de objeciones propuestas por esta contra el proyecto de Acuerdo No. 002, hasta el día 5 de mayo siguiente, fecha en la cual el ejecutivo municipal de ese ente territorial interpuso el presente medio de control ante este Tribunal, resulta forzoso colegir que aquel fue extemporáneo, en la medida que se superaron con creces los diez (10) días que otorgaba esa preceptiva para enviarlo a esta Corporación y lograr así la tutela judicial efectiva pretendida. Por ende, es dable rechazar el presente medio de control, y así lo declarará esta Sala de Decisión en aplicación de su atribución prevista en el literal g) del artículo 125 del CPACA, en concordancia con el numeral 1° del artículo 243 ibidem.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla a través de la plataforma
SAMAI siguiendo este link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx? guid=150012333000202200318001500123
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
DESPACHO No. 3
Magistrado FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
Tunja, tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022)
REFERENCIAS
OBJECIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL
DEMANDANTE: MUNICIPIO DE SATIVASUR DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE SATIVASUR RADICACIÓN: 15000 23 33 000 2022 00318 00AUTO RECHAZA OBJECIONES Expediente No.: 15000 23 33 000 2022 00318 00 ACCIONADO:
Concejo Municipal de Sativasur 3
Se encuentra el expediente para dar trámite sobre las objeciones en derecho interpuesta por el alcalde municipal de SATIVASUR contra el proyecto de Acuerdo No. 002 del 24 de febrero de 2022, expedido por el Concejo Municipal. Por extemporánea, el despacho no dará trámite a la solicitud conforme las siguientes
I. CONSIDERACIONES
I.1.- De las objeciones a los Acuerdo Municipales.
expedido por el Concejo Municipal. Por extemporánea, el despacho no dará trámite a la solicitud conforme las siguientes
I. CONSIDERACIONES
I.1.- De las objeciones a los Acuerdo Municipales.
El municipio de SATIVASUR, a través de apoderado judicial, formuló escrito de objeciones de Acuerdo Municipal con el fin de que se declarara fundadas las que en derecho presentó contra el proyecto de Acuerdo 002 del 24 de febrero de 2022, “POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EL PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS INDIVIDUAL Y CONTROL SOCIAL PARA LOS CONCEJALES DE SATIVASUR – BOYACA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” , expedido por el Concejo Municipal de esa localidad. Ello, al considerar que reglamentaba un proceso de rendición de cuentas individual y control social para los concejales, sin que existiera una ley que obligara a ello, y, que las Leyes 136 de 1994 y 1757 de 2015 contemplaban que es el presidente de la corporación edilicia el obligado a realizar y presentar ese proceso de rendición.
El trámite previsto en la Ley 136 de 1994 para la expedición de Acuerdos Municipales involucra la participación tanto del Concejo Municipal como del alcalde: en aquel, surtiéndose los dos debates respectivos en comisión y plenaria en ejercicio del principio democrático deliberativo, y, en el ejecutivo municipal correspondiéndole, en principio, la sanción del proyecto para su ejecución.
Sin embargo, a este último servidor, también la ley le otorga la posibilidad de no sancionarlo cuando vislumbre que no se ajusta a la Constitución y la ley, y por razones de conveniencia o de ausencia
ejecución.
Sin embargo, a este último servidor, también la ley le otorga la posibilidad de no sancionarlo cuando vislumbre que no se ajusta a la Constitución y la ley, y por razones de conveniencia o de ausencia de condiciones para su aprobación. Así, esa preceptiva retomó lo previsto desde los artículos 112, 113 y 114 del Decreto 1333 de 19861, acerca de la facultad de los alcaldes municipales para proponer objeciones a los proyectos de Acuerdo, ya sea por conveniencia o en derecho, así como el plazo para ejercerlo, tanto ante el Concejo Municipal -variando los términos según el númeroAUTO RECHAZA OBJECIONES Expediente No.: 15000 23 33 000 2022 00318 00 ACCIONADO: Concejo Municipal de Sativasur 4 de artículos-, como su examen en sede judicial -reproduciendo el término de 10 días ya existente-. Al efecto tal disposición:
ARTÍCULO 78.- Objeciones. El alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley y las ordenanzas.
El alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte artículos, de diez días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda cincuenta Artículos.
Si el Concejo no estuviere reunido, el alcalde está en la obligación de convocarlo en la semana siguiente a la fecha
1 “Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal”. Artículo 112. Los alcaldes pueden objetar los proyectos de acuerdo aprobados por los Concejos, por motivos de
obligación de convocarlo en la semana siguiente a la fecha
1 “Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal”. Artículo 112. Los alcaldes pueden objetar los proyectos de acuerdo aprobados por los Concejos, por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley o las ordenanzas, dentro de los términos que señala el artículo siguiente. Artículo 113. El alcalde dispone del término de cinco días para devolver con objeciones un proyecto que no conste de más de veinte artículos, y de ocho días cuando el proyecto pase de ese número de artículos. Si el alcalde, una vez transcurridos los términos indicados, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo. (…) Artículo 114. El alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones el proyecto que reconsiderado por el Concejo fuere aprobado. Sin embargo, si el Concejo rechaza las objeciones por violación a la Constitución, la ley o la ordenanza, el proyecto será enviado por el alcalde al Tribunal Administrativo, dentro de los diez (10) días siguientes, acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), para que éste decida conforme al trámite señalado en el artículo 121 de este Código. de las objeciones. Este período de sesiones no podrá ser superior a cinco días.
ARTÍCULO 79. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. <Artículo subrogado por el artículo 4o. de la Ley 177 de 1994.
El nuevo texto es el siguiente: > Si la plenaria del Concejo rechazare las objeciones por inconveniencia, el alcalde
<Artículo subrogado por el artículo 4o. de la Ley 177 de 1994.
El nuevo texto es el siguiente: > Si la plenaria del Concejo rechazare las objeciones por inconveniencia, el alcalde deberá sancionar el proyecto en un término no mayor de ocho (8) días. Si no lo sanciona, el presidente de la Corporación procederá a sancionarlo y publicarlo.
ARTÍCULO 80. OBJECIONES DE DERECHO. Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio. Si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si elAUTO RECHAZA OBJECIONES Expediente No.: 15000 23 33 000 2022 00318 00 ACCIONADO: Concejo Municipal de Sativasur 5 tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que se reconsidere.
Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo”.
Al tenor de estas normas, y para lo que al presente asunto interesa, en tratándose de objeciones en derecho que presente el alcalde a los proyectos de Acuerdo aprobados por el Concejo Municipal, si
aquellas no son acogidas por la corporación edilicia compete al alcalde municipal someterlas al escrutinio judicial dentro de los 10 días siguientes al momento en que aquella le ponga de presente tal decisión para que el Tribunal Contencioso Administrativo de la jurisdicción defina si deben rechazarse; si resuelve que son fundadas, el Concejo debe archivar el proyecto, si decide que son infundadas, corresponde al ejecutivo municipal sancionar el proyecto de Acuerdo dentro de los tres días siguientes a la respectiva comunicación de la decisión judicial; si las objeciones proceden, de manera parcial, la corporación edilicia debe reconsiderarlo. Y que, cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo.
I.2.- Caso concreto.
En el caso de marras, conforme con la documentación allegada con el líbelo introductorio, la Sala encuentra lo siguiente:
- Mediante oficio del 2 de marzo de 2022 , radicado en esa misma fecha, el Concejo Municipal de SATIVASUR radicó ante la alcaldía Municipal proyectos de Acuerdo para su sanción, entre estos el proyecto de Acuerdo No. 002 del 24 de febrero de 2022,
"POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EL PROCESO DE RENDICIÓN DE
CUENTAS INDIVIDUAL Y CONTROL SOCIAL PARA LOS CONCEJALES DE
SATIVASUR – BOYACA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”1.
- Por medio de oficio del 8 de marzo de 2022 , radicado en esa misma fecha, el alcalde de SATIVASUR presentó objeciones por inconveniencia y en derecho al anterior proyecto de Acuerdo2.
1 En SAMAI - Historial de actuaciones judiciales – Índice 3Documento:
misma fecha, el alcalde de SATIVASUR presentó objeciones por inconveniencia y en derecho al anterior proyecto de Acuerdo2.
1 En SAMAI - Historial de actuaciones judiciales – Índice 3Documento: “4_ED_1OFICIOCMON02(.pdf) NroAc tua 3” 2 En SAMAI - Historial de actuaciones judiciales – Índice 3Documento: “5_ED_3OFICIOAMSSN(.pdf) NroAct ua 3”AUTO RECHAZA OBJECIONES Expediente No.: 15000 23 33 000 2022 00318 00 ACCIONADO: Concejo Municipal de Sativasur 6 - A través de oficio del 16 de marzo de 2022 , radicado en esa misma fecha, el alcalde de SATIVASUR devolvió al Concejo Municipal las objeciones en derecho respecto del citado proyecto de Acuerdo Municipal para que se estudiara en sesiones extraordinarias3.
- Por medio de oficio del 29 de marzo, radicado en esta misma fecha, el presidente del Concejo Municipal de SATIVASUR radicó ante el alcalde el proyecto de Acuerdo 002 de 2022, para su sanción, por cuanto esa corporación edilicia, en sesión extraordinaria de plenaria del 25 de marzo de 2022, no acogió las objeciones en derecho presentadas contra ese acto4.
- El 5 de mayo de 2022 , el alcalde de SATIVASUR remitió vía correo electrónico demanda de objeciones al Acuerdo Municipal No. 002 de 20225 y repartido el día 13 de mayo de los corrientes,
correspondiéndole al Despacho No. 3 de este Tribunal6.
Visto lo anterior, y con arreglo a lo previsto en el referido artículo
No. 002 de 20225 y repartido el día 13 de mayo de los corrientes, correspondiéndole al Despacho No. 3 de este Tribunal6.
Visto lo anterior, y con arreglo a lo previsto en el referido artículo 80 de la Ley 136 de 1994, en torno a la oportunidad para interponer la demanda de objeciones en derecho ante esta Corporación de Justicia, en el caso concreto, si se contabiliza desde el día 30 de marzo de los corrientes , día siguiente a la fecha en la cual el Concejo Municipal de SATIVASUR informa a la Alcaldía Municipal que no se acogieron tal tipo de objeciones propuestas por esta contra el proyecto de Acuerdo No. 002, hasta el día 5 de mayo siguiente, fecha en la cual el ejecutivo municipal de ese ente territorial interpuso el presente medio de control ante este Tribunal, resulta forzoso colegir que aquel fue extemporáneo, en la medida que se superaron con creces los diez (10) días que otorgaba esa preceptiva para enviarlo a esta Corporación 7 y lograr así la tutela judicial efectiva pretendida. Por ende, es dable rechazar el presente medio de control, y así lo declarará esta Sala de Decisión en aplicación de su atribución prevista en el literal g) del artículo 125 del CPACA, en concordancia con el numeral 1° del artículo 243 ibidem.
3 En SAMAI - Historial de actuaciones judiciales – Índice 3Documento: “6_ED_4DEVOLUCIONDELACU(.pdf) NroActua 3” 4 En SAMAI - Historial de actuaciones judiciales – Índice 3Documento: “3_ED_5RADICACIONACUERDO(.pdf) NroActua 3”
4 En SAMAI - Historial de actuaciones judiciales – Índice 3Documento: “3_ED_5RADICACIONACUERDO(.pdf) NroActua 3” 5 En SAMAI - Historial de actuaciones judiciales – Índice 3Documento: “10_ED_CORREO_REPARTOOBJE(.pdf) NroActua 3” 6 En SAMAI - Historial de actuaciones judiciales – Índice 3Documento: “2_ED_1019(.pdf) NroActua” 7 Los 10 días establecidos en la norma vencían el 19 de abril – Vacancia judicial por Semana Santa en la semana del 11 al 15 de abril.AUTO RECHAZA OBJECIONES Expediente No.: 15000 23 33 000 2022 00318 00 ACCIONADO: Concejo Municipal de Sativasur 7 Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Boyacá
II. RESUELVE:
PRIMERO.– Por extemporánea, NO DAR TRÁMITE a las objeciones en derecho presentada por el apoderado de la Alcaldía Municipal de SATIVASUR mediante correo radicado el 5 de mayo de 2022, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO.- Por Secretaría, notifíquese a la parte accionante en la forma prevista en el artículo 201 del CPACA y comuníquese esta determinación al Concejo Municipal de SATIVASUR.
TERCERO.- Tener al abogado Juan Alexis Martínez Fajardo identificado con C.C. No. 1.055.272.429 de Santa Rosa de Viterbo
y T.P. 252.316 del C.S. de la J., como apoderado del municipio de SATIVASUR conforme con el poder y los documentos que obran en SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado electrónicamente en SAMAI)
FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Magistrado
mc