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TA BOY - 15001233300020230009300-(11-07-2023)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Título
TA BOY - 15001233300020230009300-(11-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

INVALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE AQUITANIA – Si bien atendió los parámetros pertinentes en la conformación del presupuesto de ingresos, no desagregó los programas y subprogramas de los fondos especiales que existen en el municipio de manera independiente dentro del presupuesto de gastos. Las entidades territoriales están facultadas legalmente para adaptar las disposiciones del EOP (cuyo ámbito de aplicación en principio solo está destinado al nivel nacional) a su organización, de conformidad con los principios de autonomía y unidad presupuestal, lo cual incluye el nivel de desagregación del presupuesto anual (tanto ingresos como gastos). Al efectuar ese ejercicio de adaptación, el Concejo Municipal de Aquitania replicó la estructura de los presupuestos de ingresos y gastos que aparece en el EOP, pero incluyó en su norma orgánica presupuestal local (EOPM) el deber de plasmar los fondos especiales como secciones del segundo, desagregados de forma independiente en programas y subprogramas, lo cual resulta válido con fundamento en los mandatos de optimización que se indicaron en precedencia. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala observa que en este caso, si bien el acto acusado atendió los parámetros pertinentes en la conformación del presupuesto de ingresos, no desagregó los programas y subprogramas de los fondos especiales que existen en el municipio de manera independiente dentro del presupuesto de gastos (los mezcló con los gastos de inversión de la sección correspondiente a la

administración central), en contravía de la organización que el Municipio de Aquitania autónomamente decidió adoptar en su propia norma orgánica presupuestal. Por lo anterior, el Tribunal declarará la invalidez del Acuerdo 014 del 25 de noviembre de 2022.

NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, puede ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word puede quedar con algunas imperfecciones en el texto.

Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=15001 2333000202300093001500123

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA DE DECISIÓN 4

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ASCENCIÓN FERNÁNDEZ OSORIO

Tunja, once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023)

REFERENCIA: VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL RADICACIÓN: 15001-23-33-000-2023-00093-00Validez de acuerdo municipal Rad. 15001-23-33-000-2023-00093-00

Sentencia de única instancia

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ACCIONANTE: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ ACCIONADO: MUNICIPIO DE AQUITANIA – Acuerdo 014 del 25 de noviembre de 2022

TEMA: PRESUPUESTO MUNICIPAL – DESAGREGACIÓN DE

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ACCIONANTE: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ ACCIONADO: MUNICIPIO DE AQUITANIA – Acuerdo 014 del 25 de noviembre de 2022

TEMA: PRESUPUESTO MUNICIPAL – DESAGREGACIÓN DE

LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOS

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

Decide la Sala en única instancia la solicitud de invalidez del Acuerdo 014 del 25 de noviembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Aquitania, “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y

GASTOS DEL MUNICIPIO DE AQUITANIA, BOYACÁ, PARA LA VIGENCIA FISCAL

DEL AÑO 2023 Y SE DICTAN LAS DISPOSICIONES GENERALES”.

I. ANTECEDENTES

SOLICITUD DE EXAMEN DE VALIDEZ1

PETICIÓN DE INVALIDEZ

1. El Departamento de Boyacá solicitó que se declare la invalidez del Acuerdo 014 del 25 de noviembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Aquitania, en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 305-10 de la Constitución y con base en los artículos 82 de la Ley 136 de 1994, 119, 16 (sic) y 121 del Código de Régimen Político Municipal, y 162 y 166 del CPACA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

2. La entidad accionante citó múltiples normas relacionadas con

procedimientos presupuestales, en particular con los fondos especiales y el Catálogo de Clasificación Presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas (CCPET), así como sentencias proferidas por esta Corporación sobre esos mismos aspectos.

3. Adujo que el acto acusado no desagregó en programas y subprogramas los siguientes fondos especiales al interior del presupuesto de gastos de inversión: (i) Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana –FONSET–, (ii) Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos –FSRI–, y (iii)

Fondo de Gestión del Riesgo.

4. Refirió que “estos fondos, tienen variado origen legal y por mandato normativo, deben ser incluidos en el presupuesto de ingresos del ente territorial, pues este se constituye en una herramienta de planeación que le permite al municipio prever los gastos en los cuales incurrirá, teniendo como base el ingreso que, para el caso de los fondos, son abastecidos con recursos fijados en la Ley”.

1 Archivo 1 del expediente electrónico (anotación 3 Samai).Validez de acuerdo municipal Rad. 15001-23-33-000-2023-00093-00 Sentencia de única instancia

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5. Insistió en la importancia de la desagregación de los recursos y agregó, haciendo alusión al acto acusado, que “no se determina claramente la manera como va a ser ejecutado el presupuesto, citando únicamente cifras numéricas y enunciados de su relación, sin determinar el enfoque y objetivo real de inversión direccionado a las necesidades de su comunidad”.

6. Sostuvo que el presupuesto no individualiza las fuentes de ingreso, a fin de determinar su relación con el gasto, “más tratándose de los recursos de

necesidades de su comunidad”.

6. Sostuvo que el presupuesto no individualiza las fuentes de ingreso, a fin de determinar su relación con el gasto, “más tratándose de los recursos de destinación especifica (sic)”, lo cual vulnera los principios presupuestales, así como el artículo 11 del EOP.

TRÁMITE PROCESAL

7. La solicitud de examen de validez fue admitida con auto del 2 de marzo de 20232, en virtud de lo cual la providencia fue notificada a los intervinientes y el proceso se fijó en lista por el término de 10 días, para dar cumplimiento a lo que preceptúan los artículos 121 del Decreto-Ley 1333 de 1986 y 171-1 del CPACA3.

INTERVENCIONES

8. Dentro del término de fijación en lista no se presentó intervención ciudadana y el único sujeto procesal que se pronunció fue la Alcaldía del Municipio de Aquitania4, la cual solo expuso que el acuerdo cumplió con los debates respectivos, en los términos de ley.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

9. El agente del Ministerio Público con funciones de intervención ante esta Corporación no emitió concepto.

II. CONSIDERACIONES

10. Transcurrido en legal forma el trámite de única instancia previsto para surtir esta clase de acciones y al no configurarse ninguna causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a proferir la decisión de fondo en el asunto.

PROBLEMA JURÍDICO

11. El asunto se contrae a determinar si: ¿El acto acusado desagregó los presupuestos de ingresos y de gastos de conformidad con las disposiciones superiores que regulan la materia, especialmente la norma orgánica de

PROBLEMA JURÍDICO

11. El asunto se contrae a determinar si: ¿El acto acusado desagregó los presupuestos de ingresos y de gastos de conformidad con las disposiciones superiores que regulan la materia, especialmente la norma orgánica de presupuesto local?

12. Del análisis del expediente, la Sala anuncia la posición que asumirá, así:

2 Anotación 5 Samai. 3 Archivos 8, 9, 11 y 12 del expediente electrónico. 4 Anotación 10 Samai.Validez de acuerdo municipal Rad. 15001-23-33-000-2023-00093-00 Sentencia de única instancia

4 Tesis argumentativa propuesta por la Sala

13. Las entidades territoriales están facultadas legalmente para adaptar las disposiciones del EOP (cuyo ámbito de aplicación en principio solo está destinado al nivel nacional) a su organización, de conformidad con los principios de autonomía y unidad presupuestal, lo cual incluye el nivel de desagregación del presupuesto anual (tanto ingresos como gastos).

14. Al efectuar ese ejercicio de adaptación, el Concejo Municipal de Aquitania replicó la estructura de los presupuestos de ingresos y gastos que aparece en el EOP, pero incluyó en su norma orgánica presupuestal local (EOPM) el deber de plasmar los fondos especiales como secciones del segundo, desagregados de forma independiente en programas y subprogramas, lo cual resulta válido con fundamento en los mandatos de optimización que se indicaron en precedencia.

15. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala observa que en este caso, si bien el acto acusado atendió los parámetros pertinentes en la conformación del presupuesto de ingresos, no desagregó los programas y subprogramas de los fondos especiales que existen en el municipio de manera independiente dentro del presupuesto de gastos (los mezcló con los gastos de inversión de la sección correspondiente a la administración central), en contravía de la organización que el Municipio de Aquitania autónomamente decidió adoptar en su propia norma orgánica presupuestal.

16. Por lo anterior, el Tribunal declarará la invalidez del Acuerdo 014 del 25 de noviembre de 2022.

ANÁLISIS DE LA SALA

17. Pese a la falta de precisión en la exposición de los cargos de invalidez, la Sala extrae que los cuestionamientos que presenta el Departamento de Boyacá se refieren a que (i) el presupuesto de ingresos no individualizó las fuentes de ingreso respectivas, y (ii) el presupuesto de gastos no desagregó los gastos de inversión en programas y subprogramas, incluidos los que corresponden a los fondos especiales.

18. El Tribunal considera que en este caso la conformación del presupuesto de ingresos atendió las disposiciones que regulan la materia, pero la del de gastos (específicamente la desagregación de los fondos especiales) no respetó los criterios que el ente territorial adoptó autónomamente a través de su norma orgánica presupuestal.Validez de acuerdo municipal Rad. 15001-23-33-000-2023-00093-00

Sentencia de única instancia

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19. Al respecto, esta Sala ha insistido 4 en que, de conformidad con los artículos 104 y 109 del EOP5, las entidades territoriales se encuentran facultadas

Rad. 15001-23-33-000-2023-00093-00 Sentencia de única instancia

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19. Al respecto, esta Sala ha insistido 4 en que, de conformidad con los artículos 104 y 109 del EOP5, las entidades territoriales se encuentran facultadas para expedir sus normas orgánicas de presupuesto y, en ese sentido, deben sujetarse a los procedimientos que ellas contemplen en el ciclo presupuestal. No obstante, en virtud del principio de unidad presupuestal, dichas disposiciones deben tener como parámetro, en lo pertinente, los principios y reglas constitucionales, así como las regulaciones del EOP.

20. A partir de esta premisa, la aplicación de las normas presupuestales del orden nacional en los procedimientos de las entidades territoriales resulta procedente (i) de manera directa, cuando su contenido les resulte vinculante, o

(ii) por analogía, cuando las entidades territoriales no hayan expedido normas orgánicas propias o frente a los aspectos que carezcan de regulación local6. Esto, sin perjuicio de que las normas locales establezcan remisiones expresas a disposiciones del orden nacional.

21. Pero, en todo caso, la primera disposición superior que deben acatar las entidades territoriales en el ciclo presupuestal y, específicamente, al momento de presentar y aprobar los presupuestos anuales, es la norma orgánica propia77, con base en el principio de autonomía del que ellas gozan y la atribución constitucional que en materia presupuestal ostentan sus corporaciones de elección popular (para los municipios, el artículo 313-5 de la Constitución)9.

22. Con fundamento en lo anterior, la estructuración del propuesto municipal es un aspecto que debe definir el Estatuto Orgánico del Presupuesto Municipal

(EOPM), guardando coherencia con las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional (EOP).

4 Ver, por ejemplo: TAB, Sala de Decisión 4, Sent. 2023-00015, jun. 14/2023. M.P. José Fernández Osorio; TAB, Sala de Decisión 4, Sent. 2023-00036, may. 24/2023. M.P. José Fernández Osorio; y TAB, Sala de Decisión 4, Sent. 2021-00624, mar. 22/2023. M.P. José Fernández Osorio. 5 “(…) ARTÍCULO 104. A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la Ley Orgánica del Presupuesto (Ley 225 de 1995, artículo 32). (…) ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. (…)” (Subraya y negrilla fuera del texto original) 6 Ver, por ejemplo: TAB, Sala de Decisión 4, Sent. 2018-00018, may. 9/2018. M.P. José Fernández Osorio. 7 Conc. 2-2021-049884/2021, MinHacienda: “(…) en materia presupuestal las entidades

Fernández Osorio. 7 Conc. 2-2021-049884/2021, MinHacienda: “(…) en materia presupuestal las entidades territoriales se encuentran sujetas para el manejo de su presupuesto, a los principios contenidos en la Carta Política, a las normas presupuestales que con carácter territorial han debido expedirse en armonía con lo dispuesto por el Estatuto Orgánico del Presupuesto - Decreto 111 de 1.996, o por éste, en ausencia de las mismas. (arts. 352 y 353 Constitución Política, 104 y 109 del decreto 7 de 1996) y a las Leyes 617 y 819. (…)” 9 “(…) ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos: (…) 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. (…)” (Subraya fuera del texto original)Validez de acuerdo municipal Rad. 15001-23-33-000-2023-00093-00 Sentencia de única instancia

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23. Ahora bien, como el Municipio de Aquitania expidió su EOPM a través del Acuerdo 030 del 20 de noviembre de 201710, el Tribunal analizará los cargos de

invalidez con base en su contenido:

a) Presupuesto de ingresos

24. El artículo 21 del EOPM determina la conformación del presupuesto de

ingresos del Municipio de Aquitania, así:

“(…) ARTÍCULO 21.- EL PRESUPUESTO DE RENTAS. Contendrá la estimación de:

a) los ingresos corrientes de libre destinación y otros ingresos corrientes diferentes a libre destinación, especificando cada uno entre ingresos tributarios y no tributarios.

b) Los recursos de capital,

de:

a) los ingresos corrientes de libre destinación y otros ingresos corrientes diferentes a libre destinación, especificando cada uno entre ingresos tributarios y no tributarios.

b) Los recursos de capital,

c) Fondos especiales sin personería jurídica, y

d) Los ingresos de los establecimientos públicos del orden municipal

Los ingresos corrientes se clasifican en tributarios y no tributarios. Los no tributarios comprenden: tasas, multas, participaciones, estampillas, rentas cedidas, venta de servicios, rentas contractuales, contribuciones y cofinanciaciones. Los otros ingresos corrientes diferentes de libre destinación son aquellos predestinados por la Ley o Acuerdo Municipal.

Los Fondos especiales sin personería jurídica incluye (sic) el Fondo Local de Salud y el del Sistema General de Regalías. (…)” (Subraya y negrilla fuera del texto original)

25. Asimismo, el artículo 25 del EOPM define la clasificación del presupuesto de los establecimientos públicos municipales y los entes descentralizados:

“(…) ARTÍCULO 25.- INGRESOS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y OTROS ENTES DESCENTRALIZADOS. En el Presupuesto de rentas y recursos de capital se identificarán y clasificarán por separado las rentas y recursos de los establecimientos públicos del orden municipal que para el caso son los siguientes:

a) Rentas propias. Todos los ingresos de los Establecimientos Públicos Municipales, excluidas las transferencias de la Administración Municipal.

b) Recursos de capital. Los recursos del crédito externo e interno con vencimiento mayor de un año, los recursos del balance, los rendimientos por operaciones financieras, las donaciones y otros. (…)”

26. Por lo demás, el artículo 24 del EOPM define y explica cuáles son los recursos de capital, pero no establece que deban desagregarse dentro del presupuesto de ingresos.

10 Anotación 29 Samai.Validez de acuerdo municipal Rad. 15001-23-33-000-2023-00093-00 Sentencia de única instancia

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27. Entonces, de acuerdo con la norma orgánica local, el presupuesto de ingresos debe discriminarse en ingresos corrientes (clasificados en tributarios y no tributarios), recursos de capital, fondos especiales (que se alimentan de recursos que, desde el punto de vista contable, constituyen ingresos corrientes y recursos de capital) e ingresos de los establecimientos públicos y entidades descentralizadas (clasificados por separado en rentas propias y recursos de capital).

28. En consecuencia, la disposición no exige un nivel mayor de desagregación o una especificación más detallada de las fuentes, o en términos más precisos, de los conceptos de ingresos.

29. Cabe resaltar que las anteriores previsiones son concordantes con el EOP.

La norma orgánica nacional prescribe que el presupuesto de ingresos debe contener “la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones

parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional” (art. 11-a); que los ingresos corrientes “se clasificarán en tributarios y no tributarios” (art. 27); y que los ingresos de los establecimientos públicos “se identificarán y clasificarán por separado”, distinguiendo las rentas propias y los recursos de capital (art. 34).

30. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal observa que el artículo 1.º del acto acusado cumplió los anteriores parámetros, pues plasmó (i) los ingresos corrientes, clasificados en tributarios y no tributarios; (ii) los recursos de capital

(incluso especificando que provenían de rendimientos financieros); y (iii ) los fondos especiales (incluyendo el FONSET, el FSRI y el Fondo de Gestión del Riesgo), detallando la clase de ingresos corrientes que alimentaban cada uno de ellos por separado (tributarios y no tributarios). El acuerdo no refiere la existencia de establecimientos públicos del orden municipal ni la presupuestación de recursos provenientes del Sistema General de Regalías (el cual debe consolidarse en un capítulo independiente –art. 32 EOPM–) y el Departamento de Boyacá no acreditó lo contrario.

31. Adicionalmente, el alcalde demostró que remitió al concejo, junto con el proyecto de presupuesto, un anexo informativo con la discriminación de los ingresos, especificando sus conceptos o fuentes de manera detallada11.

32. Por lo tanto, este cargo de invalidez no prospera, en razón a que el presupuesto de ingresos cumplió con la desagregación que estatuye en EOPM.

ingresos, especificando sus conceptos o fuentes de manera detallada11.

32. Por lo tanto, este cargo de invalidez no prospera, en razón a que el presupuesto de ingresos cumplió con la desagregación que estatuye en EOPM.

b) Presupuesto de gastos

33. El artículo 22 del EOPM determina la conformación del presupuesto de

gastos del Municipio de Aquitania, así:

11 Anotación 22 Samai, archivo 27, pp. 31-39.Validez de acuerdo municipal Rad. 15001-23-33-000-2023-00093-00 Sentencia de única instancia

8 “(…) ARTÍCULO 22.- EL PRESUPUESTO DE GASTOS. Incluirá la totalidad de las apropiaciones para el Concejo Municipal, la Personería Municipal, la Alcaldía y sus dependencias, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión.

El presupuesto de gastos se clasificará en gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará clasificado por Entidades Ejecutoras o fondos del Municipio así:

a) Concejo.

b) Personería.

c) Alcaldía y sus dependencias.

d) Fondos especiales incluyendo el Fondo Local de Salud y el del Sistema General de Regalías.

e) Establecimientos Públicos cuando sean creados por el Concejo Municipal.

El Concejo y la Personería solo presupuestarán los gastos de funcionamiento. La Alcaldía y sus dependencias presupuestarán gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión. (…)” (Negrilla y subraya fuera del texto original)

34. Igualmente, el artículo 31 del EOPM se refiere a los gastos de inversión y a su relación con el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI):

“(…) ARTÍCULO 31.- GASTOS DE INVERSIÓN. Son gastos de inversión aquellas erogaciones susceptibles de causar créditos o de ser económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también bienes de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hallan destinados por lo común a extinguirse de su empleo. Así mismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social.

En el proyecto de presupuesto de inversión del Municipio se deberá incluir el Plan Operativo Anual de Inversiones aprobado por el Consejo de política fiscal COMFIS, clasificados por capítulos, programas y subprogramas o eventualmente proyectos tal como lo establece el plan de desarrollo, con su respectiva financiación, indicadores de producto y resultado y separando sus diferentes fuentes de financiamiento.

El presupuesto de gasto público social definitivo no podrá ser porcentualmente menor que el del año anterior respecto con el gasto total de la vigencia correspondiente. (…)” (Subraya y negrilla fuera del texto original)

35. Además, el artículo 33 del EOPM define la conformación del presupuesto de gastos de los establecimientos públicos municipales:

“(…) ARTÍCULO 33.- GASTOS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. Cuando en el presupuesto se adopten recursos con destino a establecimientos públicos

de gastos de los establecimientos públicos municipales:

“(…) ARTÍCULO 33.- GASTOS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. Cuando en el presupuesto se adopten recursos con destino a establecimientos públicos municipales, se subdivirán (sic) en gastos de funcionamiento, servicio a la deuda pública, y gastos de inversión . Los gastos de funcionamiento de los entes descentralizados deberán ser presupuestados por el municipio dentro del capítulo de transferencias en gastos de funcionamiento. Compete a la Juntas Directivas oValidez de acuerdo municipal Rad. 15001-23-33-000-2023-00093-00 Sentencia de única instancia

9 Consejos Directivos de los entes descentralizados municipales aprobar la desagregación de los rubros rentísticos aprobados inicialmente por el Concejo Municipal. (…)” (Subraya fuera del texto original)

36. Adicionalmente, los parágrafos 1.º y 2.º del artículo 22 señalan que cada sección presupuestal debe adjuntar al anteproyecto de presupuesto (no al proyecto formal) y con destino al concejo, el desglose de los gastos de funcionamiento (servicios personales, gastos generales y transferencias), de conformidad con el Decreto 568 de 1996 (no específica qué artículos en particular, pese a que algunos de ellos se encuentran derogados), pero aclara que este documento constituye “un anexo a título informativo”, de modo que no se trata de un elemento que integre el acuerdo de presupuesto. Y el artículo 29 explica qué comprende el servicio de la deuda.

37. Así las cosas, de acuerdo con la norma orgánica local, el presupuesto de gastos del Municipio de Aquitania se clasifica en gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, de acuerdo con las diferentes secciones, las cuales deben plasmarse de forma independiente (concejo, personería, administración central, fondos especiales y establecimientos públicos).

38. Adicionalmente, los gastos de inversión deben incluir los proyectos que hacen parte del POAI, clasificados en la forma como aparecen en el plan de desarrollo (programas, subprogramas y eventualmente proyectos).

39. En este caso, el artículo 2.º del acto acusado presupuestó los gastos de forma individual en las secciones que corresponden a la administración central, el concejo, la personería y los fondos especiales, discriminando el monto de los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda (este último aparece dentro de la sección que corresponde a la administración central).

40. A su vez, el parágrafo 2.º del artículo 2.º del acuerdo desagregó los gastos de inversión por programas y subprogramas, de manera concordante con el POAI que aportó el Municipio de Aquitania al proceso 12. Vale la pena anotar que el POAI aparece organizado en la forma que prevé el artículo 6.º del EOPM, en consonancia con el citado artículo 31.

41. En principio, esto significaría que la conformación del presupuesto de gastos se llevó a cabo en debida forma y de manera coherente con los artículos 11-b, 36 y 37 del EOP. Sin embargo, el EOPM incorpora una particularidad que no se cumplió en el acuerdo aprobatorio del presupuesto para la vigencia fiscal

2023.

42. Según se expuso anteriormente, el inciso 2.º del artículo 22 de la norma

no se cumplió en el acuerdo aprobatorio del presupuesto para la vigencia fiscal 2023.

42. Según se expuso anteriormente, el inciso 2.º del artículo 22 de la norma orgánica local indica que los fondos especiales deben presentarse como secciones independientes del presupuesto de gastos. Además, la misma disposición prescribe que los gastos de inversión deben apropiarse por cada una

12 Anotación 20 Samai, archivo 16.Validez de acuerdo municipal Rad. 15001-23-33-000-2023-00093-00 Sentencia de única instancia

10 de las secciones en las que sea pertinente. Y, como se dijo, el artículo 31 del EOPM determina que los gastos de inversión deben desagregarse en programas, subprogramas y, de ser el caso, proyectos.

43. Esto significa que la sección que corresponde a los fondos especiales debió discriminar los gastos de inversión y sus programas, subprogramas y proyectos de manera independiente a los que atañen a las demás secciones, como la relativa a la administración central.

44. No obstante, el parágrafo 2.º del artículo 2.º del acto acusado contempló la totalidad de los gastos de inversión (con sus programas y subprogramas), confundiendo los que pertenecen a la administración central con los de los fondos especiales. Para los fondos especiales el presupuesto de gastos solo expone el total de la apropiación para inversión, sin desagregar sus programas y subprogramas.

45. El presidente del Concejo Municipal de Aquitania refirió expresamente esta situación a partir de un requerimiento que efectuó esta Corporación:

“(…) Efectivamente la tabla contenida en el parágrafo 2 del artículo 2 del acuerdo 14 de 2023, contiene todas las inversiones que proyecta realizar el municipio en la

situación a partir de un requerimiento que efectuó esta Corporación:

“(…) Efectivamente la tabla contenida en el parágrafo 2 del artículo 2 del acuerdo 14 de 2023, contiene todas las inversiones que proyecta realizar el municipio en la vigencia programada, es decir la de 2023. Valga decir que en el Plan Operativo Anual de inversiones (POAI) se incluyen todas las inversiones, tanto las que se realizan en llamados fondos especiales, como con los recursos del presupuesto general, el POAI trae las inversiones del Plan de Desarrollo. Y para efectos del proyecto de acuerdo el POAI se desagrega en una parte Programática y una Parte Financiera. De lo cual se anexa las tablas correspondientes.

En consecuencia, para determinar el total de la Inversión debe tenerse en cuenta la inversión que se realiza por el Municipio de Aquitania, tanto en la sección A. ADMINISTRACION (sic) CENTRAL, como la realizada en la SECCION (sic) D. FONDOS ESPECIALES. En cada una (sic) de los fondos se presenta un acápite de inversión, los cuales entran a formar parte del total de la inversión municipal, presentada en el citado parágrafo 2 . (…)”13 (Subraya fuera del texto original)

46. En este orden de ideas, dadas las características particulares de este caso, esto es, la regulación local que adoptó autónomamente el Municipio de Aquitania, el presupuesto de gastos aprobado para la vigencia fiscal 2023 contraviene la norma que dictamina su elaboración en lo que tiene que ver con la desagregación de los gastos de inversión, lo que hace que sea inválido.

47. Y, de acuerdo con el precedente de esta Corporación, la falencia en mención tiene incidencia en la totalidad del acto acusado, pues, además de violar

desagregación de los gastos de inversión, lo que hace que sea inválido.

47. Y, de acuerdo con el precedente de esta Corporación, la falencia en mención tiene incidencia en la totalidad del acto acusado, pues, además de violar una norma superior, el presupuesto de ingresos y las disposiciones generales no pueden subsistir jurídicamente prescindiendo de la regulación atinente al presupuesto de gastos de inversión14.

13 Anotación 20 Samai, archivo 22.Validez de acuerdo municipal Rad. 15001-23-33-000-2023-00093-00 Sentencia de única instancia

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48. Cabe aclarar que el EOP no prevé que los fondos especiales deban presupuestarse como secciones independientes del presupuesto de gastos14. Sin embargo, esta Sala de Decisión recientemente, ante un caso similar al presente, consideró que la adopción de este esquema por parte de las entidades territoriales en sus EOPM resulta admisible en virtud de los principios de autonomía y unidad presupuestal 15, con fundamento en las competencias constitucionales que ostentan las corporaciones de elección popular:

“(…) 43. Según se observa, p

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