TA BOY - 15001233300020220075000-(27-09-2023)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020220075000-(27-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ELECCIÓN DE LOS SECRETARIOS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES - Marco normativo / ELECCIÓN DE LOS SECRETARIOS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES - Por disposición constitucional desde el año 2015, las designaciones a cargo de las corporaciones públicas, entre las cuales se encuentran los concejos municipales, deben estar precedidas de una convocatoria pública regulada por la ley, entidad que debe ceñirse a los postulados allí expuestos. M ientras no se expida la ley correspondiente, las corporaciones tienen cierto grado de discrecionalidad para realizar la designación respectiva. La Constitución Política establece en el artículo 312, modificado por el artículo 5º del Acto Legislativo No. 1 de 2007, que en cada municipio hay una corporación políticoadministrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denomina Concejo Municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros, según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. El artículo 313 de la Carta establece dentro de las funciones de los Concejos, en el numeral 8º, la de elegir Personero para el período que fije la ley “y los demás funcionarios que esta determine”. Dentro de tales funcionarios están los secretarios de los Concejos Municipales, cuya elección se encuentra establecida en los artículos 35 y 37 de la Ley 136 del 2 de junio de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, los cuales señalan lo siguiente:
(…). Como se aprecia en estas dos disposiciones, corresponde al Concejo Municipal “elegir” al secretario de dicha Corporación pública para un período de un año, con la posibilidad de ser reelegido. Sin embargo, la norma no previó ningún trámite o procedimiento para el efecto, razón por la cual se entendía que la corporación pública tenía la discrecionalidad y autonomía para fijar la forma en la que efectuaría la designación. Ahora bien, a raíz de la expedición del Acto Legislativo 02 de 2015, las funciones electorales asignadas a las corporaciones públicas deben ejecutarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 Superior que dispone: “…Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección…” (Resaltado por la Sala). Entonces, no cabe duda de que por disposición constitucional desde el año 2015, las designaciones a cargo de las corporaciones públicas, entre las cuales se encuentran los concejos municipales, deben estar precedidas de una convocatoria pública regulada por la ley, entidad que debe ceñirse a los postulados allí expuestos. Por ende, mientras no se expida la ley correspondiente, las corporaciones tienen cierto grado de discrecionalidad para realizar la designación respectiva; “discrecionalidad que no significa arbitrariedad y
que en todo caso implica que la designación debe estar precedida de una convocatoria pública, que no se asimila a un concurso de méritos, la cual, a su vez, deberá estar guiada y permeada por los principios constitucionales, toda vez que estos tienen aplicación directa”. En este orden de ideas, en la actualidad, el procedimiento eleccionario se encuentra sometido a los postulados del inciso 4° del artículo 126 constitucional, que se constituyen en parámetros normativos replicados en el parágrafo transitorio del artículo 12de la Ley 1904 de 2018.
CONVOCATORIA PARA PROVEER EL CARGO DE SECRETARIO (A) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VIRACACHÁ – Regulación, etapas y requisitos.
Con la finalidad de abordar dicho tema, es necesario destacar el contenido del Acuerdo 07 de 8 de agosto de 2020, que adopta el reglamento interno del Concejo Municipal de Viracachá, como lo dicho en el artículo 24 que trata de la estructura orgánica interna de dicha Corporación, conformada por la i) plenaria; ii) la mesa directiva; iii) las comisiones permanentes; iv ) y las comisiones para la equidad de la mujer. Dentro de las funciones de la plenaria está elegir al Secretario General. También se consagra en el artículo 30 las funciones y atribuciones del Concejo Municipal Pleno, destacándose para el caso concreto las contenidas en el numeral 2Medio de control: Electoral 2
Demandante: José Basilio Caro Plazas Acto demandado: Acta 074 de 25 de noviembre de 2022 Elección Secretaria General del Concejo Municipal de Viracachá Expediente: 15001-23-33-000-2022-00750-00
Atribuciones legales del Concejo, entre ellas, la relativa con “Elegir Secretario General
Expediente: 15001-23-33-000-2022-00750-00
Atribuciones legales del Concejo, entre ellas, la relativa con “Elegir Secretario General del Concejo”. Del mismo modo, el artículo 48 trata de la designación, requisitos y periodo del Secretario, en los siguientes términos: “El Secretario será elegido por el Concejo para el período institucional de un (1) año, comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre, sin importar la fecha de su elección y posesión, reelegible a criterio de la corporación. Atendiendo a lo dispuesto en el inciso cuarto (4) del Acto Legislativo 02 de 2015, Salvo los concursos regulados por la Ley, la elección de Servidores Públicos atribuida a Corporaciones Públicas deberá estar precedida de una Convocatoria Pública reglada por la Ley en las que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de méritos para su elección. Para ser Secretario General del Concejo se deberá acreditar título de bachiller o experiencia administrativa mínima de dos (2) años. … Parágrafo 1º: El secretario electo del Concejo tomará posesión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la elección y en caso de existir fuerza mayor o caso fortuito que impida la posesión en ese periodo de tiempo, se podrá prorrogar por quince días más. La posesión la hará el Presidente del Concejo Municipal y para ello no se requiere de la realización de una sesión plenaria. Para la posesión del secretario del concejo, éste deberá acreditar los requisitos exigidos por la Ley y presentar la documentación exigida por la
hará el Presidente del Concejo Municipal y para ello no se requiere de la realización de una sesión plenaria. Para la posesión del secretario del concejo, éste deberá acreditar los requisitos exigidos por la Ley y presentar la documentación exigida por la Ley 190 de 1995, en especial, los mismos exigidos para la posesión de los Concejales contemplados en el presente reglamento” (Subrayado fuera de texto). En consecuencia, mediante la Convocatoria 002 de 9 de noviembre de 2022 “el Concejo Municipal de Viracachá en uso de las atribuciones legales y facultades constitucionales, en especial las conferidas por el articulo 35 y 37 de la Ley 136 de 1994 y el reglamento interno del concejo, se permite informar que se encuentra abierta la convocatoria para proveer el cargo de Secretario (a) del Concejo Municipal de Viracachá, periodo legal 2023, comprendido entre el 01 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023”. En la misma se indican los siguientes requisitos:
También se señala la fecha y lugar de la elección:
Por último, se destaca el cronograma de la Convocatoria No. 002-2022 para la elección del Secretario (a) del Concejo Municipal de Viracachá, que se fijó de la siguiente manera: (…) ELECCIÓN DEL CARGO DE SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VIRACACHÁ – Nulidad por desconocerse y pretermitirse variasMedio de control: Electoral 3
Demandante: José Basilio Caro Plazas Acto demandado: Acta 074 de 25 de noviembre de 2022 Elección Secretaria General del Concejo Municipal de Viracachá Expediente: 15001-23-33-000-2022-00750-00
Demandante: José Basilio Caro Plazas Acto demandado: Acta 074 de 25 de noviembre de 2022 Elección Secretaria General del Concejo Municipal de Viracachá Expediente: 15001-23-33-000-2022-00750-00
etapas de la Convocatoria 002 de 2022 y por no acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma, para ocupar en citado cargo. Previo a solucionar el asunto previo, se resaltarán los siguientes elementos materiales probatorios allegados al plenario: (…). Descendiendo al fondo del asunto, el Tribunal establecerá en primer lugar si la Comisión de Acreditación documental debió hacer el estudio de la documentación en la fecha establecida en el cronograma de la convocatoria o durante la elección como aconteció. Con la finalidad de resolver el mencionado problema jurídico, de manera previa, se presentará en una tabla algunas de las actuaciones de la citada convocatoria cuestionada, debidamente refrendadas en el expediente, con el propósito de contextualizar la discusión: (…). Como se dejó expuesto en las consideraciones, la elección del Secretario General a cargo de los Concejos Municipales debe estar precedida de una convocatoria pública, a la que debe ceñirse la entidad. En el presente caso está probado que la elección demandada se surtió a través de la convocatoria n.° 002 de 2022, como lo ordena el inciso 4° del artículo 126 de la Constitución Política. Luego, es evidente que en el presente caso
se pretermitió la etapa 3. Listas de admitidos, lo que se debía hacer una vez cerradas las inscripciones, previa verificación de los requisitos mínimos por parte de la Comisión de Acreditación Documental de Viracachá conformada por los concejales Nelson Aurelio Plazas Arias, Edilsa Yohana Puin Camacho y Margarita del Carmen Fonseca Rojas. Por ende, también se advierte que la Comisión de Acreditación Documental de Viracachá no realizó la verificación de requisitos mínimos en la fecha establecida en el cronograma de la convocatoria 002 de 2022, dispuesto para el 18 de noviembre de 2022, sino hasta el 25 de noviembre de 2022, es decir, el mismo día fijado para la elección del cargo de Secretario General. En este orden de ideas se advierte que el Concejo Municipal de Viracachá no observó las etapas fijadas en la Convocatoria 002 de 2022, para la elección del Secretario (a), para el periodo 2023, en especial el estudio de las hojas de vida de los aspirantes, en la etapa de verificación de requisitos mínimos, por parte de los miembros de la Comisión de Acreditación Documental, ni la publicación de las listas de admitidos y no admitidos. Dicho lo anterior, se analizará si además se debe declarar la nulidad del Acta 074 de 25 de noviembre de 2022, mediante la que se declaró la elección de la señora Karen Dayani Calderón Caro , como Secretaria General del Concejo Municipal de Viracachá, porque supuestamente no acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria 002 de 2022, para ocupar en citado cargo. De acuerdo con lo dicho en las consideraciones, para ser Secretario General del Concejo Municipal de Viracachá, se debía acreditar título
no acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria 002 de 2022, para ocupar en citado cargo. De acuerdo con lo dicho en las consideraciones, para ser Secretario General del Concejo Municipal de Viracachá, se debía acreditar título de bachiller o experiencia administrativa mínima de dos (2) años. En el expediente está acreditado que, al momento de la inscripción a la mencionada convocatoria, la señora Karen Dayani Calderón Caro aportó su hoja de vida, en la que asegura que es bachiller técnico con especialización en agropecuarias, año de terminación 2020, no obstante, no se adjunta el respectivo diploma. También se asegura que tiene experiencia laboral en i) CAMACOL REGIONAL BOYACÁ & CASANARE, con fecha de inicio el 3 de marzo de 2022 hasta el 6 de julio de 2022, respecto de lo cual sí se adjunta certificación, para un total de 4 meses y 4 días de experiencia; y ii ) en la Registraduría Municipal de Viracachá, con fecha de inicio el 1° de diciembre al 11 de diciembre de 2021 y nuevamente del 8 de marzo al 17 de marzo de 2022, para un total de 21 días, lo que sumado da como resultado 4 meses y 25 días de experiencia. En consecuencia, se advierte que la señora Karen Dayani Calderón Caro no cumplía los requisitos para ser elegida Secretaria General del Concejo Municipal de Viracachá, pues no acreditó ser bachiller o tener la experiencia administrativa de mínimo 2 años.
A la misma conclusión llegó la Comisión de Acreditación Documental del ente territorial en la sesión del 25 de noviembre de 2022, oportunidad en la que como ya se había dicho, se verificaron los requisitos mínimos de las aspirantes, contenidos en sus hojas de vida, elaborando con tal propósito el siguiente cuadro: (…). También se debe resaltar que en la misma sesión también se consignó que la Comisión de Acreditación Documental al hacer la verificación de los requisitos de las aspirantes al cargo de Secretario General de la Corporación, concluyó que “de las tres aspirantes al cargo de secretario general de la corporación sólo una de ellas cumple con los requisitos de la convocatoria número 002 de 2022, la cual es la señora Luisa María Barco Hernández,Medio de control: Electoral 4
Demandante: José Basilio Caro Plazas Acto demandado: Acta 074 de 25 de noviembre de 2022 Elección Secretaria General del Concejo Municipal de Viracachá Expediente: 15001-23-33-000-2022-00750-00
ya que se evidenció que en la hoja de vida si acreditó dichos documentos”. Por las razones expuestas, es evidente que la persona que finalmente fue elegida tampoco acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convocatoria 002 de 2022, por lo que se declarará la nulidad del Acta 074 de 25 de noviembre de 2022, mediante la que se declaró la elección de la señora Karen Dayani Calderón Caro , como Secretaria General del Concejo Municipal de Viracachá, para el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2023.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su
comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2023.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, suele ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word quede con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma
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001500123
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
SALA DE DECISIÓN No. 2
Tunja, 27 de septiembre de 2023
Medio de control : Electoral Demandante : José Basilio Caro Plazas Acto demandado : Acta 074 de 25 de noviembre de 2022 Elección Secretaria General del Concejo Municipal de Viracachá Expediente: 15001-23-33-000-2022-00750-00
Magistrado ponente: Luis Ernesto Arciniegas Triana
Procede la Sala a decidir en única instancia la acción electoral interpuesta por José Basilio Caro Plazas contra la elección de la señora Karen Dayani Calderón Caro como Secretaria General del Concejo Municipal de Viracachá, contendida en el Acta 074 de 25 de noviembre de 2022.
I. ANTECEDENTESMedio de control: Electoral 5
Demandante: José Basilio Caro Plazas
Calderón Caro como Secretaria General del Concejo Municipal de Viracachá, contendida en el Acta 074 de 25 de noviembre de 2022.
I. ANTECEDENTESMedio de control: Electoral 5
Demandante: José Basilio Caro Plazas Acto demandado: Acta 074 de 25 de noviembre de 2022 Elección Secretaria General del Concejo Municipal de Viracachá Expediente: 15001-23-33-000-2022-00750-00
1. La acción
El señor José Basilio Caro Plazas en ejercicio de la acción prevista en el artículo 139 del CPACA, demanda el acto de elección de la señora Karen Dayani Calderón Caro como Secretaria General del Concejo Municipal de Viracachá, con el fin de obtener en sentencia favorable las siguientes:
2. Pretensiones
Se declare la nulidad del acta de sesión plenaria 074 de 25 de noviembre de 2022 del Concejo Municipal de Viracachá , en la cual se hace la elección de la señora Karen Dayani Calderón Caro como Secretaria del Concejo Municipal de Viracachá, para el periodo legal 2023.
3. Disposiciones violadas
El actor sustenta jurídicamente las pretensiones de la demanda en los artículos 6 y 29 de la Constitución Política, en el artículo 2 del Acto Legislativo 002 de
2015. En el artículo 37 de la Ley 136 de 1994. En los artículos 39, 43 y 52 del Acuerdo n.° 007 de 8 de agosto de 2020, modificado por el Acuerdo N.° 001 de
16 de febrero de 2021 “ por medio del cual se abroga el acuerdo número 030 del 27 de noviembre de 2007, modificado por el acuerdo 045 del 30 de noviembre de 2014 y se determina el nuevo reglamento interno del concejo municipal de Viracachá”.
4. Fundamentos fácticos y concepto de la violación
Sostiene que el 1° de noviembre de 2022, por proposición aprobada por unanimidad, la plenaria del Concejo Municipal de Viracachá Boyacá, autorizó a la mesa directiva de la Corporación para adelantar la convocatoria para la elección del secretario (a), para el periodo 2023, según consta en el Acta 063 de 1° de noviembre de 2022.
Aduce que la mesa directiva del Concejo Municipal de Viracachá procedió a abrir la convocatoria 002 de 2022, para proveer el cargo de secretaria (o), para el periodo legal 2023.Medio de control: Electoral 6
Demandante: José Basilio Caro Plazas Acto demandado: Acta 074 de 25 de noviembre de 2022 Elección Secretaria General del Concejo Municipal de Viracachá Expediente: 15001-23-33-000-2022-00750-00
Que el 9 de noviembre de 2022, la mesa directiva del Concejo Municipal de ViracacháBoyacá, previa autorización de la plenaria de la Corporación, publicó la convocatoria 002 de 2022, para proveer el cargo de secretario (a) del Concejo Municipal de Viracachá, periodo legal 2023, comprendido entre el 1° de enero al
31 de diciembre de 2023, en la que se estableció que “ Los interesados deberán acreditar los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano colombiano. 2. Acreditar Título de Bachiller o Experiencia Administrativa mínima de dos (2) años”.
Informa que el Concejo Municipal de Viracachá Boyacá en pleno, el 4 de noviembre de 2020, según Acta 064, eligió la Comisión de Acreditación Documental, para el periodo constitucional 2020-2023, la cual quedó conformada por los honorables Concejales: Nelson Aurelio Plazas Arias, Edilsa Yohana Puin Camacho y Margarita del Carmen Fonseca Rojas, lo anterior conforme al artículo 52 del Acuerdo No. 007 de 08 de agosto de 2020, modificado por el Acuerdo N°001 de 16 de febrero de 2021.
Comunica que el 10 de noviembre de 2022, según acta de sesión plenaria No. 066 de 10 de noviembre se aprobó la proposición en la cual se encargaba a la Comisión de Acreditación Documental, para la revisión documental en los procesos de elección de personero municipal y el secretario general.
Narra que durante el 16 y 17 de noviembre de 2022 y conforme al cronograma de la convocatoria 002 de 2022, se inscribieron tres (3) aspirantes al cargo de secretaria (o) del Concejo Municipal de Viracachá, Así:
- SANDRA LILIANA LÓPEZ VELASCO, argumentando que no anexó copia de la cédula de ciudadanía. • KAREN DAYANA CALDERÓN CARO documento de identidad 1.002.729.902 de Viracachá, presentó hoja de vida para el cargo, en la cual únicamente incluyó 2 certificaciones de experiencia laboral , 1 de CAMACOL,
- KAREN DAYANA CALDERÓN CARO documento de identidad 1.002.729.902 de Viracachá, presentó hoja de vida para el cargo, en la cual únicamente incluyó 2 certificaciones de experiencia laboral , 1 de CAMACOL, donde laboró como auxiliar administrativo en CAMACOL Boyacá desde el 3 de marzo 2022, al 6 de julio 2022 (4 meses y 3 días de experiencia) y la otras de la Registraduría Nacional del Servicio Civil donde laboró como auxiliar administrativo del 1 diciembre de 2021 hasta 11 de diciembre 2021 y del 8 de marzo de 2022 hasta el 17 de marzo 2022 (total experiencia Registraduría de Viracachá 20 días). Además, aduce que dentro de la hoja de vida no acreditó más documentos, por ende, no aportó la cédula de ciudadanía y tampoco el diploma de bachiller o acta de grado de bachiller.
- LUISA MARÍA BARCO HERNANDEZ documento de identidad 33.377.774 de Tunja. Anexando hoja de vida con 23 folios, entre los que se encuentra los siguientes documentos, cédula de ciudadanía, diploma de contador público, actaMedio de control: Electoral 7
Demandante: José Basilio Caro Plazas Acto demandado: Acta 074 de 25 de noviembre de 2022 Elección Secretaria General del Concejo Municipal de Viracachá Expediente: 15001-23-33-000-2022-00750-00
de grado de contador público, diploma de tecnología en contable y tributaria, acta
de grado de tecnología en contable y tributaria diploma de bachiller, acta de grado de bachiller, diplomado en normas internacionales de contabilidad, diplomado en gestión tributaria, certificación de experiencia laboral de 2 años, diez meses y ocho días, como secretaria del Concejo Municipal de Viracachá, certificación de experiencia laboral de 11 meses en la empresa tributarias y comerciales, certificación de experiencia laboral en PROSERVI de 3 meses, certificación de experiencia laboral en FUNDEINSA de 1 año, certificado de antecedentes de la Procuraduría del 17 de noviembre de 2022,certificado de antecedentes de la contraloría de f17 de noviembre de 2022,certificado de antecedentes de policía de 17 de noviembre de 2022.
Advierte que para el 18 de noviembre de 2022 y según el cronograma de la convocatoria se debió hacer la verificación de los requisitos mínimos, tarea a cargo de la Comisión de Acreditación Documental, lo que no se cumplió, y, por ende, la publicación de la lista de admitidos y no admitidos, corrió la misma suerte.
Sostiene que el 22 de noviembre de 2022, y siguiendo el cronograma, en sesión plenaria se llevó a cabo la presentación de los aspirantes, a la cual acudieron las aspirantes Karen Dayana Calderón Caro y Luisa María Barco Hernández , pues la señora Sandra Liliana López Velasco no se presentó.
Que en el desarrollo de la sesión plenaria la honorable Concejal Edilsa Johana Puin
Camacho, como Presidenta de la Corporación hizo lectura de las hojas de vida de las aspirantes, donde se evidencia que la señora Karen Dayana Calderón Caro, únicamente anexó a la hoja de vida dos certificaciones de experiencia laboral, que acreditan 4 meses y 3 días de experiencia por un lado y por el otro, 20 días.
Que no acreditó el título de bachiller, la copia de la cédula de ciudadanía, ni la experiencia requerida para el cargo; de otra parte, también la honorable concejal Edilsa Johana Puin Camacho, como Presidenta de la Corporación hizo lectura de los anexos de la hoja vida de la aspirante Luisa María Barco Hernández , donde se evidenció los anexos atrás descritos.
Resalta que el 25 de noviembre de 2022 en la sesión plenaria programada y llegado el momento de llevarse a cabo la elección y nombramiento de secretario (a) para el periodo 2023, se incluyó en el orden del día, previo al punto de votación, la verificación de los requisitos mínimos de los candidatos para secretario (a) del Concejo Municipal, orden del día que fue puesto a consideración y aprobación por unanimidad de la plenaria de la Corporación.Medio de control: Electoral 8
Demandante: José Basilio Caro Plazas Acto demandado: Acta 074 de 25 de noviembre de 2022 Elección Secretaria General del Concejo Municipal de Viracachá Expediente: 15001-23-33-000-2022-00750-00
Manifiesta que en desarrollo del orden del día y después de que la Comisión de
Acreditación Documental hiciera la verificación de requisitos de las aspirantes al cargo de Secretario (a) General de la Corporación, la Presidenta de la Corporación la Concejal Edilsa Yohana Puin Camacho , manifiesta que de las tres (3) aspirantes al cargo de secretario (a) general de la Corporación, sólo una de ellas cumple con los requisitos de la convocatoria N°002 de 2022, la cual es la señora Luisa María Barco Hernández, ya que, se evidenció que en la hoja de vida sí acredito los requisitos mínimos.
En consecuencia, señala que ante la situación anterior se presentó el siguiente debate entre los Concejales de la Corporación:
“Toma la palabra la Honorable Concejal Margarita del Carmen Fonseca Rojas y manifiesta que debería de llamarse a la señorita Karen Dayani para que acredite los documentos que le hicieron falta; Toma la palabra el Honorable Concejal José Basilio Caro Plazas y manifiesta que a la fecha estaban reunidos para una verificación y una votación y que están en una elección y no se puede hacer otro proceso, diferente a la elección, así que le sugiere a la presidente de la Corporación que se continúe con el orden del día; toma la palabra el Honorable Concejal Carlos Alberto Martínez Parra quien manifiesta que no entiende y no está de acuerdo por qué la comisión está revisando los requisitos en esa sesión, cuando para esa fecha estaban en una elección, así que si la comisión está en revisión, lo mejor es que se aplace la sesión, acto seguido p resenta la siguiente proposición : Q ue se invalide la revisión de una comisión dentro de una plenaria que está habilitada para una elección de secretaria; posteriormente la presidente de la Corporación la pone a consideración de la plenaria, toma la palabra el Honorable
siguiente proposición : Q ue se invalide la revisión de una comisión dentro de una plenaria que está habilitada para una elección de secretaria; posteriormente la presidente de la Corporación la pone a consideración de la plenaria, toma la palabra el Honorable Concejal José Basilio Caro Plazas y manifiesta que hay un orden del día que se aprobó y que en el orden del día hay un punto que se llama proposiciones, en el cual se puede modificar el orden del día, así que en este momento no se puede modificar, ya que la plenaria por unanimidad aprobó un orden del día, que aquí ya hay unos derechos que se generan, por lo tanto no se puede modificar como uno quiera, ya que es una convocatoria, y no se puede acomodar como uno quiera, acto seguido deja la salvedad de que no se puede aplazar la sesión de elección, ya que hay un cronograma que está publicado y se debe cumplir y hay unos derechos que se generan; toma la palabra la Honorable Concejal Edilsa Yohana Puin Camacho para dejar la salvedad de que ella puso a consideración el orden del día, el cual estaba estipulado la verificación de requisitos de la convocatoria N°002 de 2022, el cual fue aprobado; toma la palabra la Honorable Conejal Alba Rocío Panche Muñoz y manifiesta que para su punto de vista le parece que antes de la sesión de elección, se hubiera reunido la comisión a hacer la revisión de los requisitos de las hojas de vida; toma la palabra la Honorable Concejal Margarita del Carmen Fonseca Rojas y manifiesta que la señorita Karen Dayani Calderón Caro, reúne los requisitos y que la práctica la pueden adquirir, así que no entiende cuál es la diferencia de que haya una persona con tres (3) años de experiencia, si ella siendo bachiller puede adquirir la experiencia, además cualquiera lo puede hacer,
Calderón Caro, reúne los requisitos y que la práctica la pueden adquirir, así que no entiende cuál es la diferencia de que haya una persona con tres (3) años de experiencia, si ella siendo bachiller puede adquirir la experiencia, además cualquiera lo puede hacer, así que manifiesta que se haga la elección bajo su responsabilidad , toma la palabra el Honorable Concejal Carlos Alberto Martínez Parra y manifiesta que en la convocatoria dice que debe tener ciertos requisitos, pero no dice que se deben anexar los documentos; toma la palabra la Presidente de la Corporación, la Honorable Concejal Edilsa Yohana Puin Camacho y manifiesta que en la convocatoria dice acreditar los siguientes requisitos ser ciudadano colombiano y acreditar título de bachiller o experienciaMedio de control: Electoral 9
Demandante: José Basilio Caro Plazas Acto demandado: Acta 074 de 25 de noviembre de 2022 Elección Secretaria General del Concejo Municipal de Viracachá Expediente: 15001-23-33-000-2022-00750-00
administrativa de dos años; toma la palabra la Honorable Concejal Margarita Del Carmen Fonseca Rojas y manifiesta que tiene entendido que primero se presenta la hoja de vida y después se llevan los documentos, pero aquí todo debe hacerse al pie de la ley; toma la palabra el Honorable Concejal José Basilio Caro Plazas , para dar lectura al significado de acreditar: Demostrar la verdad o autenticidad de algo, especialmente asegurar o dar fe documentalmente de que una cosa es auténtica o verdadera; toma la palabra el Honorable Concejal Carlos Alberto Martínez Parra y sugiere que se llame a la persona para que acredite los documentos y se evidencie si lo que dice la hoja de vida es cierto o no; toma la palabra la Honorable Concejal Alba Rocío Panche Muñoz y
palabra el Honorable Concejal Carlos Alberto Martínez Parra y sugiere que se llame a la persona para que acredite los documentos y se evidencie si lo que dice la hoja de vida es cierto o no; toma la palabra la Honorable Concejal Alba Rocío Panche Muñoz y manifiesta que hay una página en donde se puede averiguar con el número de cédula si la persona es bachiller o no; interviene la presidente de la Corporación y responde que claro que sí existe pero, que el punto es que eso no lo hacen ellos sino que la aspirante debía haber acreditado los documentos en la hoja de vida, ya que, eran los requisitos, que para no entrar más en discusión se entre a votación , pero deja la salvedad que Karen Dayani no cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria; toma la palabra el Ho
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