TA BOY - 15001233300020230002500-(27-10-2023)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020230002500-(27-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
DEBATES PARA QUE UN PROYECTO SEA ACUERDO - Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria del respectivo concejo municipal tres días después de su aprobación en la comisión respectiva / ACUERDO MUNICIPAL – Invalidez por haber transcurrido tan solo un día entre el primero y segundo debates. Con fundamento en las pruebas relacionadas, en esta oportunidad, la Sala a efectos de establecer si el segundo debate se surtió o no por parte del Concejo Municipal de Otanche antes de que hubiesen transcurrido los tres (3) días a los cuales hace referencia el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, observa que el Acuerdo Nº 021 del 23 de noviembre de 2022, tuvo su primer debate el 21 de noviembre de 2022 y el segundo debate el 23 de noviembre de 2022, en sesión plenaria como lo certificó la Secretaria General del Concejo Municipal. En ese orden de ideas, resulta totalmente claro que el cargo está llamado a prosperar, pues la disposición jurídica que se dice infringida es diáfana al consagrar que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria del respectivo concejo municipal tres días después de su aprobación en la comisión respectiva, regla que no fue observada en el caso que se examina, pues ha quedado establecido que el primer y segundo debate del proyecto de acuerdo no se llevaron a cabo de acuerdo al artículo 73 de la ley 136 de 1994, toda vez, que transcurrió sólo un día entre el primer y segundo debate, es decir, la aprobación del citado acuerdo fue antes del término de tres días,
contrariando así el precepto contenido en el artículo 73 de la ley 136 de 1994.Efectivamente, si el primer debate del proyecto de Acuerdo Nº 021 del 23 de noviembre de 2022 se realizó el 21 de noviembre de 2022, el segundo debate tenía que celebrarse, por lo menos, el 25 de noviembre de 2022 y de esta manera transcurrirían de manera correcta los términos para la aprobación del acuerdo, comoquiera que el martes 22, miércoles 23 y el jueves 24 de noviembre, correspondían a los tres días que debió esperar para que se discutiera en segundo debate con mayor profundidad y análisis, el proyecto de acuerdo. Luego, salta a la vista que no mediaron los tres días para ser aprobado en segundo debate, pues se debe esperar el término de las 24 horas que corresponde al tercer día para dar por terminado el tiempo que ordena la ley. Por ende, dicha situación comporta un vicio en el proceso de formación del acuerdo municipal que se demanda y por ello afecta su validez por expedición irregular del acto, toda vez, que la esencia misma del trámite de todo proyecto de acuerdo municipal busca que la iniciativa sea estudiada, analizada y debatida para evitar errores, interpretaciones inadecuadas, o decisiones inconvenientes.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI
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TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Tunja, 27 de septiembre de 2023Actuación : Validez de Acuerdo Municipal Demandante : Departamento de Boyacá Demandado : Acuerdo 021 de 2022 Concejo de Otanche Expediente : 15001233300020230002500 2
Actuación : Validez de Acuerdo Municipal Demandante : Departamento de Boyacá Demandado : Acuerdo 21 de 2022 Concejo Municipal de Otanche Expediente : 15001233300020230002500
Magistrado Ponente : Luís Ernesto Arciniegas Triana
Procede la Sala de Decisión No. 2 de esta Corporación a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado origen al proceso de la referencia, instaurada por el Departamento de Boyacá solicitando la invalidez del Acuerdo no. 021 del 23 de noviembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Otanche.
I. ANTECEDENTES Pretende el actor que por esta Corporación se declare la invalidez del Acuerdo Acuerdo Nº 021 del 23 de noviembre de 2022, "POR EL CUAL SE ADOPTAN
LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSOLIDADO, EL CUAL INTEGRA EL RÉGIMEN SIMPLE DE
TRIBUTACIÓN”
II. HECHOS El Concejo Municipal de Otanche expidió el Acuerdo Nº 021 del 23 de noviembre de 2022, el cual fue radicado al correo web de la Unidad
Administrativa Especial de Asesoría y Defensa Jurídica del Departamento asuntosmpales.juridica@boyaca.gov.co el 28 de noviembre de 2022, desde el correo gobierno@otanche-boyaca.gov.co en formato PDF. Al realizar la revisión jurídica ordenada en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, el Gobernador de Boyacá observa que el acto objeto de esta demanda es contrario a la Constitución Política y a la ley. Estima como normas violadas el artículo 169 de la Constitución Política; los artículos 61 y 62 de la Ley 4 de 1913; el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, ya que, al estudiar el proyecto de Acuerdo Nº 021 del 23 de noviembre de 2022 seActuación : Validez de Acuerdo Municipal Demandante : Departamento de Boyacá Demandado : Acuerdo 021 de 2022 Concejo de Otanche Expediente : 15001233300020230002500 3 realizó la aprobación del primer debate en comisión el 21 de noviembre de 2022 y el segundo debate en plenaria el 23 de noviembre de 2022, por lo que no transcurrieron en su totalidad 3 días completos entre los debates, sino sólo dos días comunes el día 22 y 23.
III. TRÁMITE PROCESAL
1. Admisión de la demanda La demanda se presentó ante la Oficina Judicial de Tunja, siendo admitida, se
fijó en lista, sometiéndola a las ritualidades propias del proceso, previstas en el artículo 151 del C.P.A.C.A. y en el Decreto 1333 de 1986.
2. Dentro del trámite de la acción de la referencia no hubo pronunciamiento por parte del Concejo Municipal de Otanche.
3. Concepto del Ministerio Público La Procuraduría 46 Judicial II Asuntos Administrativos de Tunja rinde concepto en el sentido que el Concejo Municipal demandado no cumplió con el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, por lo que se considera que las pretensiones deben prosperar.
En efecto, según el fl. 21 de la demanda (contentivo de la certificación expedida por la Secretaría del Concejo Municipal de Otanche), el primer debate se dio el 21 de noviembre de 2023, en tanto el segundo debate de plenario se dio el 23 de noviembre de 2023. Expone que se trata de una contabilización de días completos que deben empezar a contabilizarse a partir de la medianoche del primer debate y que termina hasta la medianoche del día 3°, según la interpretación que al respecto ha tenido el Consejo de Estado1.
1 Consejo de Estado. Sección primera. CP: Guillermo Vargas Ayala. Providencia del 24 de enero de 2013. Radicación número: 85001-2331-000-2010-00029-01. Actor: Álvaro Nieto Amaya. Demandado: Concejo Municipal de Hato Corozal – Casanare.Actuación : Validez de Acuerdo Municipal
Demandante : Departamento de Boyacá Demandado : Acuerdo 021 de 2022 Concejo de Otanche Expediente : 15001233300020230002500
4 Por lo dicho, solicita se declare la invalidez del Acuerdo Nº 021 de 23 de noviembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Otanche.
4. Mediante providencia del 18 de abril de 2023, se abrió el proceso a pruebas, tomándose con todo su valor probatorio los documentos aportados con el escrito de la demanda y aportados con la contestación de la misma, y teniendo en cuenta que no hubo pruebas por practicar se prescindió del término probatorio, en tanto se encontraron aportadas al proceso y las mismas satisfacen el objeto de la acción.
Se decide, previas estas,
IVCONSIDERACIONES
1. Problema jurídico En esta oportunidad a la Sala le corresponde determinar si el Concejo Municipal de Otanche incurrió o no en la señalada violación del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, al aprobar el proyecto que habría de convertirse en el Acuerdo Nº 021 del 23 de noviembre de 2022, sin haber mediado el término mínimo de tres (3) días entre los dos debates que condujeron a su aprobación.
Con el fin de despejar el problema jurídico inmerso en la solicitud de invalidez del referido Acuerdo, la Sala efectuará algunas consideraciones previas sobre la exigencia legal de un plazo mínimo entre uno y otro debate para aprobar el acuerdo municipal.
2. El procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos municipales , y el significado y alcance del debate exigido para su aprobación El artículo 73 de la Ley 136 de 1994 2, citado por el actor en calidad de norma infringida, consagra lo siguiente: “Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en
El artículo 73 de la Ley 136 de 1994 2, citado por el actor en calidad de norma infringida, consagra lo siguiente: “Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.
2 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.Actuación : Validez de Acuerdo Municipal Demandante : Departamento de Boyacá Demandado : Acuerdo 021 de 2022 Concejo de Otanche Expediente : 15001233300020230002500 5 La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción” (subrayado y negrilla fuera de texto). Por expreso mandato de la disposición citada, para que un proyecto pueda convertirse en acuerdo es imprescindible que cumpla con los siguientes requisitos: (i) presentación del proyecto en la secretaría del concejo; (ii) que
haya sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente del concejo (iii) que haya sido aprobado en segundo debate en la plenaria de la corporación, tres días después de su aprobación en la comisión respectiva; y finalmente, (iv) que haya obtenido la sanción del alcalde municipal. En relación con el término que debe transcurrir entre un debate y otro se hace particular énfasis en la necesidad de que los miembros de la corporación tengan el tiempo suficiente para conocer y estudiar los textos sometidos a su consideración, dado que es a través del debate que se hace efectivo el principio democrático en el proceso de formación de tales decisiones (art. 1º de la C.P.); en efecto, ese lapso mínimo de tiempo entre uno y otro debate permite llevar a cabo un ejercicio de razón pública, es un escenario propicio para la discusión, la controversia y la confrontación de las diferentes corrientes de pensamiento al interior de estas corporaciones. Sobre el significado y alcance del debate, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha enfatizado que representa un requisito mínimo de racionalidad deliberatoria y decisoria 3. Y en cuanto al término que deben transcurrir entre uno y otro debate, ha señalado también que ese lapso busca asegurar que antes de votar un proyecto, los miembros de las corporaciones cuentan con el tiempo suficiente para estudiar su contenido y evaluar su conveniencia para que su decisión no sea el irreflexivo impulso de un
3 Sentencia C-179 de 2002Actuación : Validez de Acuerdo Municipal
Demandante : Departamento de Boyacá
Demandado : Acuerdo 021 de 2022 Concejo de Otanche Expediente : 15001233300020230002500 6 “pupitrazo” sino el fruto de la persuasión racional en torno a los alcances de la iniciativa4.
Al respecto cabe recordar que el desconocimiento de un requisito de procedimiento para la formación de los acuerdos puede no acarrear necesariamente su ilegalidad, cuando a pesar de ello se advierte que los valores y principios que con aquél se quieren salvaguardar no sufrieron menoscabo alguno. Sin embargo, esta regla no opera tratándose del término que debe transcurrir para surtirse el segundo debate , por cuanto debe ser respetado, precisamente porque protege valores significativos de orden superior como el principio democrático . De esta manera, el procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos no es irrelevante y no puede ser ignorado por estas corporaciones administrativas de elección popular. Ahora, en sentencia C-510 de 1996 la Corte Constitucional indicó la manera cómo deben contarse los días para efectos del cómputo del plazo señalado, así: "…Sobre la forma en que debe llevarse a cabo el cómputo del plazo constitucional que nos ocupa, igualmente la Corte Constitucional, en la ya aludida sentencia C203 de 1995, expresó que dicho término debe correr íntegramente, lo cual quiere decir que todos y cada uno de los días que lo componen deben ser días completos,
por lo cual las fechas en que se llevan a cabo los debates en las cámaras, no pueden incluirse dentro del conteo del término . Dijo la Corte en esa ocasión: "Dentro de esa misma perspectiva, la exigencia de la Carta resulta ser perentoria, en el sentido de que los términos aludidos deben transcurrir íntegramente, es decir sin restar ninguno de los días requeridos por la disposición constitucional . No en vano ésta precisa que deberá mediar en el primer caso un lapso "no inferior a ocho días" y, en el segundo, "deberán transcurrir por lo menos quince días". Se trata de espacios mínimos de tiempo, de tal manera que si las votaciones se producen sin haberlos tenido en cuenta de modo completo, los actos correspondientes carecen de validez y efectos (...)" (Destaca la Sala). Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-873 de 2003 realizó un análisis sobre los conceptos de existencia, validez y eficacia de las normas jurídicas, en relación a la validez de un acuerdo municipal, y señaló:
4 Sentencia C-880 de 2003Actuación : Validez de Acuerdo Municipal Demandante : Departamento de Boyacá Demandado : Acuerdo 021 de 2022 Concejo de Otanche Expediente : 15001233300020230002500 7 "… La "validez" de una norma se refiere a su conformidad, tanto en los aspectos formales como en los sustanciales, con las normas superiores que rigen dentro del ordenamiento, sean éstas anteriores o posteriores a la norma en cuestión. Desde el punto de vista formal , algunos de los requisitos de validez de las normas se identifican con los requisitos necesarios para su existencia — por ejemplo, en el caso de las leyes ordinarias, el hecho de haber sido aprobadas en cuatro debates por
punto de vista formal , algunos de los requisitos de validez de las normas se identifican con los requisitos necesarios para su existencia — por ejemplo, en el caso de las leyes ordinarias, el hecho de haber sido aprobadas en cuatro debates por el Congreso y haber recibido la sanción presidencial-; pero por regla general, las disposiciones que regulan la validez formal de las normas — legales u otras — establecen condiciones mucho más detalladas que éstas deben cumplir, relativas a la competencia del órgano que las dicta, y al procedimiento específico que se debe seguir para su expedición. Así, por ejemplo, la validez de las leyes ordinarias presupone que se hayan cumplido requisitos tales como la iniciación de su trámite en una determinada cámara legislativa (art. 154, C.p.), el transcurso de un determinado lapso de tiempo entre debates (art. 160 C.P.), su aprobación en menos de dos legislaturas (art. 162. C.P.), el cumplimiento de las normas sobre iniciativa legislativa (art. 156 C.P.) o el respeto por la regla de unidad de materia (art. 158 C.P.). Adicionalmente, como se dijo, la validez hace relación al cumplimiento de ciertos requisitos sustanciales o de fondo impuestos por el ordenamiento; así, por ejemplo, una ley determinada no podrá desconocer los derechos fundamentales de las personas (art. 5, C.P.)" (Destacado por la Sala). Por su parte, esta Corporación, mediante sentencia de 12 de marzo de 2020 5, consideró que todos los días son hábiles para el efecto del plazo entre el primero y el segundo debate , excepto que el reglamento de la respectiva corporación edilicia establezca lo contrario. Al efecto se indicó: “En las condiciones expuestas, la Sala rectifica el criterio que venía sosteniéndose
primero y el segundo debate , excepto que el reglamento de la respectiva corporación edilicia establezca lo contrario. Al efecto se indicó: “En las condiciones expuestas, la Sala rectifica el criterio que venía sosteniéndose en relación con el plazo de los debates de que trata el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 que contabilizaba únicamente los días hábiles, para asumir este nuevo criterio conforme al cual durante las sesiones de los Concejos Municipales todos los días son para efecto del plazo entre el primero y segundo debate , en razón a que tales sesiones son contabilizadas en meses y no en días, excepto que el reglamento del Concejo Municipal establezca lo contrario” (Subrayado fuera de texto). Así las cosas, la Sala concluye que en relación con el término previsto en el inciso tercero del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, debe contabilizarse como un plazo de días comunes y no hábiles, que deben correr íntegramente, es decir que cada uno de los días que lo componen deben ser días completos, sin que los días en que se celebran las sesiones en los Concejos Municipales, puedan incluirse en el conteo de dicho término.
3. Solución del caso concreto
5 Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 3, M.P. Clara Elisa Cifuentes Ortiz, radicación No. 150013333-008-201800173-01Actuación : Validez de Acuerdo Municipal Demandante : Departamento de Boyacá Demandado : Acuerdo 021 de 2022 Concejo de Otanche Expediente : 15001233300020230002500 8 Dentro del material probatorio obrante en el expediente se encuentra lo siguiente: a) Copia del Acuerdo Nº 021 del 23 de noviembre de 2022, "POR EL CUAL SE
Expediente : 15001233300020230002500
8 Dentro del material probatorio obrante en el expediente se encuentra lo siguiente: a) Copia del Acuerdo Nº 021 del 23 de noviembre de 2022, "POR EL CUAL SE ADOPTAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSOLIDADO, EL CUAL INTEGRA EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN” el cual fue sancionado el 24 de noviembre de 2022. b) Certificación suscrita por la Secretaría General del Concejo Municipal de Otanche el 24 de noviembre de 2022, en la que se hace constar que el Acuerdo Nº 021 del 23 de noviembre de 2022 fue aprobado en 2 debates, el primero el 21 de noviembre de 2022 y el segundo el 23 de noviembre de 2022. c) Copia del Acta Numero 006 de 21 de noviembre de 2022 expedida por la Comisión Segunda del Concejo municipal de Otanche, en la que se deja constancia que en dicha fecha fue aprobado en primer debate el proyecto de Acuerdo Nº 021 del 23 de noviembre de 2022, "POR EL CUAL SE ADOPTAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSOLIDADO, EL CUAL INTEGRA EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN”. d) Copia del Acta n. 064 de 23 de noviembre de 2022, emitida por el Concejo Municipal de Otanche, en la que se deja constancia que en dicha fecha fue aprobado en segundo debate el proyecto de Acuerdo Nº 021 del 23 de
noviembre de 2022, "POR EL CUAL SE ADOPTAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO CONSOLIDADO, EL CUAL INTEGRA EL RÉGIMEN SIMPLE
DE TRIBUTACIÓN””.
Con fundamento en las pruebas relacionadas, en esta oportunidad, la Sala a efectos de establecer si el segundo debate se surtió o no por parte del Concejo Municipal de Otanche antes de que hubiesen transcurrido los tres (3) días a los cuales hace referencia el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, observa que el Acuerdo Nº 021 del 23 de noviembre de 2022, tuvo su primer debate el 21 de noviembre de 2022 y el segundo debate el 23 de noviembre de 2022, en sesión plenaria como lo certificó la Secretaria General del Concejo Municipal.Actuación : Validez de Acuerdo Municipal Demandante : Departamento de Boyacá Demandado : Acuerdo 021 de 2022 Concejo de Otanche Expediente : 15001233300020230002500 9 En ese orden de ideas, resulta totalmente claro que el cargo está llamado a prosperar, pues la disposición jurídica que se dice infringida es diáfana al consagrar que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria del respectivo concejo municipal tres días después de su aprobación en la comisión respectiva, regla que no fue observada en el caso que se examina, pues ha quedado establecido que el primer y segundo debate del proyecto de acuerdo no se llevaron a cabo de acuerdo al artículo 73 de la
ley 136 de 1994, toda vez, que transcurrió sólo un día entre el primer y segundo debate, es decir, la aprobación del citado acuerdo fue antes del término de tres días, contrariando así el precepto contenido en el artículo 73 de la ley 136 de 1994. Efectivamente, si el primer debate del proyecto de Acuerdo Nº 021 del 23 de noviembre de 2022 se realizó el 21 de noviembre de 2022, el segundo debate tenía que celebrarse, por lo menos, el 25 de noviembre de 2022 y de esta manera transcurrirían de manera correcta los términos para la aprobación del acuerdo, comoquiera que el martes 22, miércoles 23 y el jueves 24 de noviembre, correspondían a los tres días que debió esperar para que se discutiera en segundo debate con mayor profundidad y análisis, el proyecto de acuerdo. Luego, salta a la vista que no mediaron los tres días para ser aprobado en segundo debate, pues se debe esperar el término de las 24 horas que corresponde al tercer día para dar por terminado el tiempo que ordena la ley. Por ende, dicha situación comporta un vicio en el proceso de formación del acuerdo municipal que se demanda y por ello afecta su validez por expedición irregular del acto, toda vez, que la esencia misma del trámite de todo proyecto de acuerdo municipal busca que la iniciativa sea estudiada, analizada y debatida para evitar errores, interpretaciones inadecuadas, o decisiones inconvenientes. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA: Actuación : Validez de Acuerdo Municipal Demandante : Departamento de Boyacá Demandado : Acuerdo 021 de 2022 Concejo de Otanche
Sala de Decisión No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA: Actuación : Validez de Acuerdo Municipal Demandante : Departamento de Boyacá Demandado : Acuerdo 021 de 2022 Concejo de Otanche Expediente : 15001233300020230002500
10 PRIMERO. DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo Nº 021 del 23 de noviembre de 2022, "POR EL CUAL SE ADOPTAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSOLIDADO, EL CUAL INTEGRA EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN ” por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Departamento de Boyacá, al Presidente del Concejo, al Alcalde y al Personero Municipal de Otanche. En firme esta providencia procédase a su archivo dejando las anotaciones y constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión ordinaria de la fecha. Firmado electrónicamente
LUÍS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA
Magistrado Firmado electrónicamente
JOSE ASCENCIÓN FERNÁNDEZ OSORIO
Magistrado Firmado electrónicamente
DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO
Magistrado