TA BOY - 150012333000202400009100-(12-08-2022)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 150012333000202400009100-(12-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia por incumplirse el principio de subsidiaridad, aunado a que la accionante no se encuentra en especiales circunstancias que hagan el proceso ejecutivo ineficaz para la protección de los derechos fundamentales invocados y obtener el cumplimiento de una decisión judicial / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia de la acción de tutela en el caso concreto por esta causal. Luego, se tiene que dada la existencia de una sentencia judicial en firme, proferida por el Despacho accionado, dentro del medio de control de reparación directa, el 18 de julio de 2016, confirmada por el Tribunal Administrativo de Boyacá con la sentencia del 17 de noviembre de 2017, en la que se condenó a la Policía Nacional al pago de unas sumas de dinero, el estatuto general del proceso ha previsto en favor de quien resulte victorioso, la posibilidad de solicitar la ejecución de la sentencia a continuación del proceso ordinario – de acuerdo con los artículos 305 y 306 C.G.P-, prerrogativa de la cual la parte demandante hizo uso desde el 10 de agosto de 2021, es decir, desde hace más de 2 años, el cual se encuentra vigente para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto por la Policía Nacional en contra del auto del 23 de febrero de 2024, mediante el cual se decretó la medida cautelar de embargo y retención de los dineros (índice 170 SAMAI). Por ende, es claro que, la parte demandante dispone del proceso ejecutivo como mecanismo de
defensa judicial preferente para lograr la ejecución de la citada sentencia , “ante el juez del conocimiento… y dentro del mismo expediente en que fue dictada”, caso en el cual, se libró mandamiento ejecutivo mediante auto del 15 de febrero de 2022, de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva del citado fallo, de acuerdo con el artículo 306 del CGP, lo que hace improcedente la acción de tutela de la referencia al incumplirse el requisito de subsidiaridad, aunado que no se evidencia que la accionante se encuentre en especiales circunstancias, que hagan el proceso ejecutivo ineficaz para la protección de los derechos fundamentales invocados y para obtener el cumplimiento de la decisión judicial. Además, se aprecia que la demandante tampoco ha ejercido todas las herramientas jurídicas que ha tenido a su alcance, dentro del proceso ejecutivo a continuación del ordinario, como lo puso de presente el despacho accionado y como también se advierte de la revisión de las actuaciones de SAMAI, como allegar la actualización de la liquidación del crédito, como se requirió en el auto del 23 de febrero de 2024, siendo en este caso evidente la improcedencia de la acción de tutela, más aún, si como se ha venido diciendo, el proceso ejecutivo se encuentra vigente y pendiente de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la Policía Nacional en contra de la citada providencia, mediante el cual se decretó el embargo y retención de los dineros de dicha entidad. Por las razones expuestas, se declarará la improcedencia de la acción de tutela en relación con la presunta violación del derecho al acceso a la administración de justicia, por disponer la accionante del proceso ejecutivo.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para
justicia, por disponer la accionante del proceso ejecutivo.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, suele ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word quede con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
SALA DE DECISIÓN No. 2Acción: Tutela 2
Demandante: María Clareth López Roa Demandado: Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja y otros Expediente: 15001-23-33-000-2024-000091-00
Tunja, 13 de marzo de 2024
Acción : Tutela
Demandante : María Clareth López Roa Demandado : Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja y otros Expediente : 15001-23-33-000-2024-000091-00
Magistrado ponente: Luis Ernesto Arciniegas Triana
Decide la Sala en primera instancia, la acción interpuesta por la señora María Clareth López Roa, actuando en nombre propio, en procura de obtener la defensa de los derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la administración de justicia y de petición, presuntamente
vulnerados por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja , dentro del trámite surtido en el proceso radicado con el número 15001333300920150010900, aduciendo que han pasado 6 años desde que las sentencias se encuentran ejecutoriadas y en firme, sin obtener el pago de las obligaciones allí contenidas.
I.- ANTECEDENTES
La mencionada ciudadana interpone acción de tutela en procura de que se le protejan los derechos fundamentales antes mencionados, y se ordene lo siguiente:
“PRIMERA PRINCIPAL: Se tutele la presente por vulneración de los derechos fundamentales esgrimido, y por tanto ordenar al JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DE TUNJA (BOYACÁ), para que, en un término prudente a la notificación de la decisión favorable, le dé tramite al proceso judicial de radicado 2015-00109 y tome las decisiones necesarias para materializar y ejecutar las decisiones contenidas en las decisiones judiciales del 18 de julio de 2016 y del 20 de noviembre de 2017 del TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ.
SEGUNDA. ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL se sirva pagar los dineros a que fue condenado en las decisiones del 18 de julio de 2016 del JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DE TUNJA (BOYACÁ) y del 20 de noviembre de 2017 del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ y en la forma establecida en la liquidación deAcción: Tutela 3
Demandante: María Clareth López Roa
Demandado: Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja y otros
ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ y en la forma establecida en la liquidación deAcción: Tutela 3
Demandante: María Clareth López Roa Demandado: Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja y otros Expediente: 15001-23-33-000-2024-000091-00
crédito aprobada por el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DE TUNJA (BOYACÁ)” (Resaltado fuera de texto).
II. HECHOS
Informa que mediante apoderado judicial radicó demanda laboral en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional de Colombia, la cual le correspondió al Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja , mediante radicado 2015-00109-00.
Que el trámite del proceso de primera instancia finalizó con la sentencia del 18 de julio de 2016, mediante la cual el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja decidió “DECLARAR a la Nación – Policía Nacional responsable por las lesiones sufridas por la señora MARIA CLARETH LOPEZ ROA, ocurridas el 29 de marzo del año 2013…CONDENAR la Nación – Policía Nacional, a pagar por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas de dinero a las personas que se describen a continuación…”.
Resalta que mediante sentencia de 20 noviembre de 2017 el Tribunal Administrativo de Boyacá falló “ MODIFICAR parcialmente el numero segundo de la sentencia proferida el 18 de julio de 2016 por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja… CONFIRMAR la sentencia recurrida...”.
Advierte que la anterior decisión cobró ejecutoria el 23 de noviembre de 2017 a las 5 p.m., según constancia de ejecutoria expedida por el Juzgado Noveno
Administrativo Oral de Tunja… CONFIRMAR la sentencia recurrida...”.
Advierte que la anterior decisión cobró ejecutoria el 23 de noviembre de 2017 a las 5 p.m., según constancia de ejecutoria expedida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito el 10 de mayo de 2018.
Relata que el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja, mediante auto del 15 de febrero de 2022 libró mandamiento de pago en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.Acción: Tutela 4
Demandante: María Clareth López Roa Demandado: Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja y otros Expediente: 15001-23-33-000-2024-000091-00
Que por medio del auto del 24 de mayo de 2022 se ordenó seguir adelante la ejecución del proceso, providencia que fue recurrida por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía.
Precisa que el 12 de julio de 2022 el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja, decidió rechazar por improcedente el recurso y requirió presentar la liquidación del crédito en el proceso.
También advierte que el 12 de agosto de 2022 se presentaron medidas cautelares en el citado proceso y la liquidación del crédito, por un valor total de $47.882.351.
En consecuencia, señala que mediante providencia del 2 de septiembre de 2022 el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja decidió modificar la liquidación de crédito.
Por otro lado, asegura que el despacho judicial accionado mediante auto del 16 de junio de 2023 decidió citar a las partes dentro del proceso, a una audiencia el
el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja decidió modificar la liquidación de crédito.
Por otro lado, asegura que el despacho judicial accionado mediante auto del 16 de junio de 2023 decidió citar a las partes dentro del proceso, a una audiencia el 13 de julio de 2023, para lograr materializar la sentencia y el pago de las sumas de la condena.
Señala que el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja requirió e instó a la demandada Policía Nacional de Colombia a realizar el correspondiente pago, al cual se ha negado bajo el argumento de que faltaban documentos para el “estudio del caso”, desconociendo que la sentencia se encuentra en firme y deben proceder exclusivamente al pago de los valores indicados en el auto del 2 de septiembre de 2022.
Aduce que en audiencia del 14 de septiembre de 2023 se dispuso oficiar a cada uno de los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional y, al Mayor Javier Rodríguez Pedraza en su calidad de Jefe del Grupo de Ejecución y Decisiones Judiciales de la Policía Nacional “ con el fin que revisen nuevamente el casoAcción: Tutela 5
Demandante: María Clareth López Roa Demandado: Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja y otros Expediente: 15001-23-33-000-2024-000091-00
concreto y estudien adecuadamente la propuesta conciliatoria planteada por la parte ejecutante, consistente en que se realice un pago a su favor por la suma de $42.000.000 para pago total de la obligación, con el fin de proceder a la terminación del proceso”.
Manifiesta que la Policía Nacional, nuevamente incumplió la orden judicial, por
de $42.000.000 para pago total de la obligación, con el fin de proceder a la terminación del proceso”.
Manifiesta que la Policía Nacional, nuevamente incumplió la orden judicial, por lo que en audiencia del 3 de octubre de 2023 se inició incidente de desacato en contra de todos los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional y del mayor Javier Rodríguez Pedraza, en su calidad de Jefe del grupo de ejecución y decisiones judiciales de la Policía Nacional. Luego, resalta que a la fecha ya son 6 años desde que las sentencia se encuentra ejecutoriadas y en firme, y pese a ello, no se ha logrado el pago de las obligaciones contenidas en las sentencias proferidas por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá , principalmente, por negligencia de la demandada Policía Nacional.
Finalmente, señala que no encuentra una respuesta efectiva y pronta del juzgado accionado, lo que está afectando la reclamación de sus derechos laborales.
IIITRÁMITE DE LA ACCIÓN
Se admitió la presente acción de tutela mediante auto de 21 de febrero de 2024 en contra del Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja , y se ordenó su notificación, con el propósito de que ejerciera su derecho de defensa, concediéndole el término de 3 días siguientes para que rindiera el informe respectivo1. Además, se le ofició con la finalidad de que, por el medio más eficaz, notificara la admisión de la demanda de la tutela de la referencia a las partes del proceso con número de radicación 2015-00109.
1 Demanda repartida el 20 de febrero de 2024.Acción: Tutela 6
eficaz, notificara la admisión de la demanda de la tutela de la referencia a las partes del proceso con número de radicación 2015-00109.
1 Demanda repartida el 20 de febrero de 2024.Acción: Tutela 6
Demandante: María Clareth López Roa Demandado: Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja y otros Expediente: 15001-23-33-000-2024-000091-00
Con posterioridad, mediante auto de 4 de marzo de 2024 se resolvió vincular y notificar a la Nación – al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional de Colombia, con el propósito de que ejercieran su derecho de contradicción y defensa y aportaran la documentación que posean que ayude a esclarecer los hechos de la acción de la referencia, disponiendo la suspensión de los términos para fallar la presente tutela, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 61 del CGP, mientras se allegaba la información solicitada. Sin embargo, guardaron silencio.
2. Contestación de la demanda
Juzgado Noveno Administrativo de Tunja , a través de la Juez, contesta la demanda de la referencia solicitando que se niegue el amparo solicitado argumentando que no han vulnerado ningún derecho.
En cuanto al trámite seguido dentro del proceso por el cual se instaura acción de tutela, relaciona varias de las actuaciones procesales surtidas, entre ellas las siguientes:
- Que el 15 de febrero de 2022 libró mandamiento ejecutivo (Actuación No. 00072 de SAMAI) por las siguientes sumas de dinero:
“1.1. Por concepto de capital:
1.1.1. A favor de MARIA CLARETH LOPEZ ROA, la suma de SIETE
00072 de SAMAI) por las siguientes sumas de dinero:
“1.1. Por concepto de capital:
1.1.1. A favor de MARIA CLARETH LOPEZ ROA, la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA PESOS ($7.377.170), por concepto de perjuicios morales liquidados en el proceso ordinario.
1.1.2. A favor de DULCE MARIA GONZÁLEZ LÓPEZ, la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA PESOS ($7.377.170), por concepto de perjuicios morales liquidados en el proceso ordinario.
1.1.3. A favor de JOHANATAN DAVID GONZÁLEZ LÓPEZ, la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA PESOS ($7.377.170), por concepto de perjuicios morales liquidados en el proceso ordinario.Acción: Tutela 7
Demandante: María Clareth López Roa Demandado: Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja y otros Expediente: 15001-23-33-000-2024-000091-00
1.1.4. A favor de WILLIAM LEONARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA PESOS ($7.377.170), por concepto de perjuicios morales liquidados en el proceso ordinario.
1.1.5. A favor de JORGE STIVEN GONZÁLEZ LÓPEZ, la suma de SIETE
MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA
el proceso ordinario.
1.1.5. A favor de JORGE STIVEN GONZÁLEZ LÓPEZ, la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA PESOS ($7.377.170), por concepto de perjuicios morales liquidados en el proceso ordinario.
1.2. De conformidad con el artículo 192 del C.P.A.C.A. y el numeral 4° del artículo 195 del mismo texto normativo, por lo los intereses moratorios sobre las anteriores sumas de dinero, a favor de cada uno de los demandantes:
1.2.1. Causados durante los tres (3) primeros meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, esto es, desde el 24 de noviembre de 2017 hasta el 23 de febrero de 2018, a una tasa equivalente al DTF.
1.2.2. Causados desde el 4 de agosto de 2021 (fecha en que fue elevada la solicitud de pago ante la entidad ejecutada) hasta la fecha en que se efectúe el pago total de la obligación, a la tasa comercial, esto es, “una y media veces del interés bancario corriente”.
1.3. Sobre las costas, incluidas las agencias en derecho, del proceso ejecutivo se decidirá en su oportunidad”.
Advierte que contra la anterior decisión, la parte ejecutante no interpuso recurso alguno.
-Que con posterioridad, la parte ejecutante presentó liquidación del crédito (Actuación No. 00092 de SAMAI) y, solicitud de medidas cautelares
(Actuación No. 00094 de SAMAI); escritos que fueron resueltos mediante auto de 2 de septiembre de 2022 (Actuación No. 00096 de SAMAI), en el cual se resolvió:
“PRIMERO: MODIFICAR la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo No. 15001333300920150010900 siendo demandantes JORGE STIVEN GONZÁLEZ LÓPEZ Y OTROS, contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, al día doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022) por un valor total de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TRES PESOS M/CTE ($46.637.103,00), más la liquidación de costas y agencias en derecho que se practique por Secretaría.
SEGUNDO: Por Secretaría, practíquese la liquidación de costas y agencias en derecho ordenada en el numeral cuarto del auto del 24 de mayo de 2022, por medio del cual se ordenó seguir adelántate con la ejecución”.Acción: Tutela 8
Demandante: María Clareth López Roa Demandado: Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja y otros Expediente: 15001-23-33-000-2024-000091-00
-Que mediante providencia de 31 de enero de 2023 dispuso lo siguiente (Actuación No. 00116 de SAMAI):
“PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO de la parte demandante y su apoderado judicial, los documentos allegados por parte del BANCO BBVA - ÁREA
DE OPERACIONES – EMBARGOS – VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE
INGENIERÍA sucursal Bogotá D.C. visibles en la actuación No. 114 de SAMAI,
ÁREA
DE OPERACIONES – EMBARGOS – VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE
INGENIERÍA sucursal Bogotá D.C. visibles en la actuación No. 114 de SAMAI, para los fines legales que consideren pertinentes.
SEGUNDO: Por Secretaría, OFICIAR NUEVAMENTE CON APREMIOS DE LEY al BANCO POPULAR, al BANCO DE BOGOTÁ y al BANCO DE OCCIDENTE “(…) para que en el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, el funcionario competente informe a este Despacho si las cuentas que posee la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL (citando el número de las cuentas y su denominación, con base en el informe allegado por el apoderado de la parte demandante 5 ), tienen o no el carácter de inembargables (…)”
Lo anterior, so pena que, en ejercicio de los poderes correccionales del juez, previstos en el artículo 60A2 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, 270 de 1996, y el artículo 443 del C.G.P., se imponga sanción por desacato, en atención al incumplimiento de una orden emanada de una autoridad judicial. (…)”
-Que oficiadas nuevamente las entidades Bancarias citadas (Actuación No. 00119 de SAMAI), solamente el Banco de Bogotá mediante comunicación visible en la actuación No. 120 de SAMAI dio respuesta.
-Que lo anterior fue puesto en conocimiento de la parte ejecutante y su apoderado judicial para los fines legales que consideraran pertinentes y, se requirió a los apoderados judiciales de las partes para que presentaran la liquidación actualizada del crédito en los términos del art. 446 del C.G.P.,
apoderado judicial para los fines legales que consideraran pertinentes y, se requirió a los apoderados judiciales de las partes para que presentaran la liquidación actualizada del crédito en los términos del art. 446 del C.G.P., debiendo tener en cuenta, además, los parámetros establecidos en el auto de 7 de octubre de 2022 (Actuación No. 67 de SAMAI) y, de ser el caso, los abonos que la Entidad ejecutada pudiere haber realizado a la obligación adeudada.
-Sin embargo, teniendo en cuenta que, la parte ejecutante y su apoderado judicial no realizaron pronunciamiento alguno frente a las respuestas allegadas por el BANCO BBVA - ÁREA DE OPERACIONES – EMBARGOS – VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE INGENIERÍA sucursal Bogotá D.C.Acción: Tutela 9
Demandante: María Clareth López Roa Demandado: Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja y otros Expediente: 15001-23-33-000-2024-000091-00
(Actuación No. 114 de SAMAI) y por el BANCO DE BOGOTÁ (Actuación No. 120 de SAMAI) y, que las pa rtes no allegaron la liquidación actualizada del crédito que les fue requerida ,” el Despacho en aras de propender por un espacio en el que las partes pudieran llegar a un acuerdo sobre la cancelación total de la obligación y, así evitar un mayor detrimento al erario público, de manera oficiosa procedió a citarlas a una audiencia de conciliación, que se llevaría a cabo el día 13 de julio de 2023, a partir de las 03:00 p.m.”.
-Que la audiencia se llevó a cabo el 14 de julio de 2023 y, en ella, “el apoderado
llevaría a cabo el día 13 de julio de 2023, a partir de las 03:00 p.m.”.
-Que la audiencia se llevó a cabo el 14 de julio de 2023 y, en ella, “el apoderado de la parte demandante, previa revisión de la última liquidación aprobada del crédito, manifestó que sus poderdantes estarían dispuestos a consolidar la obligación en la suma de $42.000.000 , en la que se entenderían incluidos los intereses moratorios causados y, las costas y agencias en derecho, para la terminación del proceso por pago total de la obligación”.
-Que ante tal ofrecimiento que resultaba beneficioso para la parte ejecutada, el
Despacho dispuso lo siguiente:
“(…) PRIMERO: INSISTIR, para que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la POLICÍA NACIONAL se vuelva a reunir y estudie la propuesta conciliatoria planteada por la parte ejecutante, consistente en que se realice un pago a su favor por la suma de $42.000.000 para pago total de la obligación, con el fin de proceder a la terminación del proceso y, que a la continuación de la audiencia se traiga una propuesta concreta, con el comprobante del depósito judicial que cubra el pago o, de la consignación directa a favor de los ejecutantes, previa radicación de los documentos respectivos para tal fin por parte del interesado.
En audiencia se exhorta al apoderado de la parte ejecutada para que suministre al Comité de Conciliación los insumos necesarios que obran en el expediente
electrónico, con el fin que, analicen adecuadamente el caso. Igualmente, se le ponen de presente las consecuencias jurídicas en caso que el Comité de Conciliación no proceda a analizar el caso con la diligencia debida.
SEGUNDO: SE REQUIERE EN AUDIENCIA al apoderado de la parte ejecutante, con el fin que, una vez finalizada la audiencia y, a más tardar, dentro de los dos (2) días siguientes a la realización de la misma, proceda a radicar los documentos pertinentes que la Entidad ejecutada solicita para realizar el pago directamente a los demandantes; documentos, que fueron referidos por el apoderado de la parte ejecutada en audiencia.
TERCERO: Suspender excepcionalmente la presente audiencia, para continuarla el día VIERNES 18 DE AGOSTO DE 2023, A PARTIR DE LAS 09:00 A.M. (…)”
(Actuación No. 00130 de SAMAI).Acción: Tutela 10
Demandante: María Clareth López Roa Demandado: Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja y otros Expediente: 15001-23-33-000-2024-000091-00
-Que previo a la reanudación de la audiencia de conciliación, el apoderado de la parte ejecutante mediante memorial visible en la actuación No. 00132 de SAMAI, solicitó copia de la constancia de ejecutoria de la sentencia proferida en el trámite del proceso ejecutivo , por cuanto, éste era uno de los requisitos exigidos por la Entidad ejecutada POLICIA NACIONAL para el pago de la
obligación; ante lo cual, cuentan que la Secretaría del Despacho efectuó el cargue de la constancia requerida al expediente electrónico de SAMAI (Actuación No. 00133 de SAMAI) y, la remitió igualmente vía correo electrónico a las partes (Actuación No. 00134 de SAMAI).
-Que el 14 de septiembre de 2023 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de conciliación (Actuación No. 00142 de SAMAI), en la cual, se presentó postura de no conciliación por parte de la Entidad ejecutada, de conformidad con lo consignado en la certificación visible en la actuación No. 00140 de SAMAI, que se resumen en la falta de asignación de turno de pago, ante la ausencia de radicación completa de los documentos requeridos para tal fin; “postura ante la cual, el ap oderado de la parte ejecutante, manifestó haber radicado nuevamente los documentos requeridos por la Entidad para el pago y, haber realizado 3 requerimientos al respecto , sin que se hubiese emitido respuesta alguna, por lo que, solicitó se requiriera a la Entidad, a efectos que emitiera el pronunciamiento respectivo”.
Ante lo cual, se dispuso suspender excepcionalmente la audiencia, fijándose el día 3 de octubre de 2023 para su continuación, resolviéndose, además, lo siguiente: “(…) SEGUNDO: Por Secretaría OFICIAR a cada uno de los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional y, al MAYOR JAVIER RODRÍGUEZ PEDRAZA en su calidad de JEFE DEL GRUPO DE EJECUCIÓN Y DECISIONES JUDICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL al correo gudej@policia.gov.co, a quienes se les otorga el
de JEFE DEL GRUPO DE EJECUCIÓN Y DECISIONES JUDICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL al correo gudej@policia.gov.co, a quienes se les otorga el término de diez (10) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, con el fin que revisen nuevamente el caso concreto y estudien adecuadamente la propuesta conciliatoria planteada por la parte ejecutante, consistente en que se realice un pago a su favor por la suma de $42.000.000 para pago total de la obligación, con el fin de proceder a la terminación del proceso, a efectos que emitan una decisión clara, concreta, precisa y debidamente fundamentada sobre la posibilidad de conciliar o, en caso contrario, manifiesten igualmente las razones fundamentadas de suAcción: Tutela 11
Demandante: María Clareth López Roa Demandado: Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja y otros Expediente: 15001-23-33-000-2024-000091-00
negativa, pero con argumentos claros, que indiquen por qué no aceptan la propuesta de la parte ejecutante y, por qué considerarían que la misma no sería beneficiosa para la Entidad.
Póngase de presente a los oficiados, que este proceso corresponde al medio de control ejecutivo, que ya cuenta con sentencia ejecutoriada y se encuentra en etapa de liquidación, con riesgo de imposición de medidas cautelares en contra de la Entidad.
Indíquese igualmente, que en caso de incumplimiento, se compulsarán las copias respectivas a las autoridades correspondientes y/o, se iniciarán los incidentes de desacato a que haya lugar.
Líbrese el oficio una vez reanudados los términos judiciales a partir del 21 de
respectivas a las autoridades correspondientes y/o, se iniciarán los incidentes de desacato a que haya lugar.
Líbrese el oficio una vez reanudados los términos judiciales a partir del 21 de septiembre de 2023 atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo No PCSJA23-12089 del 13 de septiembre de 2023 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
TERCERO: SE REQUIERE EN AUDIENCIA al apoderado de la parte ejecutada,
para que:
3.1. Vencido el término otorgado en el numeral anterior y en caso de haber un concepto favorable frente a la conciliación, al día siguiente elabore y remita la ficha técnica respectiva para someter el caso a aprobación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional.
3.2. En caso de prese ntarse algún requerimiento respecto a los documentos radicados por el apoderado de la Entidad ejecutada para el pago, informe de ello inmediatamente al Despacho, con el fin de requerir de manera expedita al apoderado de la parte ejecutada para que realice las correcciones a que pudiere haber lugar.
Se advierte al apoderado que, en caso de incumplimiento, se compulsarán las copias respectivas a las autoridades correspondientes y/o, se iniciarán los incidentes de desacato a que haya lugar. (…)”
-Que el 3 de octubre de 2023 se continuó la audiencia de conciliación, en la cual, ante el incumplimiento de las órdenes dadas por el Despacho, “ se resolvió iniciar incidente de desacato en contra del MAYOR JAVIER RODRÍGUEZ PEDRAZA en su calidad de JEFE DEL GRUPO DE EJECUCIÓN Y
ante el incumplimiento de las órdenes dadas por el Despacho, “ se resolvió iniciar incidente de desacato en contra del MAYOR JAVIER RODRÍGUEZ PEDRAZA en su calidad de JEFE DEL GRUPO DE EJECUCIÓN Y DECISIONES JUDICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL, a quien se requirió para que, de forma inmediata diera cumplimiento a la carga que le fue impuesta, consistente en revisar nuevamente el caso concreto y estudiar adecuadamente la propuesta conciliatoria planteada por la parte ejecutante, referente a que se realizara un pago a su favor por la suma de $42.000.000 para pago total de la obligación, con el fin de proceder a la terminación del proceso; ello con el fin que, se emitiera una decisión clara, concreta, precisa yAcción: Tutela 12
Demandante: María Clareth López Roa Demandado: Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja y otros Expediente: 15001-23-33-000-2024-000091-00
debidamente fundamentada sobre la posibilidad de conciliar o, en caso contrario, se manifestaran igualmente las razones fundamentadas de su negativa, pero con argumentos claros, que indicaran por qué no se aceptó la propuesta de la parte ejecutante y, por qué considerarían que la misma no sería beneficiosa para la Entidad”. Igualmente se solicitó que, en caso de faltar documentos para proceder al pago, se relacionaran de forma precisa los mismos.
-Que previo a resolver el incidente de desacato, el apoderado de la parte
ejecutante solicitó la actualización de la liquidación del crédito y la adopción de las medidas requeridas para materializar el cumplimiento del fallo, com
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