TA BOY - 15001333100320140017401-(27-05-2020)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001333100320140017401-(27-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO DE ENTIDAD DE TRÁNSITO - Registro de embargo sobre un vehículo de propiedad de quien no era parte en el proceso ejecutivo, dentro del cual se impartió dicha orden. No cabe duda que en el presente caso el Instituto de Tránsito de Boyacá - ITBOY incurrió en una falla en el servicio al registrar la medida cautelar decretada por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, respecto del automotor de placas JJG258, falla que proyectó sus efectos de manera perjudicial, cuando informó de dicho registro al despacho del conocimiento, el que, con fundamento en ello, ordenó la retención del citado automotor, tal como quedó acreditado en este expediente. Precisamente la entidad demandada mediante oficio 15632-119 del 30 de julio de 2011 le comunicó a ese despacho judicial lo siguiente: “que, revisada la documentación del vehículo de placas: JJG258 y de acuerdo con el artículo 681 y ss. del CPC., se acató la medida judicial consistente en: EMBARGO y se inscribió en el registro magnético automotor de la C.C. 19430345 Distrito de SABOYÁ” (fl. 34 del cuaderno No. 2 de medidas cautelares del proceso ejecutivo), razón por la que el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá mediante auto de 2 de septiembre de 2011 ordenó la incautación del automotor, el cual fue inmovilizado desde el 30 de septiembre de 2011 hasta el 13 de junio de 2013, fecha esta cuando fue comunicada a la SIJIN – GRUPO AUTOMOTORES sobre el levantamiento y cancelación de la aprehensión que pesaba sobre el vehículo de propiedad del aquí demandante. (…) Una vez hecha esta solicitud ante el juzgado que este conociendo del proceso, este
a la SIJIN – GRUPO AUTOMOTORES sobre el levantamiento y cancelación de la aprehensión que pesaba sobre el vehículo de propiedad del aquí demandante. (…) Una vez hecha esta solicitud ante el juzgado que este conociendo del proceso, este redactará oficios ante las distintas entidades encargadas de realizar el embargo (entidades bancarias, oficinas de registro de instrumentos públicos, dirección de tránsito y transporte, sociedades, empresa o entidad donde labore el deudor) y estas deberán dar respuesta informando si efectivamente los bienes son de propiedad o no del deudor. Adviértase que es la misma Resolución No. 001 del 30 de septiembre de 2011 a través de la cual se resolvió levantar la medida cautelar que ordenó el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá sobre el vehículo de placas JJG258, la que muestra en efecto que fue la entidad demandada al momento de efectuar el registro de embargo, quien no verificó que el vehículo sobre el cual se había ordenado la medida no era de propiedad del ejecutado sino del aquí demandante, cometiendo un grave error el cual conllevó a que el juez ordenara la retención del automotor, falta que fue reconocida con posterioridad por el mismo Instituto de Tránsito de Boyacá – ITBOY: (…)Así las cosas, la negligencia con la que actuó el encargado del registro conlleva sin lugar a dudas a la responsabilidad del Instituto de Tránsito de Boyacá - ITBOY, en la medida que la situación es constitutiva de una falla del servicio. En ese orden de ideas, los elementos de responsabilidad se encuentran
presentes en este caso, dado que la afectación del demandante se concretó con la conducta omisiva del funcionario del ITBOY que tenía a cargo el registro de la medida cautelar, al haber inscrito el embargo de un vehículo, sin, siquiera verificar que no era de propiedad del ejecutado, de ahí que el cumplimiento de su función debe ser calificada como ineficiente y negligente, pues fue finalmente la que conllevó a que el automotor del señor Jairo Vargas Bernal fuera inmovilizado y confiscado por aproximadamente dos años.NOTA DE RELATORÍA: Descargue la providencia completa en formato PDF de documentos adicionales.