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TA BOY - 15001233300020230009400-(09-08-2023)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Título
TA BOY - 15001233300020230009400-(09-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

[1] PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA – Vulneración al haber considerado el Acuerdo 033/22 expedido por el Concejo Municipal de Guateque, la inclusión de una modificación al Plan de Desarrollo dentro del que concedió facultades y autorizó al alcalde para contratar y realizar unas operaciones de crédito público - modificación al proyecto de Cofinanciación para el mejoramiento y adecuación del estadio municipal / ACUERDO MUNICIPAL 033 DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEQUE – Invalidez por vulneración al principio de unidad de materia al haber incluido dentro del acuerdo que concedió facultades y autorizó al alcalde para contratar y realizar unas operaciones de crédito público – modificación al proyecto de Cofinanciación para el mejoramiento y adecuación del estadio municipal.

La Gobernación de Boyacá sostiene que se debe declarar la invalidez del Acuerdo 033/22, al haber sido expedido con desconocimiento del principio de unidad de materia. Así, analizadas sus consideraciones se trata de una modificación al Plan de Desarrollo pues modifica la fuente del Plan Plurianual de Inversiones, dentro de un Acuerdo que concedió facultades y autorizó al alcalde para contratar y realizar unas operaciones de crédito público – modificación al proyecto de Cofinanciación para el mejoramiento y adecuación del estadio municipal. De manera que, al modificar la parte estratégica del Plan de Desarrollo, se debió efectuar un análisis financiero y presupuestal diferente conforme al Plan Financiero de la entidad, el POAI,

el marco fiscal de mediano plazo (en adelante MFMP) y otros instrumentos presupuestales, tal como lo define el artículo 7 de la Ley 819 de 2003. Al tiempo que, para poder modificar el Plan de Desarrollo que es el objetivo del Acuerdo No. 033 y no la aprobación de una operación de crédito público interno, se requiere el concepto del consejo de Gobierno, el Concepto del Consejo Territorial de Planeación, el concepto y aprobación de la Corporación Autónoma Regional, la aprobación del Concejo como modificación al Plan de Desarrollo y asimismo la modificación al Plan Plurianual de Inversiones. A efecto de abordar el fondo del asunto, es necesario analizar el contenido integral del Acuerdo, así: (…). De donde se desprende que: - El Concejo municipal mediante el Acuerdo No 06 de junio de 2020, adoptó el Plan de Desarrollo. Siendo una de sus fuentes de financiación un empréstito. - A través del Acuerdo No 012 de 2021 se conceden facultades y se autoriza al alcalde para contratar las operaciones de crédito interno. Igualmente, se aprobó la cofinanciación del proyecto denominado “mejoramiento y adecuación del estadio municipal del municipio de Guateque”, de la siguiente manera: Código: BPIM 2021153220035 Nombre de proyecto: mejoramiento y adecuación estadio municipal del municipio de Guateque – Boyacá Valor empréstito: 500.000.000.00 Proyecto de cofinanciación. (negrillas de la Sala). Dicho Acuerdo fue modificado por el Acuerdo No 016 de 2021 y el Acuerdo No 021 de 2022. A través de este último se modificó el valor del referido proyecto de la siguiente manera: Código: BPIM 2021153220035 Nombre de

Acuerdo fue modificado por el Acuerdo No 016 de 2021 y el Acuerdo No 021 de 2022. A través de este último se modificó el valor del referido proyecto de la siguiente manera: Código: BPIM 2021153220035 Nombre de proyecto: mejoramiento y adecuación estadio municipal del municipio de Guateque – Boyacá Valor empréstito: 415.000.000.00 Proyecto de cofinanciación. (negrillas de la Sala) (…).Del anterior recuento se desprende que el cargo de invalidez es acertado; por cuanto, analizadas las consideraciones del Acuerdo No 033/22, no hay duda de que se trata de una modificación al Plan de Desarrollo que modifica la fuente del PlanExpediente No. 150012333 000 2023 00094 00 Validez de Acuerdo Municipal Gobernación de Boyacá Vs. municipio de Guateque [2] Plurianual de Inversiones, dentro de un Acuerdo que concedió facultades y autorizó al alcalde para contratar y realizar unas operaciones de crédito público – modificación al proyecto de Cofinanciación para el mejoramiento y adecuación del estadio municipal. Circunstancia que trasgrede el principio de unidad de materia, como pasa a sustentarse: (…). En el presente caso, se tiene que con el Acuerdo 033/22 se modifica la fuente de financiación del Plan Plurianual de Inversiones establecida para el proyecto de mejoramiento y adecuación estadio municipal con código BPIM 2021153220035, adicionándola para ser “financiada” directamente por el municipio, luego de haber sido establecida como “cofinanciada” en los Acuerdos No 016 de 8 de septiembre de 2021 y 021 de 5 de septiembre de

2022. Actuación que como se indicó, es necesario programar en el Plan

municipio, luego de haber sido establecida como “cofinanciada” en los Acuerdos No 016 de 8 de septiembre de 2021 y 021 de 5 de septiembre de

2022. Actuación que como se indicó, es necesario programar en el Plan Plurianual de Inversiones. Luego, si el Plan de Desarrollo está conformado por una parte general, que representa su contenido estratégico y el Plan de Inversiones, como parte de este, constituye el componente operativo y se concreta a partir de la planeación financiera. La modificación de la fuente de financiación y que se ordenó con el Acuerdo censurado necesariamente implica una modificación al Plan de desarrollo. Ahora bien, además de lo expuesto se tiene según lo certificado por la Secretaría de planeación, infraestructura y control interno del municipio de Guateque, que el Proyecto “mejoramiento y adecuación del estadio municipal del municipio de Guateque Boyacá” se encuentra establecido dentro del Banco de proyectos de inversión municipal 2023-2023. Si bien dicho proyecto fue presentado al Ministerio del Deporte con fines de cofinanciación, desde el 1 de febrero de 2022, dicha cartera ministerial dio concepto NO FAVORABLE. A través del Acuerdo No 012 de 3 de junio de 2021, se autorizó al alcalde del municipio de Guateque para celebrar operaciones de crédito público, conforme, entre otras, al Acuerdo No 06 de junio de 2020 por medio del cual se aprobó el Plan de desarrollo 20202023 “Razones para confiar”, con destino a cofinanciar y financiar algunos proyectos, entre otros, el de “mejoramiento y adecuación del estadio municipal del municipio de Guateque Boyacá” . No obstante, en ese Acuerdo y en el Acuerdo 021 de 5 de septiembre de 2022,

cofinanciar y financiar algunos proyectos, entre otros, el de “mejoramiento y adecuación del estadio municipal del municipio de Guateque Boyacá” . No obstante, en ese Acuerdo y en el Acuerdo 021 de 5 de septiembre de 2022, se indicó de manera expresa que de no ser aprobado alguno de los proyectos de inversión, se podría cambiar la destinación de los recursos del empréstito, siempre y cuando el nuevo proyecto sea de convocatoria para acceder a recursos de cofinanciación previa autorización del Concejo municipal. Por lo tanto, y como el proyecto de cofinanciación “mejoramiento y adecuación del estadio municipal del municipio de Guateque Boyacá” que se presentó ante el Ministerio del Deporte fue devuelto con concepto desfavorable; es claro que, la destinación de los recursos del empréstito ya no sería para cofinanciar el proyecto sino para financiarlo directamente; situación que, igualmente, requería, además de la programación en el Plan Plurianual de Inversiones y por ende la modificación al Plan de Desarrollo, la autorización expresa del Concejo. La situación creada con la expedición del Acuerdo 033/22 también modifica, directamente, el Plan de desarrollo, por las siguientes razones: El Proyecto que se encuentra establecido dentro del Banco de proyectos de inversión municipal 2023-2023 es el “mejoramiento y adecuación del estadio municipal del municipio de Guateque Boyacá”. Según lo aclarado por el alcalde al Concejo municipalut supra 26. f)-, dicho proyecto contempla “diferentes intervenciones dentro del escenario las cuales van desde el cerramiento hasta la construcción de gradería oriental, pista de cien metros planos, y un volumen comercial sobre la carrea 2”, las cuales, desde su estructuración se pretende que seanExpediente No. 150012333 000 2023 00094 00 Validez de Acuerdo Municipal Gobernación de Boyacá Vs. municipio de Guateque [3] intervenidas “por etapas constructivas y repartidas en diferentes vigencias de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad” . Por lo tanto, para el alcalde la expedición del Acuerdo 033/22 surge debido a que -ut supra 26. f)- conforme con “la experiencia previa con otros proyectos que se encuentran en ejecución puede tomar de 8 a 10 meses, tiempo con el cual la administración municipal (2020-2023) no cuenta, es por esto que se deja abierta la alternativa de poder financiar parte de las obras previstas dentro del proyecto “mejoramiento y adecuación del estadio municipal del municipio de Guateque Boyacá”. Es decir, que el proyecto como quedó establecido en el Banco de proyectos de inversión municipal 2023-2023 NO será ejecutado en la administración (2020-2023), siendo que lo que se busca es “dejar abierta la alternativa de poder financiar parte de las obras previstas dentro del proyecto”. Situación que altera el Plan de desarrollo del municipio, pues se está variando el proyecto. En suma, de lo expuesto, se declarará la invalidez del Acuerdo 033/22 por vulneración al principio de

unidad de materia al haber considerado la inclusión de una modificación al Plan de Desarrollo dentro de un Acuerdo que concedió facultades y autorizó al alcalde para contratar y realizar unas operaciones de crédito público – modificación al proyecto de Cofinanciación para el mejoramiento y adecuación del estadio municipal. Finalmente, se debe precisar que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Acuerdo demandado, quedarán sin efecto todos los actos administrativos expedidos en desarrollo de éste, al tenor de lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 91 y del inciso 2º del artículo 189 de la Ley 1437 de 2011.

NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, puede ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word puede quedar con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ

Tunja, 9 de agosto de 2023Expediente No. 150012333 000 2023 00094 00 Validez de Acuerdo Municipal Gobernación de Boyacá Vs. municipio de Guateque [4]

REFERENCIAS

Validez de Acuerdo Municipal Gobernación de Boyacá Vs. municipio de Guateque [4]

REFERENCIAS

VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ DEMANDADO: MUNICIPIO DE GUATEQUE RADICACIÓN: 150012333 000 2023 00094 00

===================================

No encontrándose causal alguna que pueda anular lo actuado, agotadas las etapas previas y verificados los presupuestos procesales del medio de control, la Sala procede a dictar en derecho la sentencia de única instancia en el proceso de validez de Acuerdo Municipal de la referencia.

I. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA.

1. La Gobernación de Boyacá pretende se declare la invalidez del Acuerdo No 033 del 13 de diciembre de 2022 (en adelante Acuerdo 033/22 ), “Por medio del cual se modifica el artículo primero de los acuerdos 012 de 2021 y 021 de 2022, por medio del cual se conceden facultades y se autoriza al alcalde municipal de Guateque, para contratar y realizar unas operaciones de crédito público”, expedido por el concejo municipal de Guateque.

2. Normas violadas y concepto de violación. Señaló como

vulneradas las siguientes disposiciones:

  • De orden constitucional: Artículos 158, 169 y 238.
  • De orden legal: Decreto 1333 de 1986, artículo 107. Ley 136 de 1994, artículos 72 y 158. Decreto 1222 de 1986, artículo

74. Ley 819 de 2003, artículo 7º.

3. El cargo de invalidez formulado fue el siguiente: Vulneración al principio de unidad de materia. Ello al haber considerado la

de 1994, artículos 72 y 158. Decreto 1222 de 1986, artículo

74. Ley 819 de 2003, artículo 7º.

3. El cargo de invalidez formulado fue el siguiente: Vulneración al principio de unidad de materia. Ello al haber considerado la inclusión de una modificación al Plan de Desarrollo dentro de un Acuerdo que concedió facultades y autorizó al alcalde para contratar y realizar unas operaciones de crédito público – modificación al proyecto de Cofinanciación para el mejoramiento y adecuación del estadio municipal. Precisó que su ilegalidad se deriva a los acuerdos No. 012 de 2021 y 021 de 2022, pues aquellos determinaron las facultades y autorizacione s del alcalde para contratar y realizar unas operaciones de crédito público.Expediente No. 150012333 000 2023 00094 00

Validez de Acuerdo Municipal Gobernación de Boyacá Vs. municipio de Guateque [5]

4. Como se cita en el Acuerdo 033/22, el objeto es la modificación a los acuerdos relacionados a la operación de crédito público interno, pero analizadas sus consideraciones, se concluye que se trata de una modificación al Plan de Desarrollo del municipio, pues modifica la fuente del Plan Plurianual de Inversiones, adicionando al proyecto de mejoramiento y adecuación estadio municipal con código BPIM 2021153220035, la financiación; condición que modifica la parte estratégica del Plan de Desarrollo, situación que reviste un análisis financiero y presupuestal diferente conforme al Plan Financiero de la entidad,

el POAI, el marco fiscal de mediano plazo (en adelante MFMP) y otros instrumentos presupuestales, tal como lo define el artículo 7 de la Ley 819 de 2003. En tal medida que, constituyéndose una modificación al Plan de Desarrollo municipal, no se cumplen los requisitos dispuestos en los artículos 31, 36 y 22 de Ley 154 de 1994.

5. De manera que, para poder modificar el Plan de Desarrollo que es el objetivo del Acuerdo No. 033 y no la aprobación de una operación de crédito público interno, se requiere el concepto del consejo de Gobierno, el Concepto del Consejo Territorial de Planeación, el concepto y aprobación de la Corporación Autónoma Regional, la aprobación del Concejo como modificación al Plan de Desarrollo y asimismo la modificación al Plan Plurianual de Inversiones; que es lo que persigue el Concejo de Guateque y que conforme a la ley no se cumple.

B. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

6. El apoderado del municipio de Guateque se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Precisó que mediante el Acuerdo No 06 del 06 de junio de 2020, el Concejo autorizó al alcalde para contratar y realizar unas operaciones de crédito, incluyendo el “proyecto de inversión para el mejoramiento y adecuación del estadio municipal ”, que tiene su génesis en el en el Plan de Desarrollo “Razones para confiar” vigencia 2020-2024.

7. Con posterioridad, se sancionó el Acuerdo No 033/22 -objeto de censura-, en el que se destaca que el proyecto para el mejoramiento y adecuación del Estadio municipal ya no será cofinanciado sino ejecutado con financiación directa del municipio, debido a que el proyecto radicado en el Ministerio del Deporte no fue viabilizado y las obras en el bien de uso e interés público deben realizarse, sin que por ello afecte de manera alguna el POAI.

Teniendo en cuenta el catálogo de productos, no se encuentra a nivel desagregado, es decir, si es financiación o cofinanciación sino simplemente el proyecto de inversión para desarrollar el mejoramiento o la adecuación del bien.Expediente No. 150012333 000 2023 00094 00 Validez de Acuerdo Municipal Gobernación de Boyacá Vs. municipio de Guateque [6]

8. En lo que respecta al MFMP y demás instrumentos presupuestales, enfatizó que estos no tienen ninguna modificación ni se está vulnerando la Ley 819 de 2003, ya que la proyección del crédito se encuentra plasmada dentro de las proyecciones de capacidad de pago y no afecta que se modifique la palabra cofinanciación por financiación, puesto que, en es tos documentos solo se refleja la fuente de recursos con la cual se desarrolla el proyecto, que finalmente es el crédito interno, porque las demás fuentes corresponderían a gestión, las que no se tienen en cuenta en la proyección del MFMP por no tener certeza sobre la viabilidad de los proyectos en las diferentes entidades del gobierno.

9. Así las cosas, se trata de una solicitud de opción de “cofinanciación” inicialmente a poder ser un proyecto de “financiamiento”, donde no se realiza un cambio de sector,

de los proyectos en las diferentes entidades del gobierno.

9. Así las cosas, se trata de una solicitud de opción de “cofinanciación” inicialmente a poder ser un proyecto de “financiamiento”, donde no se realiza un cambio de sector, programa, subprograma y fuente y tampoco la destinación de los recursos. Luego, al realizar esa aprobación no se ve afectado ningún instrumento de planeación como el plan Plurianual de Inversiones, el Plan Operativo Anual de Inversiones (en adelante POAI) y el MFMP. Así, desde que inició el proceso del empréstito se contempló dentro de cada uno de los instrumentos, al tiempo que dentro del plan de desarrollo aprobado se tuvo en cuenta la fuente de financiación del empréstito.

10. Finalmente, adujo que más allá de modificar el Plan de Desarrollo y que en virtud de ello se realizaron o debieron realizar ajustes a los instrumentos financieros, por cuanto al introducir el término “financiación” al Proyecto denominado “Mejoramiento y Adecuación estadio Municipal del Municipio de Guateque – Boyacá”, modifica dicho Plan de Desarrollo; la parte actora no realizó un análisis si quiera somero de los programas, subprogramas o demás aspectos del Plan de Desarrollo que fueron modificados a través del Acuerdo, como tampoco refiere en que aspecto debieron ser ajustados los instrumentos financieros o si en efecto fueron modificados. Es así, que no expresó las razones de índole técnico y jurídico que transgredió la iniciativa municipal.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

11. Con el fin de exponer un razonamiento claro y lógico de la temática en discusión, la Sala abordará, en su orden, i.) el acto

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

11. Con el fin de exponer un razonamiento claro y lógico de la temática en discusión, la Sala abordará, en su orden, i.) el acto administrativo acusado, ii.) lo que se debate y el problema jurídico, y, finalmente, iii.) el estudio en concreto del problema jurídico.

A. EL ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO.Expediente No. 150012333 000 2023 00094 00

Validez de Acuerdo Municipal Gobernación de Boyacá Vs. municipio de Guateque [7]

12. La entidad accionante demandó la invalidez del Acuerdo 033/22, “Por medio del cual se modifica el artículo primero de los acuerdos 012 de 2021 y 021 de 2022, por medio del cual se conceden facultades y se autoriza al alcalde municipal de Guateque, para contratar y realizar unas operaciones de crédito público”, expedido por el concejo municipal de Guateque y que

expresamente señala:

“Artículo Primero: Ajustar el artículo primero de los Acuerdos 012 de 2021 y 021 de 2022 para el proyecto identificado con BPIM 2021153220035, el cual tiene por objeto la “mejoramiento y adecuación estadio municipal del municipio de Guateque – Boyacá” hasta por la suma de cuatrocientos cinco millones de pesos ($405.000.000) MTCE, conforme a lo dispuesto:

Código: BPIM 2021153220035

Nombre de proyecto: mejoramiento y adecuación estadio municipal del municipio de Guateque – Boyacá Valor empréstito: 415.000.000.00 Proyecto de financiación y/o cofinanciación.

Nombre de proyecto: mejoramiento y adecuación estadio municipal del municipio de Guateque – Boyacá Valor empréstito: 415.000.000.00 Proyecto de financiación y/o cofinanciación.

Artículo Segundo: Los demás artículos de los acuerdos 012 de 2021 y 021 de 2022 no se modifican. (…)”

B. LO DEBATIDO Y PROBLEMA JURÍDICO.

13. La Gobernación de Boyacá sostuvo que se debe declarar la invalidez del Acuerdo 033/22 por vulneración al principio de unidad de materia, al haber considerado la inclusión de una modificación al Plan de Desarrollo dentro de un Acuerdo que concedió facultades y autorizó al alcalde para contratar y realizar unas operaciones de crédito público – modificación al proyecto de Cofinanciación para el mejoramiento y adecuación del estadio municipal.

14. El municipio de Guateque se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Adujo que el Acuerdo se trata de una solicitud de opción de “cofinanciación” inicialmente a poder ser un proyecto de “financiamiento”, donde no se realiza un cambio de sector, programa, subprograma y fuente y tampoco la destinación de los recursos. Luego, no se ve afectado ningún instrumento de planeación como el plan Plurianual de Inversiones, el Plan Operativo Anual de Inversiones (en adelante POAI) y el MFMP.

15. Así las cosas, le corresponde a la Sala determinar si con el

Acuerdo 033/22 el Concejo municipal de Guateque desconoció el principio de unidad de materia; ello, al haber considerado la inclusión de una modificación al Plan de Desarrollo dentro de un Acuerdo que concedió facultades y autorizó al alcalde para contratar y realizar unas operaciones de crédito público –Expediente No. 150012333 000 2023 00094 00 Validez de Acuerdo Municipal Gobernación de Boyacá Vs. municipio de Guateque [8] modificación al proyecto de Cofinanciación para el mejoramiento y adecuación del estadio municipal.

C. LA SOLUCIÓN EN CONCRETO DEL PROBLEMA JURÍDICO.

16. Para la Sala de Decisión, las pretensiones de la demanda si tienen vocación de prosperidad por cuanto con el Acuerdo censurado se modifica la fuente de financiación del Plan Plurianual de Inversiones establecida para el proyecto de mejoramiento y adecuación estadio municipal con código BPIM 2021153220035, adicionándola para ser “financiada” directamente por el municipio, luego de haber sido establecida como “cofinanciada” en los Acuerdos No 016 de 8 de septiembre de 2021 y 021 de 5 de septiembre de 2022. Actuación que, debe programarse en el Plan Plurianual de Inversiones, lo que necesariamente implica una modificación al Plan de desarrollo.

D. MARCO JURÍDICO DE LOS CARGOS FORMULADOS.

17. Teniendo en cuenta el planteamiento de los problemas jurídicos

y el contenido del Acuerdo acusado, la Sala expondrá, antes de abordar el caso concreto, el marco jurídico relacionado con el principio de unidad de materia, para finalmente, abordar el caso concreto.

  • Del principio de unidad de materia.

18. El artículo 72 de la Ley 136 de 1994 señala:

“UNIDAD DE MATERIA. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.

Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan”.

19. La norma transcrita guarda estrecha similitud con la contenida en el artículo 158 de la Constitución Política, acerca del principio de unidad de materia que debe observar todo proyecto de ley.

20. Al respecto, normativamente no se ha delimitado el campo conceptual de lo que ha de entenderse por unidad de materia como criterio de validez en el proceso de formación de los actos normativos. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha precisado acerca del tema lo siguiente:Expediente No. 150012333 000 2023 00094 00

Validez de Acuerdo Municipal Gobernación de Boyacá Vs. municipio de Guateque [9]

“Sobre el particular, la Corte ha señalado que el principio de

unidad de materia pretende "asegurar que las leyes tengan un contenido sistemático e integrado, referido a un solo tema, o eventualmente, a varios temas relacionados entre sí . La importancia de este principio radica en que a través de su aplicación se busca evitar que los legisladores, y también los ciudadanos, sean sorprendidos con la aprobación subrepticia de normas que nada tiene que ver con la(s) materias(s) que constituye(n) el eje temático de la ley aprobada, y que, por ese mismo motivo, pudieran no haber sido objeto del necesario debate democrát ico al interior de las cámaras legislativas. La debida observancia de este principio contribuye a la coherencia interna de las normas y facilita su cumplimiento y aplicación al evitar, o al menos reducir, las dificultades y discusiones interpretativas que en el futuro pudieran surgir como consecuencia de la existencia de disposiciones no relacionadas con la materia principal a la que la ley se refiere"1.

"La jurisprudencia ha precisado que el principio de unidad de materia se respeta cuando existe conexidad temática, teleológica, causal o sistemática entre la norma acusada y la ley que la contiene”2.

21. La Sala destaca de la anterior pauta jurisprudencial la necesaria conexidad temática, teleológica, causal o sistemática que debe existir al interior del texto normativo que se examina.

Para ello, el intérprete debe auscultar la causa que motivo la expedición de la norma y el propósito allí definido, de tal manera que entre tales extremos se verifique una estrecha armonía o conexidad. Lo anterior, sin perjuicio de la necesaria uniformidad temática que debe existir en la materia objeto de regulación.

22. Así entonces, el análisis que hará la Sala estará orientado a

armonía o conexidad. Lo anterior, sin perjuicio de la necesaria uniformidad temática que debe existir en la materia objeto de regulación.

22. Así entonces, el análisis que hará la Sala estará orientado a establecer, si existe una aproximación flexible de manera objetiva y razonable, esto es, algún tipo de relación de conexidad temática, causal, teleológica o sistemática, entre las partes y la generalidad normativa del Acuerdo acusado.

  • Análisis y solución del caso concreto.

23. La Gobernación de Boyacá sostiene que se debe declarar la invalidez del Acuerdo 033/22, al haber sido expedido con desconocimiento del principio de unidad de materia. Así, analizadas sus consideraciones se trata de una modificación al Plan de Desarrollo pues modifica la fuente del Plan Plurianual de Inversiones, dentro de un Acuerdo que concedió facultades y autorizó al alcalde para contratar y realizar unas operaciones

1 Corte Constitucional, sentencia C-714 de 2008. 2 Corte Constitucional, sentencia C-786 de 2004.Expediente No. 150012333 000 2023 00094 00 Validez de Acuerdo Municipal Gobernación de Boyacá Vs. municipio de Guateque [10] de crédito público – modificación al proyecto de Cofinanciación para el mejoramiento y adecuación del estadio municipal.

24. De manera que, al modificar la parte estratégica del Plan de Desarrollo, se debió efectuar un análisis financiero y

presupuestal diferente conforme al Plan Financiero de la entidad, el POAI, el marco fiscal de mediano plazo (en adelante MFMP) y otros instrumentos presupuestales, tal como lo define el artículo 7 de la Ley 819 de 2003. Al tiempo que, para poder modificar el Plan de Desarrollo que es el objetivo del Acuerdo No. 033 y no la aprobación de una operación de crédito público interno, se requiere el concepto del consejo de Gobierno, el Concepto del Consejo Territorial de Planeación, el concepto y aprobación de la Corporación Autónoma Regional, la aprobación del Concejo como modificación al Plan de Desarrollo y asimismo la modificación al Plan Plurianual de Inversiones.

25. A efecto de abordar el fondo del asunto, es necesario analizar el contenido integral del Acuerdo, así:Expediente No. 150012333 000 2023 00094 00

Validez de Acuerdo Municipal Gobernación de Boyacá Vs. municipio de Guateque [11]Expediente No. 150012333 000 2023 00094 00 Validez de Acuerdo Municipal Gobernación de Boyacá Vs. municipio de Guateque [12]Expediente No. 150012333 000 2023 00094 00 Validez de Acuerdo Municipal Gobernación de Boyacá Vs. municipio de Guateque [13]

26. De donde se desprende que:

  • El Concejo municipal mediante el Acuerdo No 06 de junio de 2020, adoptó el Plan de Desarrollo. Siendo una de sus fuentes de financiación un empréstito.
  • A través del Acuerdo No 012 de 2021 se conceden facultades y se autoriza al alcalde para contratar las operaciones de

2020, adoptó el Plan de Desarrollo. Siendo una de sus fuentes de financiación un empréstito.

  • A través del Acuerdo No 012 de 2021 se conceden facultades y se autoriza al alcalde para contratar las operaciones de crédito interno. Igualmente, se aprobó la cofinanciación del proyecto denominado “mejoramiento y adecuación del estadio municipal del municipio de Guateque”, de la

siguiente manera:

Código: BPIM 2021153220035

Nombre de proyecto: mejoramiento y adecuación estadio municipal del municipio de Guateque – Boyacá Valor empréstito: 500.000.000.00

Proyecto de cofinanciación. (negrillas de la Sala)

  • Dicho Acuerdo fue modificado por el Acuerdo No 016 de 2021 y el Acuerdo No 021 de 2022. A través de este último se modificó el valor del referido proyecto de la siguiente

manera:

Código: BPIM 2021153220035

Nombre de proyecto: mejoramiento y adecuación estadio municipal del municipio de Guateque – Boyacá Valor empréstito: 415.000.000.00

Proyecto de cofinanciación. (negrillas de la Sala)

  • Que, debido a la terminación del periodo constitucional del gobierno nacional, era posible que no se hiciera necesaria la cofinanciación de los $415.000.000, debido a los tiempos de estructuración y aprobación del Plan de desarrollo nacional.Expediente No. 150012333 000 2023 00094 00

Validez de Acuerdo Municipal Gobernación de Boyacá Vs. municipio de Guateque [14] - Que el pro

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