TA BOY - 15001233300020230037000-(26-01-2024)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020230037000-(26-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR – Marco normativo.
La Ley 1276 de 2009 “a través de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y establece nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida” tiene por objeto la protección a las personas de la tercera edad de los niveles I y II del Sisbén, a través de los Centros Vida, como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida. Su artículo segundo establece su aplicación en todo el territorio nacional, en las entidades territoriales de cualquier nivel que hayan implementado el cobro de la estampilla y estén desarrollando programas que brinden los servicios señalados en dicha Ley. Por su parte en el artículo tercero el legislador autorizó a las corporaciones de elección popular del nivel territorial – Asamblea departamental y concejo municipalpara emitir la estampilla para el bienestar del adulto mayor. Esto con el propósito de contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centro de Bienestar del Anciano y centros de vida para la tercera edad. ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR - Distribución de los recursos que se recaudan por esta tasa. A su vez estableció la obligación de destinar el producto de dichos recursos como mínimo en un 70% para la financiación de los Centros Vida y el 30% a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano. A continuación, se cita en
extenso dicho precepto normativo: ARTÍCULO 3o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la ley 687 de 2001> Modifícase el artículo 1o de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: (…) Autorizase a las Asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional.
PARÁGRAFO: el recaudo de la Estampilla de cada Administración Departamental se distribuirá en los distritos y municipios de su Jurisdicción en proporción directa al número de Adultos Mayores de los niveles I y II del sisbén que se atiendan en los centros vida y en los centros de bienestar del anciano en los entes Distritales o Municipales. Por su parte el artículo quinto de la Ley en cita determina la finalidad específica del recaudo como consecuencia del tributo de orden territorial autorizado por el legislador denominado como “estampilla para el bienestar del Adulto mayor”, así: ARTÍCULO 5o. Modificase el artículo 4o de la Ley 687 de 2001, el cual quedará
por el legislador denominado como “estampilla para el bienestar del Adulto mayor”, así: ARTÍCULO 5o. Modificase el artículo 4o de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: El recaudo de la estampilla será aplicado, en su totalidad, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la Tercera Edad, en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las definiciones de la presente ley. En coherencia con dicha Ley, la Asamblea del departamento de Boyacá expidió la Ordenanza 011 del 2012 “por la cual se adopta la estampilla para el bienestar del adulto mayor del departamento de Boyacá”, allí se autoriza la emisión de la estampilla para el bienestar del Adulto mayor para la protección de las personas de la tercera edad; se establece que el producto de dichos recursos se destinará como mínimo en un 70% para la financiación de los Centros de vida y el 30% restante a la dotación y funcionamiento de los centro de bienestar del Anciano. Agrega que la distribución del recaudo de la Estampilla en la Administración departamental se distribuirá en los municipios del departamento en proporción directa al número de adultos mayores de los niveles I y II del Sisbén que se atiendan2
en los Centros Vida y en los centros de bienestar del anciano en los Entes municipales.
ACUERDO MUNICIPAL QUE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y
GASTOS CON RECURSOS DE LA ESTAMPILLA DEPARTAMENTAL PARA EL
BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR – Declaratoria de validez porque no era necesario distribuir en porcentajes, los recursos transferidos por el departamento por concepto de la Estampilla Departamental para el Bienestar del Adulto Mayor. Revisado el Acuerdo demandado se advierte que su propósito es adicionar el presupuesto de ingresos y gastos con los recursos provenientes de la estampilla departamental para el bienestar del adulto mayor. Es así que en su parte considerativa se señaló que el Departamento de Boyacá mediante la Resolución No. 081 del 09 de junio de 2023, le asignó al municipio de la Uvita recursos “con destino a los centros vida, el 70% de los recursos recaudados y presupuestados de la estampilla para el bienestar del Adulto mayor, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 1276 de 2009, la suma de $7.293.601.25”. Por lo que en la parte resolutiva se adicionó el presupuesto tanto de ingresos como de gastos, así: (…). Revisada la Resolución No. 081 del 09 de junio de 2023 - por la cual se transfieren y distribuyen los recursos provenientes del recaudo de la estampilla para el bienestar del adulto mayor, en virtud de lo dispuesto en las Leyes 1276 de 2009 y 1850 de 2017 y la ordenanza número 011 del 02 de agosto de 2012-, proferida por el Departamento de Boyacá, y que sirvió de fundamento para la expedición del Acuerdo demandado, se advierte que en su artículo primero y segundo establece:
Artículo 1: Transferir y distribuir a los municipios que se relacionan a continuación, con destino a los centros vida, el 70% de los recursos recaudados y presupuestados de la Estampilla para el bienestar del Adulto mayor, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 1276 de 2009, así: (…). Artículo2. Transferir y distribuir a los municipios que se relacionan a continuación, con destino a los centros de protección, el 30% de los recursos recaudados y presupuestados de la Estampilla para el bienestar del Adulto mayor, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 de la Ley 1276 de 2009, modificado por la Ley 1850 de 2017 , así: (…)De lo anterior se concluye que el Municipio demandado no incurrió en omisión alguna pues en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Resolución No. 081 del 09 de junio de 2023 incorporó a su presupuesto de ingresos y gastos los recursos transferidos por la Gobernación de Boyacá con destino a los centros de vida, que corresponde únicamente al 70% de los recursos recaudados y presupuestados de la Estampilla para el bienestar del Adulto mayor, pues se advierte que el Municipio de la Uvita no se encuentra dentro del listado de aquellos municipios a los que se les transfirió y distribuyo el 30% restante con el propósito de que lo destinaran a los centros de protección. Lo anterior implica que la distribución de la Tasa denominada como estampilla para el bienestar del adulto mayor fue realizada por la Gobernación de Boyacá a través de la citada resolución No. 081 del 09 de junio de 2023. Luego, era deber del Concejo del Municipio de la Uvita únicamente adicionar el presupuesto incorporando un recurso que inicialmente no fue contemplado en el presupuesto
Boyacá a través de la citada resolución No. 081 del 09 de junio de 2023. Luego, era deber del Concejo del Municipio de la Uvita únicamente adicionar el presupuesto incorporando un recurso que inicialmente no fue contemplado en el presupuesto aprobado, tal como se hizo en el acuerdo demandado. Esto sin necesidad de especificar en el presupuesto los porcentajes de destinación, pues estos fueron previamente dispuestos por el órgano ejecutivo del nivel departamental en etapa de ejecución de la ordenanza número 011 del 2012. A su vez cabe precisar que los porcentajes de destinación fueron establecidos por el legislador en la citada Ley 1276 de 2009, luego no es necesario reiterar dichos porcentajes en el presupuesto del municipio, pues no existe disposición normativa que así lo imponga. Estos porcentajes deben ser atendidos en la fase de ejecución del presupuesto por parte de la autoridad competente.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para3
variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, suele ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word quede con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?g uid=150012333000202300370001500123
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
SALA DE DECISIÓN No. 6
uid=150012333000202300370001500123
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
SALA DE DECISIÓN No. 6
MAGISTRADO PONENTE: FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS
Tunja, 26 de enero de 2024
MEDIO DE CONTROL: VALIDEZ DE ACUERDO
DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
DEMANDADO: MUNICIPIO DE LA UVITA
RADICACIÓN No: 15001233300020230037000
SAMAI:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/ list_procesos.aspx?guid=15001233300020230037000 1500123
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede la Sala de Decisión No. 6 de la Corporación a dictar sentencia para resolver la demanda que ha dado origen al proceso de la referencia, impetrada por el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ en contra del
MUNICIPIO DE LA UVITA
II. ANTECEDENTES
2.1. DEMANDA:4
2. Pretende el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ que esta Corporación declare la invalidez del Acuerdo No. 10 del 05 de septiembre de 2023, expedido por el Concejo Municipal de la Uvita “Por medio del cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del municipio de la Uvita – Boyacá, para la vigencia fiscal del 2023, recursos de la estampilla departamental para el bienestar del adulto mayor”.
3. Los hechos que relata la entidad territorial accionante como fundamento de sus pretensiones son, en resumen, que el Concejo
Boyacá, para la vigencia fiscal del 2023, recursos de la estampilla departamental para el bienestar del adulto mayor”.
3. Los hechos que relata la entidad territorial accionante como fundamento de sus pretensiones son, en resumen, que el Concejo Municipal de la Uvita expidió el Acuerdo Número 010 del 05 de septiembre de 2023, el cual fue enviado a la Unidad Administrativa Especial de Asesoría y Defensa Jurídica del Departamento de Boyacá el día 14 de septiembre de 2023 y el que realizada la revisión jurídica encontró que el señalado Acuerdo es contrario a la Constitución y a la Ley.
4. Se consideraron como normas violadas, del orden constitucional, los artículos 6, 150, 338, 313, y 315; del orden legal la Ley 734 de 2002, la Ley 1276 de 2009, la Ley 1850 de 2017; así como el Decreto 111 de 1996 y la Ordenanza 011 del 2012.
4. En el concepto de violación, la apoderada del Departamento de Boyacá señaló que, efectuada la revisión jurídica al Acuerdo 010 del 05 de septiembre de 2023, expedido por el Concejo Municipal de la Uvita – Boyacá, se pudo constatar que no previó los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios aplicables, por cuanto desconoció la destinación especifica de dichos recursos establecida en la Ley 1276 de 2009 y la ordenanza No. 011 del 2012.
5. Extraña que en la incorporación de los recursos el concejo de la Uvita no distribuya los porcentajes de 70% para financiación de los Centros Vida y el 30% restante, para la dotación y funcionamiento de los
Centros de Bienestar del Anciano.
6. Agrega que no puede, ninguna autoridad municipal decretar, incorporar o modificar el presupuesto de una forma distinta a como lo ordena la Constitución y la Ley.5
7. Señala que el Concejo a pesar de tener la obligación de destinar los recursos que se recaudan por concepto de estampilla en los porcentajes de 70% y 30% para centros de vida y centros de bienestar del anciano respectivamente, no lo realizó así en el Acuerdo demandado, pues de los $7.293.601.25 ni en el presupuesto de ingresos, ni en el presupuesto de gastos se establece el porcentaje que se destinará para uno u otro concepto. Agrega que no se tiene en cuenta la Resolución No 081 del 09 de junio de 2023, que particularmente destina las transferencias a los Centro de vida del Municipio.
2.2. CONTESTACIÓN – MUNICIPIO DE LA UVITA
8. El Municipio de la Uvita omitió contestar la Demanda. Se advierte en el informe secretarial que obra en el índice número 00014 del expediente Digital en SAMAI que, dentro del término de Fijación en lista, no hubo ningún pronunciamiento.
2.3. ACTUACIÓN PROCESAL
9. En el presente asunto se admitió la demanda por auto de fecha 31 de octubre de 2023 1 y fue sometida a las ritualidades propias del proceso previsto en el artículo 151 C.P.A.C.A. y en el Decreto Ley 1333 de 1986; posteriormente, se abrió a pruebas el proceso 2 siendo procedente dictar sentencia.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURÍDICO
10. De lo expuesto en la demanda se desprende que, el debate jurídico se contrae a determinar si el Acuerdo Número 010 del 05 de septiembre de 2023, expedido por el concejo de la Uvita “por medio del cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del municipio de la Uvita Boyacá para
1 SAMAI Índice 00060 2 SAMAI índice 000156
la vigencia fiscal del año 2023. Recursos provenientes de la estampilla departamental para el bienestar del adulto mayor” , se ajusta o no a derecho.
3.2. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
11. Sea lo primero señalar que la competencia del Tribunal se limita a examinar la legalidad y/o constitucionalidad del Acuerdo demandado únicamente por los cargos que se formulan y en atención a las normas invocadas.
3.2.1 RESPECTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA
ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR
12. La Ley 1276 de 2009 “a través de la cual se modifica la Ley 687 del
15 de agosto de 2001 y establece nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida” tiene por objeto la protección a las personas de la tercera edad de los niveles I y II del Sisbén, a través de los Centros Vida, como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida.
13. Su artículo segundo establece su aplicación en todo el territorio nacional, en las entidades territoriales de cualquier nivel que hayan implementado el cobro de la estampilla y estén desarrollando programas que brinden los servicios señalados en dicha Ley.
14. Por su parte en el artículo tercero el legislador autorizó a las corporaciones de elección popular del nivel territorial – Asamblea departamental y concejo municipalpara emitir la estampilla para el bienestar del adulto mayor. Esto con el propósito de contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centro de Bienestar del Anciano y centros de vida para la tercera edad.
15. A su vez estableció la obligación de destinar el producto de dichos recursos como mínimo en un 70% para la financiación de los7
Centros Vida y el 30% a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano.
16. A continuación, se cita en extenso dicho precepto normativo:
ARTÍCULO 3o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la ley 687 de 2001> Modifícase el artículo 1o de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Autorizase a las Asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio
el cual quedará así: Autorizase a las Asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional.
PARÁGRAFO: el recaudo de la Estampilla de cada Administración Departamental se distribuirá en los distritos y municipios de su Jurisdicción en proporción directa al número de Adultos Mayores de los niveles I y II del sisbén que se atiendan en los centros vida y en los centros de bienestar del anciano en los entes Distritales o Municipales.
17. Por su parte el artículo quinto de la Ley en cita determina la finalidad específica del recaudo como consecuencia del tributo de orden territorial autorizado por el legislador denominado como “estampilla para el
bienestar del Adulto mayor”, así:
ARTÍCULO 5o. Modificase el artículo 4o de la Ley 687 de 2001, el
cual quedará así: El recaudo de la estampilla será aplicado, en su totalidad, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la Tercera Edad, en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las definiciones de la presente ley.
18. En coherencia con dicha Ley, la Asamblea del departamento de Boyacá expidió la Ordenanza 011 del 2012 “por la cual se adopta la estampilla para el bienestar del adulto mayor del departamento de Boyacá”, allí se autoriza la emisión de la estampilla para el bienestar del Adulto mayor para la protección de las personas de la tercera edad; se8
establece que el producto de dichos recursos se destinará como mínimo en un 70% para la financiación de los Centros de vida y el 30% restante a la dotación y funcionamiento de los centro de bienestar del Anciano.
19. Agrega que la distribución del recaudo de la Estampilla en la Administración departamental se distribuirá en los municipios del departamento en proporción directa al número de adultos mayores de los niveles I y II del Sisbén que se atiendan en los Centros Vida y en los centros de bienestar del anciano en los Entes municipales3
IV. CASO CONCRETO
20. Revisado el Acuerdo demandado se advierte que su propósito es adicionar el presupuesto de ingresos y gastos con los recursos provenientes de la estampilla departamental para el bienestar del adulto mayor.
21. Es así que en su parte considerativa se señaló que el Departamento de Boyacá mediante la Resolución No. 081 del 09 de junio de 2023 4, le asignó al municipio de la Uvita recursos “con destino a los centros vida, el 70% de los recursos recaudados y presupuestados de la estampilla para el bienestar del Adulto mayor, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 1276 de 2009, la suma de $7.293.601.25”.
22. Por lo que en la parte resolutiva se adicionó el presupuesto tanto de
ingresos como de gastos, así:
3 Artículo 04 de la Ordenanza número 011 del 02 de agosto de 2012. 4 “por la cual se transfieren y distribuyen los recursos provenientes del recaudo de la estampilla para el bienestar del adulto mayor, en virtud de lo dispuesto en las Leyes 1276 de 2009 y 1850 de 2017 y la ordenanza número 011 del 02 de agosto de 2012”,9
23. Revisada la Resolución No. 081 del 09 de junio de 2023 - por la cual se transfieren y distribuyen los recursos provenientes del recaudo de la estampilla para el bienestar del adulto mayor, en virtud de lo dispuesto en las Leyes 1276 de 2009 y 1850 de 2017 y la ordenanza número 011 del 02 de agosto de 2012-, proferida por el Departamento de Boyacá, y que sirvió de fundamento para la expedición del Acuerdo demandado, se advierte que en su artículo primero y segundo establece:
Artículo 1: Transferir y distribuir a los municipios que se relacionan a continuación, con destino a los centros vida, el 70% de los recursos recaudados y presupuestados de la Estampilla para el
demandado, se advierte que en su artículo primero y segundo establece:
Artículo 1: Transferir y distribuir a los municipios que se relacionan a continuación, con destino a los centros vida, el 70% de los recursos recaudados y presupuestados de la Estampilla para el bienestar del Adulto mayor, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 1276 de 2009, así:10
Artículo2. Transferir y distribuir a los municipios que se relacionan a continuación, con destino a los centros de protección, el 30% de los recursos recaudados y presupuestados de la Estampilla para el bienestar del Adulto mayor, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 de la Ley 1276 de 2009, modificado por la Ley 1850 de 2017, así:11
24. De lo anterior se concluye que el Municipio demandado no incurrió en omisión alguna pues en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Resolución No. 081 del 09 de junio de 2023 incorporó a su presupuesto de ingresos y gastos los recursos transferidos por la Gobernación de Boyacá con destino a los centros de vida, que corresponde únicamente al 70% de los recursos recaudados y presupuestados de la Estampilla para12
el bienestar del Adulto mayor, pues se advierte que el Municipio de la Uvita no se encuentra dentro del listado de aquellos municipios a los que se les transfirió y distribuyo el 30% restante con el propósito de que lo destinaran a los centros de protección.
25. Lo anterior implica que la distribución de la Tasa denominada como estampilla para el bienestar del adulto mayor fue realizada por la Gobernación de Boyacá a través de la citada resolución No. 081 del 09 de
destinaran a los centros de protección.
25. Lo anterior implica que la distribución de la Tasa denominada como estampilla para el bienestar del adulto mayor fue realizada por la Gobernación de Boyacá a través de la citada resolución No. 081 del 09 de junio de 2023 . Luego, era deber del Concejo del Municipio de la Uvita únicamente adicionar el presupuesto incorporando un recurso que inicialmente no fue contemplado en el presupuesto aprobado, tal como se hizo en el acuerdo demandado.
26. Esto sin necesidad de especificar en el presupuesto los porcentajes de destinación, pues estos fueron previamente dispuestos por el órgano ejecutivo del nivel departamental en etapa de ejecución de la ordenanza número 011 del 2012.
27. A su vez cabe precisar que los porcentajes de destinación fueron establecidos por el legislador en la citada Ley 1276 de 2009, luego no es necesario reiterar dichos porcentajes en el presupuesto del municipio, pues no existe disposición normativa que así lo imponga. Estos porcentajes deben ser atendidos en la fase de ejecución del presupuesto por parte de la autoridad competente.
V. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 6, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA:
PRIMERO: NEGAR la invalidez del Acuerdo Número 010 del 05 de septiembre de 2023 “por medio del cual se adiciona el presupuesto de
ingresos y gastos del municipio de la Uvita Boyacá para la vigencia Fiscal del año 2023. Recursos provenientes de la Estampilla departamental para el bienestar del adulto mayor”, por las razones expuestas.13
SEGUNDO: Comuníquese esta determinación al DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, al presidente del Concejo, al alcalde y al Personero Municipal de
Paz de Rio.
TERCERO: En firme esta providencia procédase a su archivo dejando las anotaciones y constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
Firma electrónica en SAMAI
FELIX ALBERTO RODRIGUEZ RIVEROS
Magistrado Ponente
Firma electrónica en SAMAI
LUIS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA
Magistrado
Firma electrónica en SAMAI
DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ
Magistrado