TA BOY - 15001233300020230026200-(21-02-2024)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020230026200-(21-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
ESCALAS DE REMUNERACIÓN – Inválido acuerdo expedido por el concejo municipal de Jenesano que la estableció para los empleados de la entidad.
Pues bien: en el sub judice el Concejo Municipal de Jenesano, en el artículo 1 del acuerdo acusado, estableció la asignación básica para los funcionarios de la Entidad, y como acertadamente lo sostuvo el Departamento, para el nivel técnico en el grado 1 se fijó una asignación ($2.845.953) superior al de los niveles directivo ($2.839.947), asesor ($2.827.652) y profesional ($2.844.864) del mismo grado; y que para el nivel 4 se fijó la misma remuneración ($3.619.889) para los niveles directivo, asesor y profesional. Al respecto, según el artículo 2 de la Ley 4 de 1992, para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores se deberá tener en cuenta, entre otros factores, «el nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño». Por su parte, el artículo 3 del Decreto Ley 785 de 2005 prevé que «según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial». En relación con los criterios que se tienen en cuenta a la hora de fijar la asignación o remuneración de los
servidores públicos, el Consejo de Estado, mediante sentencia de 25 de abril de 2019, reiteró que: (…). Esta Corporación ha considerado reiteradamente que «el grado salarial es el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de una escala numérica, sucesiva y progresiva, establecida para el respectivo nivel o categoría de empleos, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones». En este orden de ideas, y como se expuso supra (§11), la asignación o remuneración básica mensual se deberá fijar teniendo en cuenta la clasificación por niveles de los diferentes empleos, la cual obedece a las funciones, competencias y requisitos del respectivo cargo; motivo por el cual, la remuneración será directamente proporcional con el nivel del cargo, es decir, que al nivel directivo le corresponderá una mayor que a los demás niveles, cuando se refiera al mismo grado, y en esa medida el haber establecido para el nivel técnico – grado 1 una remuneración superior a los niveles directivo, asesor y profesional; y el fijar un salario igual para varios niveles del mismo grado, desconoce la obligación de fijarla de manera sucesiva, progresiva y sistemática. Así, prospera el cargo de invalidez formulado. Atendiendo lo anterior, se accederá a la petición de declarar la invalidez del artículo primero del Acuerdo acusado y, por sustracción de materia, la Sala se releva del estudio de los demás cargos.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, suele ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word quede con algunas imperfecciones en el texto. Para
para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, suele ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word quede con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
DESPACHO No. 5
MAGISTRADO PONENTE: NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ
Tunja, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Medio de control: Validez de acuerdoValidez de acuerdo municipio de Jenesano Expediente: 15001-23-33-000-2023-00262-00
2
Demandante: Departamento de Boyacá
Demandado: Municipio de Jenesano Expediente: 15001-23-33-000-2023-00262-00
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver, en única instancia, los cuestionamientos del Departamento a la validez del artículo primero del Acuerdo No. 6 de 21 de junio de 20231, expedido por el Concejo Municipal de Jenesano.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda2
1. El Departamento de Boyacá solicitó se anule el artículo primero del Acuerdo
No. 6 de 21 de junio de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Jenesano,
con fundamento en que en los niveles profesional y técnico grado 1 el salario es superior respecto del nivel directivo del mismo grado, y para los niveles directivo, asesor y profesional en grado 4 se fija el mismo salario, desconociendo la sucesión sistemática, ordenada y progresiva de la las escalas salariales; que «no establece o fija escala salarial alguna» sino que fija un límite máximo para cada nivel jerárquico; y que «le usurpa facultades al Alcalde al incluir el CÓDIGO del empleo en la presunta escala salarial [...] por consiguiente se está asignando directamente la remuneración para cada empleo».
1.2. Intervenciones
2. Mediante auto de 17 de noviembre de 2023, se tuvo por no contestada la demanda por parte del Municipio debido a que quien contestó no acreditó su apoderamiento. El Ministerio Público no se pronunció en esta oportunidad.
3. Trámite procesal
4. Mediante auto de 15 de agosto de 2023 2 se admitió la demanda; el 23 de agosto3 se publicó el aviso a la comunidad; el 24 de agosto 4 se fijó en lista, y el 17 de noviembre6 se resolvió sobre las solicitudes probatorias.
2. CONSIDERACIONES
1 Por medio del cual se fija la escala de remuneración salarial para las diferentes categorías de empleos del nivel central de la administración municipal de Jenesano (Boyacá), para la vigencia fiscal año 2003. 2 Índice 1 Samai
2 Índice 4 Samai. 3 Índice 9 Samai 4 Índice 10 Samai. 6 Índice 14 Samai.Validez de acuerdo municipio de Jenesano
1 Samai
2 Índice 4 Samai. 3 Índice 9 Samai 4 Índice 10 Samai. 6 Índice 14 Samai.Validez de acuerdo municipio de Jenesano Expediente: 15001-23-33-000-2023-00262-00 3 2.1. Competencia
5. Esta Corporación es competente, de conformidad con el artículo 151-2 de la Ley 1437 de 20115.
2.2. Problema jurídico
6. Corresponde a la Sala determinar si el Acuerdo No. 6 de 21 de junio de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Jenesano, estableció irregularmente las escalas salariales de remuneración al fijar para los niveles profesional y técnico grado 1 un salario superior respecto del nivel directivo del mismo grado; al prever un mismo salario para los niveles directivo, asesor y profesional grado 4; al fijar un límite máximo para cada nivel jerárquico y al incluir el código del empleo en la escala salarial, y si, por tanto, debe declararse su invalidez.
2.3. Análisis de la Sala
7. A los Concejos Municipales, en los términos del numeral 6 del artículo 313 ibidem, corresponde determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos.
8. Y, de conformidad con el numeral 7 del artículo 315 ibidem, los alcaldes están facultados para fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, con arreglo a los acuerdos correspondientes.
9. El artículo 12 de la Ley 4 de 1992 estableció que el Gobierno Nacional fija el régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales, y
con arreglo a los acuerdos correspondientes.
9. El artículo 12 de la Ley 4 de 1992 estableció que el Gobierno Nacional fija el régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales, y señala el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. La Corte Constitucional (sentencia C-315 de 1995 8) declaró exequible esta norma « siempre que se entienda que las facultades conferidas al gobierno se refieren, en forma exclusiva, a la fijación del régimen prestacional de los empleados públicos territoriales, al régimen prestacional mínimo de los trabajadores oficiales territoriales y al límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales».
10. Y, en sentencia C-510 de 1999 precisó que existen competencias concurrentes para determinar el régimen salarial de los empleados de las
entidades territoriales, así:
Primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas departamentales y concejos municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate. Cuarto, los
gobernadores y alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y
5 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 8 Corte Constitucional, Sala Plena; sentencia de 19 de julio de 1995, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, expediente D-712.Validez de acuerdo municipio de Jenesano Expediente: 15001-23-33-000-2023-00262-00 4 acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional.
11. Además (sentencia C-416 de 1992 6), puntualizó que «las escalas de remuneración no son otra cosa que los grados o niveles dentro de los cuales se ubican los salarios que el Estado reconoce a sus servidores».
12. Por otra parte, este Tribunal ha expuesto reiteradamente7 que la atribución conferida a los concejos municipales para determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, comprende únicamente la facultad de establecer en forma sucesiva, numérica, progresiva y sistemática tablas salariales por grados , en donde se consignan la asignación o remuneración básica mensual para el año respectivo, teniendo en cuenta la clasificación por niveles de los diferentes empleos.
12.1. Así mismo, esta Corporación ha precisado que los concejos municipales, al momento de determinar las escalas de remuneración, deben establecer varios grados para cada uno de los niveles jerárquicos y, a los mismos asignar una consecuencia económica, bien estableciendo un tope máximo, bien un límite inferior y uno superior, en ambos casos, sin sobrepasar lo establecido por el Gobierno Nacional. En sentencia de 22 de abril de 20208 se puntualizó (resaltado original):
En síntesis, una escala salarial es una sucesión sistemática, ordenada y progresiva de valores para cada uno de los diferentes niveles o categorías de empleos, sin determinar denominación o código de empleo alguno en particular , para luego, a partir de ella obtener la asignación salarial para cada uno de los empleos, competencia del Alcalde Municipal.
Las asambleas departamentales y los concejos municipales, entonces, dentro del sistema de remuneración de cargos territoriales tienen autonomía para establecer y definir las correspondientes escalas salariales, esto es, para fijar los sueldos correspondientes a cada una de las diferentes categorías ocupacionales , pero dentro del límite máximo, fijado por el gobierno nacional, el cual busca establecer el equilibrio y unificación del sistema. Por su parte, los gobernadores y alcaldes quienes también tienen atribuciones en materia salarial, actúan sujetos a tales parámetros, es decir, dentro de esas escalas, determinando el sitio que corresponde a cada uno de los empleos, lo cual equivale a definir el sueldo concreto asignado a cada uno de ellos. De suerte que dentro de este marco la asignación mensual correspondiente a cada empleo queda determinada por su grado y la escala del respectivo nivel.
En este ámbito al fijar las escalas salariales, los Concejos tendrán las siguientes
marco la asignación mensual correspondiente a cada empleo queda determinada por su grado y la escala del respectivo nivel.
En este ámbito al fijar las escalas salariales, los Concejos tendrán las siguientes posibilidades: a. Para cada uno de los niveles jerárquicos, establecer varios grados y a los mismos asignarles una consecuencia económica con un tope máximo, así:
6 Corte Constitucional, Sala plena; sentencia de 18 de junio de 1992, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo, expediente D-015. 7 Al respecto se pueden consultar, entre otras, las siguientes sentencias: 22 de abril de 2020, sala de Decisión núm. 2, M.P. Dr. Luis Ernesto Arciniegas Triana, núm. único de radicación 15001-23-33-000201900537-00; 16 de mayo de 2023, Sala de decisión núm. 1, M.P. Dr. Fabio Iván Afanador García, núm. único de radicación 150012333 000 2022 00356 00; 12 de octubre de 2023, Sala de Decisión núm. 3, M.P. Dr. Dayán Alberto Blanco Leguízamo, núm. único de radicación 15001-23-33-000-2022-00020-00; 21 de noviembre de 2023, Sala de Decisión núm. 1, M.P. Dr. Diego Mauricio Higuera Jiménez. 8 Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión núm. 2, sentencia de 22 de abril de 2020, M.P. Dr.
Luis Ernesto Arciniegas Triana, núm. único de radicación 15001-23-33-000-2019-00537-00.Validez de acuerdo municipio de Jenesano Expediente: 15001-23-33-000-2023-00262-00 5
a. Para cada uno de los niveles jerárquicos, establecer varios grados y a los mismos asignarles una consecuencia económica con un tope máximo, así:
Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 1 Tope $... máxim o Tope $... máxim o Tope máximo $... Tope máximo $... Tope $... máxim o 2 Tope $... máxim o Tope $... máxim o Tope máximo $... Tope máximo $... Tope $... máxim o 3 Tope $... máxim o Tope $... máxim o Tope máximo $... Tope máximo $... Tope $... máxim o 4 Tope $... máxim o Tope $... máxim o Tope máximo $... Tope máximo $... Tope $... máxim o
b. Para cada uno de los niveles jerárquicos, establecer varios grados y a los mismos asignarles una consecuencia económica con topes mínimos y máximos, sin sobrepasar el establecido por el Gobierno Nacional, de la siguiente forma:
o
b. Para cada uno de los niveles jerárquicos, establecer varios grados y a los mismos asignarles una consecuencia económica con topes mínimos y máximos, sin sobrepasar el establecido por el Gobierno Nacional, de la siguiente forma:
Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial
Límite mínim o
Límite máxim o Límite mínim o Límit e máx im o Límit e mínim o
Límite máxim o
Límite mínim o
Límite máxim o
Límite mínim o
Límite máxim o 1 $1000 $2000 $... $... $... $... $... $... $... $... 2 $2001 $3000 $... $... $... $... $... $... $... $... 3 $3001 $4000 $... $... $... $... $... $... $... $... 4 $4001 $5000 $... $... $... $... $... $... $... $...
Esta hermenéutica, se compadece con la competencia constitucional asignada a los concejos municipales para determinar escalas salariales. Comoquiera que el legislador ni el constituyente determinaron una forma precisa para llevarla a cabo, es posible que las Corporaciones Públicas, puedan determinar de varias formas, siempre que respeten del ámbito de sus competencias y las de las demás autoridades”
13. Pues bien: en el sub judice el Concejo Municipal de Jenesano, en el artículo 1 del acuerdo acusado, estableció la asignación básica para los
siempre que respeten del ámbito de sus competencias y las de las demás autoridades”
13. Pues bien: en el sub judice el Concejo Municipal de Jenesano, en el artículo 1 del acuerdo acusado, estableció la asignación básica para los funcionarios de la Entidad, y como acertadamente lo sostuvo el Departamento, para el nivel técnico en el grado 1 se fijó una asignación ($2.845.953) superior al de los niveles directivo ($2.839.947), asesor ($2.827.652) y profesional ($2.844.864) del mismo grado; y que para el nivel 4 se fijó la misma remuneración ($3.619.889) para los niveles directivo, asesor y profesional.
14. Al respecto, según el artículo 2 de la Ley 4 de 1992, para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores se deberá tener en cuenta, entre otros factores, «el nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño».
15. Por su parte, el artículo 3 del Decreto Ley 785 de 2005 prevé que «según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en losValidez de acuerdo municipio de Jenesano Expediente: 15001-23-33-000-2023-00262-00 6 siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional,
Nivel Técnico y Nivel Asistencial».
16. En relación con los criterios que se tienen en cuenta a la hora de fijar la asignación o remuneración de los servidores públicos, el Consejo de Estado, mediante sentencia de 25 de abril de 20199, reiteró que:
La asignación básica mensual señalada en las normas se define en observancia tanto de las funciones y responsabilidades del empleo como de los requisitos exigidos para su ejercicio según las variables denominación, clase y grado. Las normas señalan como variables de clasificación el nivel, que se divide en directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico, auxiliar y operativo y que lo determina la responsabilidad, los requisitos exigidos para su desempeño y la naturaleza especial de su funciones, la denominación, que es la identificación del cargo por los deberes, atribuciones y responsabilidades y el grado, que indica la asignación básica mensual del empleado dentro de la escala salarial progresiva según la complejidad y responsabilidad inherentes al ejercicio de las funciones.
17. Esta Corporación ha considerado reiteradamente 10 que «el grado salarial es el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de una escala numérica, sucesiva y progresiva, establecida para el respectivo nivel o categoría de empleos, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones».
18. En este orden de ideas, y como se expuso supra (§11), la asignación o remuneración básica mensual se deberá fijar teniendo en cuenta la clasificación por niveles de los diferentes empleos, la cual obedece a las funciones, competencias y requisitos del respectivo cargo; motivo por el cual, la remuneración será directamente proporcional con el nivel del cargo, es decir, que al nivel directivo le corresponderá una mayor que a los demás niveles, cuando se
refiera al mismo grado, y en esa medida el haber establecido para el nivel técnico
remuneración será directamente proporcional con el nivel del cargo, es decir, que al nivel directivo le corresponderá una mayor que a los demás niveles, cuando se
refiera al mismo grado, y en esa medida el haber establecido para el nivel técnico – grado 1 una remuneración superior a los niveles directivo, asesor y profesional; y el fijar un salario igual para varios niveles del mismo grado, desconoce la obligación de fijarla de manera sucesiva, progresiva y sistemática. Así, prospera el cargo de invalidez formulado.
19. Atendiendo lo anterior, se accederá a la petición de declarar la invalidez del artículo primero del Acuerdo acusado y, por sustracción de materia, la Sala se releva del estudio de los demás cargos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B; sentencia de 25 de abril de 2019, C.P. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, núm. Único de radicación
52001233300020160026501. Reitera sentencia de 15 de agosto de 2013, C.P. Dr. Alfonso Vargas Rincón, núm. Único de radicación 19001233100020050045801. 10 Tribunal Administrativo de Boyacá, sentencias de 21 de noviembre de 2023, M.P. Dr. Diego Mauricio
Higuera Jiménez, núm. Único de radicación 150012333 000 2023 00333 00; 150012333 000 2023 00288 00 y 150012333 000 2023 00297 00Validez de acuerdo municipio de Jenesano Expediente: 15001-23-33-000-2023-00262-00 7
3. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la invalidez del artículo primero del Acuerdo No. 6 de 21 de junio de 2023, expedido por el Municipio de Jenesano.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia al Alcalde, al Presidente del Concejo Municipal y al Personero de Jenesano.
CUARTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente, realizando las anotaciones de ley.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
Notifíquese y cúmplase
NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ
Magistrado
LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO
Magistrado
FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS
Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sala de Decisión nro. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.