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TA BOY - 15001233300020230047400-(13-02-2024)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020230047400-(13-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL ACTO DEMANDADO – Es la única procedente en el medio de control de nulidad electoral /MEDIDA CAUELAR EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Inexistencia en el caso concreto, pues el demandante no solicitó como medida cautelar la suspensión provisional del acto administrativo demandado, sino el que se profieran órdenes a efecto de corregir presuntos errores en el registro de la votación en favor del demandante. La Sala, una vez analizado el acto acusado frente al contenido de las normas señaladas como infringidas y analizadas las pruebas aportadas con la demanda negará el decreto de la medida cautelar solicitada, por las siguientes razones: Se tiene que la medida cautelar solicitada consiste en que se ordene a la autoridad electoral corregir el error evidenciado y reconozca la votación a favor del demandante y como consecuencia se haga asignación provisional o se convoque a ocupar las curules para el concejo municipal de Guayatá a quienes resulten elegidos. Esto implica que el demandante, no solicitó como medida cautelar la suspensión provisional del Acto Administrativo demandado; sino el que se profieran órdenes a efecto de corregir presuntos errores en el registro de la votación en favor del demandante. Sobre el particular el inciso 277 del CPACA establece que la única medida cautelar que procede en materia de nulidad electoral es la suspensión provisional de los efectos del Acto Administrativo de elección o nombramiento.

Sumado a lo anterior, la Sala en esta etapa procesal, cuando el trámite apenas inicia, y de las pruebas allegadas con la Demanda no se logra advertir inequívocamente los supuestos errores e irregularidades alegadas por el demandante, considera que no resulta procedente el decreto de la medida cautelar solicitada. Será en la sentencia y previo a garantizar el derecho de contradicción de los demandados, el momento procesal en que la Sala conforme al debate probatorio pueda determinar los alcances de las causales de nulidad endilgadas por el demandante al acto administrativo demandado. Por lo anterior, la Sala concluye que no se estructuran los requisitos para el decreto de la medida cautelar pretendida. Adicionalmente, el estudio de la solicitud de medida cautelar no debe implicar prejuzgamiento, por tanto, en esta oportunidad sin garantizar previamente el derecho de contradicción y defensa, realizar una valoración integral de pruebas no se pueden evaluar las causales de nulidad invocadas por el demandante y mucho menos proferir órdenes para el reconocimiento de la supuesta votación sufragada en su favor y ordenar el que se convoque a ocupar las curules del Concejo a quienes supuestamente resultan elegidos con el análisis de legalidad o ilegalidad del Acto Administrativo demandado.

NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, suele ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word quede con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

documento PDF a Word quede con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI.

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ2

SALA DE DECISIÓ No. 6

MAGISTRADO PONENTE: FELIX ALBERTO RODRIGUEZ RIVEROS

Tunja, 13 de febrero de 2024

MEDIO DE

CONTROL

NULIDAD ELECTORAL RADICACIÓN 15001233300020230047400

DEMANDANTE

S

MIGUEL ANGEL PIÑEROS PIÑEROS

DEMANDADO CONSEJO NACIONAL ELECTORAL; CONCEJALES DEL

MUNICIPIO DE GUAYATA

CUADERNO DE MEDIDAS CAUTELARES

Link del expediente:

https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx ?guid=150012333000202300474001500123

1. En virtud del informe secretarial que antecede procede el Despacho a resolver la medida cautelar solicitada por el demandante, así:

I. ANTECEDENTES:

1.1. DE LA DEMANDA DE NULIDAD ELECTORAL

2. En ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral el Señor MIGUEL ÁNGEL PIÑEROS a través de apoderado judicial presentó demanda en contra del Consejo Nacional Electoral; Registraduría Nacional del Estado Civil; y de los siguientes concejales electos en el Municipio de

Guayatá Boyacá:

- YENNY PAOLA ROA ARBOLEDA.

- IGNACIO HEREDIA RUIZ.3

- GERMAN ORLANDO NOVOA BARRERA.

del Estado Civil; y de los siguientes concejales electos en el Municipio de

Guayatá Boyacá:

- YENNY PAOLA ROA ARBOLEDA.

- IGNACIO HEREDIA RUIZ.3

- GERMAN ORLANDO NOVOA BARRERA.

- JOSE DARIO RAMIREZ ORJUELA.

- OMAR AURELIO PARRA PIÑEROS.

- JUAN NUMAEL PIÑEROS.

- YONSON MOISES BARRETO ALFONSO.

- OSCAR FERNEY LOPEZ MORENO.

- WILLIAM ALFONSO CARDOZO.

- MAYERLY RUIZ GARCIA.

3. Solicita se declare la nulidad del acto de elección del Concejo municipal de Guayatá contenida en el formulario E26 del día 30 de noviembre de 2023, expedida por la comisión escrutadora del Municipio de Guayatá luego de los comicios realizados el 29 de octubre de 2023; se ordene a la autoridad electoral convocada hacer el reconocimiento definitivo de la votación sufragada a favor del candidato MIGUE ANGEL PIÑEROS PIÑEROS que fue omitida en el formato E14 en la mesa 1 de la Zona 00 del puesto 00 del Municipio de Guayatá en las elecciones del 29 de octubre de 2023, esto con fundamento en la Resolución 001 de la Comisión escrutadora; con fundamento en lo anterior, que la registraduría Nacional del Estado Civil aplique los procedimientos electorales y convoque a ocupar curules para el concejo Municipal de Guayatá a quienes resulten elegidos de manera definitiva.

4. Como fundamento fáctico de las pretensiones indica que en las elecciones territoriales llevadas a cabo el día 29 de octubre de 2023

convoque a ocupar curules para el concejo Municipal de Guayatá a quienes resulten elegidos de manera definitiva.

4. Como fundamento fáctico de las pretensiones indica que en las elecciones territoriales llevadas a cabo el día 29 de octubre de 2023 participó como candidato al Concejo del Municipio de Guayatá por el partido conservador, con el número 06 en la modalidad de lista proferente.

5. Indica que el día de las elecciones se reportó en el formato E14, en la mesa 1 que por el demandante no se reportaron votos; por lo que el día 30 de octubre de 2023 durante el transcurso del escrutinio presentó petición ante la Comisión escrutadora solicitando revisión de los votos obtenidos en las mesas 1 y 13 del Municipio de Guayatá.4

6. Que mediante Auto de trámite número 1 del 30 de octubre de 2023, la Comisión escrutadora manifestó: “revisado él cuenta votos, votos del Concejo se observa que el candidato 6, tiene 8 votos, pero que no fueron debidamente registrados en el Formato E14. Por tal motivo los miembros de la Comisión escrutadora resuelven aceptar la petición presentada por el Señor MIGUAL ANGEL PIÑEROS PIÑEROS, Con la Cedula de Ciudadanía

Número 1.051.336.085”

7. Indica que lo anterior no se vio registrado en la decisión final del escrutinio en el Municipio de Guayatá Boyacá, que en lugar de hacer la modificación en las actas de escrutinio contenidas en el formato E-14 se resolvió enviar oficio a la Comisión escrutadora departamental en la que se señalaron los errores cometidos.

8. Que la Comisión escrutadora departamental profirió auto número

modificación en las actas de escrutinio contenidas en el formato E-14 se resolvió enviar oficio a la Comisión escrutadora departamental en la que se señalaron los errores cometidos.

8. Que la Comisión escrutadora departamental profirió auto número 007 del 02 de noviembre de 2023 en donde dispuso: que no es competente para pronunciarse respecto de las solicitudes presentadas por la comisión Escrutadora Municipal de Guayata respecto de la declaratoria de elección de los integrantes del Concejo Municipal de Guayatá.

9. Por lo que considera que el proceso de elección del Concejo Municipal de Guayatá para las elecciones del periodo constitucional 2024 a 2027, los resultados electorales contenidos en los actos administrativos definitivos como en los de trámite incurren en causal tanto especifica como genérica de nulidad.

1.2 DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA1:

10. El Demandante solicitó como medida cautelar que se ordene a la autoridad electoral corregir el error en el formato E14 del partido conservador reconociendo la votación a su favor y como consecuencia se haga la asignación provisional a efectos de evitar daño irreparable futuro, salvaguardar el principio de legalidad que considera soslayado, proteger la moralidad pública y el erario.

1 Índice número 0003 del expediente digital en SAMAI5

11. Por lo que solicita el que se ordene a la autoridad electoral hacer el reconocimiento provisional de la votación sufragada a favor del candidato MIGUEL ANGEL PIÑEROS PIÑEROS que fue omitida en el formato E14 de

la mesa uno de la zona 00 del puesto 00 del Municipio de Guayatá en las elecciones del 29 de octubre de 2023. Esto con fundamento en la resolución 001 de la Comisión Escrutadora.

12. A su vez, solicita que la autoridad electoral REGISTRADURÍA Nacional del Estado Civil, aplique los procedimientos electorales y convoque a ocupar las curules para el Concejo Municipal de Guayatá 2024-2027 a quienes resulten elegidos.

1.3 PRONUNCIAMIENTO REGISTRADURÍA NACIONAL DEL

ESTADO CIVIL 2

13. Dentro del término de traslado el apoderado de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL manifiesta que se abstiene de realizar manifestación alguna respecto de la solicitud de la medida cautelar solicitada por el demandante, teniendo en cuenta que los cargos desplegados en la misma se centran en situaciones que se escapan del ámbito de su competencia. Indica que su papel en las elecciones es meramente logístico.

1.4. PRONUNCIAMIENTO CONSEJO NACIONAL ELECTORAL3

14. Dentro del término de traslado, la señora María de Los Ángeles Torres Ortega en su condición de profesional adscrita a la asesoría jurídica y defensa del Consejo Nacional Electoral solicita se niegue la solicitud de medida cautelar. A efecto de lo cual expone el proceso de escrutinio en las elecciones territoriales; realiza pronunciamiento respecto de los cargos de la demanda y finalmente indica los requisitos jurisprudenciales para el decreto de suspensión provisional de un Acto Administrativo.

15. Concluyendo que sería precipitado por parte de la Sala decretar medida cautelar de suspensión de los efectos del Acto Administrativo

decreto de suspensión provisional de un Acto Administrativo.

15. Concluyendo que sería precipitado por parte de la Sala decretar medida cautelar de suspensión de los efectos del Acto Administrativo

2 Índice en SAMAI número 00030 3 Índice en SAMAI número 000316

atacado cuando determinar la estructuración o no del vicio endilgado implica la necesidad de profundizar en aspectos de mayor complejidad que son propios de la Sentencia. Considera que con el material probatorio allegado con la demanda no se encuentran probados los supuestos de hecho y de derecho del que se advierta violación alguna.

II. CONSIDERACIONES

16. La suspensión provisional, como medida cautelar, tiene por objeto suspender los atributos de fuerza ejecutoria y ejecutiva del acto administrativo demandado, en protección de los derechos subjetivos o colectivos que se puedan ver conculcados con los efectos del mismo4. Para su procedencia el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, establece:

“ARTICULO 231. REQUISITOS PARA DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la

solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. (…)” (Negrillas y subraya fuera del texto original)

17. Como se observa, con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) las medidas cautelares se fortalecieron con el propósito de asegurar el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, sin que su adopción implique prejuzgamiento por el operador judicial5; por el contrario, tales medidas buscan un control judicial efectivo sobre las decisiones de la administración pública.

18. La disposición en cita es clara en determinar que para que proceda la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

4 Sentencia del 3 de febrero de 2012. Consejo de Estado, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Radicación No. 110010326 00020110005000 (41869) 5 Artículo 229 del CPACA.7

19. 1) Que la medida surja de la confrontación del acto acusado con las normas superiores invocadas como violadas o, 2) que surja del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud, de ahí que ya no hay necesidad de que tal violación sea manifiesta o apreciada por confrontación directa, tal como lo disponía el derogado Decreto 01 de 1984 5, 3) que sea demostrada al menos sumariamente la

existencia del daño cuando a la nulidad se acumule la pretensión de restablecimiento del derecho o se pretenda la indemnización de perjuicios.; y 4) que la medida cautelar se debe solicitar, ya con fundamento en el mismo concepto de violación de la demanda, o ya en lo que el demandante sustente al respecto en escrito separado.

20. Ahora bien, aunque la nueva regulación permite que el juez, previo a pronunciarse sobre la suspensión provisional, lleve a cabo análisis de la sustentación de la medida y estudie las pruebas, ocurre que ante el perentorio señalamiento del 2° inciso del artículo 229 del CPACA (Capítulo XI Medidas Cautelaresprocedencia), conforme al cual: “La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento”, es preciso entonces que el juez sea muy cauteloso y guarde moderación a fin que el decreto de esta medida cautelar no signifique tomar partido definitivo en el juzgamiento del acto ni prive a la autoridad pública que lo produjo o al demandado de que ejerzan su derecho de defensa y que para la decisión final se consideren sus argumentos y valoren sus medios de prueba7.

IV CASO CONCRETO

21. La Sala, una vez analizado el acto acusado frente al contenido de las normas señaladas como infringidas y analizadas las pruebas aportadas con la demanda negará el decreto de la medida cautelar

solicitada, por las siguientes razones:

5 “De las expresiones ‘manifiesta’ y ‘confrontación directa’ contenidas en el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo anterior, tradicionalmente la doctrina y la jurisprudencia dedujeron que la procedencia de esta figura excluía que el operador judicial pudiera incursionar en análisis o estudio, pu es la trasgresión por el acto de las normas en que debería fundarse, alegadas como sustento de la procedencia de la suspensión, debía aparecer ‘prima facie’, esto es sin implicar estudio ni esfuerzo analítico alguno.” Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Auto del 13 de septiembre de 2012. Radicación No. 11001-03-28-000-2012-00042-00. Consejera Ponente Dra. Susana Buitrago Valencia. 7 Sentencia del 13 de septiembre de 2012. Consejo de Estado, C.P. Susana Buitrago Valencia. Radicación No. 11001-0328000-2012-00042-008

22. Se tiene que la medida cautelar solicitada consiste en que se ordene a la autoridad electoral corregir el error evidenciado y reconozca la votación a favor del demandante y como consecuencia se haga asignación provisional o se convoque a ocupar las curules para el concejo municipal de Guayatá a quienes resulten elegidos.

23. Esto implica que el demandante, no solicitó como medida cautelar la suspensión provisional del Acto Administrativo demandado; sino el que se profieran órdenes a efecto de corregir presuntos errores en el registro de la votación en favor del demandante. Sobre el particular el inciso 277 del CPACA establece que la única medida cautelar que procede en materia de nulidad electoral es la suspensión provisional de los efectos del Acto Administrativo de

en el registro de la votación en favor del demandante. Sobre el particular el inciso 277 del CPACA establece que la única medida cautelar que procede en materia de nulidad electoral es la suspensión provisional de los efectos del Acto Administrativo de elección o nombramiento.

24. Sumado a lo anterior, la Sala en esta etapa procesal, cuando el trámite apenas inicia, y de las pruebas allegadas con la Demanda no se logra advertir inequívocamente los supuestos errores e irregularidades alegadas por el demandante, considera que no resulta procedente el decreto de la medida cautelar solicitada.

25. Será en la sentencia y previo a garantizar el derecho de contradicción de los demandados, el momento procesal en que la Sala conforme al debate probatorio pueda determinar los alcances de las causales de nulidad endilgadas por el demandante al acto administrativo demandado

26. Por lo anterior, la Sala concluye que no se estructuran los requisitos para el decreto de la medida cautelar pretendida. Adicionalmente, el estudio de la solicitud de medida cautelar no debe implicar prejuzgamiento, por tanto, en esta oportunidad sin garantizar previamente el derecho de contradicción y defensa, realizar una valoración integral de pruebas no se pueden evaluar las causales de nulidad invocadas por el demandante y mucho menos proferir órdenes para el reconocimiento de la supuesta votación sufragada en su favor y ordenar el que se convoque a ocupar las curules del9

Concejo a quienes supuestamente resultan elegidos con el análisis de legalidad o ilegalidad del Acto Administrativo demandado.

27. En mérito de lo expuesto, se

VI. RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la medida cautelar de suspensión provisional

de legalidad o ilegalidad del Acto Administrativo demandado.

27. En mérito de lo expuesto, se

VI. RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por la parte demandante al interior del proceso del asunto de la referencia.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica al Abogado EDGAR IGNACIO SAINEA ESCOBAR para actuar en nombre y representación del Demandante, según memorial poder que obra en el folio número 10 del PDF de la Demanda.

TERCERO: Por Secretaría, incorpórese la presente providencia al cuaderno de medidas cautelares.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados:

Firma electrónica

FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS

Magistrado Ponente

Firma electrónica

LAURA PATRICIA ALBA CALIXTO

Magistrada

Firma electrónica

LUIS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA

Magistrada

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