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TA BOY - 15001233300020220057400-(08-02-2023)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Título
TA BOY - 15001233300020220057400-(08-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Validez de acuerdo municipal porque para su adopción se celebró cabildo abierto /ACUERDO MUNICIPAL – Validez de acuerdo que adoptó Esquema de Ordenamiento Territorial con la celebración previa de cabildo abierto / CABILDO ABIERTO – Celebración como requisito para adopción que Esquema de Ordenamiento Territorial. De acuerdo con los argumentos de la demanda, el problema jurídico a dilucidar, deviene en establecer ¿si hay lugar a declarar la invalidez del Acuerdo No. 08 de 24 de agosto de 2022 emitido por el Concejo Municipal de Chíquiza, de conformidad con el cargo formulado en la solicitud inicial?, esto es, si el acto no cumplió con el procedimiento correspondiente a celebrar cabildo abierto para a la adopción del Esquema de Ordenamiento Territorial del citado municipio. 17. Se negará la pretensión de invalidez, en el sentido que previo a la aprobación del proyecto de acuerdo que estableció el actual Esquema de Ordenamiento Territorial de Chíquiza, se celebró cabildo abierto en el que se convocó a la ciudadanía para participar del debate del mismo.

NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, puede ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word puede quedar con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link:

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Tribunal Administrativo de Boyacá Sala de Decisión No. 5

Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Teresa Galvis Bustos

Tunja, ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Demandante : Departamento de Boyacá Demandado : Municipio de Chíquiza Expediente : 15001-23-33-000-2022-00574-00

Medio de control : Validez de Acuerdo

https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos .aspx?guid=150012333000202200574001500123

OBJETO DE LA DECISIÓNDemandante: Departamento de Boyacá

Demandado: Municipio de Chíquiza Expediente: 15001-23-33-000-2022-00574-00

Medio de Control: Validez de Acuerdo Municipal

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Decide la Sala en única instancia la solicitud de invalidación del Acuerdo No. 08 de 24 de agosto de 2022 "Por el cual se adopta el esquema de ordenamiento territorial del municipio de Chíquiza” expedido por el Concejo Municipal de Chíquiza.

ANTECEDENTES

De la solicitud

1. El Departamento de Boyacá solicitó al Tribunal declarar la invalidez del Acuerdo 08 del 24 de agosto de 2022 emitido por el Concejo Municipal de Chíquiza, al

ANTECEDENTES

De la solicitud

1. El Departamento de Boyacá solicitó al Tribunal declarar la invalidez del Acuerdo 08 del 24 de agosto de 2022 emitido por el Concejo Municipal de Chíquiza, al considerarlo violatorio de los artículos 5, 24 y 25 de la Ley 388 de 1997 y 2 de la Ley 507 de 1999.

2. El Departamento de Boyacá en el concepto de violación indicó que el plan de ordenamiento territorial “ es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”.

3. Sostuvo que según los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997, se contempla una etapa de concertación interinstitucional y de participación democrática, sin la cual, el alcalde no puede presentar el proyecto de plan de ordenamiento territorial a consideración del concejo municipal.

4. Afirmó que dicha participación democrática se sintetiza en la elaboración de un cabildo abierto consistente en la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

5. Explicó que con la expedición del Acto acusado se desconocieron los artículos 24

y 25 de la ley 388 de 1993, dado que si bien se afirma se hizo el cabildo abierto para conocer la opinión de la comunidad, lo cierto es que este requisito fue omitido por completo, por lo que suyo, vulnera la norma en cita.

6. Señaló que de la revisión de los anexos del acto acusado se logra corroborar que no se citó a las comunidades rurales ni urbanas para discutir el POT, ni se llevó a cabo en debida forma y con el cumplimiento del porcentaje de asistencia establecido por la ley, para la concertación con las agremiaciones de los diferentes sectores de la economía en el municipio, lo que permite concluir que se incumplió con el requisito de publicidad.Demandante: Departamento de Boyacá

Demandado: Municipio de Chíquiza Expediente: 15001-23-33-000-2022-00574-00

Medio de Control: Validez de Acuerdo Municipal

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De la actuación procesal

7. La solicitud de examen de validez del Acuerdo No. 8 de 2022, fue admitida mediante auto el 10 de octubre de 2022 (archivo 3), el cual se corrió traslado al Ministerio Público y fue fijado en lista para dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 121 del D.L. 1333 de 1986 y 196 del CPACA.

De las intervenciones

8. Dentro del término de fijación en lista, el municipio de Chíquiza se opuso a la prosperidad de la pretensión de invalidez, al argumentar que desde al año 2018 se dio a la tarea de revisar y actualizar el Esquema de Ordenamiento Territorial.

9. Manifestó que una vez consolidado el documento que posteriormente se convirtió

prosperidad de la pretensión de invalidez, al argumentar que desde al año 2018 se dio a la tarea de revisar y actualizar el Esquema de Ordenamiento Territorial.

9. Manifestó que una vez consolidado el documento que posteriormente se convirtió en el proyecto de acuerdo, fue puesto en conocimiento de los habitantes del municipio de Chíquiza, de Corpoboyacá y del Concejo Municipal.

10. Indicó que en virtud de los artículos 91 de la Ley 1757 de 2015 y 2.2.2.1.2.2.6 del Decreto 1077 de 2015, el Concejo Municipal dispuso citar a la comunidad para la realización del Cabildo Abierto el día 21 de febrero de 2022, convocatoria que se realizó a través de cuñas radiales “ en la emisora de mayor difusión en el municipio, para el caso Armonías Boyacenses”.

11. Informó que la convocatoria también se fijó el 16 de febrero de 2022 en la página web de la Alcaldía Municipal y en las redes sociales del ente territorial.

12. Señaló que según el listado y registro fotográfico del 21 de febrero de 2022 “se evidenció la asistencia y participación de la ciudadanía, día en el cual se efectuó el CABILDO ABIERTO en las instalaciones de la BIBLIOTECA MUNICIPAL, con bastante afluencia de la comunidad… y en el desarrollo de la reunión se consignaron las diferentes intervenciones realizadas por los ciudadanos inscritos que asistieron al CABILDO ABIERTO, lo mismo que, la respuesta que la administración directamente o a través de los asesores para EOT”.

13. Adujo que las inquietudes que se suscitaron en el cabildo abierto por parte de la ciudadanía, fueron a su vez objeto de discusión posterior en el Concejo

o a través de los asesores para EOT”.

13. Adujo que las inquietudes que se suscitaron en el cabildo abierto por parte de la ciudadanía, fueron a su vez objeto de discusión posterior en el Concejo Municipal, según se desprende del Acta No. 57 del mes de agosto de 2022, “específicamente lo tratado en el cabildo sobre la división de la tierra rural, cuando la extensión del predio es menor a 7 hectáreas, dado que la comunidad en su mayoría es propietaria de predios de menor extensión a la de la unidad básica familiar.Demandante: Departamento de Boyacá

Demandado: Municipio de Chíquiza Expediente: 15001-23-33-000-2022-00574-00

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14. Concluyó que la administración cumplió con las normas citadas en el concepto de violación de la demanda, ya que previo a la aprobación del EOT, el proyecto se sometió a consideración de la comunidad a través de la figura del cabildo abierto.

15. Agregó que el municipio de Chíquiza tiene la calidad de 6ta categoría, en donde su población no supera los 6000 habitantes y se haya en el sector rural, por lo tanto, no cuenta con organizaciones o gremios de carácter económico o profesional.

II. CONSIDERACIONES

Problema Jurídico

16. De acuerdo con los argumentos de la demanda, el problema jurídico a dilucidar,

deviene en establecer ¿si hay lugar a declarar la invalidez del Acuerdo No. 08 de 24 de agosto de 2022 emitido por el Concejo Municipal de Chíquiza, de conformidad con el cargo formulado en la solicitud inicial?, esto es, si el acto no cumplió con el procedimiento correspondiente a celebrar cabildo abierto para a la adopción del Esquema de Ordenamiento Territorial del citado municipio.

Tesis de la Sala

17. Se negará la pretensión de invalidez, en el sentido que previo a la aprobación del proyecto de acuerdo que estableció el actual Esquema de Ordenamiento Territorial de Chíquiza, se celebró cabildo abierto en el que se convocó a la ciudadanía para participar del debate del mismo.

Límites del pronunciamiento en sede de validez

18. Para resolver este cuestionamiento, el análisis se limitará a los cargos formulados por el Departamento de Boyacá. Ello, por cuanto no procede en esta vía de control un análisis total, que abarque todos los posibles motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, sino que la competencia de la Corporación se limita por los reparos concretos elevados por el solicitante.

Modificación del Plan de Ordenamiento Territorial

19. El artículo 9° de la Ley 388 de 1997 estableció el Plan de Ordenamiento Territorial de la siguiente manera:Demandante: Departamento de Boyacá

Demandado: Municipio de Chíquiza Expediente: 15001-23-33-000-2022-00574-00

Medio de Control: Validez de Acuerdo Municipal

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ARTICULO 9o. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El plan de ordenamiento territorial que los municipios y distritos deberán adoptar en

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ARTICULO 9o. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El plan de ordenamiento territorial que los municipios y distritos deberán adoptar en aplicación de la presente ley, al cual se refiere el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, es el instrumento básico para desar rollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Los planes de ordenamiento del territorio se denominarán:

a) Planes de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes;

b) Planes básicos de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes;

c) Esquemas de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes.

PARAGRAFO. Cuando la presente ley se refiera a planes de ordenamiento territorial se entenderá que comprende todos los tipos de planes previstos en el presente artículo, salvo cuando se haga su señalamiento específico como el plan señalado en el literal a) del presente artículo.

20. Ahora bien, la misma base normativa (Ley 388 de 1997) previó una instancia de concertación interinstitucional y de consulta ciudadana dentro del trámite de formulación y adopción de los planes de ordenamiento, al respecto el artículo 24

precisó:

“ARTICULO 24. INSTANCIAS DE CONCERTACION Y CONSULTA. El

de concertación interinstitucional y de consulta ciudadana dentro del trámite de formulación y adopción de los planes de ordenamiento, al respecto el artículo 24 precisó:

“ARTICULO 24. INSTANCIAS DE CONCERTACION Y CONSULTA. El alcalde distrital o municipal, a través de las oficinas de planeación o de la dependencia que haga sus veces, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del plan de Ordenamiento Territorial, y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno.

En todo caso, antes de la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial a consideración del concejo distrital o municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. <Numeral modificado por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El proyecto de Plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con el municipio y/o distrito concierten los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, para lo cual dispondrán de cuarenta y cinco (45) días; solo podrá ser objetado por razones técnicas y sustentadas en estudios.

En relación con los temas sobre los cuales no se logre la concertación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible intervendrá, con el fin de decidir sobre los puntos de desacuerdo, para lo cual dispondrá de un

término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la radicación de la información del proceso por parte del municipio o distrito quien está obligado a remitirla.Demandante: Departamento de Boyacá

Demandado: Municipio de Chíquiza Expediente: 15001-23-33-000-2022-00574-00

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2. Durante el mismo término previsto en el numeral anterior se surtirá la instancia de concertación con la Junta Metropolitana para el caso de planes de ordenamiento de municipios que formen parte de áreas metropolitanas, instancia que vigilará su armonía con los planes y directrices metropolitanas, en asuntos de su competencia.

3. Una vez revisado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

4. Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal o distrital solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las

recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan. Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de esta ley.

Las administraciones municipales y distritales establecerán los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de plan de ordenamiento territorial que garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las condiciones y recursos de cada entidad territorial.

PARAGRAFO. La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del plan de ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la evaluación.

PARAGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos en que existan dos o más Autoridades Ambientales con jurisdicción en un municipio o distrito, se constituirá una mesa conjunta con el propósito de adelantar la concertación ambiental respetando en todo caso la jurisdicción y competencias de cada una de ellas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, y en cumplimiento de los términos previstos en la presente ley.

Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a los PBOT y EOT.”

21. Ahora bien, el artículo 25 ibídem prescribe que, surtida la referida etapa de concertación interinstitucional y de participación democrática, el alcalde deberá

presentar el proyecto de plan de ordenamiento territorial a consideración del concejo municipal o distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación.

22. Por su parte, el Decreto 2400 de 2004 “Por el cual se reglamentan los artículosDemandante: Departamento de Boyacá

Demandado: Municipio de Chíquiza Expediente: 15001-23-33-000-2022-00574-00

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15 y 28 de la Ley 388 de 1997 ” establece en su artículo 7° que todo proyecto de revisión y modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.

23. De otra parte, frente a los ajustes, revisiones y modificaciones de los planes de ordenamiento territorial, se advierte que el numeral 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 902 de julio de 2004, regula los parámetros para la definición de la vigencia de los planes de ordenamiento territorial, sus contenidos y las condiciones que ameritan su revisión, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 28. Los planes de ordenamiento territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su revisión en concordancia con los siguientes parámetros: (…).

4. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar p royectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo plan.

No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado.(…)” -Resaltado por la Sala24. Del anterior recuento normativo se advierte que la participación ciudadana es un pilar fundamental para la adopción de los planes de ordenamiento territorial; por lo tanto, el legislador, en el artículo 2 de la Ley 507 de 1999, prescribió que, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, los Concejos Municipales o Distritales celebrarán obligatoriamente un Cabildo Abierto previo al estudio y análisis del POT, de la siguiente manera:

“Artículo 2. Los Concejos Municipales o Distritales, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994 , celebrarán

obligatoriamente un Cabildo Abierto previo para el estudio y análisis de los Planes de Ordenamiento Territoria l sin perjuicio de los demás instrumentos de participación contemplados en la ley.” – Resaltado por la Sala25. Sobre el Cabildo Abierto, el artículo 9 de la Ley 134 de 1994 lo definió de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9º.- Cabildo abierto. El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntasDemandante: Departamento de Boyacá

Demandado: Municipio de Chíquiza Expediente: 15001-23-33-000-2022-00574-00

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administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad”.

26. De acuerdo con lo anterior, es claro que el trámite de revisión de los planes de ordenamiento territorial, impone garantizar, tanto la concertación interinstitucional, como la consulta ciudadana mediante un Cabildo Abierto, que se debe realizar con antelación a la presentación del proyecto de acuerdo ante el concejo municipal; en consecuencia, se evidencia que se trata de diferentes requisitos que se deben realizar en fases distintas y que no se excluyen ni se suplen entre sí1.

27. En consecuencia, para la adopción, revisión y modificación de los planes de ordenamiento territorial es imperativa la convocatoria y realización de un Cabildo Abierto de manera previa a la aprobación que se surte en el Concejo Municipal, sin perjuicio de los demás instrumentos de participación ciudadana.

Del caso en concreto

28. La Sala recuerda que el Departamento de Boyacá solicitó la invalidez del

perjuicio de los demás instrumentos de participación ciudadana.

Del caso en concreto

28. La Sala recuerda que el Departamento de Boyacá solicitó la invalidez del Acuerdo 08 de 2022, expedido por el Concejo de Chíquiza, en razón que el proyecto de revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial, no surtió la etapa previa de concertación ante la ciudadanía, mediante la realización de un cabildo abierto, con lo que se desconoció el artículo 24 de la Ley 388 de 1997.

29. Tal como lo afirmó el Departamento de Boyacá, el Concejo de Chiquiza expidió el Acuerdo 08 de 2022, el día 24 de agosto de dicho año, por el cual se adoptó la Revisión General del Esquema de Ordenamiento Territorial del referido ente territorial, por lo tanto, las autoridades administrativas responsables de su expedición debieron acatar los postulados descritos en la Ley 388 de 1997, en especial la realización de un Cabildo Abierto.

30. De la lectura de la parte considerativa del acuerdo acusado, no se puede establecer que previa a la aprobación del acto administrativo se haya concertado con la comunidad del municipio la revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial, pues en el cuerpo del acto aparecen los siguientes espacios en blanco:

“Que el 30 de marzo de 2021 se radicaron en legal y debida firma ante la Corporación Autónoma de Boyacá – Corpoboyacá, los documentos y cartografía correspondientes al proyecto de revisión general del EOT del Municipio de Chíquiza (Boyacá).

1 Consejo de Estado – Sección Primera, Sentencia del 26 de noviembre de 2020 Rad: 25000-23-240002011-00765-02Demandante: Departamento de Boyacá

Municipio de Chíquiza (Boyacá).

1 Consejo de Estado – Sección Primera, Sentencia del 26 de noviembre de 2020 Rad: 25000-23-240002011-00765-02Demandante: Departamento de Boyacá

Demandado: Municipio de Chíquiza Expediente: 15001-23-33-000-2022-00574-00

Medio de Control: Validez de Acuerdo Municipal

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Que en cumplimiento de lo anterior, la Alcaldía Municipal, a través de la Oficina de Planeación adelantó las siguientes actuaciones:

1. Sometió a consideración del Consejo de Gobierno Municipal en la sesión del ….. de ….. de 20____, la propuesta de Revisión General del

Esquema de Ordenamiento Territorial. (…)

2. Llevó a cabo el proceso de concertación de los aspectos ambientales del proyecto de Revisión General del Esquema de Ordenamiento Territorial con las citadas autoridades ambientales, el cual culminó con la suscripción de las actas de concertación de fechas….. de …… de 20____.

(…)

6. Publicó en pagina web el proyecto de revisión desde el _______, con el fin de que la ciudadanía contara con la oportunidad de pronunciarse sobre el mismo.

7. Adelantó varias presentaciones públicas sobre la revisión entre las cuales se relacionan las celebradas los días…………” (a. 5 fl. 15 y 16).

31. Si bien, por un error formal en la trascripción de los antecedentes del acuerdo No. 08 de 2022, no se indicaron las fechas en que la administración municipal

puso en conocimiento el proyecto de acuerdo o que hubiere convocado a la comunidad a cabildo abierto, lo cierto es que dicha situación no amerita la declaratoria de invalidez, puesto que el municipio allegó pruebas de la concertación del proyecto con la comunidad así:

32. Al respecto, la Alcaldía de Chíquiza efectuó citaciones a las Juntas de Acción Comunal de las veredas Cerro, Carrizal, Vergara, Montes, Turmal, Rio Abajo, Centro Chíquiza, Sucre, Corregidor y Rondón, con el fin que asistieran a las reuniones de diagnóstico y evaluación de la revisión general del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio (a. 5 fls. 5 a 11, 14, 17, 52, 53), en el mismo sentido citó a varios lideres sociales de la comunidad, para que hicieran parte de las referidas reuniones (a. 5 fls. 13, 15 y 19).

33. A su vez, la administración municipal contrató el servicio de perifoneo los días 7 y 15 de marzo de 2019, para alertar a la ciudadanía sobre la participación de los talleres de formulación del Esquema de Ordenamiento Territorial (a. 5 fl. 38), que se celebraron los días 9 y 16 del mismo mes y año (a. 5 fl. 41).

34. Sin embargo, tal como lo precisó el Consejo de Estado, no basta con reuniones previas a la aprobación del acuerdo, para declarar por superado el trámite de la concertación ciudadana, pues en virtud del artículo 2 de la Ley 507 de 1999, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley 134 de 1994, es obligatorio acudir a la figura del cabildo abierto2.

2 IbidemDemandante: Departamento de Boyacá

concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley 134 de 1994, es obligatorio acudir a la figura del cabildo abierto2.

2 IbidemDemandante: Departamento de Boyacá

Demandado: Municipio de Chíquiza Expediente: 15001-23-33-000-2022-00574-00

Medio de Control: Validez de Acuerdo Municipal

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“Sin embargo, luego del estudio del marco normativo aplicable en la materia, se colige que los argumentos planteados por la entidad demandada y por los coadyuvantes no están llamados a prosperar, en razón a que las reuniones que se realizaron por parte de la administración previó a la aprobación de los ajustes al POT, no tienen el alcance de suplir la obligación de convocar y desarrollar un Cabildo Abierto.”

35. Sobre la figura jurídica del Cabildo Abierto, el municipio allegó pantallazo de la página web del ente territorial, en la que se observó que la administración invitó a la comunidad a participar del cabildo efectuado el 21 de febrero de 2022 a las 9:00

AM, sobre el particular el mensaje de la alcaldía fue la siguiente:

36. Además, el Concejo Municipal también informó sobre la celebración de la participación ciudadanía en la discusión del Esquema de Ordenamiento Territorial,

con el siguiente mensaje:

“El Concejo Municipal de Chíquiza Boyacá, extiende una cordial invitación a toda la comunidad Chiquisense, para dar a conocer el proyecto del esquema de ordenamiento territorial EOT, Instrumento de planificación que permite orientar el proceso de ocupación y transformación del territorio; el cual regirá durante 12 años para nuestro Municipio.

Se informa además que están abiertas las inscripciones hasta el próximo

esquema de ordenamiento territorial EOT, Instrumento de planificación que permite orientar el proceso de ocupación y transformación del territorio; el cual regirá durante 12 años para nuestro Municipio.

Se informa además que están abiertas las inscripciones hasta el próximo viernes 18 de febrero de 2022, para aquellos que deseen participar con Voz y Voto en la aprobación esquema de ordenamiento territorial EOT Lugar: AUDITORIO BIBLIOTECA PUBLICA MUNICIPAL”. (a. 5 fl. 4)

37. La realización del cabildo abierto quedó consignada en el acta No. 14 del 21 de febrero de 2022 expedida por el Concejo de Chìquiza, en la que se expuso:

6. Lectura de personas inscritas a cabildo abierto La Secretaria dio lectura a la lista de las personas inscritasDemandante: Departamento de Boyacá

Demandado: Municipio de Chíquiza Expediente: 15001-23-33-000-2022-00574-00

Medio de Control: Validez de Acuerdo Municipal

11

(…) Toma la palabra el señor presidente del Concejo municipal quien saluda a la comunidad chíquitense, específica las reglas para las intervenciones, está invitado el señor alcalde, el señor personero, y la consultoría para que les den sus respectivas respuestas, las personas que se inscribieron son las únicas que tienen derecho a preguntar. (…) Toma la palabra el señor presidente del concejo municipal quien le explica al señor Osvaldo que la información de que se iba a realizar un cabildo abierto se hizo publicidad por la emisora y las redes sociales. (…) Pide la palabra el señor Carlos Eduardo Borras Buitrago quien manifiesta que toma la palabra ya que no hay personas que quieran intervenir, él dice

abierto se hizo publicidad por la emisora y las redes sociales. (…) Pide la palabra el señor Carlos Eduardo Borras Buitrago quien manifiesta que toma la palabra ya que no hay personas que quieran intervenir, él dice que hizo el trabajo que dice el señor Alcalde, estudió los documentos y que es un tema muy importante por el cual el pide que se le dé la palabra… agradece a la corporación del concejo de Chíquiza por abrir esos espacios de concertación los cuales son importantes para el desarrollo del municipio, manifiesta que los temas de la convocatoria se hizo publico…” (ar. 5 fl. 256 a 290).

38. En la anterior reunión, algunos intervinientes manifestaron que debió realizarse una mayor publicidad de la celebración del cabildo abierto, sin embargo, otros participantes y la administración municipal contestaron que se había realizado un trabajo de perifoneo y publicación en páginas web sobre la celebración de la discusión del EOT.

39. Luego, se escuchó a cada uno de los inscritos en el cabild

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