TA BOY - 15001233300020230031300-(26-01-2024)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020230031300-(26-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL - Marco
normativo / SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL - Diferencias / SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL - Son aquellas que no se efectúan por derecho propio sino por iniciativa del alcalde del municipio y tienen como propósito someter a estudio y debate los asuntos previstos en el decreto de la convocatoria, sin perjuicio del control político que por mandato constitucional se puede ejercer en cualquier tiempo. El artículo 312 de la Constitución Política de Colombia establece que la Ley determinará la época de las sesiones ordinarias de los concejos, así: (…). A su vez, el artículo 293 de la Constitución establece en cabeza del legislador la obligación de determinar los periodos de sesiones: (…). En concordancia con esto el legislador expidió la Ley 136 de 1994 “por medio de la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, en donde se reguló el periodo de sesiones de los Concejos, de acuerdo con su categoría en los siguientes términos: (…). Sumado a lo anterior, el artículo 24 de la Ley 136 de 1994 prevé que TODA reunión de miembros del Concejo se efectué fuera de las condiciones legales o reglamentarias carecerá de validez y los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno, así: (…). A su vez, dentro de las funciones de los alcaldes establecidas en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley
1551 de 2012, en relación con el concejo se encuentra la de: 4. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado. Sobre el particular el Consejo de Estado ha precisado: “las sesiones ordinarias son aquellas que se efectúan por derecho propio, lo que significa que su celebración no depende de la convocatoria o citación que haga el gobierno local, resaltando que, durante dicho período, los concejales pueden ejercer a plenitud las funciones constitucionales inherentes a los cabildos municipales como son la potestad normativa y de control político. Por el contrario, las sesiones extraordinarias son aquellas que no se efectúan por derecho propio sino por iniciativa del alcalde del municipio y tienen como propósito someter a estudio y debate los asuntos previstos en el decreto de la convocatoria, sin perjuicio del control político que por mandato constitucional se puede ejercer en cualquier tiempo”. Conforme a lo anterior, para que el Concejo pueda realizar sesiones extraordinarias debe existir previa iniciativa del ejecutivo mediante acto administrativo de convocatoria, donde se delimita el asunto y se fijan las fechas de las sesiones. ACUERDO MUNICIPAL – Expedición irregular como causal de invalidez.
El Consejo de Estado en reiteradas oportunidades se ha pronunciado respecto de la expedición irregular de los Actos Administrativos como causal de nulidad,
sosteniendo que se estructura cuando en el proceso de formación de la decisión se desconocen las formalidades establecidas por la ley, o cuando el respectivo acto se presenta sin considerar la manera dispuesta por el legislador, por lo que el vicio afecta el elemento de la validez denominado adecuación de las formas. Por lo que la Sala en atención a los argumentos de la Demanda procede a determinar si el Acuerdo demandado fue expedido de forma irregular, pues la parte demandante sostiene que, una vez realizada su revisión jurídica, advirtió que el Concejo se reunió en días diferentes a los señalados en el Decreto por medio del cual el alcalde convocó a sesiones extraordinarias. ACUERDO MUNICIPAL - Invalidez por cuanto el Concejo del Municipio de Siachoque desconoció que las sesiones extraordinarias, a diferencia de las ordinarias, no se realizan por derecho propio de esa corporación sino por2
iniciativa del ejecutivo y conforme a los extremos estipulados en el Decreto de convocatoria Sobre el particular obra en el expediente el Decreto número 10028-01-041 del 4 de julio de 2023 “por medio del cual se cita al honorable Concejo Municipal de Siachoque a sesiones extraordinarias” así: DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Citar al Honorable Concejo Municipal de Siachoque a Sesiones Extraordinaria, durante los días 5,6 y 11 de julio; hora (4:00pm) a fin de que se encargue exclusivamente de estudiar y dar trámite a los proyectos de Acuerdo No. 100-51-01-008 “por medio del
cual se autoriza al alcalde municipal de Siachoque para que realice ajustes a el capítulo independiente denominado “inversiones con cargo al sistema General de Regalías – asignación para la inversión localambiente y desarrollo sostenible” dentro del plan de desarrollo 20202023 “ experiencia, gestión y compromiso social para avanzar con sostenibilidad 2020 -2023”; No. 100-51-01-009 “ por medio del cual se adicionan recursos provenientes del desarrollo de excedentes del sector propósito general del FONNPET al presupuesto de ingresos y gastos del Municipio de Siachoque para la vigencia Fiscal de 2023”. Esto implica que el Concejo del Municipio de Siachoque por iniciativa del alcalde del municipio fue convocado a sesiones extraordinarias para los días 5, 6, y 11 de julio en las que sólo podía ocuparse de los temas y materias por los cuales fue citado. No obstante, se advierte en el Acta número 200-01-01-004 que el Concejo de Siachoque el día 07 de julio de 2023 a las 11:00 am realizó el primer debate del proyecto de Acuerdo número 10051-01-008 por medio del cual se autoriza al alcalde a realizar ajustes al capítulo denominado como “inversiones con cargo al sistema general de regalías asignación para la inversión local – ambientes y desarrollo sostenible”, dentro del plan de desarrollo 2020 -2023. El segundo debate al señalado proyecto de Acuerdo, según el Acta número 052 allegada con la Demanda, fue realizado el día 11 de julio de 2023 a las 4:00pm. Sobre el particular la secretaria del Concejo Municipal certificó:
(…) Esto implica que el debate realizado el día 07 de julio de 2023 se efectúo por fuera de los marcos establecidos por el alcalde en el Decreto número 100-28-01041, por medio del cual convocó la realización de sesiones extraordinarias, pues allí se convocó a sesiones únicamente los días 5, 6 y 11 de julio de 2023 , no así para el día 07 de julio del mismo año, como de forma irregular y sin autorización el Concejo de Siachoque sesionó. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala encuentra que existió irregularidad en la expedición del Acto demandado, pues su primer debate se realizó por fuera de los marcos fijados por el alcalde en el Decreto por medio del cual se convocó a sesiones extraordinarias. El Concejo del Municipio de Siachoque desconoció que las sesiones extraordinarias, a diferencia de las ordinarias, no se realizan por derecho propio del concejo sino por iniciativa del ejecutivo y conforme a los extremos estipulados en el Decreto de convocatoria. La exigencia de estas formalidades en la adopción de una decisión obedece a la necesidad de dotar de seguridad jurídica tanto al administrado, como a la administración pública para así impedir la materialización de arbitrariedades. Además, el citado artículo 24 de la Ley 136 de 1994 establece que toda reunión de miembros del concejo que, con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los Actos que realicen no podrá dársele efecto alguno y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las Leyes. Teniendo en cuenta la prosperidad del primer cargo de invalidez relacionado con la celebración de sesión extraordinaria en fecha diferente a la establecida en el Acto
participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las Leyes. Teniendo en cuenta la prosperidad del primer cargo de invalidez relacionado con la celebración de sesión extraordinaria en fecha diferente a la establecida en el Acto Administrativo de convocatoria, la Sala omite realizar análisis jurídico respecto de los demás cargos formulados por el demandante.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, suele ocurrir que en la conversión del3
documento PDF a Word quede con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_p rocesos.aspx?guid=150012333000202300313001500123
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
SALA DE DECISIÓN No. 6
MAGISTRADO PONENTE: FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS
Tunja, 26 de enero de 2024
MEDIO DE CONTROL: VALIDEZ DE ACUERDO
DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
DEMANDADO: MUNICIPIO DE SIACHOQUE
RADICACIÓN No: 15001233300020230031300
SAMAI:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_p rocesos.aspx?guid=150012333000202300313001500123
SAMAI:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_p rocesos.aspx?guid=150012333000202300313001500123
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede la Sala de Decisión No. 6 de la Corporación a dictar sentencia para resolver la demanda que ha dado origen al proceso de la referencia, impetrada por el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ en contra del
MUNICIPIO DE SIACHOQUE
II. ANTECEDENTES
2.1. DEMANDA:4
2. Pretende el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ que esta Corporación declare la invalidez del Acuerdo No. 200-02-01-007 del 11 de julio de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Siachoque “por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Siachoque para que realice ajuste a el capítulo independiente denominado “ inversiones con cargo al sistema general de regalíasasignación para la inversión local – ambiente y desarrollo sostenible” dentro del plan de desarrollo 2020-2023 “ experiencia, gestión y compromiso social para avanzar con sostenibilidad 2020 – 2023”
3. Los hechos que relata la entidad territorial accionante como fundamento de sus pretensiones son, en resumen, que el Concejo Municipal de Siachoque expidió el Acuerdo número 200-02-01-007 del 11 de julio de 2023, el cual fue enviado a la Unidad Administrativa Especial
de Asesoría y Defensa Jurídica del Departamento de Boyacá el día 27 de julio de 2023 y el que realizada la revisión jurídica encontró que el señalado Acuerdo es contrario a la Constitución y a la Ley.
4. Se consideraron como normas violadas, del orden legal el artículo 23 y 73 de la Ley 136 de 1994.
4. En el concepto de violación, la apoderada del Departamento de Boyacá señaló que, efectuada la revisión jurídica al Acuerdo se advierte que la comisión respectiva del Concejo del Municipio se reunió a discutir el acuerdo demandado en días diferentes al señalado en el Decreto 10028-01-041 de fecha 04 de julio por medio del cual el alcalde del Municipio convocó a sesiones extraordinarias.
5. Precisa que el alcalde convocó a Sesiones extraordinarias los días 5,6 y 11 del mes de julio de 2023 para estudiar el proyecto de Acuerdo
"POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE
SIACHOQUE PARA QUE REALICE AJUSTE A EL CAPÍTULO INDEPENDIENTE
DENOMINADO, “INVERSIONES CON CARGO AL SISTEMA GENERAL DE
REGALÍAS – ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL – AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE” DENTRO DEL PLAN DE DESARROLLO
20202023 “EXPERIENCIA, GESTIÓN Y COMPROMISO SOCIAL PARA5
AVANZAR CON SOSTENIBILIDAD 2020-2023” y el Concejo Municipal de Siachoque aprobó el Acuerdo en la comisión respectiva el primer debate el día 07 de julio de 2023, día que no fue convocado el concejo, por consiguiente el acuerdo es ilegal [sic].
6. Agrega que al establecer el Decreto de convocatoria que la sesión
el día 07 de julio de 2023, día que no fue convocado el concejo, por consiguiente el acuerdo es ilegal [sic].
6. Agrega que al establecer el Decreto de convocatoria que la sesión extraordinaria se llevaría a cabo a partir de las 4:00pm, el señor alcalde se extralimita en la competencia que por Ley se le ha asignado. Considera que el alcalde no respeta la autonomía de la corporación al fijar la hora en que tiene que reunirse el concejo para estudiar los proyectos de acuerdo previstos en el decreto de citación a sesiones extraordinarias.
2.2. CONTESTACIÓN – MUNICIPIO DE SIACHOQUE
7. El Municipio de Siachoque contestó la Demanda señalando que los hechos allí consignados no son ciertos, que se opone a las pretensiones de la demanda y que el Acuerdo acusado fue expedido conforme a las normas Constitucionales y Legales.
8. Indica que la Comisión realizó el primer debate correspondiente y el Segundo debate se llevó a cabo por la plenaria (sic) y que la Comisión de planes y programas del Honorable Concejo Municipal de Siachoque surtió el primer debate el día 07 de julio de 2023 y tres días después, es decir el día 11 de julio del 2023 se dio segundo debate en plenaria de la respectiva corporación. Por lo que el acuerdo se surtió conforme a la Ley y no vulnera el artículo 23 y 73 de la Ley 136 de 1994.
2.3. ACTUACIÓN PROCESAL
9. En el presente asunto se admitió la demanda por auto de fecha 31 de octubre de 20231 y fue sometida a las ritualidades propias del proceso previsto en el artículo 151 C.P.A.C.A. y en el Decreto Ley 1333 de 1986; posteriormente, se abrió a pruebas el proceso 2 siendo procedente dictar sentencia.
1 SAMAI Índice 0005 2 SAMAI índice 000156
III. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURÍDICO
10. De lo expuesto en la demanda se desprende que, el debate jurídico se contrae a determinar si el Acuerdo Número 200-02-01-007 del 11 de julio de 2023 “ POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE
SIACHOQUE PARA QUE REALICE AJUSTE A EL CAPÍTULO INDEPENDIENTE
DENOMINADO, “INVERSIONES CON CARGO AL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS –
ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL – AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE” DENTRO DEL PLAN DE DESARROLLO 2020-2023 “EXPERIENCIA,
GESTIÓN Y COMPROMISOPOR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE
MUNICIPAL DE SIACHOQUE PARA QUE REALICE AJUSTE A EL CAPÍTULO INDEPENDIENTE DENOMINADO, “INVERSIONES CON CARGO AL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL – AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE” DENTRO DEL PLAN DE DESARROLLO 2020-2023
“EXPERIENCIA, GESTIÓN Y COMPROMISO SOCIAL PARA AVANZAR CON
GENERAL DE REGALÍAS – ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL – AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE” DENTRO DEL PLAN DE DESARROLLO 2020-2023
“EXPERIENCIA, GESTIÓN Y COMPROMISO SOCIAL PARA AVANZAR CON SOSTENIBILIDAD 2020-2023” SOCIAL PARA AVANZAR CON SOSTENIBILIDAD 20202023”, se ajusta o no a derecho.
3.2. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
11. Sea lo primero señalar que la competencia del Tribunal se limita a examinar la legalidad y/o constitucionalidad del Acuerdo demandado únicamente por los cargos que se formulan y en atención a las normas invocadas.
3.2.1 RESPECTO DE REUNIONES EXTRAORDINARIAS DEL
CONCEJO.
12. El artículo 312 de la Constitución Política de Colombia establece que la Ley determinará la época de las sesiones ordinarias de los concejos,
así:
ARTICULO 312. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará7
concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.
La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.
La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.
incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.
La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.
Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta.
13. A su vez, el artículo 293 de la Constitución establece en cabeza del legislador la obligación de determinar los periodos de sesiones:
ARTICULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones , faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones.
14. En concordancia con esto el legislador expidió la Ley 136 de 1994 “por medio de la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” , en donde se reguló el periodo de sesiones de los Concejos, de acuerdo con su categoría en
los siguientes términos:
ARTÍCULO 23. PERIODO DE SESIONES. Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así:
a) El primer periodo será en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año.
una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así:
a) El primer periodo será en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año.
El Segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril;
b) El Segundo período será del primero de junio al último día de8
julio;
c) El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal.
Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre.
Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente.
PARÁGRAFO 1o. Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo Concejo.
PARÁGRAFO 2o. Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración.
PARÁGRAFO 3o. Cuando la Presidencia de la Corporación, por acto motivado declare que, por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que algunos miembros de los Concejos Municipales y Distritales concurran a su sede habitual, podrán participar de las sesiones de manera no presencial.
Para tal fin, los miembros del Concejo podrán deliberar y decidir
amenaza, no es posible que algunos miembros de los Concejos Municipales y Distritales concurran a su sede habitual, podrán participar de las sesiones de manera no presencial.
Para tal fin, los miembros del Concejo podrán deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para el efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, Internet, conferencia virtual y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los Concejales.
En caso de existir comisiones permanentes, se podrán adelantar las sesiones en los mismos términos establecidos en el presente artículo.
Los mismos medios podrán emplearse con el fin de escuchar a quienes deseen rendir declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que requieran ser debatidos, o puedan aportar información o elementos de juicio útiles para las decisiones de los Concejos Municipales y Distritales.
Cada Concejo deberá expedir un acto administrativo que especifique los requisitos que debe cumplir para el uso de estos medios. El personero servirá como veedor y verificará el uso proporcional, justificado y adecuado de los medios tecnológicos. Los actos administrativos que autoricen la concurrencia de algún concejal a las9
sesiones de manera no presencial, deberán ser comunicados al personero dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición.
15. Sumado a lo anterior, el artículo 24 de la Ley 136 de 1994 prevé que TODA reunión de miembros del Concejo se efectué fuera de las condiciones legales o reglamentarias carecerá de validez y los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno, así:
ARTÍCULO 24. INVALIDEZ DE LAS REUNIONES. Toda reunión de
condiciones legales o reglamentarias carecerá de validez y los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno, así:
ARTÍCULO 24. INVALIDEZ DE LAS REUNIONES. Toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes.
16. A su vez, dentro de las funciones de los alcaldes establecidas en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012, en relación con el concejo se encuentra la de:
4. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
17. Sobre el particular el Consejo de Estado ha precisado:
“las sesiones ordinarias son aquellas que se efectúan por derecho propio, lo que significa que su celebración no depende de la convocatoria o citación que haga el gobierno local, resaltando que, durante dicho período, los concejales pueden ejercer a plenitud las funciones constitucionales inherentes a los cabildos municipales como son la potestad normativa y de control político. Por el contrario, las
sesiones extraordinarias son aquellas que no se efectúan por derecho propio sino por iniciativa del alcalde del municipio y tienen como propósito someter a estudio y debate los asuntos previstos en el decreto de la convocatoria , sin perjuicio del control político que por mandato constitucional se puede ejercer en cualquier tiempo”
18. Conforme a lo anterior, para que el Concejo pueda realizar sesiones extraordinarias debe existir previa iniciativa del ejecutivo mediante10
acto administrativo de convocatoria, donde se delimita el asunto y se fijan las fechas de las sesiones.
3.2.2. EXPEDICIÓN IRREGULAR DEL ACUERDO COMO VICIO DE
VALIDEZ
19. El Consejo de Estado en reiteradas oportunidades 2 se ha pronunciado respecto de la expedición irregular de los Actos Administrativos como causal de nulidad, sosteniendo que se estructura cuando en el proceso de formación de la decisión se desconocen las formalidades establecidas por la ley, o cuando el respectivo acto se presenta sin considerar la manera dispuesta por el legislador, por lo que el vicio afecta el elemento de la validez denominado adecuación de las formas.
20. Por lo que la Sala en atención a los argumentos de la Demanda procede a determinar si el Acuerdo demandado fue expedido de forma irregular, pues la parte demandante sostiene que, una vez realizada su revisión jurídica, advirtió que el Concejo se reunió en días diferentes a los señalados en el Decreto por medio del cual el alcalde convocó a sesiones extraordinarias.
21. Sobre el particular obra en el expediente el Decreto número 1002801-041 del 4 de julio de 2023 “ por medio del cual se cita al honorable Concejo Municipal de Siachoque a sesiones
extraordinarias” así:
DECRETA
21. Sobre el particular obra en el expediente el Decreto número 1002801-041 del 4 de julio de 2023 “ por medio del cual se cita al honorable Concejo Municipal de Siachoque a sesiones
extraordinarias” así:
DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Citar al Honorable Concejo Municipal de Siachoque a Sesiones Extraordinaria, durante los días 5,6 y 11 de julio ; hora (4:00pm) a fin de que se encargue exclusivamente de estudiar y dar trámite a los proyectos de Acuerdo No. 100-51-01-008 “por medio del cual se autoriza al alcalde municipal de Siachoque para que realice ajustes a el capítulo independiente denominado “inversiones con cargo al sistema General de Regalías – asignación para la inversión localambiente y desarrollo sostenible” dentro del plan de desarrollo 20202023 “
2 sentencia del 23 de marzo del 2017, M.P. Rocío Araújo Oñate, radicación 25000-23-41-000-2016-00219-01; sentencia del 27 de octubre de 2016, rad. 25000-23-41-000-2016-00219-01, MP Rocío Araújo Oñate; sentencia del 3 de agosto de 2015, rad. 11001-03-28-000-2014-00128-00, MP Alberto Yepes Barreiro.11
experiencia, gestión y compromiso social para avanzar con sostenibilidad 2020 -2023”; No. 100-51-01-009 “ por medio del cual se adicionan recursos provenientes del desarrollo de excedentes del sector propósito general del FONNPET al presupuesto de ingresos y gastos del Municipio de Siachoque para la vigencia Fiscal de 2023”
22. Esto implica que el Concejo del Municipio de Siachoque por iniciativa
se adicionan recursos provenientes del desarrollo de excedentes del sector propósito general del FONNPET al presupuesto de ingresos y gastos del Municipio de Siachoque para la vigencia Fiscal de 2023”
22. Esto implica que el Concejo del Municipio de Siachoque por iniciativa del alcalde del municipio fue convocado a sesiones extraordinarias para los días 5, 6, y 11 de julio en las que sólo podía ocuparse de los temas y materias por los cuales fue citado.
23. No obstante, se advierte en el Acta número 200-01-01-004 que el Concejo de Siachoque el día 07 de julio de 2023 a las 11:00 am realizó el primer debate del proyecto de Acuerdo número 100-5101-008 por medio del cual se autoriza al alcalde a realizar ajustes al capítulo denominado como “inversiones con cargo al sistema general de regalías asignación para la inversión local – ambientes y desarrollo sostenible”, dentro del plan de desarrollo 2020 -2023.
24. El segundo debate al señalado proyecto de Acuerdo, según el Acta número 052 allegada con la Demanda, fue realizado el día 11 de julio de 2023 a las 4:00pm
25. Sobre el particular la secretaria del Concejo Municipal certificó:12
26. Esto implica que el debate realizado el día 07 de julio de 2023 se efectúo por fuera de los marcos establecidos por el alcalde en el Decreto número 100-28-01-041, por medio del cual convocó la realización de sesiones extraordinarias, pues allí se convocó a
sesiones únicamente los días 5, 6 y 11 de julio de 2023 , no así para el día 07 de julio del mismo año , como de forma irregular y sin autorización el Concejo de Siachoque sesionó.
27. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala encuentra que existió irregularidad en la expedición del Acto demandado, pues su primer debate se realizó por fuera de los marcos fijados por el alcalde en el Decreto por medio del cual se convocó a sesiones extraordinarias.
El Concejo del Municipio de Siachoque desconoció que las sesiones extraordinarias, a diferencia de las ordinarias, no se realizan por derecho propio del concejo sino por iniciativa del ejecutivo y conforme a los extremos estipulados en el Decreto de convocatoria.
28. La exigencia de estas formalidades en la adopción de una decisión obedece a la necesidad de dotar de seguridad jurídica tanto al13
administrado, como a la administración pública para así impedir la materialización de arbitrariedades.
29. Además, el citado artículo 24 de la Ley 136 de 1994 establece que toda reunión de miembros del concejo que, con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los Actos que realicen no podrá dársele efecto alguno y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las Leyes.
30. Teniendo en cuenta la prosperidad del primer cargo de invalidez relacionado con la celebración de sesión extraordinaria en fecha diferente a la establecida en el Acto Administrativo de convocatoria, la Sala omite realizar análisis jurídico respecto de los demás cargos formulados por el demandante.
IV. DECISIÓN
relacionado con la celebración de sesión extraordinaria en fecha diferente a la establecida en el Acto Administrativo de convocatoria, la Sala omite realizar análisis jurídico respecto de los demás cargos formulados por el demandante.
IV. DECISIÓN
31. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de
Decisión No. 6, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA:
PRIMERO: DECLARAR la invalidez del Acuerdo No. 200-002-01-007 del 11 de julio de 2023 “por medio del cual se autoriza al alcalde municipal de Siachoque para que realice ajuste a el capítulo independiente denominado, “inversiones con cargo al sistema general de regalías – asignación para la inversión local – ambiente y desarrollo sostenible” dentro del plan de desarrollo 2020-2023 “experiencia, gestión y compromiso social para avanzar con sostenibilidad 2020-2023”, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Comuníquese esta determinación al DEPARTAME
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