🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOY - 15001233300020230002300-(11-07-2023)

Tribunal Administrativo de Boyacá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020230002300-(11-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE INVALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL – Cargo incongruente y carente de sustentación concreta / ACTOS ADMINISTRATIVOS – No es posible enjuiciar su legalidad a través de la solicitud de declaratoria de invalidez de un acuerdo municipal. La Sala considera que el único cargo de la solicitud de invalidez es incongruente y carece de una sustentación concreta y pertinente de cara al acto administrativo acusado y sus efectos. Al respecto, el artículo 2.º del acuerdo enjuiciado prescribe lo siguiente en el aparte atacado: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Distribuir el presupuesto de Gastos del Municipio de Macanal para la vigencia fiscal comprendida entre el primero de Enero y el Treinta y Uno de Diciembre de Dos Mil Veintitrés en la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS CON 00 CTVOS (sic) M/CTE ($15.649.720.000,oo) de acuerdo al siguiente pormenor: (…)A partir de esta desagregación, el Departamento de Boyacá considera ilegal el rubro denominado “Inversiones fondo de maquinaria” , pero con una argumentación vaga e inespecífica. La Sala infiere que, según la demanda, esta Corporación declaró inválido un acuerdo que creó un fondo rotatorio de maquinaria en otro municipio (por medio de un fallo que la entidad accionante no referencia ni identifica) y, por ese motivo, con base en un ejercicio de extrapolación, en este caso es ilegal que

se presupuesten recursos para un rubro con una denominación similar. Sin embargo, esta lógica cuenta con dos defectos estructurales. En primer lugar, no hay pruebas de que esta jurisdicción declarara nulo los actos que crearon y modificaron el fondo de maquinaria en el Municipio de Macanal. Pese a que el alcalde de la localidad manifestó que tal fondo no existe, de modo que dicha denominación se traducía en un error meramente formal o de redacción, la secretaría del concejo certificó lo siguiente, con ocasión de un requerimiento probatorio que efectuó el Tribunal: (…) Además, el Concejo Municipal de Macanal aportó copia de ambos actos y el segundo de ellos señala que modifica el fondo debido a que “el Gobierno Nacional en aras de la racionalidad y en vista de la optimización de los recursos optó por la eliminación de los Fondos Rotatorios de los Entes Territoriales”. Así las cosas, si el Municipio de Macanal organizó un fondo de maquinaria a través de actos administrativos y la jurisdicción no los ha retirado del ordenamiento jurídico, aquellos mantienen su presunción de legalidad (art. 88 CPACA) y, por consiguiente, son aptos para sustentar la apropiación que cuestiona el departamento. No sobra recordar que, como es natural, los efectos de la declaratoria de nulidad de un acto administrativo no afectan automáticamente otros actos que puedan llegar a considerarse similares en contenido. Aunque una determinación semejante pueda constituir un precedente en la materia, sin que la jurisdicción los suspenda o anule, dichos

actos aparentemente análogos siguen produciendo sus efectos jurídicos con normalidad. Y, en segundo lugar, la precaria argumentación que despliega el Departamento de Boyacá se encuentra desenfocada pues, aunque la solicitud de invalidez ataca el acuerdo que aprobó el presupuesto municipal para la vigencia fiscal 2023, las razones que la sustentan solo cuestionan la legalidad de los actos que fundamentan el fondo de maquinaria, aunque sin siquiera identificarlos. Conforme puede observarse, en estricto sentido la entidad accionante no presenta ningún reparo de carácter presupuestal (ya sea procedimental o de fondo) al rubro denominado “Inversiones fondo de maquinaria”. El cuestionamiento en realidad se refiere a los efectos de los acuerdos en virtud de los cuales el fondo de maquinaria subsiste jurídicamente, es decir, que gracias a esos actos el Concejo Municipal de Macanal apropie determinados recursos con ese objeto de gasto. En este orden de ideas, el Departamento de Boyacá pretende privar de efectos unos actos administrativos que no fueron demandados, bajo la excusa del enjuiciamiento de la validez del acuerdo aprobatorio del presupuesto con base en la atribución que prevé el artículoValidez de acuerdo municipal Rad. 15001-23-33-000-2023-00023-00 Sentencia de única instancia

2 305-10 de la Constitución. No obstante, siendo esa la intención, la actuación que corresponde a la entidad accionante consiste en demandar los actos que crearon y modificaron el fondo a través del medio de control de nulidad (simple), con el fin

de que, como se dijo, sus efectos desaparezcan definitivamente. En suma, la solicitud de invalidez se torna incongruente, pues su precaria motivación se sustenta en la supuesta ilegalidad de actos que ni siquiera identifica y que actualmente no pueden enjuiciarse por esta vía procesal (control de validez), con base en un precedente que tampoco referencia, y a partir de una mera suposición, que consiste en que el fondo de maquinaria del Municipio de Macanal es ilegal porque esta Corporación consideró inválido un fondo con una denominación similar, pero que creó otro municipio, aun cuando ni siquiera la apoderada tenga certeza de que las conclusiones de esa determinación sean aplicables al caso del ente territorial accionado. Por las anteriores razones, el Tribunal negará la petición de invalidez del Acuerdo 016 del 30 de noviembre de 2022.

NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, puede ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word puede quedar con algunas imperfecciones en el texto.

Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA DE DECISIÓN 4

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ASCENCIÓN FERNÁNDEZ OSORIO

Tunja, once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023)

REFERENCIA: VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ASCENCIÓN FERNÁNDEZ OSORIO

Tunja, once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023)

REFERENCIA: VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL RADICACIÓN: 15001-23-33-000-2023-00023-00

ACCIONANTE: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ ACCIONADO: MUNICIPIO DE MACANAL – Acuerdo 016 del 30 de noviembre de 2022

TEMA: PRESUPUESTO MUNICIPAL – FONDO DE MAQUINARIA

EN PRESUPUESTO DE GASTOS

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

Decide la Sala en única instancia la solicitud de invalidez del Acuerdo 016 del 30 de noviembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Macanal, “POR EL CUAL SE FIJA PARA EL MUNICIPIO DE MACANAL BOYACÁ, EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN PARA LA VIGENCIAValidez de acuerdo municipal Rad. 15001-23-33-000-2023-00023-00 Sentencia de única instancia

3

FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO (1) DE ENERO Y EL TREINTA Y UNO

(31) DE DICIEMBRE DE 2023”.

I. ANTECEDENTES

SOLICITUD DE EXAMEN DE VALIDEZ1

PETICIÓN DE INVALIDEZ

1. El Departamento de Boyacá solicitó que se declare la invalidez del Acuerdo 016 del 30 de noviembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Macanal, en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 305-10 de la

PETICIÓN DE INVALIDEZ

1. El Departamento de Boyacá solicitó que se declare la invalidez del Acuerdo 016 del 30 de noviembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Macanal, en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 305-10 de la Constitución y con base en los artículos 82 de la Ley 136 de 1994, 119, 16 (sic) y 121 del Código de Régimen Político Municipal, y 162 y 166 del CPACA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

2. La entidad accionante citó múltiples normas relacionadas con procedimientos presupuestales, en particular con los fondos especiales y el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas (CCPET), así como dos sentencias proferidas por esta Corporación sobre esos mismos aspectos.

3. Adujo que “[e]l municipio de Macanal dentro del presupuesto de gastos, cita el

(sic) 2.3.2.01.01.003 MAQUINARIA Y EQUIPO, el cual se evidencia esta (sic) creado a partir de los recursos que ingresan al presupuesto producto del Alquiler de la maquinaria municipal”.

4. Hizo referencia a que este Tribunal declaró la invalidez de un acuerdo municipal (no precisa cuál) que al parecer creó un fondo rotatorio de maquinaria en el Municipio de Rondón y reseñó las razones de la decisión.

TRÁMITE PROCESAL

5. La solicitud de examen de validez fue admitida con auto del 9 de febrero de 20232, en virtud de lo cual la providencia fue notificada a los intervinientes y el proceso se fijó en lista por el término de 10 días, para dar cumplimiento a lo que preceptúan los artículos 121 del Decreto-Ley 1333 de 1986 y 171-1 del CPACA3.

INTERVENCIONES

1 Archivo 1 del expediente electrónico (anotación 3 Samai). 2 Anotación 5 Samai. 3 Archivos 8 a 11 del expediente electrónico. 4 Anotación 12 Samai.Validez de acuerdo municipal Rad. 15001-23-33-000-2023-00023-00 Sentencia de única instancia

4

6. Dentro del término de fijación en lista no se presentó intervención ciudadana y el único sujeto procesal que se pronunció fue la Alcaldía del

Municipio de Macanal4.

7. La entidad se opuso a la solicitud de invalidez y argumentó que, si bien “por error se hace mención a un Fondo de Maquinaria” , en el decreto de liquidación del presupuesto opera una cuenta con el propósito exclusivo de controlar los ingresos y gastos que genera la operación y mantenimiento de los equipos de obra pública de propiedad del municipio.

8. Indicó que la introducción del CCPET trajo una incertidumbre constante y, en ese contexto, el municipio preparó el proyecto de presupuesto con la versión 5.0 del catálogo, la cual contempla un rubro para maquinaria y equipo (código 2.3.2.01.01.003), con el subrrubro “Maquinaria para usos especiales” (código 2.3.2.01.01.003.02) y el proyecto “Máquinas (sic) herramientas y sus partes, piezas y

2.3.2.01.01.003), con el subrrubro “Maquinaria para usos especiales” (código 2.3.2.01.01.003.02) y el proyecto “Máquinas (sic) herramientas y sus partes, piezas y accesorios” (código 2.3.2.01.01.003.02.02).

9. Agregó que, a partir de lo anterior, el municipio incluyó el rubro 2.3.2.01.01.003.02.02.01, denominado “Inversiones fondo de maquinaria”, que es el que “tradicionalmente se ha empleado en el presupuesto del Municipio de Macanal para diferenciar los gastos e inversiones de propiedad de la entidad y no a la ejecución de un Fondo de naturaleza jurídica”.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

10. El agente del Ministerio Público no emitió concepto.

II. CONSIDERACIONES

11. Transcurrido en legal forma el trámite de única instancia previsto para surtir esta clase de acciones y al no configurarse ninguna causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a proferir la decisión de fondo en el asunto.

PROBLEMA JURÍDICO

12. El asunto se contrae a determinar si: ¿La sustentación de la solicitud de control de validez es suficiente y congruente en relación con los reparos del Departamento de Boyacá frente a los recursos que apropió el presupuesto para el fondo de maquinaria del Municipio de Macanal?

13. Del análisis del expediente, la Sala anuncia la posición que asumirá, así:

Tesis argumentativa propuesta por la Sala

14. La Sala considera que la solicitud de invalidez en este caso es incongruente

13. Del análisis del expediente, la Sala anuncia la posición que asumirá, así:

Tesis argumentativa propuesta por la Sala

14. La Sala considera que la solicitud de invalidez en este caso es incongruente y carece de una sustentación suficiente porque, por un lado, desconoce queValidez de acuerdo municipal Rad. 15001-23-33-000-2023-00023-00

Sentencia de única instancia

5 el fondo de maquinaria del Municipio de Macanal fue creado a través de actos administrativos cuya legalidad se presume, los cuales sustentan la apropiación de los recursos; y por otro, pretende privar de efectos dichos actos (que no pueden enjuiciarse actualmente por esta vía procesal) so pretexto de atacar la validez del acuerdo que aprobó el presupuesto de la localidad para la vigencia fiscal 2023.

15. Por lo anterior, el Tribunal negará las pretensiones de la solicitud.

ANÁLISIS DE LA SALA

16. La Sala considera que el único cargo de la solicitud de invalidez es incongruente y carece de una sustentación concreta y pertinente de cara al acto administrativo acusado y sus efectos.

17. Al respecto, el artículo 2.º del acuerdo enjuiciado prescribe lo siguiente en

el aparte atacado:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Distribuir el presupuesto de Gastos del Municipio de Macanal para la vigencia fiscal comprendida entre el primero de Enero y el Treinta y Uno de Diciembre de Dos Mil Veintitrés en la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS CON 00 CTVOS (sic) M/CTE ($15.649.720.000,oo) de acuerdo al siguiente pormenor:

SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS CON 00 CTVOS (sic) M/CTE ($15.649.720.000,oo) de acuerdo al

siguiente pormenor:

Código Completo CUENTA PRESUPUESTO

INICIAL 1

SECT OR 15 PROG RAMA 16 SUBP ROGR AMA 17 FUENTE 2 Gastos 15,649,720,000 (…) 2.3 Inversión 13,316,187,355 (…) 2.3.2.01.01.003 Maquinaria y equipo 1,400,000,000 2.3.2.01.01.003.02 Maquinaria para usos especiales 1,400,000,000 2.3.2.01.01.003.02.02 Máquinas (sic) herramientas y sus partes, piezas y accesorios 1,400,000,000 2.3.2.01.01.003.02.02.01 Inversiones fondo de maquinaria 1,400,000,000 24 2407 0600

ICLD –

ALQUILER MAQUINARIA (…)” (Resaltado del texto original)

18. A partir de esta desagregación, el Departamento de Boyacá considera ilegal el rubro denominado “Inversiones fondo de maquinaria” , pero con una argumentación vaga e inespecífica.

19. La Sala infiere que, según la demanda, esta Corporación declaró inválido

un acuerdo que creó un fondo rotatorio de maquinaria en otro municipio (por medio de un fallo que la entidad accionante no referencia ni identifica) y, por ese motivo, con base en un ejercicio de extrapolación, en este caso es ilegal que se presupuesten recursos para un rubro con una denominación similar.Validez de acuerdo municipal Rad. 15001-23-33-000-2023-00023-00 Sentencia de única instancia

6

20. Sin embargo, esta lógica cuenta con dos defectos estructurales. En primer lugar, no hay pruebas de que esta jurisdicción declarara nulo los actos que crearon y modificaron el fondo de maquinaria en el Municipio de Macanal.

21. Pese a que el alcalde de la localidad manifestó que tal fondo no existe, de modo que dicha denominación se traducía en un error meramente formal o de redacción, la secretaría del concejo certificó lo siguiente, con ocasión de un

requerimiento probatorio que efectuó el Tribunal:

“(…) LA SUSCRITA SECRETARIA DEL Concejo Municipal de Macanal,

BOYACÁ

CERTIFICA

Que, revisado meticulosamente el libro de Acuerdos Municipales de esta Corporación, a la fecha se encuentran los fondos locales como:

Acuerdo N° 006 de 1986 Por el cual se crea el Fondo rotatorio, de maquinaria (sic) equipos y suministros del municipio de Macanal.

Acuerdo N° 006 de 2004 Fondo rotatorio, de maquinas (sic) equipos y suministros del municipio de Macanal. (…)”4 (Subraya fuera del texto original)

22. Además, el Concejo Municipal de Macanal aportó copia de ambos actos y el segundo de ellos señala que modifica el fondo debido a que “el Gobierno Nacional en aras de la racionalidad y en vista de la optimización de los recursos optó por la eliminación de los Fondos Rotatorios de los Entes Territoriales”5.

23. Así las cosas, si el Municipio de Macanal organizó un fondo de maquinaria a través de actos administrativos y la jurisdicción no los ha retirado del ordenamiento jurídico, aquellos mantienen su presunción de legalidad (art. 88

CPACA) y, por consiguiente, son aptos para sustentar la apropiación que cuestiona el departamento.

24. No sobra recordar que, como es natural, los efectos de la declaratoria de nulidad de un acto administrativo no afectan automáticamente otros actos que puedan llegar a considerarse similares en contenido. Aunque una determinación semejante pueda constituir un precedente en la materia, sin que la jurisdicción los suspenda o anule, dichos actos aparentemente análogos siguen produciendo sus efectos jurídicos con normalidad.

25. Y, en segundo lugar, la precaria argumentación que despliega el Departamento de Boyacá se encuentra desenfocada pues, aunque la solicitud de invalidez ataca el acuerdo que aprobó el presupuesto municipal para la vigencia fiscal 2023, las razones que la sustentan solo cuestionan la legalidad de los actos que fundamentan el fondo de maquinaria, aunque sin siquiera identificarlos.

4 Anotación 22 Samai, archivo 24. 5 Anotación 22 Samai, archivos 25 y 26.Validez de acuerdo municipal Rad. 15001-23-33-000-2023-00023-00 Sentencia de única instancia

7

4 Anotación 22 Samai, archivo 24. 5 Anotación 22 Samai, archivos 25 y 26.Validez de acuerdo municipal Rad. 15001-23-33-000-2023-00023-00 Sentencia de única instancia

7

26. Conforme puede observarse, en estricto sentido la entidad accionante no presenta ningún reparo de carácter presupuestal (ya sea procedimental o de fondo) al rubro denominado “Inversiones fondo de maquinaria”. El cuestionamiento en realidad se refiere a los efectos de los acuerdos en virtud de los cuales el fondo de maquinaria subsiste jurídicamente, es decir, que gracias a esos actos el Concejo Municipal de Macanal apropie determinados recursos con ese objeto de gasto.

27. En este orden de ideas, el Departamento de Boyacá pretende privar de efectos unos actos administrativos que no fueron demandados, bajo la excusa del enjuiciamiento de la validez del acuerdo aprobatorio del presupuesto con base en la atribución que prevé el artículo 305-10 de la Constitución. No obstante, siendo esa la intención, la actuación que corresponde a la entidad accionante consiste en demandar los actos que crearon y modificaron el fondo a través del medio de control de nulidad (simple), con el fin de que, como se dijo, sus efectos desaparezcan definitivamente.

28. En suma, la solicitud de invalidez se torna incongruente, pues su precaria motivación se sustenta en la supuesta ilegalidad de actos que ni siquiera identifica y que actualmente no pueden enjuiciarse por esta vía procesal (control

de validez), con base en un precedente que tampoco referencia, y a partir de una mera suposición, que consiste en que el fondo de maquinaria del Municipio de Macanal es ilegal porque esta Corporación consideró inválido un fondo con una denominación similar, pero que creó otro municipio, aun cuando ni siquiera la apoderada tenga certeza de que las conclusiones de esa determinación sean aplicables al caso del ente territorial accionado.

29. Por las anteriores razones, el Tribunal negará la petición de invalidez del Acuerdo 016 del 30 de noviembre de 2022.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Boyacá, la Sala de Decisión 4, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

FALLA:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de invalidez del Acuerdo 016 del 30 de noviembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Macanal, respecto del cargo que formuló el Departamento de Boyacá, por los motivos que indica esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente sentencia al alcalde, al presidente del concejo y al personero municipal de Macanal (Boyacá) conforme lo establecen los artículos 203 y 205 del CPACA.

TERCERO: RECONOCER personería a la abogada Yenelly Paola Vega Buitrago, identificada con c. c. 24.010.870 y T. P. 147.177 del C. S. de la J., para actuar como apoderada del Concejo Municipal de Macanal , en los términos yValidez de acuerdo municipal Rad. 15001-23-33-000-2023-00023-00

Sentencia de única instancia

8 para los efectos del memorial que corresponde al archivo 20 del expediente electrónico.

Rad. 15001-23-33-000-2023-00023-00 Sentencia de única instancia

8 para los efectos del memorial que corresponde al archivo 20 del expediente electrónico.

CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente y déjense las constancias de rigor en el sistema Samai.

La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de Decisión, en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Firmado electrónicamente

JOSÉ ASCENCIÓN FERNÁNDEZ OSORIO

Magistrado

Firmado electrónicamente

DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO

Magistrado (e)

Firmado electrónicamente

FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS

Magistrado

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma Samai por los magistrados que integran la Sala de Decisión. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Consultar sobre este documento ...