TA BOY - 15001233300020230033900-(14-03-2024)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020230033900-(14-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
ESCALAS DE REMUNERACIÓN – Determinarlas es competencia de los concejos municipales y comprende únicamente la facultad de establecer en forma sucesiva, numérica, progresiva y sistemática tablas salariales por grados. A los Concejos Municipales, en los términos del numeral 6 del artículo 313 ibidem, corresponde determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos. Y, de conformidad con el numeral 7 del artículo 315 ibidem, los alcaldes están facultados para fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, con arreglo a los acuerdos correspondientes. El artículo 12 de la Ley 4 de 1992 estableció que el Gobierno Nacional fija el régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales, y señala el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. La Corte Constitucional (sentencia C-315 de 1995) declaró exequible esta norma «siempre que se entienda que las facultades conferidas al gobierno se refieren, en forma exclusiva, a la fijación del régimen prestacional de los empleados públicos territoriales, al régimen prestacional mínimo de los trabajadores oficiales territoriales y al límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales». Y, en sentencia C-510 de 1999 precisó que existen competencias concurrentes para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: (…). Además (sentencia C-416 de 1992), puntualizó que «las escalas de remuneración no son
otra cosa que los grados o niveles dentro de los cuales se ubican los salarios que el Estado reconoce a sus servidores». Por otra parte, este Tribunal ha expuesto reiteradamente que la atribución conferida a los concejos municipales para determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, comprende únicamente la facultad de establecer en forma sucesiva, numérica, progresiva y sistemática tablas salariales por grados, en donde se consignan la asignación o remuneración básica mensual para el año respectivo, teniendo en cuenta la clasificación por niveles de los diferentes empleos. Así mismo, esta Corporación ha precisado que los concejos municipales, al momento de determinar las escalas de remuneración, deben establecer varios grados para cada uno de los niveles jerárquicos y, a los mismos asignar una consecuencia económica, bien estableciendo un tope máximo, bien un límite inferior y uno superior, en ambos casos, sin sobrepasar lo establecido por el Gobierno Nacional.
ESCALAS DE REMUNERACIÓN – Noción.
En sentencia de 22 de abril de 2020 se puntualizó (resaltado original): (…). En síntesis, una escala salarial es una sucesión sistemática, ordenada y progresiva de valores para cada uno de los diferentes niveles o categorías de empleos, sin determinar denominación o código de empleo alguno en particular, para luego, a partir de ella obtener la asignación salarial para cada uno de los empleos, competencia del Alcalde Municipal. Las asambleas departamentales y los concejos municipales, entonces, dentro del sistema de remuneración de cargos
territoriales tienen autonomía para establecer y definir las correspondientes escalas salariales, esto es, para fijar los sueldos correspondientes a cada una de las diferentes categorías ocupacionales, pero dentro del límite máximo, fijado por el gobierno nacional, el cual busca establecer el equilibrio y unificación del sistema. Por su parte, los gobernadores y alcaldes quienes también tienen atribuciones en materia salarial, actúan sujetos a tales parámetros, es decir, dentro de esas escalas, determinando el sitio que corresponde a cada uno de los empleos, lo cual equivale a definir el sueldo concreto asignado a cada uno de ellos. De suerte que dentro de este marco la asignación mensual correspondiente a cada empleo queda determinada por su grado y la escala del respectivo nivel. En este ámbito al fijar las escalas salariales, los Concejos tendrán las siguientes posibilidades: a. Para cada uno de los niveles jerárquicos, establecer varios grados y a los mismos asignarles una consecuencia económica con un tope máximo, así:Validez de acuerdo municipio de San Miguel de Sema Expediente: 15001-23-33-000-2023-00339-00 2 a. Para cada uno de los niveles jerárquicos, establecer varios grados y a los mismos asignarles una consecuencia económica con un tope máximo , así:
Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 1 To pe máxi mo $... Tope $... máxi mo Tope máxim $... o Tope máxim $... o Tope $... máxi mo 2 To pe máxi mo $... Tope $... máxi mo Tope máxim $...
o Tope máxim $... o Tope $... máxi mo 2 To pe máxi mo $... Tope $... máxi mo Tope máxim $... o Tope máxim $... o Tope $... máxi mo 3 To pe máxi mo $... Tope $... máxi mo Tope máxim $... o Tope máxim $... o Tope $... máxi mo 4 To pe máxi mo $... Tope $... máxi mo Tope máxim $... o Tope máxim $... o Tope $... máxi mo
b. Para cada uno de los niveles jerárquicos, establecer varios grados y a los mismos asignarles una consecuencia económica con topes mínimos y máximos, sin sobrepasar el establecido por el Gobierno Nacional , de la siguiente forma:
Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial
Límite mínimo
Límite máxi mo Límite mínim o Lími te má xim o Límit e míni m o
Límite máxi mo
Límit e míni mo
Límite máxi mo
Límit e míni mo
Límite máxi mo
Límite máxi mo
Límit e míni mo
Límite máxi mo
Límit e míni mo
Límite máxi mo 1 $1000 $2000 $... $... $... $... $... $... $... $... 2 $2001 $3000 $... $... $... $... $... $... $... $... 3 $3001 $4000 $... $... $... $... $... $... $... $... 4 $4001 $5000 $... $... $... $... $... $... $... $...
Esta hermenéutica, se compadece con la competencia constitucional asignada a los concejos municipales para determinar escalas salariales. Comoquiera que el legislador ni el constituyente determinaron una forma precisa para llevarla a cabo, es posible que las Corporaciones Públicas, puedan determinar de varias formas, siempre que respeten del ámbito de sus competencias y las de las demás autoridades”
ESCALAS DE REMUNERACIÓN – Invalidez de acuerdo expedido por el Concejo Municipal de San Miguel de Sema que la estableció para los empleados de esa entidad territorial /ASIGNACIÓN BÁSICA – Criterios para fijarla.
Pues bien: en el sub judice el Concejo Municipal de San Miguel de Sema, en el artículo segundo del acuerdo acusado, estableció la asignación básica para los funcionarios de la Entidad, y como acertadamente lo señaló el Departamento, para el nivel asistencial en el grado 7 fijó una asignación ($2.004.260) superior a
la que le corresponde a los grados 8, 9 y 10 (respectivamente $1.768.887, $1.821.954 y $1.876.613); y que para el grado 2 del mismo nivel se determinó una asignación menor ($1.150.468) que para el grado 1 ($1.160.000) y, además, que ese valor es inferior al salario mínimo legal mensual vigente para el periodoValidez de acuerdo municipio de San Miguel de Sema Expediente: 15001-23-33-000-2023-00339-00 3 2023, el cual, según el Decreto 2613 de 2022 es de $1.160.000. Al respecto, según el artículo 2 de la Ley 4 de 1992, para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores se deberá tener en cuenta, entre otros factores, «el nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño». Por su parte, el artículo 3 del Decreto Ley 785 de 2005 prevé que «según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial». En relación con los criterios que se tienen en cuenta a la hora de fijar la asignación o remuneración de los servidores públicos, el Consejo de Estado, mediante sentencia de 25 de abril de 2019 , reiteró que: (…). La asignación básica mensual señalada en las normas se define en observancia tanto de las funciones y responsabilidades del empleo como de los requisitos exigidos para su ejercicio según las variables denominación, clase y grado. Las normas señalan como variables de clasificación el nivel, que se divide en
asignación básica mensual señalada en las normas se define en observancia tanto de las funciones y responsabilidades del empleo como de los requisitos exigidos para su ejercicio según las variables denominación, clase y grado. Las normas señalan como variables de clasificación el nivel, que se divide en directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico, auxiliar y operativo y que lo determina la responsabilidad, los requisitos exigidos para su desempeño y la naturaleza especial de su funciones, la denominación, que es la identificación del cargo por los deberes, atribuciones y responsabilidades y el grado, que indica la asignación básica mensual del empleado dentro de la escala salarial progresiva según la complejidad y responsabilidad inherentes al ejercicio de las funciones. Esta Corporación ha considerado reiteradamente que «el grado salarial es el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de una escala numérica, sucesiva y progresiva, establecida para el respectivo nivel o categoría de empleos, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones». En este orden de ideas, y como se expuso supra (§11), la asignación o remuneración básica mensual se deberá fijar teniendo en cuenta la clasificación por niveles de los diferentes empleos, la cual obedece a las funciones, competencias y requisitos del respectivo cargo. Asimismo, debe considerarse los diferentes grados de manera que la remuneración sea directamente proporcional al incremento de grado, por lo que no resulta admisible que el grado 1 tenga una asignación mayor al 2, ni que el grado 7 sea superior a
los grados subsiguientes (8, 9 y 10), pues tal determinación desconoce la obligación de fijar la escala de manera sucesiva, progresiva y sistemática. Además, tampoco resulta viable que el concejo municipal al momento de establecer la asignación para el grado 2 del nivel asistencial soslaye el salario mínimo legal fijado para el año 2023, sin que se desconozca los derechos de los empleados. Lo expuesto, es razón suficiente para la prosperidad del cargo de invalidez del artículo segundo del acuerdo, por lo que se accederá a lo solicitado y, por sustracción de materia, la Sala se releva del estudio de los demás cargos.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, suele ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word quede con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link:
https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=15001 2333000202300339001500123Validez de acuerdo municipio de San Miguel de Sema Expediente: 15001-23-33-000-2023-00339-00 4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
DESPACHO No. 5 MAGISTRADO
PONENTE: NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ
Tunja, catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Medio de control: Validez de acuerdo
PONENTE: NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ
Tunja, catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Medio de control: Validez de acuerdo
Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Municipio de San Miguel de Sema Expediente: 15001-23-33-000-2023-00339-00
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver, en única instancia, los cuestionamientos del Departamento a la validez del artículo segundo del Acuerdo No. 7 de 16 de agosto de 20231, expedido por el Concejo Municipal de San Miguel de Sema.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda2
1. El Departamento de Boyacá solicitó se anule el artículo segundo del Acuerdo
No. 7 de 16 de agosto de 2023, expedido por el Concejo Municipal de San Miguel de Sema, con fundamento en que la asignación establecida para el grado 7 del nivel asistencial es mayor respecto de los demás grados del mismo nivel y la del grado 2 del mismo nivel, es inferior a aquella del grado 1 y, además, es menor a un smlmv. Además, en que no se realizó un análisis financiero pues la diferencia entre el nivel 6 y el 7 del nivel asistencial es de $329.946, mientras que en los niveles 4 y 5 es solo de $144.598; lo cual sucede de manera similar con los grados 2 y 3 en el nivel técnico y los grados 1 y 2 en el profesional.
1.2. Intervenciones
2. El Municipio 3 sostuvo que la determinación de la escala salarial se hizo conforme a las previsiones normativas, porque se respetaron los límites máximos
1.2. Intervenciones
2. El Municipio 3 sostuvo que la determinación de la escala salarial se hizo conforme a las previsiones normativas, porque se respetaron los límites máximos establecidos en el Decreto 896 de 2023 y cumple con los requisitos formales en la medida que contiene un orden numérico en cuanto al grado de remuneración desde el inferior hasta el superior.
1.3. Trámite procesal
3. Mediante auto de 27 de octubre de 2023 4 se admitió la demanda; el 3 de noviembre5 se publicó el aviso a la comunidad; el 7 de noviembre6 se fijó en lista, y el 19 de diciembre7 se resolvió sobre las solicitudes probatorias.
1 Por medio del cual se establecen la escala de remuneración para las diferentes categorías de empleos de la administración central del municipio de San Miguel de Sema – Boyacá para la vigencia fiscal de 2023. 2 Índice 1 SamaiValidez de acuerdo municipio de San Miguel de Sema Expediente: 15001-23-33-000-2023-00339-00 5 3 Índice 11 Samai. 4 Índice 4 Samai. 5 Índice 9 Samai 6 Índice 10 Samai. 7 Índice 13 Samai.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
4. Esta Corporación es competente, de conformidad con el artículo 151-2 de la Ley 1437 de 20111.
2.2. Problema jurídico
5. Corresponde a la Sala determinar si el artículo segundo del Acuerdo No. 7 de 16 de agosto de 2023, expedido por el Concejo Municipal de San Miguel de
Ley 1437 de 20111.
2.2. Problema jurídico
5. Corresponde a la Sala determinar si el artículo segundo del Acuerdo No. 7 de 16 de agosto de 2023, expedido por el Concejo Municipal de San Miguel de Sema, al establecer la escala salarial de remuneración en el nivel asistencial desconoció los parámetros que existen al respecto, si para el grado 2 del nivel asistencial fijó un valor menor al smlmv y si se realizó un correcto análisis financiero para las diferencias de cada uno de los grados en los niveles, asistencial, técnico y profesional; y si, por tanto, debe declararse su invalidez.
2.3. Análisis de la Sala
6. A los Concejos Municipales, en los términos del numeral 6 del artículo 313 ibidem, corresponde determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos.
7. Y, de conformidad con el numeral 7 del artículo 315 ibidem, los alcaldes están facultados para fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, con arreglo a los acuerdos correspondientes.
8. El artículo 12 de la Ley 4 de 1992 estableció que el Gobierno Nacional fija el régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales, y señala el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. La Corte Constitucional (sentencia C-315 de 1995 9) declaró exequible esta norma « siempre que se entienda que las
facultades conferidas al gobierno se refieren, en forma exclusiva, a la fijación del régimen prestacional de los empleados públicos territoriales, al régimen prestacional mínimo de los trabajadores oficiales territoriales y al límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales».
9. Y, en sentencia C-510 de 1999 precisó que existen competencias concurrentes para determinar el régimen salarial de los empleados de las
entidades territoriales, así:
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 9 Corte Constitucional, Sala Plena; sentencia de 19 de julio de 1995, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, expediente D-712.Validez de acuerdo municipio de San Miguel de Sema Expediente: 15001-23-33-000-2023-00339-00 6 Primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas departamentales y concejos municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate. Cuarto, los gobernadores y alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos
de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional.
10. Además (sentencia C-416 de 1992 10), puntualizó que «las escalas de remuneración no son otra cosa que los grados o niveles dentro de los cuales se ubican los salarios que el Estado reconoce a sus servidores».
11. Por otra parte, este Tribunal ha expuesto reiteradamente3 que la atribución conferida a los concejos municipales para determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, comprende únicamente la facultad de establecer en forma sucesiva, numérica, progresiva y sistemática tablas salariales por grados , en donde se consignan la asignación o remuneración básica mensual para el año respectivo, teniendo en cuenta la clasificación por niveles de los diferentes empleos.
11.1. Así mismo, esta Corporación ha precisado que los concejos municipales, al momento de determinar las escalas de remuneración, deben establecer varios grados para cada uno de los niveles jerárquicos y, a los mismos asignar una consecuencia económica, bien estableciendo un tope máximo, bien un límite inferior y uno superior, en ambos casos, sin sobrepasar lo establecido por el Gobierno Nacional. En sentencia de 22 de abril de 20204 se puntualizó (resaltado original):
En síntesis, una escala salarial es una sucesión sistemática, ordenada y progresiva de valores para cada uno de los diferentes niveles o categorías de empleos, sin determinar denominación o código de empleo alguno en particular, para luego, a partir de ella obtener la asignación salarial para cada uno de los empleos, competencia del Alcalde Municipal.
Las asambleas departamentales y los concejos municipales, entonces, dentro del sistema de remuneración de cargos territoriales tienen autonomía para establecer y definir las correspondientes escalas salariales, esto es, para fijar los sueldos correspondientes a cada una de las diferentes categorías ocupacionales , pero dentro del límite
2 Corte Constitucional, Sala plena; sentencia de 18 de junio de 1992, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo, expediente D-015. 3 Al respecto se pueden consultar, entre otras, las siguientes sentencias: 22 de abril de 2020, sala de Decisión núm. 2, M.P. Dr. Luis Ernesto Arciniegas Triana, núm. único de radicación 15001-23-33-000201900537-00; 16 de mayo de 2023, Sala de decisión núm. 1, M.P. Dr. Fabio Iván Afanador García, núm. único de radicación 150012333 000 2022 00356 00; 12 de octubre de 2023, Sala de Decisión núm. 3, M.P. Dr. Dayán Alberto Blanco Leguízamo, núm. único de radicación 15001-23-33-000-2022-00020-00; 21 de
noviembre de 2023, Sala de Decisión núm. 1, M.P. Dr. Diego Mauricio Higuera Jiménez. 4 Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión núm. 2, sentencia de 22 de abril de 2020, M.P. Dr. Luis Ernesto Arciniegas Triana, núm. único de radicación 15001-23-33-000-2019-00537-00.Validez de acuerdo municipio de San Miguel de Sema Expediente: 15001-23-33-000-2023-00339-00 7 máximo, fijado por el gobierno nacional, el cual busca establecer el equilibrio y unificación del sistema. Por su parte, los gobernadores y alcaldes quienes también tienen atribuciones en materia salarial, actúan sujetos a tales parámetros , es decir, dentro de esas escalas, determinando el sitio que corresponde a cada uno de los empleos, lo cual equivale a definir el sueldo concreto asignado a cada uno de ellos. De suerte que dentro de este marco la asignación mensual correspondiente a cada empleo queda determinada por su grado y la escala del respectivo nivel.
En este ámbito al fijar las escalas salariales, los Concejos tendrán las siguientes posibilidades: a. Para cada uno de los niveles jerárquicos, establecer varios grados y a los mismos asignarles una consecuencia económica con un tope máximo, así:
c. Para cada uno de los niveles jerárquicos, establecer varios grados y a los mismos asignarles una consecuencia económica con un tope máximo, así:
Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 1 To pe máxi mo $... Tope $... máxi mo Tope máxim $... o
Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 1 To pe máxi mo $... Tope $... máxi mo Tope máxim $... o Tope máxim $... o Tope $... máxi mo 2 To pe máxi mo $... Tope $... máxi mo Tope máxim $... o Tope máxim $... o Tope $... máxi mo 3 To pe máxi mo $... Tope $... máxi mo Tope máxim $... o Tope máxim $... o Tope $... máxi mo 4 To pe máxi mo $... Tope $... máxi mo Tope máxim $... o Tope máxim $... o Tope $... máxi mo
d. Para cada uno de los niveles jerárquicos, establecer varios grados y a los mismos asignarles una consecuencia económica con topes mínimos y máximos, sin sobrepasar el establecido por el Gobierno Nacional, de la siguiente forma:
Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial
Límit e míni mo
Límite máxi mo Límite mínim o Lími te má xim o Límit e míni m o
Límite máxi mo
máxi mo Límite mínim o Lími te má xim o Límit e míni m o
Límite máxi mo
Límit e míni mo
Límite máxi mo
Límit e míni mo
Límite máxi mo 1 $1000 $2000 $... $... $... $... $... $... $... $... 2 $2001 $3000 $... $... $... $... $... $... $... $... 3 $3001 $4000 $... $... $... $... $... $... $... $... 4 $4001 $5000 $... $... $... $... $... $... $... $...
Esta hermenéutica, se compadece con la competencia constitucional asignada a los concejos municipales para determinar escalas salariales. Comoquiera que el legislador ni el constituyente determinaron una forma precisa para llevarla a cabo, es posible que las Corporaciones Públicas, puedan determinar de varias formas, siempre que respeten del ámbito de sus competencias y las de las demás autoridades”Validez de acuerdo municipio de San Miguel de Sema Expediente: 15001-23-33-000-2023-00339-00 8
12. Pues bien: en el sub judice el Concejo Municipal de San Miguel de Sema,
en el artículo segundo del acuerdo acusado, estableció la asignación básica para los funcionarios de la Entidad, y como acertadamente lo señaló el Departamento, para el nivel asistencial en el grado 7 fijó una asignación ($2.004.260) superior a la que le corresponde a los grados 8, 9 y 10 (respectivamente $1.768.887, $1.821.954 y $1.876.613); y que para el grado 2 del mismo nivel se determinó una asignación menor ($1.150.468) que para el grado 1 ($1.160.000) y, además, que ese valor es inferior al salario mínimo legal mensual vigente para el periodo 2023, el cual, según el Decreto 2613 de 2022 es de $1.160.000.
13. Al respecto, según el artículo 2 de la Ley 4 de 1992, para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores se deberá tener en cuenta, entre otros factores, «el nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño».
14. Por su parte, el artículo 3 del Decreto Ley 785 de 2005 prevé que «según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional,
Nivel Técnico y Nivel Asistencial».
15. En relación con los criterios que se tienen en cuenta a la hora de fijar la asignación o remuneración de los servidores públicos, el Consejo de Estado, mediante sentencia de 25 de abril de 201913, reiteró que:
La asignación básica mensual señalada en las normas se define en
asignación o remuneración de los servidores públicos, el Consejo de Estado, mediante sentencia de 25 de abril de 201913, reiteró que:
La asignación básica mensual señalada en las normas se define en observancia tanto de las funciones y responsabilidades del empleo como de los requisitos exigidos para su ejercicio según las variables denominación, clase y grado. Las normas señalan como variables de clasificación el nivel, que se divide en directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico, auxiliar y operativo y que lo determina la responsabilidad, los requisitos exigidos para su desempeño y la naturaleza especial de su funciones, la denominación, que es la identificación del cargo por los deberes, atribuciones y responsabilidades y el grado, que indica la asignación básica mensual del empleado dentro de la escala salarial progresiva según la complejidad y responsabilidad inherentes al ejercicio de las funciones.
16. Esta Corporación ha considerado reiteradamente 14 que «el grado salarial es el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de una escala numérica, sucesiva y progresiva, establecida para el respectivo nivel o categoría de empleos, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones».
17. En este orden de ideas, y como se expuso supra (§11), la asignación o remuneración básica mensual se deberá fijar teniendo en cuenta la clasificación por niveles de los diferentes empleos, la cual obedece a las funciones, competencias y requisitos del respectivo cargo. Asimismo, debe considerarse los
diferentes grados de manera que la remuneración sea directamente proporcional al incremento de grado, por lo que no resulta admisible que el grado 1 tenga una asignación mayor al 2, ni que el grado 7 sea superior a los grados subsiguientes (8, 9 y 10), pues tal determinación desconoce la obligación de fijar la escala de manera sucesiva, progresiva y sistemática.Validez de acuerdo municipio de San Miguel de Sema Expediente: 15001-23-33-000-2023-00339-00 9
18. Además, tampoco resulta viable que el concejo municipal al momento de establecer la asignación para el grado 2 del nivel asistencial soslaye el salario mínimo legal fijado para el año 2023, sin que se desconozca los derechos de los empleados.
19. En cuanto al argumento del municipio que no se superaron los límites establecidos por el gobierno nacional, no resulta procedente su análisis comoquiera que no está en discusión tal aspecto, sino el hecho de no haberse determinado en el nivel asistencial las asignaciones teniendo en cuenta los grados, como se expuso antes.
20. Lo expuesto, es razón suficiente para la prosperidad del cargo de invalidez del artículo segundo del acuerdo, por lo que se accederá a lo solicitado y, por sustracción de materia, la Sala se releva del estudio de los demás cargos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
3. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la invalidez del artículo segundo del Acuerdo No. 7 de 16 de agosto de 2023, expedido por el Municipio de San Miguel de Sema.
la Ley,
3. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la invalidez del artículo segundo del Acuerdo No. 7 de 16 de agosto de 2023, expedido por el Municipio de San Miguel de Sema.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia al Alcalde, al Presidente del Concejo Municipal y al Personero de San Miguel de Sema.
TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente, realizando las anotaciones de ley.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
Notifíquese y cúmplase
NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ
Magistrado
LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO
Magistrado
FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS
Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sala de Decisión nro. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.