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TA BOY - 15001233300020230009200-(14-08-2023)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020230009200-(14-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

VIGENCIAS FUTURAS – Concepto.

Las vigencias futuras pueden entenderse como aquellos instrumentos de financiación de proyectos de mediano y largo plazo, cuyos recursos no pueden apropiarse, en algunos casos, parcialmente, y en otros, en su totalidad en la vigencia actual, siendo necesario apropiarlos, en el primer evento, de manera parcial, y en el segundo caso en su totalidad, en vigencias futuras. No obstante, ello ha de interpretarse como una excepción al principio de anualidad que rige el presupuesto de cada entidad territorial, en virtud del cual, el periodo fiscal está comprendido entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado que: “la Ley 819 de 2003 (…) denomina vigencias futuras a los instrumentos de financiación de proyectos a nivel nacional y local. Las clasifica en vigencias futuras ordinarias y vigencias futuras excepcionales. Dichas vigencias constituyen una excepción a la ejecución presupuestal anual, y, por tanto, deben tratarse con rigor y con un carácter extraordinario para cierta clase de proyectos de mediano y largo plazo, so pena de inducir en desorden la ejecución presupuestal y comprometer los programas de las administraciones futuras. Por ello, es imprescindible que las vigencias futuras excepcionales consulten metas plurianuales del Marco Fiscal de mediano plazo”.

VIGENCIAS FUTURAS – Clasificación. Ciertamente, las vigencias futuras se clasifican en ordinarias y excepcionales. En

las primeras, la ejecución de las obligaciones empieza en la misma vigencia en que fueron autorizadas y, por lo tanto, la respectiva entidad territorial debe contar con una apropiación presupuestal del quince por ciento (15%) como mínimo. En tanto que, si se trata de vigencias futuras excepcionales, no es necesario contar con una apropiación en la vigencia en que se concede la autorización por parte de la corporación pública, y sólo pueden ser empleadas para financiar proyectos de inversión.

VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES – Marco legal.

De esta manera, las ordinarias se encuentran establecidas en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, como sigue: (…). Conforme lo anterior, para comprometer vigencias futuras ordinarias la ley establece una serie de requisitos, los cuales deben estar satisfechos en su totalidad dado que, como lo ha señalado esta Corporación en reciente pronunciamiento, el instrumento de financiación en comento constituye una excepción al principio de ejecución presupuestal anual y, por tanto, merecen un tratamiento extraordinario y restrictivo. Así, los requisitos de procedencia consisten en i) que deben ser aprobadas por el Concejo Municipal, ii) deben ser consideradas por la Corporación edilicia, a iniciativa del Alcalde, iii) deben contar con la autorización del CONFIS municipal o el organismo que haga sus veces, iv) de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas,

  1. la autorización de los recursos no puede exceder el periodo del Alcalde, ni conferirse para el último año de gobierno; vi) además de esto, la autorización de vigencias futuras ordinarias tiene como propósito exclusivo el financiamiento de proyectos de inversión, el que además vii ) deberá estar consignado en el Plan de Desarrollo del municipio, y que viii) sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, no se exceda su capacidad de endeudamiento, y finalmente, que ix) el monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberá consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Por2

su parte, la ley 1483 de 2011 consagró en su artículo 1º lo atinente a las vigencias futuras excepcionales; sin embargo, como quiera que dentro del presente asunto la Litis no se contrae a esta herramienta presupuestal, toda vez que el apoderado del municipio de Tenza indicó que, en efecto, el acuerdo acusado tiene que ver con la autorización para comprometer vigencias futuras ordinarias, la Sala no ahondará en su estudio normativo.

VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES – Cumplimiento de los requisitos legales en el caso concreto / VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES – Se niega declaratoria de invalidez de acuerdo por medio del cual se concedió autorización al alcalde de Tenza para comprometerlas, para ejecutar agenda cultural, deportiva y agropecuaria para el desarrollo del aguinaldo 2022 y ferias y fiestas del año 2023 en el municipio de Tenza.

El Acuerdo No. 027 de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE

cultural, deportiva y agropecuaria para el desarrollo del aguinaldo 2022 y ferias y fiestas del año 2023 en el municipio de Tenza.

El Acuerdo No. 027 de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE

AUTORIZACIÓN AL ALCALDE DE TENZA, PARA COMPROMETER VIGENCIAS

FUTURAS ORDINARIAS PARA EJECUTAR AGENDA CULTURAL, DEPORTIVA Y AGROPECUARIA PARA EL DESARROLLO DEL AGUINALDO 2022, FERIAS Y FIESTAS DEL AÑO 2023 EN EL MUNICIPIO DE TENZA -BOYACÁ”, dispone lo siguiente: (…). Al examinar la parte considerativa del acuerdo en mención, se tiene que dentro de los fundamentos normativos se hizo alusión al artículo 12 de la Ley 819 de 2003 el cual contempla las vigencias futuras ordinarias para las entidades territoriales; y, además mencionó que la solicitud de vigencia futura ordinaria fue autorizada por el COMFIS municipal, que esta consulta las metas plurianuales del MFMP y corresponde a proyectos inscritos y viabilizados en el banco de programas y proyectos del municipio, que el proyecto a ejecutar es concordante con el plan de desarrollo municipal, que no afecta los topes financieros máximos permitidos en el MFMP y que existe una apropiación superior al 15% del valor total del proyecto en el presupuesto de la vigencia 2022. Dentro de las documentales allegadas con la demanda por el Departamento de Boyacá, se encuentran: (…) Con la contestación de la demanda, el apoderado del municipio de Tenza allegó el Link del proceso

contractual Agenda Cultural, dentro del cual se encuentran, entre otros: (…) Como se observa, en el sub lite el Concejo Municipal de Tenza, expidió el acuerdo acusado autorizando al alcalde Municipal para comprometer vigencias futuras ordinarias de la vigencia fiscal 2023, por la suma de $170.000.000, para garantizar la financiación del proyecto AGENDA CULTURAL, DEPORTIVA Y AGROPECUARIA PARA EL DESARROLLO DEL AGUINALDO 2022, FERIAS Y FIESTAS DEL AÑO 2023 EN EL MUNICIPIO DE TENZA BOYACA, cuyo valor total ascendía a la suma de $200.000.000. Así mismo, del acuerdo en mención se establece que en la vigencia en la cual se autorizó la vigencia futura, para el desarrollo del proyecto se apropió la suma de $30.000.000, valor que se encuentra soportado en los Certificados de Disponibilidad Nos. 00628 y 00629 expedidos el 01 de diciembre de 2022, Rubro 2.3.20202090204 por valor de $9.000.000 y Rubro 2.3.20202090208 por valor de $21.000.000. En ese orden de ideas, se entiende que el objeto del acuerdo acusado fue el de autorizar al alcalde municipal para suscribir un contrato cuya ejecución superaba la vigencia 2022, es decir, se autorizó al alcalde para comprometer vigencias futuras ordinarias, teniendo en cuenta que el 85% de los recursos a apropiar para ejecutar el contrato previsto irían con cargo al presupuesto de la vigencia 2023; y en donde se contaba con apropiación por un porcentaje del 15%

en la vigencia fiscal del 2022. En virtud de lo anterior, revisado el acuerdo municipal demandado y las pruebas allegadas al expediente, se puede establecer que la autorización para comprometer vigencias futuras fue impartida por el concejo municipal, a iniciativa del alcalde y previa aprobación del COMFIS municipal. El contrato celebrado en torno a la autorización otorgada empezó su ejecución en3

diciembre de 2022, contando con la apropiación del 15% con cargo al presupuesto de la vigencia 2022 y finalizó en enero de 2023. Adicionalmente, la secretaria de Hacienda del municipio de Tenza certificó que el desarrollo del proyecto se encuentra conforme a las metas programadas dentro del Plan Plurianual de Inversiones, que las actividades a desarrollar están contempladas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y que las obligaciones asumidas con el proyecto no exceden la capacidad de endeudamiento. Por su parte, el secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Tenza certificó que el proyecto de inversión a desarrollar se encuentra incluido en el plan de desarrollo municipal dentro de los sectores de cultura, deporte y agropecuario. De conformidad con lo anterior, considera la Sala que el acto administrativo demandado – Acuerdo No. 027 del 7 de diciembre de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL

ALCALDE DE TENZA, PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS

ORDINARIAS PARA EJECUTAR AGENDA CULTURAL, DEPORTIVA Y

AGROPECUARIA PARA EL DESARROLLO DEL AGUINALDO 2022, FERIAS Y

FIESTAS DEL AÑO 2023 EN EL MUNICIPIO DE TENZA -BOYACÁ”, está conforme a los preceptos constitucionales y legales, razón por la cual se negará la pretensión de declaratoria de invalidez.

NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, puede ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word puede quedar con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link:

https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=1500 1 2333000202300092001500123

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA DE DECISION No. 6

MAGISTRADO PONENTE: FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS

Tunja, catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL

Demandante: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

Demandado: MUNICIPIO DE TENZA Radicación: 150012333000202300092-004

Link del expediente: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=15001 2333000202300092001500123

I. LA ACCIÓN

Procede la Sala de Decisión No. 6 de la Corporación a proferir sentencia para

2333000202300092001500123

I. LA ACCIÓN

Procede la Sala de Decisión No. 6 de la Corporación a proferir sentencia para decidir la demanda que ha dado origen al proceso de la referencia, instaurada por el Departamento de Boyacá en contra del Municipio de Tenza-Boyacá.

II. ANTECEDENTES

2.1. – La demanda

1. Pretende el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ que por esta Corporación se declare la invalidez del Acuerdo No. 027 del 07 de diciembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Tenza “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE

AUTORIZACIÓN AL ALCALDE DE TENZA, PARA COMPROMETER VIGENCIAS

FUTURAS ORDINARIAS PARA EJECUTAR AGENDA CULTURAL, DEPORTIVA Y

AGROPECUARIA PARA EL DESARROLLO DEL AGUINALDO 2022, FERIAS Y

FIESTAS DEL AÑO 2023 EN EL MUNICIPIO DE TENZA -BOYACÁ”.

2. Los hechos que relata el actor como fundamento de sus pretensiones son,

en resumen, los que a continuación se relacionan:

✓ Que el Concejo Municipal de Tenza expidió el Acuerdo No. 027 del 07 de diciembre de 2022, el cual fue radicado en la Unidad Administrativa Especial de Asesoría y Defensa Jurídica del Departamento el 20 de diciembre de 2022. ✓ Que realizada la revisión jurídica prevista en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, se observó que el Acuerdo objeto de esta demanda es contrario a la Ley.

3. Invocó como normas violadas el artículo 6 de la Constitución Política de

✓ Que realizada la revisión jurídica prevista en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, se observó que el Acuerdo objeto de esta demanda es contrario a la Ley.

3. Invocó como normas violadas el artículo 6 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 7, 8 y 12 de la Ley 819 de 2003 y el artículo 3 del Decreto 4836 de 2011.5

4. En el concepto de la violación señaló que el acuerdo acusado carece de los requisitos legales de legales de las vigencias futuras ordinarias contempladas en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, particularmente los establecidos en el literal a) y en el literal b) que tratan concretamente sobre el monto máximo de la vigencia futura a comprometer y la apropiación que se va a hacer dentro del presupuesto tanto de la vigencia actual (no menor al 15%) como de la vigencia por venir.

5. Mencionó que la vigencia futura aprobada en el acuerdo acusado no refleja un proyecto de inversión y no es claro en cuanto a los compromisos presupuestales a adquirir en cada vigencia fiscal. Así mismo, dijo que no se agregó dentro de la autorización el CDP de la vigencia actual, no refirió el programa, subprograma o sector del cual se va a apropiar el gasto, no expresó inclusión del proyecto dentro del Plan Financiero y el Plan operativo anual de inversiones del Plan de desarrollo Municipal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo y su relación con el presupuesto municipal, ya que no se identifican los recursos

que van a ser ejecutados, ni el rubro ni la fuente del gasto que se va a programar para dicho Aguinaldo 2022 y Ferias y Fiestas del año a 2023, desconociendo el principio de planeación y programación presupuestal.

6. Reiteró que no se expresó la disponibilidad presupuestal para la vigencia 2022 y así la fuente y el propósito en el Plan de Desarrollo municipal de estos recursos, para un proyecto que está volcado a cumplir metas del funcionamiento de la entidad y no de inversión (sic). A su vez, que se dejaron en cero los compromisos para la vigencia 2022 en lo relativo a Fomento, apoyo y difusiones deportivas y aprovechamiento del tiempo libre y fortalecimiento del sector agropecuario, lo que implica que no existe una afectación presupuestal para adquirir los compromisos y no se demostró que el en la vigencia en que se autorizó se haya empezado a ejecutar (índice 3).

2.2.- Pronunciamiento de la parte demandada

7. Dentro del término concedido para el efecto el apoderado del Municipio de Tenza contestó la demanda solicitando que sean despachadas desfavorablemente las pretensiones, toda vez que el acuerdo demandado respeta los parámetros constitucionales y legales establecidos para la autorización de vigencias futuras ordinarias.6

8. En ese sentido, señaló que: i) la Secretaria de Hacienda y la Secretaría de Planeación municipal expidieron las certificaciones que dan cuenta del cumplimiento del artículo 12 de la Ley 819 de 2003; ii) la Secretaría de

Planeación del Municipio de Tenza, esbozó de forma clara y precisa el por qué dicho proyecto corresponde a un gasto de inversión social que está incluido en el Plan de Desarrollo -promoción, fomento y acceso a la cultura-; ii) Las actividades a ejecutarse en torno al proyecto, iniciaron su ejecución a partir del mes de diciembre de 2022 y culminaron en enero de 2023, como consta en el proceso contractual respectivo.

9. Allegó pronunciamiento de la asesora de presupuesto del municipio de Tenza quien señaló que dicho proyecto se llevaría a cabo bajo un solo contrato, cuya ejecución iniciaría en la vigencia fiscal 2022 y terminaría en la vigencia fiscal 2023, así, teniendo en cuenta que el proyecto tendría una inversión total de $ 200.000.000, se asignaron recursos y se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal de la vigencia 2022 por valor de $30.000.000 que corresponden al 15% en cumplimiento de lo establecido en la ley 819 de 2003; que las actividades a desarrollar co n el proyecto son de carácter cultural, deportivo y agropecuario; que el proyecto a desarrollar se encuentra conforme a lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo; que la Secretaria de Hacienda expidió certificación referente a la capacidad de endeudamiento (índice

10).

2.3.- Pronunciamiento del Ministerio Público

10. No hubo pronunciamiento por parte del Ministerio Público.

2.4.- Actuación procesal

11. Admitida la demanda y sometida a las ritualidades propias del proceso previsto en el artículo 151 C.P.A.C.A. y en el Decreto Ley 1333 de 1986 (índice

2.4.- Actuación procesal

11. Admitida la demanda y sometida a las ritualidades propias del proceso previsto en el artículo 151 C.P.A.C.A. y en el Decreto Ley 1333 de 1986 (índice 5), dentro del término de fijación en lista, el Municipio de Tenza ejerció su derecho de defensa (índice 1 2), posteriormente se declaró el impedimento del ponente por la causal prevista en el numeral 4º del artículo 130 del C.P.A.C.A. (índice 14), el cual fue declarado infundado por la Sala dual de decisión (índice 22). Luego de abrió a pruebas el proceso (índice 29), por lo que ahora corresponde dictar sentencia.7

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema Jurídico

12. Corresponde a la Sala determinar si se ajusta al ordenamiento jurídico el No. No. 027 del 07 de diciembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Tenza “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL ALCALDE DE

TENZA, PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA EJECUTAR AGENDA CULTURAL, DEPORTIVA Y AGROPECUARIA PARA EL DESARROLLO DEL AGUINALDO 2022, FERIAS Y FIESTAS DEL AÑO 2023 EN EL

MUNICIPIO DE TENZA -BOYACÁ”.

3.2. Marco normativo y Jurisprudencial

3.2.1. Del concepto de vigencia futura y su clasificación

13. Las vigencias futuras pueden entenderse como aquellos instrumentos de financiación de proyectos de mediano y largo plazo, cuyos recursos no

3.2.1. Del concepto de vigencia futura y su clasificación

13. Las vigencias futuras pueden entenderse como aquellos instrumentos de financiación de proyectos de mediano y largo plazo, cuyos recursos no pueden apropiarse, en algunos casos, parcialmente, y en otros, en su totalidad en la vigencia actual, siendo necesario apropiarlos, en el primer evento, de manera parcial, y en el segundo caso en su totalidad, en vigencias futuras. No obstante, ello ha de interpretarse como una excepción al principio de anualidad que rige el presupuesto de cada entidad territorial, en virtud del cual, el periodo fiscal está comprendido entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

14. Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado que:

“la Ley 819 de 2003 (…) denomina vigencias futuras a los instrumentos de financiación de proyectos a nivel nacional y local. Las clasifica en vigencias futuras ordinarias y vigencias futuras excepcionales. Dichas vigencias constituyen una excepción a la ejecución presupuestal anual, y, por tanto, deben tratarse con rigor y con un carácter extraordinario para cierta clase de proyectos de mediano y largo plazo , so pena de inducir en desorden la ejecución presupuestal y comprometer los programas de las administraciones futuras. Por ello, es imprescindible que las vigencias futuras excepcionales consulten metas plurianuales del Marco Fiscal de mediano plazo”1.

1 Sentencia del 14 de julio de 2011. Radicación número: 85001-23-31-000-2009-00032-02. M.P. Dra. MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO.8

15. Ciertamente, las vigencias futuras se clasifican en ordinarias y excepcionales. En las primeras, la ejecución de las obligaciones empieza en la misma vigencia en que fueron autorizadas y, por lo tanto, la respectiva entidad territorial debe contar con una apropiación presupuestal del quince por ciento (15%) como mínimo. En tanto que, si se trata de vigencias futuras excepcionales, no es necesario contar con una apropiación en la vigencia en que se concede la autorización por parte de la corporación pública, y sólo pueden ser empleadas para financiar proyectos de inversión.

16. De esta manera, las ordinarias se encuentran establecidas en el artículo 12

de la Ley 819 de 2003, como sigue:

“Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.

Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley;

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;

c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de

apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;

c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento.

La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica.

En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público. (…)”.9

17. Conforme lo anterior, para comprometer vigencias futuras ordinarias la ley establece una serie de requisitos, los cuales deben estar satisfechos en su totalidad dado que, como lo ha señalado esta Corporación en reciente pronunciamiento, el instrumento de financiación en comento constituye una excepción al principio de ejecución presupuestal anual y, por tanto, merecen un tratamiento extraordinario y restrictivo2.

18. Así, los requisitos de procedencia consisten en i) que deben ser aprobadas

por el Concejo Municipal, ii) deben ser consideradas por la Corporación edilicia, a iniciativa del Alcalde, iii) deben contar con la autorización del CONFIS municipal o el organismo que haga sus veces, iv) de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas, v) la autorización de los recursos no puede exceder el periodo del Alcalde, ni conferirse para el último año de gobierno; vi) además de esto, la autorización de vigencias futuras ordinarias tiene como propósito exclusivo el financiamiento de proyectos de inversión, el que además vii) deberá estar consignado en el Plan de Desarrollo del municipio, y que viii) sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, no se exceda su capacidad de endeudamiento, y finalmente, que ix) el monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberá consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

19. Por su parte, la ley 1483 de 2011 consagró en su artículo 1º lo atinente a las vigencias futuras excepcionales; sin embargo, como quiera que dentro del presente asunto la Litis no se contrae a esta herramienta presupuestal, toda vez que el apoderado del municipio de Tenza indicó que, en efecto, el acuerdo acusado tiene que ver con la autorización para comprometer vigencias futuras ordinarias, la Sala no ahondará en su estudio normativo.

3.3.- Caso concreto

20. El Acuerdo No. 027 de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE

AUTORIZACIÓN AL ALCALDE DE TENZA, PARA COMPROMETER VIGENCIAS

3.3.- Caso concreto

20. El Acuerdo No. 027 de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE

AUTORIZACIÓN AL ALCALDE DE TENZA, PARA COMPROMETER VIGENCIAS

FUTURAS ORDINARIAS PARA EJECUTAR AGENDA CULTURAL, DEPORTIVA Y

2 Tribunal Administrativo de Boyacá. Sentencia del 29 de enero de 2019, con ponencia del Magistrado Fabio Iván Afanador García. Exp. 150012333002018006550010

AGROPECUARIA PARA EL DESARROLLO DEL AGUINALDO 2022, FERIAS Y FIESTAS DEL AÑO 2023 EN EL MUNICIPIO DE TENZA -BOYACÁ”, dispone lo siguiente:1112

21. Al examinar la parte considerativa del acuerdo en mención, se tiene que dentro de los fundamentos normativos se hizo alusión al artículo 12 de la Ley 819 de 2003 el cual contempla las vigencias futuras ordinarias para las entidades territoriales; y, además mencionó que la solicitud de vigencia futura ordinaria fue autorizada por el COMFIS municipal, que esta consulta las metas13

plurianuales del MFMP y corresponde a proyectos inscritos y viabilizados en el banco de programas y proyectos del municipio, que el proyecto a ejecutar es concordante con el plan de desarrollo municipal, que no afecta los topes financieros máximos permitidos en el MFMP y que existe una apropiación superior al 15% del valor total del proyecto en el presupuesto de la vigencia 2022.

22. Dentro de las documentales allegadas con la demanda por el

Departamento de Boyacá, se encuentran:

  • Copia del acta 23 de noviembre de 2022 del Concejo de Política Fiscal

2022.

22. Dentro de las documentales allegadas con la demanda por el

Departamento de Boyacá, se encuentran:

  • Copia del acta 23 de noviembre de 2022 del Concejo de Política Fiscal COMFIS del municipio de Tenza en la que consta que otorgó su aval para que el alcalde presentara al Concejo Municipal de Tenza el Proyecto de

Acuerdo: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACION AL

ALCALDE DE TENZA, PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS

ORDINARIAS PARA EJECUTAR LA AGENDA CULTURAL, DEPORTIVA Y AGROPECUARIA PARA EL DESARROLLO DEL AGUINALDO 2022, FERIAS Y FIESTAS DEL AÑO 2023 EN EL MUNICIPIO DE TENZA - BOYACÁ” (fls . 16 y 17 documento 1 índice 3).

  • Exposición de motivos del proyecto de acuerdo No. 035 de 2022 “POR

MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACION AL ALCALDE DE TENZA,

PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA

EJECUTAR LA AGENDA CULTURAL, DEPORTIVA Y AGROPECUARIA PARA EL DESARROLLO DEL AGUINALDO 2022, FERIAS Y FIESTAS DEL AÑO 2023 EN EL MUNICIPIO DE TENZA - BOYACÁ”, presentado por el alcalde municipal al Concejo municipal (fls. 38 a 40 documento 1 índice 3).

  • Certificación fechada del 30 de noviembre de 2022 suscrita por la secretaria de Hacienda del municipio de Tenza en la que certifica que la entidad cuenta con la disponibilidad mínima del 15% para amparar la solicitud realizada por la Administración Municipal mediante proyecto de acuerdo No. 035 de 2022 (fls. 18 y 19 documento 1 índice 3).
  • Certificación fechada del 30 de noviembre de 2022 suscrita por la secretaria de Hacienda del municipio de Tenza en la que certifica que las actividades contempladas en el proyecto de acuerdo No. 035 de 2022 se encuentran incluidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2023-2033 (fls. 20 documento 1 índice 3).
  • Certificación fechada del 30 de noviembre de 2022 suscrita por la secretaria de Hacienda del municipio de Tenza en la que certifica el desarrollo de dicho proyecto se encuentra dentro de las metas programadas dentro del Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Tenza Unida Progreso de Todos 2020-2023 (fls. 21 documento 1 índice 3).
  • Certificación fechada del 30 de noviembre de 2022 suscrita por el secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Tenza en la que certifica que el proyecto a desarrollar se encuentra incluido en el plan de desarrollo municipal e indica el sector (cultura, deporte y14

agropecuario), el objetivo de bienestar, la meta de producto y el indicador de producto, respectivamente. (fls. 22 y 23 documento 1 índice 3).

  • Certificación fechada del 30 de noviembre de 2022 suscrita por la secretaria de Hacienda del municipio de Tenza en la que certifica las obligaciones asumidas con el proyecto no exceden la capacidad de endeudamiento (fl. 24documento 1 índice 3).

23. Con la contestación de la demanda, el apoderado del municipio de Tenza allegó el Link del proceso contractual Agenda Cultural 3, dentro del cual se

encuentran, entre otros:

  • Certificados de Disponibilidad Presupuestal CDP Nos. 00628 y 00629

Vigencia Fiscal 2022expedidos el 01 de diciembre de 2022 por la secretaria de Hacienda del Municipio de Tenza, Rubro 2.3.20202090204 por valor de $9.000.000 y Rubro 2.3.20202090208 por valor de $21.000.000 cuyo objeto es AGENDA CULTURAL, DEPORTIVA Y AGROPECUARIA PARA EL DESARROLLO DEL AGUINALDO 2022, FERIAS Y FIESTAS DEL AÑO 2023 EN EL MUNICIPIO DE TENZA BOYACA (documento adicional 9 CDP).

  • Certificados de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 00011, 00012, 00013

Y 00014 -Vigencia Fiscal 2023expedidos el 02 de enero de 2023 por la Secretaria de Hacienda del Municipio de Tenza, Rubros 2.3.20202090301, 2.3.20202091101, 2.3.20202090203,

2.3.20202090201 por valores de $20.000.000, $30.000.000, $90.000.000 y $30.000.000, respectivamente, cuyo objeto es AGENDA CULTURAL, DEPORTIVA Y AGROPECUARIA PARA EL DESARROLLO DEL AGUINALDO 2022, FERIAS Y FIESTAS DEL AÑO 2023 EN EL MUNICIPIO DE TENZA BOYACA (documento adicional 21 CDP VIGENCIA 2023).

  • Contrato MTEN-SAMC-005-2022 de fecha 16 de diciembre de 2022 suscrito entre el Municipio de Tenza y la Corporación Tecnológica de Música, Arte y Cultura, cuyo objeto es AGENDA CULTURAL, DEPORTIVA Y AGROPECUARIA PARA EL DESARROLLO DEL AGUINALDO 2022, FERIAS Y FIESTAS DEL AÑO 20

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