TA BOY - 15001233300020230020700-(26-01-2024)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020230020700-(26-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
PLAN FINANCIERO E IMPACTO FISCAL – Marco normativo / ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS - Cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá incluir de forma expresa en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. De conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico de Presupuesto, el Plan Financiero constituye un instrumento de planificación y gestión financiera sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo eje cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite incluirlas en el plan. A su vez, la Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones” establece: ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. (…). Al respecto se pronunció la Cote Constitucional en sentencia C-502 de 2007, precisando que la citada norma, concretamente los primeros 3 incisos del Art. 7° precitado, deben entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Así,
se indicó expresamente: (…). Así entonces, para el caso de la referencia se tiene que en materia de impacto fiscal, el Art. 7° de la Ley 812 de 2003 establece que cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá incluir de forma expresa en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo; ello con el fin de propender por el aseguramiento del orden de las finanzas públicas, la estabilidad macroeconómica y la aplicación efectiva de la ley, las ordenanzas y los acuerdos municipales. En punto del análisis de impacto fiscal, la Corte Constitucional en sentencia C-085 de 2022 señaló que, además de los eventos de los proyectos que otorgan un beneficio tributario, para identificar si una ley, ordenanza o acuerdo contiene una orden de gasto debe evaluarse: i). si los términos del proyecto, respecto de la inclusión del gasto en el presupuesto, son imperativos o facultativos, y ii). si el proyecto se expresa en términos generales, requiriendo la intervención del ejecutivo para su realización.
ACUERDO MUNICIPAL POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE
MUNICIPAL DE SOGAMOSO PARA QUE PARTICIPE Y CONCURRA EN LA CONFORMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CIUDADES INTERMEDIAS - Invalidez por ausencia del análisis de impacto fiscal explícito del proyecto. Recuerda la Sala que, en el caso concreto, el Departamento de Boyacá en su escrito de demanda señaló que el acuerdo acusado, esto es el Acuerdo No. 006 del 04 de
del proyecto. Recuerda la Sala que, en el caso concreto, el Departamento de Boyacá en su escrito de demanda señaló que el acuerdo acusado, esto es el Acuerdo No. 006 del 04 de mayo de 2023 desconoció lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley 819 de 2003, precisando que acorde con la citada normativa, todo los gastos deben ser explícitos y deben ser compatibles con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, detallando en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite los costos fiscales de la iniciativa y la correspondiente fuente de ingreso que se genera para cubrir el gasto de que se trate. Ahora bien, conforme a las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que el acuerdo acusado dispuso lo siguiente: CONSEJO MUNICIPAL DE SOGAMOSO ACUERDO No. 016 DE 2023 “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE SOGAMOSO PARA QUE PARTICIPE Y CONCURRA EN LA CONFORMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CIUDADES INTERMEDIAS” ACUERDA: (…). En primer lugar, debe precisarse que, en las motivaciones del acuerdo acusado, la corporación edilicia hizo alusión a la Ley 136 de 1994 en cuanto se refiere a las facultades asociativas de los entes territoriales y2
a las gestiones de integración y cooperación pretendidas a través de la Asociación Colombiana de Ciudades Intermedias, así como el objeto de su constitución. Por
su parte, en lo que tiene que ver con el cargo de invalidez presentado por el Departamento de Boyacá, la Sala advierte que se funda en el incumplimiento de la norma fiscal que exige un análisis financiero del gasto en el que incurría el Municipio de Sogamoso al hacer parte de la Asociación Colombiana de Ciudades Intermedias, dado que no se determinó de donde provienen los recursos requeridos al efecto ni se estableció qué monto se va a apropiar. Visto el Acuerdo cuya invalidez se solicita, la Sala advierte que en el Art. 1° se autorizó al Alcalde de Sogamoso para que realice las diligencias necesarias para que el Municipio de Sogamoso haga parte de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CIUDADES INTERMEDIAS y en el Art. 2° se facultó para que apropie las partidas presupuestales necesarias para cubrir los aportes que se definan estatutariamente una vez constituida la asociación, lo que conllevaría el manejo y destinación de recursos para el pago de tales aportes. Luego, al corresponder a una ordenación del gasto, dicho acuerdo ha debido contar con el correspondiente análisis de impacto fiscal tal como establece el Art. 7° de La Ley 819 de 2003, el cual se echa de menos en el citado Acuerdo, aspecto sobre el cual la defensa del Municipio de Sogamoso no hizo mención alguna en la contestación de la demanda de la referencia, pues su defensa se orientó a señalar que la administración Municipal presentó el acuerdo exponiendo la importancia del proyecto desde la perspectiva de fortalecimiento de la asociatividad y la agremiación de estos entes territoriales a través de la Asociación colombiana de ciudades intermedias, a través de un esquema de cooperación, integración, coordinación, asistencia, y una adecuada gestión de sus recursos. No obstante, revisados los
de estos entes territoriales a través de la Asociación colombiana de ciudades intermedias, a través de un esquema de cooperación, integración, coordinación, asistencia, y una adecuada gestión de sus recursos. No obstante, revisados los anexos de la contestación presentada por la defensa del Municipio de Sogamoso, se advierte que ni en el proyecto de acuerdo, ni en la exposición de motivos se contempló el análisis de impacto fiscal explícito que resulta exigible de acuerdo con la normativa citada en precedencia, exigible ni menos aún se hizo referencia alguna a su compatibilidad con el marco fiscal, pues tal acápite de la exposición de motivos solamente menciona el Art. 7 de la Ley 819 de 2003 indicando que “…dentro del presupuesto general de rentas y gastos de esta Entidad Territorial, para cada vigencia fiscal, se destinarán los recursos necesarios para garantizar si aporte…”, sin que ello pueda corresponder al análisis detallado y concreto de los costos fiscales y la fuente de ingreso para el financiamiento de tal costo. En consecuencia, al no agotarse el estudio del impacto fiscal del proyecto de acuerdo en cuestión, el cual, en palabras de la Corte Constitucional pretende garantizar una apropiada deliberación y comprensión de los efectos fiscales de la iniciativa, que no se surtió en el asunto de la referencia, aun cuando se previó una ordenación presupuestal, conlleva la declaratoria la invalidez del acuerdo en cuestión. En consecuencia, la Sala accederá a las pretensiones de la demanda y consecuente con ello declarará la invalidez del Acuerdo No. 006 del 04 de mayo de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Sogamoso.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido
la invalidez del Acuerdo No. 006 del 04 de mayo de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Sogamoso.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, suele ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word quede con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link:
https://samaijca.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_proces os.aspx?guid=1500123330002023002070015001233
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA
DE DECISIÓN No. 6
MAGISTRADO PONENTE: FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS
Tunja, veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL
DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ DEMANDADO: MUNICIPIO DE SOGAMOSO RADICADOS: 15001 23 33 000 2023 00207 – 00
SAMAI https://samaijca.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_proces os.aspx?guid=150012333000202300207001500123
1. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede la Sala de Decisión No. 6 de la Corporación a dictar
os.aspx?guid=150012333000202300207001500123
1. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede la Sala de Decisión No. 6 de la Corporación a dictar sentencia para resolver la demanda que ha dado origen al proceso de la referencia, impetrada por el DEPARTAMENTO
DE BOYACÁ en contra del MUNICIPIO DE SOGAMOSO.
2. ANTECEDENTES
2.1.- Pretensiones
2. Pretende la entidad territorial demandante que esta Corporación declare la invalidez del Acuerdo No. 006 del 04 de mayo de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Sogamoso "POR MEDIO DEL CUAL
SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE SOGAMOSO PARA QUE
PARTICIPE Y CONCURRA EN LA CONFORMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
COLOMBIANA DE CIUDADES INTERMEDIAS”.4
2.2Supuestos de hecho
3. Los hechos que relata el Departamento de Boyacá como fundamento de sus pretensiones son, en resumen, los que a continuación se relacionan.
4. El Concejo Municipal de Sogamoso, expidió el Acuerdo No. 006 del 04 de mayo de 2023, "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE
MUNICIPAL DE SOGAMOSO PARA QUE PARTICIPE Y CONCURRA EN L
CONFORMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CIUDADES
INTERMEDIAS”.
5. Que el Acuerdo mencionado fue enviado vía correo electrónico a la Unidad Administrativa Especial de Asesoría y Defensa Jurídica del Departamento de Boyacá el día 11 de mayo de 2023.
6. Que, una vez realizada la revisión jurídica por parte del Departamento, se encontró que el acuerdo citado es contrario a la Ley.
Departamento de Boyacá el día 11 de mayo de 2023.
6. Que, una vez realizada la revisión jurídica por parte del Departamento, se encontró que el acuerdo citado es contrario a la Ley.
2.3.- Normas violadas y concepto de violación
7. Invoca como tales:
▪ De orden legal:
→ Ley 819 de 2003, Art. 7 → Ley 715 de 2001, Arts. 3, 4, 76 → Decreto 111 de 1996, Art. 7
8. En el concepto de violación, la apoderada del Departamento de Boyacá señaló que, de acuerdo con las citadas normas, todo proyecto de acuerdo que ordene gasto deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, incluyendo en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.5
9. Agregó que los proyectos de acuerdo que planteen un gasto adicional, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto, lo cual deberá ser analizado y aprobado por la respectiva Secretaría de Hacienda, precisando que la Ley 715 prevé que el Sistema General de Participaciones está conformado de una parte, con recursos de destinación específica o forzosa que van destinados para educación, salud y agua potable y saneamiento básico, y otra, con recursos de destinación de propósito general.
10. Luego, explicó que revisado el Acuerdo 006 de 2023 acusado se pudo constatar que el Concejo Municipal de Sogamoso no previó las normas antes citadas, toda vez que al momento de debatir “LA
recursos de destinación de propósito general.
10. Luego, explicó que revisado el Acuerdo 006 de 2023 acusado se pudo constatar que el Concejo Municipal de Sogamoso no previó las normas antes citadas, toda vez que al momento de debatir “LA
AUTORIZACIÓN AL ALCALDE MUNICIPAL DE SOGAMOSO PARA QUE PARTICIPE Y CONCURRA EN LA CONFORMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CIUDADES INTERMEDIAS”, no tuvo en cuenta, que la norma fiscal exige un análisis financiero cuando el ente territorial pretende efectuar un gasto.
11. Refirió que lo anterior se verifica en el Art. 2° del Acuerdo objeto de la Litis, por cuanto no se establece de donde provienen los recursos y el monto que se va a apropiar dentro del presupuesto para cubrir los aportes para la Asociación Colombiana de Ciudades Intermedias; por tanto, consideró que al no establecer monto ni la procedenci a de los recursos, se deduce que pueden ser del Sistema General de Participaciones, los cuales tienen una destinación específica que son para Salud, Educación y Agua Potable y Saneamiento Básico, por lo que es ilegal emplear estos recursos para que el Alcalde Municipal Participe y concurra en la Conformación de la Asociación Colombiana de
Ciudades Intermedias.
12. Explicó que en el evento en que se pretenda usar los recursos del Sistema General de Participaciones - Otros Sectores, el Art. 76 de la Ley 715 no prevé ninguna clase de aportes para que el alcalde participe y concurra en la Conformación de la Asociación Colombiana de
Ciudades Intermedias.6
13. Agregó que, sumado a lo anterior, no incluyeron expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias del Concejo Municipal los
y concurra en la Conformación de la Asociación Colombiana de Ciudades Intermedias.6
13. Agregó que, sumado a lo anterior, no incluyeron expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias del Concejo Municipal los trámites de los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento para que el alcalde participe y concurra en la Conformación de la Asociación Colombiana de
Ciudades Intermedias.
14. Por último señaló que ante la ausencia de las actas del Comité Municipal de Política Fiscal (COMFIS) y la exposición de motivos, no se pudo conocer por parte del censor si la entidad municipal cumplió con esta carga normativa, máxime ante la ausencia total de justificación de: i) costos fiscales de la medida; ii) concepto de la secretaría de hacienda municipal o de quien haga sus veces y iii) fuente sustitutiva; por ello, el Departamento de Boyacá consideró imperioso objetar la validez del Acuerdo 006 del 004 de mayo expedido por el Concejo Municipal de Sogamoso, pues ante la ausencia de información en el acto administrativo municipal, que permita concluir que se agotaron las etapas solicitadas en la Ley, se estima que carece de los elementos que la Ley le impone.
2.4.- Contestación del Municipio de Sogamoso1
15. El Municipio de Sogamoso contestó la demanda a través de su apoderado judicial solicitando se niegue la pretensión de invalidez del acuerdo objetado y que, en su lugar, se declare la legalidad del acuerdo.
16. Indicó que la administración Municipal presentó el acuerdo exponiendo la importancia que para el municipio tenía la aprobación del proyecto desde el enfoque de fortalecimiento de la asociatividad y la
acuerdo objetado y que, en su lugar, se declare la legalidad del acuerdo.
16. Indicó que la administración Municipal presentó el acuerdo exponiendo la importancia que para el municipio tenía la aprobación del proyecto desde el enfoque de fortalecimiento de la asociatividad y la agremiación de estos entes territoriales a través de la Asociación colombiana de ciudades intermedias, a través de un esquema de cooperación, integración, coordinación, asistencia, y una adecuada gestión de sus recursos e implementación de medidas administrativas con
1 SAMAI índice 297
estrategias jurídicas, políticas públicas, planes y proyectos para el desarrollo de las ciudades asociadas y una mejor calidad de vida para sus habitantes.
17. Explicó que el acuerdo de que se trata, faculta al alcalde para que una vez se suscriba el documento de constitución, los estatutos de la
Asociación Colombiana de Ciudades Intermedias y una vez constituida la asociación, se apropien las partidas presupuestales necesarias para cubrir los aportes para la creación de la Asociación de Ciudades Intermedias, tal cual se expuso en la exposición de motivos, los costos y la fuente de ingreso para el financiamiento para que participe y concurra el Alcalde a dicha conformación.
18. Dijo que no es de recibo la apreciación del Departamento de Boyacá en cuanto a que los recursos para participar en la Conformación de las ciudades intermedias pueden ser deducidos del sistema general de participaciones, los cuales tienen destinación específica para salud, agua potable y saneamiento básico, afirmación que debe probarse por parte del
Departamento de Boyacá.
19. Explicó que los recursos del Sistema General de Participaciones no harán “Unidad de Caja” con los demás recursos del presupuesto y su
potable y saneamiento básico, afirmación que debe probarse por parte del Departamento de Boyacá.
19. Explicó que los recursos del Sistema General de Participaciones no harán “Unidad de Caja” con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por sectores; precisó que los recursos del sistema de participaciones no pueden confundirse con los demás recursos de las entidades territoriales, al tiempo que su administración deberá realizarse de manera separada y por cada sector, a saber, educación, salud, agua potable y saneamiento básico. Así mismo la norma señala como regla general aplicable a todas las participaciones que los recursos que las conforman, dada su destinación social constitucional, no pueden ser sujetos de i) embargo, ii) titularización u iii) otra clase de disposición financiera.
20. Que, por lo anterior, el Acuerdo No 006 de 04 de mayo de 2023,
“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZACION AL ALCALDE MUNICIPAL DE8
SOGAMOSO PARA QUE PARTICIPE Y CONCURRA EN LA CONFORMACION DE LA ASOCIACION DE CIUDADES INTERMEDIAS” - sic-, goza de toda la validez y legalidad concedida por la Constitución política y demás normas concordantes y complementarias.
3.- Actuación procesal
21. La demanda se presentó ante la Oficina Judicial de Tunja el día 09 de junio de 20232, habiéndose declarado impedimento por el Magistrado Ponente mediante auto de fecha 20 de junio siguiente3, el cual se declaró infundado por auto de fecha 31 de julio de 20234.
22. Mediante auto del 29 de agosto de 2023 se admitió la demanda 5 y y sometida a las ritualidades propias del proceso previsto en el Art. 151
infundado por auto de fecha 31 de julio de 20234.
22. Mediante auto del 29 de agosto de 2023 se admitió la demanda 5 y y sometida a las ritualidades propias del proceso previsto en el Art. 151
C.P.A.C.A. y en el D.L. 1333 de 1986, allegándose contestación por parte de la defensa del Municipio de Sogamoso6; luego, se dictó auto de decreto de pruebas el día 31 de octubre de 2023 7 y corresponde emitir decisión de fondo.
3. CONSIDERACIONES
3.1. El problema jurídico
23. De lo expuesto en la demanda se desprende que el debate jurídico se contrae a determinar si se ajusta o no a derecho el Acuerdo No. 006 del 04 de mayo de 2023, expedido por el Concejo del Municipio de
Sogamoso "POR MEDIO DEL CUA SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL
DE SOGAMOSO PARA QUE PARTICIPE Y CONCURRA EN LA CONFORMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CIUDADES INTERMEDIAS”, de acuerdo con los cargos de invalidez presentados por el Departamento de Boyacá, a saber, incompatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo al no incluir expresamente los costos fiscales de la
2 Índice 2 SAMAI 3 Índice 5 SAMAI 4 Índice 14 SAMAI 5 Índice 22 SAMAI 6 Índice 29 SAMAI 7 Índice 31 SAMAI9
iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
24. Para resolver la controversia, en primer lugar, pasará la Corporación a analizar el marco jurídico y jurisprudencial aplicable, para proceder
iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
24. Para resolver la controversia, en primer lugar, pasará la Corporación a analizar el marco jurídico y jurisprudencial aplicable, para proceder luego al estudio del caso concreto.
3.2. Del Plan financiero y el impacto fiscal
25. De conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico de Presupuesto, el Plan Financiero constituye un instrumento de planificación y gestión financiera sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo eje cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite incluirlas en el plan.
26. A su vez, la Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se
dictan otras disposiciones” establece:
ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo
durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.10
En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.
27. Al respecto se pronunció la Cote Constitucional en sentencia C-502 de 2007, precisando que la citada norma, concretamente los primeros 3 incisos del Art. 7° precitado, deben entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Así, se indicó
expresamente:
“Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia
económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estima tivos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.”
28. Así entonces, para el caso de la referencia se tiene que en materia de impacto fiscal, el Art. 7° de la Ley 812 de 2003 establece que cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá incluir de forma expresa en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo; ello con el fin de propender por el aseguramiento del orden de las finanzas públicas, la estabilidad macroeconómica y la aplicación efectiva de la ley, las ordenanzas y los acuerdos municipales8.
8 Corte Constitucional, Sentencia C-124 de 202211
29. En punto del análisis de impacto fiscal, la Corte Constitucional en sentencia C-085 de 2022 señaló que, además de los eventos de los
proyectos que otorgan un beneficio tributario, para identificar si una ley, ordenanza o acuerdo contiene una orden de gasto debe evaluarse: i). si los términos del proyecto, respecto de la inclusión del gasto en el presupuesto, son imperativos o facultativos, y ii). si el proyecto se expresa en términos generales, requiriendo la intervención del ejecutivo para su realización.
4.- Caso concreto
30. Recuerda la Sala que, en el caso concreto, el Departamento de Boyacá en su escrito de demanda señaló que el acuerdo acusado, esto es el Acuerdo No. 006 del 04 de mayo de 2023 desconoció lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley 819 de 2003, precisando que acorde con la citada normativa, todo los gastos deben ser explícitos y deben ser compatibles con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, detallando en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite los costos fiscales de la iniciativa y la correspondiente fuente de ingreso que se genera para cubrir el gasto de que se trate.
31. Ahora bien, conforme a las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que el acuerdo acusado dispuso lo siguiente:
CONSEJO MUNICIPAL DE SOGAMOSO
ACUERDO No. 016 DE 2023
“POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE
SOGAMOSO PARA QUE PARTICIPE Y CONCURRA EN LA
CONFORMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE
CIUDADES INTERMEDIAS”
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - Autorizar al Alcalde de Sogamoso para que, en su calidad de representante Legal, realice las diligencias necesarias para
CIUDADES INTERMEDIAS”
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - Autorizar al Alcalde de Sogamoso para que, en su calidad de representante Legal, realice las diligencias necesarias para que el Municipio de Sogamoso haga parte de la ASOCIACIÓN
COLOMBIANA DE CIUDADES INTERMEDIAS.12
PARÁGRAFO. La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CIUDADES INTERMEDIAS tendrá como objeto prestar apoyo, acompañamiento, asesoría y representar los intereses y necesidades de las ciudades asociadas ante cualquier entidad del orden nacional e internacional, a través de un esquema de cooperación, integraci ón, coordinación, asistencia, una adecuada gestión de sus recursos e implementación de medidas administrativas, con estrategias jurídicas, de planeación, de gestión, de consultorías y uso de herramientas tecnológicas; procurará el fortalecimiento institucional, la gestión de sus necesidades e intereses, la regionalización de políticas públicas, planes y proyectos, el desarrollo de las ciudades asociadas y una mejor calidad de vida para sus habitantes.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Para los efectos señalados en el artículo primero, facúltese al Alcalde de Sogamoso para suscribir el documento de constitución, los estatutos de la Asociación colombiana de Ciudades Intermedias y para que apropie las partidas presupuestales necesarias para cubrir los aportes que se definan estatutariamente una vez constituida la asociación.
ARTÍCULO TERCERO. - La Administración municipal informará en el próximo periodo de sesiones ordinarias a la Corporación de las inversiones realizadas con las autorizaciones otorgadas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO. – La autorización conferida en el presente acuerdo
próximo periodo de sesiones ordinarias a la Corporación de las inversiones realizadas con las autorizaciones otorgadas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO. – La autorización conferida en el presente acuerdo se concede por el término de un (1) año contado a partir de la expedición de este. …”
32. En primer lugar, debe precisarse que, en las motivaciones del acuerdo acusado, la corporación edilicia hizo alusión a la Ley 136 de 1994 en cuanto se refiere a las facultades asociativas de los entes territoriales y a las gestiones de integración y cooperación pretendidas a través de la Asociación Colombiana de Ciudades Intermedias, así como el objeto de su constitución.
33. Por su parte, en lo que tiene que ver con el cargo de invalidez presentado por el Departamento de Boyacá, la Sala advierte que se funda en el incumplimiento de la norma fiscal que exige un análisis financiero del gasto en el que incurría el Municipio de Sogamoso al hacer parte de la Asociación Colombiana de Ciudades Intermedias, dado que no se determinó de donde provienen los recursos requeridos al efecto ni se estableció qué monto se va a apropiar.13
34. Visto el Acuerdo cuya invalidez se solicita, la Sala advierte que en el Art. 1° se autorizó al Alcalde de Sogamoso para que realice las diligencias necesarias para que el Municipio de Sogamoso haga parte de
la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CIUDADES INTERMEDIAS y en el Art.
2° se facultó para que apropie las partidas presupuestales necesarias para cubrir los aportes que se definan estatutariamente una vez constituida la asociación, lo que conllevaría el manejo y destinación de recursos para el pago de tales aportes.
35. Luego, al corresponder a una ordenación del gasto, dicho acuerdo ha debido contar con el correspondiente análisis de impacto fiscal tal como establece el Art. 7° de La Ley 819 de 2003, el cual se echa de menos en el citado Acuerdo, aspecto sobre el cual la defensa del Municipio de Sogamoso no hizo mención alguna en la contestación de la demanda de la referencia, pues su defensa se orientó a señalar que la administración Municipal presentó el acuerdo exponiendo la imp ortancia
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