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TA BOY - 15001233300020230003800-(10-10-2023)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Título
TA BOY - 15001233300020230003800-(10-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

[1] PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE GÁMEZA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023 – Declaratoria de invalidez del Acuerdo 014 de 2022 que lo fijó, en razón a que no incluyó en los ingresos los recursos de los denominados fondos especiales

FONSET, FSRI y FGR.

Según lo certificado por la secretaria del Concejo municipal de Gámeza, los siguientes son los fondos existentes en dicho municipio:

Ahora, en el catálogo de ingresos y gastos del año 2023 del municipio de Gameza quedó definido en los artículos 1º a 2º del Acuerdo No. 014/2022, de la siguiente manera: (…). De donde se concluye que el Concejo desatendió la clasificación consagrada en el EOP-Decreto 111/96 según la cual, los Fondos Especiales constituyen ingresos independientes, puesto que no fueron establecidos en el presupuesto de ingresos. Dicha omisión también desconoce el artículo 2.8.1.5.7 del Decreto 1068 de 2015. Y si bien, en el presupuesto de gastos se desagregó de manera individual cada uno de los fondos; al no haber sido incluidos en el presupuesto de ingresos los rubros ni las asignaciones presupuestales de cada uno de los fondoscuenta; ello afecta el monto final de avalado por el Concejo municipal y por tanto, la herramienta de planeación que le permite prever los gastos en los cuales incurrirá, teniendo como base el ingreso que, para el caso de los

fondos, son abastecidos con recursos fijados en la Ley. Por tanto, se concluye que, en la etapa de aprobación del presupuesto, las entidades territoriales deben observar la clasificación consagrada en el EOP-Decreto 111/96; según la cual, los Fondos Especiales constituyen ingresos independientes que debían desagregarse en el presupuesto de ingresos de manera independiente por su carácter autónomo, atendiendo el manejo especial y la destinación específica dispuesta en la ley que los crea o los regula. En ese entendido, conforme a las normas que regulan el manejo y destinación de los recursos de los fondo-cuenta especiales de FSRI, FONSET y Fondo de Gestión del Riesgo, en el presupuesto tanto de ingresos como de gastos, debe señalarse de manera específica, autónoma e independiente los recursos de los mismos, a fin que se pueda establecer de manera clara y concreta qué recursos se tiene presupuestados ingresaran al municipio para atender las finalidades de cada uno de estos fondos, así como el destino de los mismos. En el presente caso, si bien los referidos fondos fueron desagregados en el presupuesto de gastos de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley; no fueron incluidos en el presupuesto de ingresos; es decir, que no seExpediente No. 150012333 000 2023 00038 00 Validez de Acuerdo Municipal Gobernación de Boyacá Vs. municipio de Gameza [2] señaló de manera específica, autónoma e independiente los recursos de estos. En consecuencia, analizado el Acuerdo 014/22, se evidencia que en efecto el Concejo municipal de Gameza incurrió en un yerro en torno a la

[2] señaló de manera específica, autónoma e independiente los recursos de estos. En consecuencia, analizado el Acuerdo 014/22, se evidencia que en efecto el Concejo municipal de Gameza incurrió en un yerro en torno a la clasificación en el presupuesto de ingresos, toda vez que omitió incluir los Fondos Especiales de manera independiente según el EOP. Esta inexactitud afecta la totalidad del presupuesto, ya que, además de violar normas superiores indicadas, la situación acaecida desemboca en la distorsión en el resto de la estructura de ingresos, la cual incluso, puede trascender a que no se respete la exclusión de la unidad de caja con la que se administran aquellos dineros. Es decir, si el presupuesto de ingresos se estructura indebidamente, el de gastos se ve afectado al partir de la estimación los primeros, según su administración y destinación, y por contera significaría que el presupuesto de gastos y las disposiciones generales no pueden subsistir jurídicamente, con lo cual se prescindiría de la totalidad de la regulación del presupuesto. Finalmente, se debe precisar que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Acuerdo demandado, quedarán sin efecto todos los actos administrativos expedidos en desarrollo de éste, al tenor de lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 91 y del inciso 2º del artículo 189 de la Ley 1437 de 2011.

NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas

no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, suele ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word quede con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.asp x?guid=150012333000202300038001500123

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ

Tunja, diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

REFERENCIAS

VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPALExpediente No. 150012333 000 2023 00038 00

Validez de Acuerdo Municipal Gobernación de Boyacá Vs. municipio de Gameza [3]

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ DEMANDADO: MUNICIPIO DE GAMEZA RADICACIÓN: 150012333 000 2023 00038 00

===================================

No encontrándose causal alguna que pueda anular lo actuado, agotadas las etapas previas y verificados los presupuestos procesales del medio de control, la Sala procede a dictar en derecho la SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA en el proceso de validez de Acuerdo Municipal de la referencia.

I. ANTECEDENTES

I.1 LA DEMANDA.

1. Pretensiones. La Gobernación de Boyacá pretende se

validez de Acuerdo Municipal de la referencia.

I. ANTECEDENTES

I.1 LA DEMANDA.

1. Pretensiones. La Gobernación de Boyacá pretende se declare la invalidez del Acuerdo No 014 del 29 de noviembre de 2022 (en adelante Acuerdo 014/22), "por medio del cual se fija el presupuesto general de ingresos, gastos y recursos del capital del municipio de GamezaBoyacá para la vigencia fiscal comprendida del 01 de enero al 31 de diciembre de dos mil veintitrés (2023)”, expedido por el concejo municipal de Gameza.

2. Normas violadas y concepto de violación . Señaló como

vulneradas las siguientes disposiciones:

3. De orden constitucional: Artículos 313-5, 315-5, 345, 346, 347, 349 y 352.

4. De orden legal: Decreto 111 de 1996, artículo 11, 13, 15, 16, 17, 18, 30, 36, 36, 81, 82 y 109. Decreto 568 de 1996, artículo

14. Decreto 412 de 2018, artículo 4º.

5. El cargo de invalidez formulado es por la omisión de los fondos especiales. Así, precisó que, revisado el cuadro tanto de ingresos como de gastos del presupuesto, no se encuentran los fondos especiales: 1) Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSET; 2) Fondo de Solidaridad y Redistribución de

Ingresos – FSRI; 3) Fondo de Gestión del Riesgo. Los cuales, hacen parte del presupuesto de ingresos del municipio (Lit. a) art. 11, Dec. 111/96) y deben ser incluidos en dicho presupuesto del ente territorial, al constituir una herramienta de planeación que le permite prever los gastos en los cuales incurrirá, teniendo comoExpediente No. 150012333 000 2023 00038 00 Validez de Acuerdo Municipal Gobernación de Boyacá Vs. municipio de Gameza [4] base el ingreso que, para el caso de los fondos, son abastecidos con recursos fijados en la Ley.

6. En el presente caso, se observa que dentro del presupuesto de ingresos y gastos del municipio de Gámeza no se determinaron los rubros ni las asignaciones presupuestales de cada uno de los fondos-cuenta. Situación que afecta el monto final avalado por el Concejo municipal, al no incluirse ni diferenciarse de manera independiente y autónoma cada uno de los fondos. Si bien se agrega un cuadro en el que asume la desagregación en el presupuesto de ingresos y gastos de los Fondos Especiales, no corresponde con la composición estructural del presupuesto de ingresos y gastos, regulada en el EOP, y que debe ser tenida en cuenta en el acto aprobatorio (presupuesto) en los términos del artículo 11, 30 y 47 del EOP.

I.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

7. La apoderada del concejo municipal y del municipio de Gameza solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda.

8. Indicó que, en el Acuerdo acusado si se especificó y separó tanto con codificación del catálogo de clasificación presupuestal,

Gameza solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda.

8. Indicó que, en el Acuerdo acusado si se especificó y separó tanto con codificación del catálogo de clasificación presupuestal, como la fuente que financia cada fondo. Expresamente, en las páginas 1417 se nombraron separadamente seis fondos: fondo local de salud -fondo de seguridad -fondo de adulto mayor -fondo de cultura fondo de solidaridad y redistribución del ingreso y fondo municipal de gestión del riesgo. Por ende, cada uno de los seis fondos especificados en el Acuerdo No 014/22, se relaciona, rubro

(CCPET), sección, fuentes y valores. De forma ilustrativa, se presentó, en primer lugar, el Fondo local de salud, el cual ha sido objeto de consultas desde la aplicación del Catálogo para entidades territoriales, y se hizo la distinción de los tres componentes de dicho fondo: “régimen subsidiado, salud pública y otros gastos de salud”. Adicionalmente, a cada una de las secciones de dicho fondo se le dio claridad en cuanto a los recursos que financian dicha sección como el caso de régimen subsidiado, donde las fuentes son ADRES, SGP régimen subsidiado, cofinanciación departamental, Coljuegos sin situación de fondos. En el mismo sentido se realizó con cada uno de los fondos y las subsecciones que se desprenden.

I.3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

9. El agente del Ministerio Público con funciones de intervención ante esta Corporación no emitió concepto.Expediente No. 150012333 000 2023 00038 00

Validez de Acuerdo Municipal Gobernación de Boyacá Vs. municipio de Gameza [5]

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Validez de Acuerdo Municipal Gobernación de Boyacá Vs. municipio de Gameza [5]

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

10. Con el fin de exponer un razonamiento claro y lógico de la temática en discusión, la Sala abordará, en su orden, lo que se debate y el problema jurídico y, finalmente, el estudio en concreto del problema jurídico.

II.1.- LO DEBATIDO Y PROBLEMA JURÍDICO.

11. La Gobernación de Boyacá sostuvo que se debe declarar la invalidez del Acuerdo 014/22 puesto que se omitió incluir en el presupuesto de gastos y de ingresos del municipio de Gameza los rubros y las asignaciones presupuestales de los fondos especiales FONSET, FSRI y FGR. Situación que afecta el monto final avalado por el Concejo municipal, al no incluirse ni diferenciarse de manera independiente y autónoma cada uno. Si bien se agrega un cuadro en el que asume la desagregación en el presupuesto de ingresos y gastos de los Fondos Especiales, no corresponde con la composición estructural del presupuesto de ingresos y gastos regulada en el EOP y que debe ser tenida en cuenta en el acto aprobatorio (presupuesto) en los términos del artículo 11, 30 y 47 del EOP.

12. Consideraciones de las que discrepó el municipio quien adujo que en el Acuerdo sí se especificaron y separaron tanto con codificación del catálogo de clasificación presupuestal, como la fuente que financia cada fondo y en los que se relaciona el rubro

(CCPET), sección, fuentes de financiación y valores.

13. Así las cosas, le corresponde a la Sala determinar si el concejo municipal de Gameza al establecer el presupuesto del

fuente que financia cada fondo y en los que se relaciona el rubro (CCPET), sección, fuentes de financiación y valores.

13. Así las cosas, le corresponde a la Sala determinar si el concejo municipal de Gameza al establecer el presupuesto del municipio desagregó en debida forma el presupuesto de gastos y de ingresos, especialmente, en cuanto se refiere a los fondos especiales FONSET, FSRI y FGR, de conformidad con las disposiciones superiores que regulan la materia.

II.2.- LA SOLUCIÓN EN CONCRETO DEL PROBLEMA

JURÍDICO

14. La Sala declarará la invalidez del Acuerdo acusado en razón a que, al fijar las rentas del respectivo ente territorial, para la vigencia 2023, no hizo alusión en el catálogo de ingresos a las partidas con denominación (i) Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana, (ii) Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y (iii) Fondo de Gestión del Riesgo;Expediente No. 150012333 000 2023 00038 00

Validez de Acuerdo Municipal Gobernación de Boyacá Vs. municipio de Gameza [6] esto es, perdió de vista que la disposición de dichos recursos debió ser incluida de forma independiente con la desagregación de la finalidad de los recursos que los integran, a fin que se pueda establecer de manera clara y concreta qué recursos se tiene presupuestados ingresaran al municipio para atender las finalidades de cada uno de estos fondos, así como el destino de los mismos.

II.3. Marco jurídico de los cargos formulados.

15. Teniendo en cuenta el planteamiento de los problemas

tiene presupuestados ingresaran al municipio para atender las finalidades de cada uno de estos fondos, así como el destino de los mismos.

II.3. Marco jurídico de los cargos formulados.

15. Teniendo en cuenta el planteamiento de los problemas jurídicos y el contenido del Acuerdo acusado, la Sala expondrá, antes de abordar el caso concreto, el marco jurídico relacionado con: i) El presupuesto general, ii) Naturaleza de los Fondos Especiales que conforman el Presupuesto de Rentas o ley de apropiaciones, iii) FONSET, iv) FSRI, v) FGR, vi) La autonomía de las entidades territoriales en materia presupuestal, vii) Vigencia y exigibilidad del CCPET y viii) clasificador presupuestal establecido en el CCPET

3.1. El presupuesto general

16. Bajo las previsiones del examinado Decreto 111 de 1996, el

presupuesto general se compone de tres partes:

17. - Presupuesto de Rentas , que contendrá la estimación de los ingresos corrientes; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos.

18. Desde los artículos 27 a 34 del Decreto en cita, se explica el alcance de tales componentes así: i) Ingresos corrientes, que pueden ser de tipo tributario (impuestos directos e indirectos) o no tributario (tasas, multas y contribuciones) –artículo 27y entre dichos ingresos comprende las rentas de destinación específica – artículo 28-, ii) contribuciones parafiscales –artículo 29-, iii) fondos especiales – artículo 30-, iv)

entre dichos ingresos comprende las rentas de destinación específica – artículo 28-, ii) contribuciones parafiscales –artículo 29-, iii) fondos especiales – artículo 30-, iv) recursos de capital (comporta rentas eventuales por faltantes para ejecutar programas y proyectos, de créditos internos y externos y operaciones financieras, donaciones y excedente financiero) – artículo 31-, e v) ingresos de los establecimientos públicos (producido con sus servicios) –art. 34-.

19. - Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones , que incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de laExpediente No. 150012333 000 2023 00038 00

Validez de Acuerdo Municipal Gobernación de Boyacá Vs. municipio de Gameza [7] República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos. Para el nivel municipal significará la determinación de las apropiaciones para cada uno de los órganos que componen su administración. En el Decreto 111, sus componentes se regulan desde el artículo 38.

20. - Disposiciones generales , que corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se

sus componentes se regulan desde el artículo 38.

20. - Disposiciones generales , que corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan (Ley 38/89, artículo 7o. Ley 179/94, artículos 3o., 16 y 71. Ley 225/95, artículo 1).

3.2. Naturaleza de los Fondos Especiales

21. El artículo 30 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP) señala que “[c]onstituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador”.

22. La Corte Constitucional declaró exequible esta norma en la sentencia C-009 de 2002 y explicó que “ los fondos especiales no son contribuciones parafiscales ni ingresos corrientes, en cuanto corresponden a una categoría propia en la clasificación de las rentas estatales”. Además, agregó que constituyen una excepción al principio de unidad de caja, de forma que “su determinación y recaudo se efectuará de acuerdo con las decisiones que para cada caso adopte el legislador”.

23. Entre tanto, en sentencia C-438 de 2017, se sostuvo:

“42. Por otra parte, los fondos-cuenta, al tenor del mencionado artículo 30 del EOP, son los ingresos pertenecientes a fondos sin

personería jurídica creados por el Legislador, es decir, son un sistema de manejo de recursos sin personería jurídica y son fondos especiales. Algunos ejemplos de estos tipos de fondos son: (i) el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación; (ii) el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública; (iii) el FondoCuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros; y el Fondo Nacional de Calamidades.” (…)

49. En conclusión, los fondos especiales hacen parte del presupuesto de rentas y recursos de capital de presupuesto general de la Nación.

Según el artículo 30 del Estatuto Orgánico del Presupuesto pueden ser de dos modalidades: (i) los ingresos definidos en la ley para laExpediente No. 150012333 000 2023 00038 00 Validez de Acuerdo Municipal Gobernación de Boyacá Vs. municipio de Gameza [8] prestación de un servicio público específico; o (ii) los ingresos pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el Legislador. Los fondos-cuenta son fondos especiales, mientras que los fondos-entidad corresponden a una entidad de naturaleza pública que hace parte de la administración pública, es decir que es una nueva entidad que modifica la estructura de la administración pública. Así, los fondos-cuenta se refieren al sistema de manejo de recursos que no cuenta con personería jurídica (…)

24. Lo anterior significa que, los fondos especiales tienen dos tipos de categorías, a saber: i) los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico y ii) fondos sin personería jurídica creados por el legislador; y que dichos fondos especiales, están dispuestos de forma independiente a los ingresos corrientes, los recursos de capital y las contribuciones parafiscales 1. Es decir, que, como categoría estructural, no se subsumen dentro de las demás clases de ingreso.

25. Para lo que al presente asunto interesa es necesario examinar la naturaleza, objeto y régimen del FONSET, FSRI y del FGR.

Y, con ello, verificar si se califican como fondos especiales con las consecuencias presupuestales que ello conllevaría, tal como se procede enseguida.

3.2.1. Del Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana

(FONSET)

26. Fue creado por el artículo 119 de la Ley 418 de 1997, el cual fue prorrogado, modificado y adicionado por las Leyes 548 de 1998, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014 y a través de esta última le dio el carácter de legislación permanente. Se define como un fondo–cuenta, financiado con recursos provenientes de (i) la contribución especial sobre los contratos y concesiones de obra pública, (ii) tasas o sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia ciudadana, (iii )

aportes voluntarios de la entidad territorial respectiva, (iv) aportes de gremios y personas jurídicas, destinados a propiciar y garantizar la seguridad y convivencia ciudadana, y (v) recursos provenientes de las multas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1284/17), los cuales deben administrarse en una cuenta independiente2.

1 Departamento Nacional de Planeación – Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial, Bogotá 2017 2 Artículos 7 de la Ley 1421 de 2010, 2.7.1.1.9 a 2.7.1.1.14 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 y 2.2.8.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015).Expediente No. 150012333 000 2023 00038 00 Validez de Acuerdo Municipal Gobernación de Boyacá Vs. municipio de Gameza [9]

27. Al respecto, esta Corporación en la Sala de decisión No 5, dentro del proceso con radicado No 15001-23-33-000202300049-00 de 24 de agosto de 2023, concluyó lo siguiente “La Sala dirá que, frente a las dos primeras - contribución del 5% de contratos de obra (Ley 1738/14 y 1150/07) y las multas del CNPCC (Ley 1284/17)-, por tener el carácter de rentas con destinación específica se deben incorporar en

el presupuesto de ingresos como una fuente de los recursos del fondo especial FONSET. En cuanto al gasto, como los recursos tiene destinación a una finalidad legal, debe encaminarse de manera especializada a esos fines lo cual debe verse reflejado en el presupuesto de gastos”.

3.2.2. Del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos

(FSRI)

28. Como una forma de expresión del carácter público y social de los servicios públicos domiciliarios, la Ley 142 de 1994, en su artículo 89, consagró la creación de los FSRI, así:

"Artículo 89. Aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos. (…)

Los concejos municipales están en la obligación de crear fondos de solidaridad y redistribución de ingresos", para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la presente Ley. Los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social, en los términos de esta Ley. A igual procedimiento y sistema se sujetarán los fondos distritales y departamentales que deberán ser creados por las autoridades correspondientes en cada caso. (…) (negrillas fuera de texto)

29. Por su parte, los artículos 89.1 y 89.2 de la Ley 142 de 1994,

señalaron:

“89.1. Se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al

equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta Ley, las comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el artículo 89.2 de esta Ley.

89.2. Quienes presten los servicios públicos harán los recaudos de las sumas que resulten al aplicar los factores de que trata este artículo y los aplicarán al pago de subsidios, de acuerdo con las normasExpediente No. 150012333 000 2023 00038 00 Validez de Acuerdo Municipal Gobernación de Boyacá Vs. municipio de Gameza [10] pertinentes, de todo lo cual llevarán contabilidad y cuentas detalladas. (…).”

30. El FSRI está constituido por cuentas especiales y separadas para cada servicio público domiciliario, a través de las cuales se contabilizan los recursos destinados a otorgar subsidios a favor de los usurarios (art. 2.3.5.1.1.2.4.1 núm. 9 DUR 1077

/2015). Además, se financia con los recursos indicados en el artículo 2.3.4.1.3.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio (Dur.10777/015), así:

/2015). Además, se financia con los recursos indicados en el artículo 2.3.4.1.3.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio (Dur.10777/015), así:

“(…) ARTÍCULO 2.3.4.1.3.14. FUENTES DE LOS RECURSOS PARA

OTORGAR LOS SUBSIDIOS A TRAVÉS DE LOS FONDOS DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS. Podrán utilizarse como fuentes para el otorgamiento de los subsidios las siguientes:

a) Los recursos provenientes de los aportes solidarios definidos en el artículo 2.3.4.1.1.1 de este capítulo, podrán ser administrados por las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios;

b) Los recursos obtenidos de otros Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden municipal, distrital y departamental;

c) Recursos provenientes de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, tanto los correspondientes a libre inversión como los que deben destinarse al sector (Ley 60 de 1993);

d) Recursos provenientes del 10% del impuesto predial unificado al que se refiere el artículo 7 de la Ley 44 de 1990, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo;

e) Recursos provenientes de las regalías por concepto de explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, de acuerdo con la Ley 141 de 1994;

f) Recursos presupuestales de las entidades descentralizadas del orden nacional o territorial (artículo 368 de la Constitución Nacional);

g) Otros recursos presupuestales a los que se refiere el artículo 89.8 de la Ley 142 de 1994 [cruce de cuentas con obligaciones

f) Recursos presupuestales de las entidades descentralizadas del orden nacional o territorial (artículo 368 de la Constitución Nacional);

g) Otros recursos presupuestales a los que se refiere el artículo 89.8 de la Ley 142 de 1994 [cruce de cuentas con obligaciones fiscales o con obligaciones con entidades estatales del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, adeudadas por los operadores o prestadores de servicios públicos, sin situación de fondos (art. 113 L. 1769/2015)].

En ningún caso se utilizarán recursos del crédito para atender subsidios (artículo 100 de la Ley 142 de 1994). (…)”Expediente No. 150012333 000 2023 00038 00 Validez de Acuerdo Municipal Gobernación de Boyacá Vs. municipio de Gameza [11]

31. Por su parte, en el Decreto 565 de 1996 reglamentario del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, señala la naturaleza de los

FSRI, así:

“Artículo 4. Naturaleza de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, que de acuerdo con la Ley 142 de 1994 deben constituir los concejos municipales y distritales y las asambleas, serán cuentas especiales dentro de la contabilidad de los municipios, distritos y departamentos, a través de las cuales se contabilizarán exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios.

Dentro de cada Fondo creado se llevará la contabilidad separada por cada servicio prestado en el municipio o distrito y al interior de ellos no podrán hacerse transferencias de recursos entre servicios.”

otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios.

Dentro de cada Fondo creado se llevará la contabilidad separada por cada servicio prestado en el municipio o distrito y al interior de ellos no podrán hacerse transferencias de recursos entre servicios.”

32. Respecto de la fuente de los recursos de ese fondo especial y su naturaleza, el Consejo de Estado – Sección Tercera en

sentencia del 31 de julio de 2003, expuso:

“(…) Tanto el factor que se aplica a los usuarios de los estratos altos - cuya naturaleza tributaria se deduce de ser una erogación obligatoria destinada a una finalidad pública y sin contraprestacióncomo los "aportes directos", se contabilizan, registran e incorporan en los respectivos presupuestos de la nación, los departamentos, los distritos y los municipios, pues, al destinarse ambos recursos a la financiación de los subsidios para pagar las tarifas de los usuarios de menores recursos, configuran gasto público, que no puede hacerse sino se incluye en aquéllos (C.P., art. 345)3".

Definiendo los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos la doctrina denotaba:

"El Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos es, como ha quedado explícito desde un principio, una cuenta dentro del respectivo presupuesto de la entidad a la que pertenece.

A través de ella se contabilizarán todos los recursos que, en virtud de la decisión de la administración territorial correspondiente, se destinen para otorgar subsidios para el pago de los servicios públicos domiciliarios4" (…).5

33. Conforme a lo anterior, es viable concluir que los recursos del FSRI, los cuales provienen en su mayoría de la sobretasa o contribución prevista en el artículo 89 de la Ley 142 de 1994,

domiciliarios4" (…).5

33. Conforme a lo anterior, es viable concluir que los recursos del FSRI, los cuales provienen en su mayoría de la sobretasa o contribución prevista en el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, deben ser referidos de manera autónoma e independiente en

3 Corte Constitucional, Sentencia C566 de noviembre 30 de 1995. M.P: Eduardo Cifuentes 4 Bedoya Giraldo Hubed, "Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos" en Letras Jurídi

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