TA BOY - 15001233300020230023900-(08-11-2023)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020230023900-(08-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS – Fundamento legal / ACUERDO MUNICIPAL – Declaratoria de invalidez por ausencia de exposición de motivos, costos fiscales y fuente adicional de financiamiento previsto en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003. El Departamento de Boyacá funda la solicitud de invalidez del Acuerdo No. 008 en el incumplimiento del artículo 7 de la Ley 812 de 2003, el cual establece, respecto del impacto fiscal de las normas, que cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá incluir de forma expresa en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El análisis del impacto fiscal que refiere el artículo 7 de la Ley 812 de 2003, tiene como objetivo propender por el aseguramiento del orden de las finanzas públicas, la estabilidad macroeconómica y la aplicación efectiva de la ley, las ordenanzas y los acuerdos municipales. Sobre el particular, en sentencia C-085 de 2022 la Corte Constitucional precisó los eventos en los que se requiere del análisis de impacto fiscal. Señaló que, además de los eventos de los proyectos que otorgan un beneficio tributario, para identificar si una ley, ordenanza o acuerdo contiene una orden de gasto debe evaluarse: i) si los términos del proyecto, respecto de la inclusión del gasto en el
presupuesto, son imperativos o facultativos, y ii ) si el proyecto se expresa en términos generales, requiriendo la intervención del ejecutivo para su realización. Así, “si los términos del proyecto son facultativos, y además generales, no se estaría emitiendo una orden de gasto en sentido estricto, razón por la cual, en este último caso, no es necesario y puede obviarse la evaluación del impacto fiscal de la medida, motivo por el cual, su ausencia no constituye vicio alguno en el procedimiento legislativo.” Descendiendo al caso concreto, y aplicados los criterios expuestos por la Corte Constitucional para determinar cuándo un proyecto contiene una orden de gasto o una autorización de gasto, se advierte que el artículo tercero del Acuerdo No. 008 de 31 de mayo de 2023 corresponde con una orden de gastos, en tanto estableció que “se asignarán” dentro del presupuesto municipal los recursos para el desarrollo y ejecución de cada una de las actividades del Festival del Minero Maripense. La expresión que emplea el acuerdo impone categóricamente la obligación de destinar recursos para el fin indicado, sin supeditar dicha destinación a un análisis posterior. En cuanto el acuerdo bajo estudio contiene una orden de gasto, su proyecto requería del análisis del impacto fiscal, como lo dispone el artículo 7 de la Ley 819 de 2003. Ahora bien, revisado el contenido de las actas que contienen los debates del proyecto acuerdo bajo estudio, surtidos en la corporación municipal, concretamente el acta de comisión No. 11 de 23 de mayo de 2023 (primer debate
del proyecto) y el acta de reunión No. 039 sesión ordinaria de 31 de mayo de 2023, se constata que no se efectuó un análisis del costo fiscal del proyecto y su ejecución, a pesar de haberse establecido la asignación posterior de recursos para el desarrollo del festival a cargo del presupuesto municipal. Los debates ante la comisión tercera permanente administrativa y de gobierno y en la Plenaria del Concejo de Maripí, se limitaron a estudiar los aspectos sociales y culturales que justifican el festival minero maripense, sin revisar el monto a destinar ni la fuente de la que provendrían los recursos para su ejecución. Aunque no se conoce el contenido del proyecto de acuerdo, puede constatarse que en la etapa de ponencia de trámite respectivo, escenario en el que también se exige la inclusión de los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso el financiamiento, no se agotó el estudio del impacto fiscal del proyecto de acuerdo en cuestión. Conforme lo ha señalado la Corte Constitucional la discusión del impacto fiscal del proyecto de ley, ordenanza o acuerdo pretende garantizar una apropiada deliberación y comprensión de los efectos fiscales de la iniciativa, deliberación que no se surtió en caso bajo análisis (Ver, entre otras C-124 de 2022 y C-085 de 2022). En conclusión, en el trámite del proyecto nada se dijo del impactoValidez de Acuerdo Rad. No. 150012333000-2023-0023900 Sentencia de Única Instancia
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fiscal, conforme al artículo 7 de la Ley 819 de 2023, de la institucionalización del festival minero y sus actos conmemorativos, aun cuando se previó una ordenación presupuestal, lo que conlleva necesariamente a declarar la invalidez
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fiscal, conforme al artículo 7 de la Ley 819 de 2023, de la institucionalización del festival minero y sus actos conmemorativos, aun cuando se previó una ordenación presupuestal, lo que conlleva necesariamente a declarar la invalidez del acuerdo. En consecuencia, la Sala declarará la invalidez total del Acuerdo Nº 008 de 31 de mayo de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Maripí . Teniendo en cuenta la prosperidad del cargo de invalidez analizado por el Tribunal, se releva la Sala del análisis de los cargos restantes.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
SALA DE DECISIÓN No. 4
MAGISTRADA PONENTE: LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO
Tunja, ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
ACCIONANTE: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ ACCIONADO: MUNICIPIO DE MARIPI - Acuerdo 008 del 31 de mayo de
2023
RADICACIÓN: 150012333000-2023-0023900
REFERENCIA: VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL TEMA: AUSENCIA DE REQUISITOS LEGALES – vigencias futuras ordinarias
2023
RADICACIÓN: 150012333000-2023-0023900
REFERENCIA: VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL TEMA: AUSENCIA DE REQUISITOS LEGALES – vigencias futuras ordinarias
ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIADeclara invalidez
Decide la Sala en única instancia la solicitud de invalidez del Acuerdo No. 008 del 31 de mayo de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Maripí, previos los siguientes
I. ANTECEDENTESValidez de Acuerdo
Rad. No. 150012333000-2023-0023900 Sentencia de Única Instancia
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SOLICITUD DE EXAMEN DE VALIDEZ1
1. El Departamento de Boyacá solicitó declarar la invalidez del Acuerdo Municipal No. 008 del 31 de mayo de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Maripí, “por medio de cual se institucionaliza el festival minero Maripense”.
2. Expuso que el acuerdo acusado desconoció lo dispuesto en los artículos 7 de la Ley 819 de 2003; 3, 4 y 76 de la Ley 715 de 2001; 7 de la Ley 111 de 1996, al no contener el análisis financiero que la norma exige para efectuar gastos como el que implica la celebración del día del minero. Además, al no establecer la fuente de los recursos, que en las condicione planteadas podría ser el Sistema General de Participaciones, cuyo uso devendría ilegal al ser de destinación específica y no prever ese tipo de eventos.
3. Agregó que, conforme el Tribunal Administrativo de Boyacá, el análisis en los debates del impacto fiscal no puede considerarse de trámite, y en ese sentido
específica y no prever ese tipo de eventos.
3. Agregó que, conforme el Tribunal Administrativo de Boyacá, el análisis en los debates del impacto fiscal no puede considerarse de trámite, y en ese sentido implica una obligación compartida tanto de la administración como del cuerpo colegiado.
4. Señaló que ante la ausencia de las actas del Comité Municipal de Política Fiscal (COMFIS) y la exposición de motivos, no se pudo conocer por parte del censor si la entidad municipal cumplió con el análisis del impacto fiscal, aunado a la ausencia de justificación de: i) costos fiscales de la medida; ii) concepto de la secretaría de hacienda municipal o de quien haga sus veces y iii) fuente sustitutiva.
INTERVENCIONES
5. Ninguno de los vinculados se pronunció sobre la solicitud de invalidez de la referencia.
TRÁMITE PROCESAL
6. La solicitud de examen de validez fue admitida por auto del 27 de julio de 20232, providencia que fue notificada el 31 de julio siguiente 3. La fijación en lista se dio entre el 11 y el 25 de agosto de 2023, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 121 del Decreto Ley No. 1333 de 1986 y 171-1 de la ley 1437 de 20114, sin que las accionadas presentaran escrito de contestación.
Posteriormente, mediante auto de 21 septiembre de 2023 se prescindió la práctica de pruebas5.
II. CONSIDERACIONES
1 Samai, indice 3, documento 2. 2 Samai, índice 5 3 Samai, índice 9 4 Samai, índice 10 5 Samai, índice 7Validez de Acuerdo
1 Samai, indice 3, documento 2. 2 Samai, índice 5 3 Samai, índice 9 4 Samai, índice 10 5 Samai, índice 7Validez de Acuerdo Rad. No. 150012333000-2023-0023900 Sentencia de Única Instancia
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7. Transcurrido en legal forma el trámite de única instancia previsto para esta clase de acciones, y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir decisión de fondo.
PROBLEMA JURÍDICO
8. Corresponde a la Sala determinar si el Acuerdo No 008 de 31 de mayo de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Maripí, i) debía cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 respecto al análisis del impacto fiscal del acuerdo, y en caso afirmativo, ii) establecer si, como lo señaló el Departamento de Boyacá, se omitió el análisis que refiere dicha disposición, por lo que el acuerdo sería inválido.
DISPOSICIÓN ACUSADA
9. El acto acusado en su parte resolutiva establece lo siguiente6:
“ACUERDA
“ARTÍCULO PRIMERO : Institucionalizar el mes de Noviembre de cada año, cómo el mes del Minero Maripense, mes dentro del cual se destinarán dos días específicos para la conmemoración del Festival del Minero Maripense.
ARTÍCULO SEGUNDO: El (la) Alcaldesa (sa) Municipal a través de la secretaría de desarrollo social, se encargará de su promoción, realización y organización.
ARTÍCULO TERCERO: Dentro del presupuesto Municipal se asignarán recursos
ARTÍCULO SEGUNDO: El (la) Alcaldesa (sa) Municipal a través de la secretaría de desarrollo social, se encargará de su promoción, realización y organización.
ARTÍCULO TERCERO: Dentro del presupuesto Municipal se asignarán recursos para el desarrollo y ejecución de cada una de las actividades planeadas para cada vigencia en el Festival del Minero Maripense.
ARTÍCULO CUARTO: Autorizar al ejecutivo para reglamentar la organización del
Festival Minero Maripense.
ARTÍCULO QUINTO: Destinar cómo lugares para llevar a cabo la celebración del Festival del Minero Maripense, la vereda Santa Rosa y Zulia en el sector
Guarumal.
ARTÍCULO SEXTO: Envíese copia del presente acuerdo a la Unidad Administrativa Especial de Asesoría y Defensa Jurídica del Departamento de Boyacá para el control de legalidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”
(Sic para el texto entre comillas)
MATERIAL PROBATORIO
10. Obran en el expediente los siguientes documentos relevantes que fueron
allegados con la solicitud de invalidez:
6 Samai, índice 3, fls. 10 a 15Validez de Acuerdo Rad. No. 150012333000-2023-0023900 Sentencia de Única Instancia
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- Copia del Acuerdo No. 008 de 31 de mayo de 2023. • Certificación suscrita por la Secretaria del Concejo Municipal de Maripi, de 31 de mayo de 2023, a través de la cual se indicó que el Acuerdo No. 008
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- Copia del Acuerdo No. 008 de 31 de mayo de 2023. • Certificación suscrita por la Secretaria del Concejo Municipal de Maripi, de 31 de mayo de 2023, a través de la cual se indicó que el Acuerdo No. 008 cumplió los debates reglamentarios los días 23 y 21 de mayo de 2023 • Copia del acta de comisión No. 11 de 23 de mayo de 2023 – primer debate del acuerdo del proyecto “por medio del cual se institucionaliza el festival minero maripense”. • Copia del acta de reunión No. 039 sesión ordinaria, de 31 de mayo de 2023, en la que se debatió en plenaria el proyecto de acuerdo “por medio del cual se institucionaliza el festival minero maripense”. • Copia de la sanción del Acuerdo No. 008 de 31 de mayo de 2023, de 8 de junio de 2023.
ANÁLISIS DE LA SALA
Cargo de invalidez. Ausencia de exposición de motivos, costos fiscales y fuente adicional de financiamiento
11. El Departamento de Boyacá funda la solicitud de invalidez del Acuerdo No. 008 en el incumplimiento del artículo 7 de la Ley 812 de 2003, el cual establece, respecto del impacto fiscal de las normas, que cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá incluir de forma expresa en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
12. El análisis del impacto fiscal que refiere el artículo 7 de la Ley 812 de 2003, tiene como objetivo propender por el aseguramiento del orden de las finanzas
generada para el financiamiento de dicho costo.
12. El análisis del impacto fiscal que refiere el artículo 7 de la Ley 812 de 2003, tiene como objetivo propender por el aseguramiento del orden de las finanzas públicas, la estabilidad macroeconómica y la aplicación efectiva de la ley, las ordenanzas y los acuerdos municpales7.
13. Sobre el particular, en sentencia C-085 de 2022 la Corte Constitucional precisó los eventos en los que se requiere del análisis de impacto fiscal. Señaló que, además de los eventos de los proyectos que otorgan un beneficio tributario, para identificar si una ley, ordenanza o acuerdo contiene una orden de gasto debe evaluarse: i) si los términos del proyecto, respecto de la inclusión del gasto en el presupuesto, son imperativos o facultativos, y ii ) si el proyecto se expresa en términos generales, requiriendo la intervención del ejecutivo para su realización.
Así, “si los términos del proyecto son facultativos, y además generales, no se estaría emitiendo una orden de gasto en sentido estricto, razón por la cual, en este último caso, no es necesario y puede obviarse la evaluación del impacto fiscal de la medida, motivo por el cual, su ausencia no constituye vicio alguno en el procedimiento legislativo.”
7 Corte Constitucional, Sentencia C-124 de 2022Validez de Acuerdo Rad. No. 150012333000-2023-0023900 Sentencia de Única Instancia
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14. Descendiendo al caso concreto, y aplicados los criterios expuestos por la Corte Constitucional para determinar cuándo un proyecto contiene una orden de gasto o una autorización de gasto, se advierte que el artículo tercero del Acuerdo
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14. Descendiendo al caso concreto, y aplicados los criterios expuestos por la Corte Constitucional para determinar cuándo un proyecto contiene una orden de gasto o una autorización de gasto, se advierte que el artículo tercero del Acuerdo No. 008 de 31 de mayo de 2023 corresponde con una orden de gastos, en tanto estableció que “se asignarán” dentro del presupuesto municipal los recursos para el desarrollo y ejecución de cada una de las actividades del Festival del Minero Maripense. La expresión que emplea el acuerdo impone categóricamente la obligación de destinar recursos para el fin indicado, sin supeditar dicha destinación a un análisis posterior.
15. En cuanto el acuerdo bajo estudio contiene una orden de gasto, su proyecto requería del análisis del impacto fiscal, como lo dispone el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.
16. Ahora bien, revisado el contenido de las actas que contienen los debates del proyecto acuerdo bajo estudio, surtidos en la corporación municipal, concretamente el acta de comisión No. 11 de 23 de mayo de 2023 (primer debate del proyecto) y el acta de reunión No. 039 sesión ordinaria de 31 de mayo de 2023, se constata que no se efectuó un análisis del costo fiscal del proyecto y su ejecución, a pesar de haberse establecido la asignación posterior de recursos para el desarrollo del festival a cargo del presupuesto municipal.
17. Los debates ante la comisión tercera permanente administrativa y de gobierno y en la Plenaria del Concejo de Maripí, se limitaron a estudiar los aspectos sociales y culturales que justifican el festival minero maripense, sin revisar el monto a destinar ni la fuente de la que provendrían los recursos para su ejecución.
18. Aunque no se conoce el contenido del proyecto de acuerdo, puede
aspectos sociales y culturales que justifican el festival minero maripense, sin revisar el monto a destinar ni la fuente de la que provendrían los recursos para su ejecución.
18. Aunque no se conoce el contenido del proyecto de acuerdo, puede constatarse que en la etapa de ponencia de trámite respectivo, escenario en el que también se exige la inclusión de los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso el financiamiento, no se agotó el estudio del impacto fiscal del proyecto de acuerdo en cuestión. Conforme lo ha señalado la Corte Constitucional la discusión del impacto fiscal del proyecto de ley, ordenanza o acuerdo pretende garantizar una apropiada deliberación y comprensión de los efectos fiscales de la iniciativa, deliberación que no se surtió en caso bajo análisis (Ver, entre otras C124 de 2022 y C-085 de 2022).
19. En conclusión, en el trámite del proyecto nada se dijo del impacto fiscal, conforme al artículo 7 de la Ley 819 de 2023, de la institucionalización del festival minero y sus actos conmemorativos, aun cuando se previó una ordenación presupuestal, lo que conlleva necesariamente a declarar la invalidez del acuerdo.
20. En consecuencia, la Sala declarará la invalidez total del Acuerdo Nº 008 de 31 de mayo de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Maripí.Validez de Acuerdo
Rad. No. 150012333000-2023-0023900 Sentencia de Única Instancia
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21. Teniendo en cuenta la prosperidad del cargo de invalidez analizado por el Tribunal, se releva la Sala del análisis de los cargos restantes.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 4 del Tribunal Administrativo de
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21. Teniendo en cuenta la prosperidad del cargo de invalidez analizado por el Tribunal, se releva la Sala del análisis de los cargos restantes.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 4 del Tribunal Administrativo de Boyacá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
FALLA:
PRIMERO: DECLARAR la invalidez del Acuerdo Nº 008 de 31 de mayo de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Maripí , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente providencia al departamento de Boyacá, al alcalde municipal, al presidente del Concejo y al personero municipal de Maripí
(Boyacá).
TERCERO: En firme esta providencia, ARCHIVAR el expediente dejando las anotaciones y constancias de rigor.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión virtual de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
LAURA PATRICIA LABA CALIXTO
Magistrada
Firmado electrónicamente
NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ
Magistrado
Firmado electrónicamente
FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS
Magistrado
Constancia: “La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Sala de Decisión en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA”.