TA BOY - 15001233300020220072400-(01-06-2023)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020220072400-(01-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
DESPACHO No. 6
MAGISTRADO PONENTE: DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO
1
MEDIDAS CAUTELARES EN EL MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – Marco normativo y requisitos.
El artículo 25 de la Ley 472 de 1998 prevé que antes de ser notificada la demanda y en cualquier estado del proceso podrá el juez, de oficio o a petición de parte, decretar, debidamente motivadas, las medidas previas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado. En particular, podrá decretar las siguientes: a) Ordenar la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando. b). Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión del demandado c). Obligar al demandado a prestar caución para garantizar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores medidas previas. d) Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medias urgentes a tomar para mitigarlo. La norma dispone que cuando se trate de una amenaza por razón de una omisión atribuida a una autoridad o persona particular, el juez deberá ordenar el
cumplimiento inmediato de la acción que fuere necesaria, para lo cual otorgará un término perentorio. Si el peligro es inminente podrá ordenar que el acto, la obra o la acción la ejecute el actor o la comunidad amenazada, a costa del demandado. Ahora bien, el parágrafo del artículo 229 de la Ley 1437 de 2011 señala que las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos se regirán por lo dispuesto en el capítulo de “Medidas Cautelares” de ese Código. Según el artículo 230 ibidem, las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión y deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. A su vez, el segundo inciso del artículo 231 ibidem señaló que las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos: (…) La Sección Primera del Consejo de Estado ha considerado que la Ley 1437 de 2011 no derogó la Ley 472 de 1998, en materia de medidas cautelares, sino que complementó aquella normativa, por lo que, es necesario interpretar las leyes de forma armónica.
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - Marco normativo /DERECHO
COLECTIVO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES
PRVISIBLES TÉCNICAMENTE - Marco normativo. Teniendo en cuenta que se trata de una medida cautelar, el Despacho hará un breve recuento de la normativa aplicable al presente asunto, con el objeto de
determinar las competencias legales en materia de gestión del riesgo de desastres. El literal l del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 estableció el derecho e interés colectivo a la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente, que exige la promoción e implementación de mecanismos, así como instrumentos para gestionar adecuadamente los riesgos de desastres.15001-23-33-000-2022-00724-00 2 La Ley 1523 de 2023 adoptó la política nacional de gestión de riesgos de desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión de Riegos de Desastres. El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país. Este sistema está conformado por las siguientes instancias: el presidente de la república, el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre, así como por los gobernadores y alcaldes en su respectiva jurisdicción. Los alcaldes, por disposición del artículo 14 de la Ley 1523 de 2023, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el municipio, incluyendo el conocimiento y la reducación del mismo, así como el manejo de desastres. Así, estas autoridades deben integrar en la planificación
del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal y demás instrumentos de gestión públicas. Mientras que los gobernadores, como jefes de la administración seccional respectiva, tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio, así como integrar en la planificación del desarrollo departamental, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desarrollo departamental y demás instrumentos de planificación bajo su responsabilidad. Los gobernadores y la administración departamental son la instancia de coordinación de los municipios que existen en su territorio. En consecuencia, están a cargo de las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento. Ahora bien, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres fue creada con el objetivo de dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional; sus funciones fueron establecidas por el artículo 4 de Decreto 4147 de 2011, así: a) Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD. b) Orientar y apoyar a las entidades nacionales y
territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales. c) Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD. Por su parte, los consejos municipales para la Gestión del Riego de Desastres son instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de su reducción y de manejo de desastres en la entidad territorial. Finalmente, las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible también forma parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y tienen la competencia de apoyar a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los15001-23-33-000-2022-00724-00 3 estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo, los cuales deberán integrarse a los planes de ordenamiento de las cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo. Sin embargo, su papel es complementario y subsidiario respecto de los municipios y departamentos y está enfocado al apoyo de las labores de gestión del riesgo que corresponden a la sostenibilidad ambiental del territorio y, por tanto, no eximen a los alcaldes y gobernadores de su responsabilidad primaria en la implementación de los procesos de gestión del riesgo de desastres. Las corporaciones autónomas regionales como integrantes de los consejos
territoriales de gestión del riesgo, en desarrollo de los principios de solidaridad, coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva, deben apoyar a las entidades territoriales que existan en sus respectivas jurisdicciones en la implementación de los procesos de gestión del riesgo de acuerdo con el ámbito de su competencia y serán corresponsables en la implementación. MEDIDAS CAUTELARES EN EL MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – Medidas de carácter preventivo decretadas en el caso concreto, para prevenir la amenaza a la infraestructura vial y de transporte como consecuencia de las lluvias en el municipio de Briceño. Se encuentra en el expediente que el municipio de Briceño, mediante el Decreto núm. 030 de 21 de abril de 2022: i) declaró la existencia de la situación de calamidad pública en el ente territorial para la recuperación de la infraestructura vial del sector rural, urbano y el suministro de ayudas humanitarias destinadas a atender a la población afectada por la lluvias, por el término de 6 meses; ii) ordenó a la Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y a la autoridad ambiental que elaboraran el Plan Específico para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, en un término de cinco días, contados a partir de la publicación de ese acto administrativo; iii) estableció que el seguimiento y la evaluación del Plan de Acción Específico estaría a cargo de la Secretaría de Planeación Municipal; y
- fijó directrices para la actividad contractual durante la calamidad pública.
En la parte considerativa del Decreto Municipal 030 de 2022 se especificó que el 1 abril de ese año se declaró la alerta naranja en el municipio de Briceño y el 16 siguiente, como consecuencia de las fuertes lluvias, se presentó afectación grave en las veredas Betania, Buenavista, Tabor, Palo Blanco, Campo Grande. La afectación estaba relacionada con deslizamientos, inundaciones, remociones en masa, así como con el detrimento de la línea de erosión y de la infraestructura vial y urbana. Mediante el Decreto Municipal núm. 031 de 22 de abril de 2022 se restringió el transporte de vehículos de carga pesada por una vía veredal y se adoptaron medidas para garantizar la seguridad y reducir el riesgo durante la circulación frente a los deslizamientos y desbordamientos de las fuentes hídricas. El Decreto núm. 063 de 19 de octubre de 2022 prorrogó la situación de calamidad pública en toda la circunscripción del municipio de Briceño por 6 meses más, teniendo en cuenta las fuertes lluvias que se siguieron presentando y las afectaciones relatadas anteriormente. Según el acta núm. 020 – 22 de 28 de noviembre de 2022 del Comité de Gestión del Riesgo Municipal, el municipio se encontraba15001-23-33-000-2022-00724-00 4 incomunicado “ya que la única vía de acceso colapsó el 21 de noviembre en horas de la noche […]”. En esta oportunidad se destacó la necesidad de implementar acciones para mitigar el riesgo. Ahora bien, el Tesorero del municipio de Briceño expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal
horas de la noche […]”. En esta oportunidad se destacó la necesidad de implementar acciones para mitigar el riesgo. Ahora bien, el Tesorero del municipio de Briceño expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 20221228001 de 28 de diciembre de 2022 por valor de $200.974.489, con el objeto de atender la obra de rehabilitación, adecuación y mejoramiento de las vías terciarias con ocasión de la urgencia que se estaba presentando en ese territorio. El Secretario de Planeación, Obras Públicas y Desarrollo Urbano de Briceño solicitó que se expidiera certificación de viabilidad del Banco de Programas y Proyectos del Plan de Desarrollo para la vigencia 2023, de acuerdo con los siguientes criterios: (…). Asimismo, el Municipio, mediante el Decreto núm. 091 de 28 diciembre de 2022, declaró la urgencia manifiesta en el municipio de Briceño para conjurar y mitigar las afectaciones derivadas de la segunda temporada de lluvias que conllevó a que se declarara la situación de calamidad pública en el Decreto 030 de 21 de abril de 2022. Asimismo, en esta oportunidad se regularon aspectos en materia de contratación para facilitar el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras para atender la afectación de infraestructura y a la población damnificada, entre otras situaciones. Paralelamente, el Secretario de Planeación, Obras Públicas y Desarrollo urbano elaboró y actualizó al 28 de
diciembre de 2022 el Plan de Acción Específico del municipio de Briceño – Boyacá, en el cual se dio cuenta de los escenarios de riego y amenaza, así como de los eventos y afectaciones sufridas como consecuencia de las lluvias; y se precisó que, dada la categoría del ente territorial –sexta-, no se contaba con los recursos técnicos, financieros y administrativos para gestionar el riesgo y atender los desastres, por lo que solicitó apoyo del departamento de Boyacá, del Consejo Departamental del Riesgo de Desastres y del INVIAS, sin obtener respuesta. En el referido documento contenía un formulario para la obra de rehabilitación, adecuación y mejoramiento de las vías terciarias con ocasión de la urgencia manifiesta por valor total de $200.974.489. El 28 de diciembre de 2022 se elaboraron los estudios previos y, en la misma fecha, la alcaldesa del municipio de Briceño invitó a varios contratistas para que presentaran propuestas para llevar a cabo la referida obra pública. Los contratistas presentaron las correspondientes ofertas y, agotada la etapa de selección, la alcaldesa, el 29 de diciembre de 2022, celebró el contrato de obra pública núm. 008 de 2022, con el objeto de adelantar la rehabilitación, adecuación y mejoramiento de las vías terciarias con ocasión de la urgencia manifiesta. El acta de inicio fue suscrita el 11 de enero de 2023. El anterior recuento permite concluir que en el municipio de Briceño – Boyacá, durante el año 2022, se
presentaron fuertes lluvias que ocasionaron deslizamientos; movimientos en masa; la afectación, así como la destrucción de vías terciarias, de puentes y viviendas; entre otros desastres. Esta situación conllevó al cierre de las vías, la incomunicación del municipio y fue necesario el desalojo de varias viviendas. En este contexto, el municipio de Briceño ejecutó acciones de emergencia y de respuesta; adoptó medidas y acudió a instrumentos para atender la alteración de las condiciones normales por el evento natural. En efecto, con base en la Ley 1523 de 2012, la administración municipal declaró la urgencia manifiesta, así como la calamidad pública, la cual estuvo vigente 12 meses desde abril de 2022; identificó las zonas afectadas y las actividades15001-23-33-000-2022-00724-00 5 que se requerían para su recuperación; elaboró un Plan de Acción Específico; promovió la obtención de ayuda humanitaria y el suministro de maquinaria, así como la asistencia técnica por parte del departamento de Boyacá y de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres. También, se celebró un contrato de obra pública para la rehabilitación, adecuación y mejoramiento de las vías terciarias con ocasión de la urgencia manifiesta. El Comité de Gestión del Riesgo Municipal se reunió de forma periódica con el objeto de controlar la situación de riesgo, proponer e implementar las acciones pertinentes. En el mismo sentido, el departamento de Boyacá intervino con el préstamo de maquinaria y con asistencia técnica
dirigida a determinar el alcance de los daños y proponer alternativas de solución. Lo anterior le permite inferir al Despacho que, en principio, no se presenta una vulneración al derecho e interés colectivo derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. No obstante, la acción popular tiene un carácter preventivo y en materia de gestión del riesgo de desastres rige el principio de gradualidad, en virtud del cual la gestión del riesgo se despliega de manera continua, mediante procesos secuenciales en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente. Igualmente, las evidencias que se encontraron en el expediente dan cuenta de la gravedad de la situación del riesgo en el municipio de Briceño, lo cual exige, que este Tribunal adopte algunas medidas de carácter preventivo. En este contexto y en atención a que la demanda tiene por objeto la protección de la infraestructura vial y de transporte, se ordenará a la alcaldesa del municipio de Briceño, señora Beatriz Páez Castellanos o quien haga sus veces, como responsable directa de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el área de su jurisdicción, que en coordinación con el Consejo Municipal de la Gestión del Riesgo de Desastres, evalúe técnicamente la efectividad del Plan de Acción Específico del municipio de Briceño, respecto de las medidas requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente y se disminuyan las condiciones de amenaza de la infraestructura vial y de transporte. Además, se ordenará a la alcaldesa del
municipio de Briceño que, si aún no lo ha hecho, en coordinación con el Consejo Municipal de la Gestión del Riesgo, adopte y actualice para el año 2023, una estrategia que permita responder de forma eficaz e inmediata a las nuevas situaciones de alerta y amenazas frente a eventos peligrosos, emergencias, posibles desastres y calamidades públicas que afecten la infraestructura vial y de transporte de su territorio. Lo anterior, en el término de un mes, contado a partir de la notificación de la presente decisión. (…). El Despacho aclara que el análisis que se realizó en el presente auto tiene un carácter de previo y no constituye el criterio o posición definitiva del Tribunal Administrativo de Boyacá.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link:15001-23-33-000-2022-00724-00
6 https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=15001233300020220072400 1500123 Tunja, primero de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 15001-23-33-000-2022-00724-00
Medio de Control: Protección de derechos e intereses colectivos
Accionante: Personería Municipal de Briceño Demandados: Instituto Nacional de Vías, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, departamento de Boyacá, Corporación Autónoma Regional de Boyacá, municipio de Briceño y Consejo Municipal de Gestión de
Demandados: Instituto Nacional de Vías, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, departamento de Boyacá, Corporación Autónoma Regional de Boyacá, municipio de Briceño y Consejo Municipal de Gestión de Riesgos de Desastres de Briceño Asunto: Resuelve sobre solicitud de medida cautelar El proceso se encuentra para resolver sobre la solicitud de medida cautelar presentada por la parte actora.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda y solicitud de medida cautelar La Personería Municipal de Briceño, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, presentó demanda, con el
siguiente objeto: “[…]
1. Se proteja los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, consagrados en los literales d), e), g) y l) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998.
2. Que se ordene al representante legal de la Gobernación de Boyacá, Institución (sic) Nacional De Vías – INVIAS, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD y Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACA, garantizar de manera inmediata, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias, los derechos colectivos amenazados y vulnerados, por la omisión en el ejercicio de sus funciones.
3. Ordenar efectuar las actuaciones administrativas, técnicas, operativas, logísticas y presupuestales, para la construcción, rehabilitación, adecuación, mejoramiento, prevención y mitigación del riesgo en las redes y
de sus funciones.
3. Ordenar efectuar las actuaciones administrativas, técnicas, operativas, logísticas y presupuestales, para la construcción, rehabilitación, adecuación, mejoramiento, prevención y mitigación del riesgo en las redes y obras de infraestructura vial señaladas, además de aquellas que resulten necesarias en los puntos críticos que se identifiquen.15001-23-33-000-2022-00724-00
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4. Confórmese un comité de verificación, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998.
5. Condene en costas procesales, según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 472 de 1998.
6. Ordene dar publicidad a la parte resolutiva de la sentencia judicial, a través de un medio de amplia circulación nacional […]”.
La parte actora manifestó que la ola invernal ha afectado al municipio de Briceño desde el 2021 y se han generado múltiples y graves daños en la infraestructura vial, pues se “destruyeron” varios puentes, así como vías primarias y terciarias, lo cual, impide actualmente el transporte de alimentos y personas. Asimismo, resultaron damnificados varios miembros de la comunidad respecto de sus viviendas, predios y cultivos. Sostuvo que las acciones ejecutadas por las autoridades competentes no han sido suficientes “toda vez que no se tiene constancia de realización de diseños y estudios técnicos, topográficos o estructurales, así como la consecuente asignación presupuestal para atender dicha emergencia, en procura de atender, mitigar y corregir los riesgos existentes”.
Ahora bien, la parte actora solicitó que se decretaran las siguientes medidas cautelares: “VIII. MEDIDA CAUTELAR En atención a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 472 de 1998, y en las consideraciones del inciso 4º del artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, que faculta al accionante a obviar el agotamiento del requisito de procedibilidad, cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos, por lo cual respetuosamente le solicito al despacho, decrete se ordenen las siguientes:
1. Realizar un diagnóstico de la infraestructura vial del municipio, según estudio de las condiciones topográficas e hidrográficas, atendiendo el riesgo y la emergencia descrita, donde se vincule a la comunidad y entidades territoriales de la región.
2. Elaborar un plan de acción e intervención, con indicadores, metas, resultados y responsables, según cronograma establecido para su ejecución, seguimiento y control.
3. Elaborar estudios y diseños para la adecuación, instalación, construcción y/o mitigación según corresponda, sobre los sitios relacionados, así como en aquellos que ameriten intervención
4. Elaborar un plan de contingencia para prevenir y mitigar el riesgo y las afectaciones existentes, que contemple la protección y garantía de los derechos de la ciudadanía, el desarrollo social y económico, la libre15001-23-33-000-2022-00724-00
8 circulación y el servicio de transporte particular y público, a nivel local y regional.
5. Las demás que sean necesarias, útiles y pertinentes para atender la situación expuesta” (Destacado fuera de texto).
2. Trámite de las solicitudes de medidas cautelares El Despacho, mediante auto de 19 de diciembre de 2022 1, ordenó correr traslado de las solicitudes de medidas cautelares para que las demandadas se pronunciaran, dentro del término de cinco días. 2.1. Intervención de la Corporación Autónoma Regional de
Boyacá2
Se refirió al marco normativo de las medidas cautelares en las acciones populares y, respecto del caso concreto, adujo que el actor omitió aducir “hechos, acciones u omisiones, así como pretensiones en contra de esta Corporación, así pues, no resultaría de recibo decretar medidas cautelares en ese sentido, máxime cuando la corporación no tiene responsabilidad alguna con el objeto del proceso. En consecuencia, si bien la medida cautelar tiene relación con la teleología del proceso, no se debe ordenar medida cautelar alguna con cargo de Corpoboyacá”. Insistió en que “no habían” pruebas que permitieran determinar la gravedad de la presunta vulneración o amenaza de los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda que exigieran la adopción de alguna medida cautelar. A continuación, se refirió a las competencias de las corporaciones autónomas regionales previstas en la Ley 1523 de 2012, respecto de la atención de riesgos de desastres; y destacó que les correspondía a los alcaldes, como
conductores del desarrollo local, el conocimiento, la reducción y el manejo de los desastres. En su criterio, la solicitud de medida cautelar tenía por objeto evadir el cumplimiento del requisito relacionado con “el agotamiento de la vía gubernativa”. Por lo tanto, solicitó que se negara el decreto de las medidas cautelares.
1 Índice 6 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI 2 Índice 14 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI15001-23-33-000-2022-00724-00 9 1.2. Intervención del Instituto Nacional de Vías3 Adujo que las vías referencias en las coordenadas que identificó el actor popular no se encontraban dentro de la infraestructura a cargo del Instituto Nacional de Vías. Por ello, afirmó que la entidad no tenía competencia para atender las medidas cautelares que se solicitaron. Manifestó que no se probó la afectación de las vías o su inminente peligro. En su criterio, no se configuraron los requisitos previstos en los artículos 25 y 26 de la Ley 472 de 1998 y 229 y 231 de la Ley 1437 de 2011 para decretar medidas cautelares, en la medida en que las mismas tenían por objeto de estudio el fondo del asunto. 1.3. Intervención de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres4 Dijo que no se demostró el cumplimiento de las exigencias previstas en el numeral 3 del artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, pues la entidad no fue omisiva en su actuar, ni era responsable del peligro, amenaza o vulneración
de los derechos colectivos invocados en la demanda. Sostuvo que, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales fijadas por la Corte Constitucional, el municipio era la entidad que tenía la relación directa con los habitantes del territorio; por ello, le correspondía construir las obras para el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones asignadas en la Constitución Política y las leyes. Se refirió a la estructura de los municipios, sus funciones, así como al ordenamiento territorial. Precisó que el municipio de Briceño tenía las competencias de elaborar, ejecutar e implementar las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales, con el apoyo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá y del Consejo Municipal de Gestión de Riesgos de Desastres. Destacó que el municipio era el responsable de articular los procesos y etapas de la gestión del riesgo y el ordenamiento territorial, para facilitar la “determinación” y adopción de decisiones para reducir el riesgo en el área de
3 Índices 15, 16, 20 y 21 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI 4 Índice 22 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI15001-23-33-000-2022-00724-00 10 su jurisdicción, sin perjuicio de las funciones atribuías en materia de gestión del riesgo a los gobernadores. En su criterio, las entidades nacionales llamadas a adelantar los proyectos de
infraestructura vial eran el Instituto Nacional de Vías y la Agencia Nacional de Infraestructura. Indicó que, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 1523 de 2012, “ aun cuando las vías en riesgo no estén en el inventario del Instituto Nacional de Vías, las necesidades que se presenten en las vías del país y que tengan que ver con situaciones de emergencia, deberán ser adelantados ante dicha entidad, conforme se dispone en la Ley 1682 de 2013 y el decreto reglamentario 602 del 06 de abril de 2017”. Solicitó que se negara la medida cautelar.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia del Despacho El artículo 44 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 5 estableció que en los procesos por acciones populares se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y Código Contencioso Administrativo, hoy Código General del Proceso y Ley 1437 de 2011, dependiendo de la jurisdicción que corresponda, en los aspectos no regulados en la Ley 472 de 1998, mientras no se opongan a la naturaleza y la finalidad de tales acciones.
El literal h) del numeral 2 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 previó que el auto que decreta, niega o modifica una medida cautelar será de ponente.
2. Marco normativo de las medidas cautelares en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos El artículo 25 de la Ley 472 de 1998 prevé que antes de ser notificada la demanda y en cualquier estado del proceso podrá el juez, de oficio o a petición
de parte, decretar, debidamente motivadas, las medidas previas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado. En particular, podrá decretar las siguientes: a) Ordenar la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando.
5 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”.15001-23-33-000-2022-00724-00 11 b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión del demandado. c) Obligar al demandado a prestar caución para garantizar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores medidas previas. d) Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medias urgentes a tomar para mitigarlo. La norma dispone que cuando se trate de una amenaza por razón de una omisión atribuida a una autoridad o persona particular, el juez deberá ordenar el cumplimiento inmedia
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