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TA BOY - 15001333101220120000402-(14-09-2021)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001333101220120000402-(14-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / Incumplimiento de la entidad contratante / Silencio de las partes en cuanto a la estipulación de la tasa de interés / Doble del interés legal civil. Ante el incumplimiento de la demandada y en virtud de la naturaleza estatal del contrato cuya liquidación se ordena, la Sala dará aplicación al contenido del artículo 4.8 de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo 1º del Decreto 679 de 1994, a fin de condenar a aquella al pago actualizado de la condena, junto con los correspondientes intereses moratorios, derivados de la falta de pago de las prestaciones contractuales debidas. Según dicha norma, ante el silencio de las partes en cuanto a la estipulación de la tasa interés -tal como aconteció en el sub examine-, será aplicable la equivalente al doble del legal civil, sobre el valor histórico actualizado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / Incumplimiento de la entidad contratante / Silencio de las partes en cuanto a la estipulación de la tasa de interés / Doble del interés legal civil no implica reconocimiento doble de interés moratorio. El Consejo de Estado ha aclarado que al aplicar el doble del interés legal civil al valor histórico actualizado no se incurre en doble reconocimiento de moratorios. Dicha tasa no comprende la corrección monetaria que impone la devaluación, como sí ocurre con la tasa de interés corriente bancario que, el Colombia, es más alta que la del interés legal civil del artículo 1617 del Código Civil.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / Equilibrio económico del contrato. Corresponde a las partes contratantes mantener y garantizar en la mayor medida de lo posible, las condiciones en que se celebró el contrato estatal -Art. 4.8, 4.9, 5.1-. El acaecimiento de situaciones extraordinarias y/o anormales conllevará a la adopción de medidas urgentes para restablecer la relación negocial a su estado inicial. No se trata de cualquier situación, sino de una ajena y externa que revista tal importancia, que afecte considerablemente a una de las partes y le haga perjudicial en términos económicos, la ejecución contractual. El agravio debe comportar una excesiva onerosidad para el perjudicado. Recuérdese que es deber de la administración contratante mantener las condiciones contractuales iniciales, así como, derecho del contratista a exigir el restablecimiento de la equivalencia contractual. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / Restablecimiento del equilibrio económico del contrato / Obligaciones relacionadas con el objeto del contrato no son imprevisibles ni excesivas. Visto en conjunto el objeto contractual y las obligaciones de la contratistacláusulas primera y quinta-, como se advirtió en la apelación, no se plasmó un compromiso expreso de elaborar el inventario en idénticos términos a los solicitados por CAJANAL en el oficio del 1º de julio de 2009. Sin embargo, no puede pasarse desapercibido que la demandante adquirió obligaciones como el diligenciamiento de formatos de actividad litigiosa, depuración de bases de datos,

rendir informes periódicos sobre el estado de los procesos a su cargo, así como todos aquellos que de manera extraordinaria fueran requeridos a criterio de la entidad contratante. También tenía como obligación entregar mediante acta suscrita por el supervisor todos los documentos, piezas procesales y expedientes conformados y relacionados con la ejecución del contrato, así como los instrumentos y productos obtenidos en su desarrollo. Con el fin de consolidar los resultados de la ejecución, la contratista debía presentar informe detallado de cada uno de los procesos, trámite, estado actual y actuaciones surtidas al finalizar el contrato. Esto para destacar que la realización del inventario pedido por la demandada no revistió el alegado carácter imprevisible ni excesivo de cara a los compromisos pactados y al valor del contrato.CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / Restablecimiento del equilibrio económico del contrato / Solo puede predicarse respecto de obligaciones pactadas y del objeto contractual. A juicio de la Sala, tal restablecimiento se predica respecto de obligaciones pactadas y del objeto contractual, por virtud de cuya ejecución se causaren graves perjuicios económicos al contratista. Es decir que, no hay lugar a restablecer el equilibrio cuando el desbalance se achaca a prestaciones no estipuladas. Además, porque una vez solicitada la realización del inventario, la contratista no presentó reclamación alguna ni se opuso a ello. Antes bien, según se afirmó en la demanda, fue por su cuenta que contrató labores de apoyo con particulares para dicha tarea. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / Restablecimiento del

equilibrio económico del contrato / Se debe solicitar en sede administrativa. Del contenido del artículo 27 de la Ley 80 ibidem se extrae que, el escenario oportuno para solicitar el reequilibrio contractual es durante la ejecución y vigencia del contrato. En sede administrativa y no en sede judicial. El citado Estatuto brinda a los contratantes un catálogo de herramientas -acuerdos, pactos, formas de pago, reconocimientos adicionalespara evitar la configuración de graves perjuicios económicos.

NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Tunja, catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

REFERENCIAS

CONTROVERSIAS CONSTRACTUALES

DEMANDANTE: ZOILA DEL SOCORRO FERNÁNDEZ MORENO.

DEMANDADOS: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL EICE

Y OTROS.

RADICACION: 150013331012201200004-02 ==================================== La Sala Primera de Decisión resuelve la apelación interpuesta por laparte demandante, contra la sentencia de 1º de agosto de 2017,

mediante la cual el Juzgado Doce Administrativo de Tunja accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

I.1. LA DEMANDA.

Zoila del Socorro Fernández Moreno, en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), interpuso demanda en contra de la Caja Nacional de Previsión Social en Liquidación (en adelante CAJANAL). Solicitó se declare: i) La existencia del contrato estatal de prestación de servicios Profesionales No. 0559 del 2 de febrero de 2009, prorrogado el 28 de mayo de 2009 y adicionado el 4 de junio de 2009.FALLO 2ª INSTANCIA

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Rad. 2012-00004-02 2 ii) Que cumplió a cabalidad con las obligaciones contractuales a su cargo, especialmente, las relativas a vigilancia de tutelas en los periodos comprendidos entre el 2 y 11 de febrero, 12 y 30 de mayo, 1º y 30 de julio y 1º y 11 de agosto de 2009. iii) Que CAJANAL incumplió aquellas que le correspondían, toda vez que: a) omitió cancelarle honorarios causados con la ejecución del objeto contractual, a saber, por las labores realizadas entre el 2 y 11 de febrero, 12 y 30 de mayo, 1° y 30 de junio, 1° y 30 de julio, y 1° y 11 de agosto de 2009; y b) no reembolsó a la contratista los dineros sufragados por concepto de gastos judiciales generados en desarrollo del contrato. Ello, bajo el argumento que el contrato no contaba con registro presupuestal.

y 1° y 11 de agosto de 2009; y b) no reembolsó a la contratista los dineros sufragados por concepto de gastos judiciales generados en desarrollo del contrato. Ello, bajo el argumento que el contrato no contaba con registro presupuestal. iv) Que CAJANAL afectó el equilibrio de la ecuación económica del contrato, al imponer en el curso de su ejecución, prórroga y adición, la obligación -no pactadade realizar un inventario físico y en formato Excel, de procesos terminados. Ello implicó gastos adicionales que no debía soportar. v) Que el incumplimiento de CAJANAL generó a la contratista perjuicios materiales e inmateriales que debe ser resarcidos. Como consecuencia de lo anterior, solicitó se condene a la demandada a liquidar el citado contrato y a cancelar las siguientes sumas y conceptos: - $30.872.000, por honorarios profesionales correspondientes a la atención y vigilancia de procesos contenciosos en los que CAJANAL era parte procesal, para los periodos comprendidos entre el 2 y 11 de febrero, 12 y 30 de mayo, 1º y 30 de junio (vigilancia de tutelas), 1º y 30 de julio y 1º y 11 de agosto de 2009. - $678.544, por reembolso de gastos efectuados a título de fotocopias y autenticaciones, soportados en seis (6) facturas. - $1.100.000, como restablecimiento del equilibrio de la ecuación

económica del contrato, su prórroga y adición. - 5 SMLMV, como indemnización de perjuicios morales y vida de relación. - $735.000, por honorarios profesionales causados con la vigilancia de tutelas entre el 2 y 11 de febrero, 12 y 30 de mayo, 1º y 30 de julio y 1º y 11 de agosto de 2009.FALLO 2ª INSTANCIA

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Rad. 2012-00004-02 3 - $5.057.120, por concepto de IVA del 16% generado con los honorarios profesionales. Narró como HECHOS RELEVANTES, que: - El 2 de febrero de 2009, suscribió con CAJANAL el contrato estatal de prestación de servicios profesionales para ejercer mandato judicial No. 0559. El objeto se circunscribía a ejercer representación jurídica y defender los intereses de la entidad al interior de los procesos judiciales que cursaban y llegaran a iniciarse en los despachos judiciales del Departamento de Boyacá, previo otorgamiento de poder. En virtud del contrato, debía efectuar labor preventiva respecto de acciones de tutela que cursaran en los citados despachos, elaborar conceptos jurídicos, prestar la asesoría solicitada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, diligenciar y actualizar el formato de información de la actividad litigiosa de cada uno de los procesos asignados y demás informes que se requieran.

  • El plazo del contrato era de cuatro (4) meses o hasta agotar la partida presupuestal asignada equivalente a $82.796.160, que se pagarían en cuotas mensuales según el número de procesos atendidos y teniendo en cuenta la factura detallada presentada por la contratista, en la que relacionaría los procesos objeto de cobro, así como los gastos judiciales generados en cada uno de ellos. Se pactó como valor por proceso ordinario atendido en la ciudad de Tunja $8.000 más IVA, en otros municipios $10.000 más IVA y por cada tutela $3.000. Razón por la cual, la remuneración mensual podía variar. La cancelación de los honorarios se haría mes vencido dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la factura y los respectivos documentos. - Para efectos contractuales, se tendrían como procesos atendidos, aquellos que estaban siendo objeto de vigilancia y seguimiento, así como aquellos en los que se presentaban memoriales o se acudía a diligencias judiciales. - En la cláusula sexta se estipuló como obligación de CAJANAL pagar los honorarios según lo indicado en la cláusula cuarta del contrato.

En la vigésima octava se indicó que hacía parte del contrato el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 659 del 2 de febrero de 2009. En la cláusula tercera de la adición del contrato se consignó que la adición se entendía perfeccionada con la firma de las partes y se legalizaría con la expedición del respectivo registro presupuestal, recibo de pago de publicación y aprobación de la ampliación de la vigencia de la garantía única.FALLO 2ª INSTANCIA

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Rad. 2012-00004-02 4

presupuestal, recibo de pago de publicación y aprobación de la ampliación de la vigencia de la garantía única.FALLO 2ª INSTANCIA

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Rad. 2012-00004-02 4 - El contrato se suspendió entre el 6 y el 11 de abril de 2009 debido a vacancia judicial de semana santa. Se reanudó el siguiente 12 de abril y culminó el 11 de agosto de 2009, sin que al tiempo de radicación de la demanda se hubiera liquidado. - El 28 de mayo de 2009, las partes suscribieron una prórroga de 2 meses al citado contrato.

  • El 4 de junio de 2009, las partes suscribieron adición No. 1 al contrato, por valor de $41.398.080. En la adición se consignó que contaba con disponibilidad presupuestal según certificado No. 212 de 02 de junio de 2009. - CAJANAL canceló los honorarios correspondientes al periodo comprendido entre el 12 de febrero y el 11 de mayo de 2009 por valor de $51.939.904. Para el lapso entre el 12 de mayo y el 11 de junio de 2009, no se había agotado la disponibilidad presupuestal del contrato. - Entre el 2 de febrero y el 11 de agosto de 2009, CAJANAL nunca revocó el poder general que le fue conferido por el representante legal. En virtud de la liquidación de CAJANAL, la Gerente Liquidadora, Julia Gladys Rodríguez D'Alemán, le confirió nuevo

poder general mediante Escritura Pública No. 1566 del 26 de junio de 2009, vigente hasta el 10 de enero de 2011. - En el curso de la ejecución, CAJANAL no alegó incumplimiento de la contratista. Por el contrario, CAJANAL incumplió al no pagarle honorarios por el periodo comprendido entre el 2 de febrero y el 11 de febrero de 2009, bajo el argumento de que la póliza de cumplimiento que amparaba el contrato se había constituido el 12 de febrero de 2009. En ese lapso, atendió 1294 procesos en la ciudad de Tunja, 292 en otros municipios del Departamento y presentó 58 memoriales (fl. 4-30), todo con valor equivalente a $4.424.000. - El 1º de junio de 2009, presentó ante CAJANAL la factura de venta No. 49, junto con el informe de gestión y soportes para el cobro de honorarios correspondientes al periodo comprendido entre el 12 de mayo y el 1º de junio de 2009. Pese a que al momento de la liquidación de CAJANAL el contrato estaba vigente y debía sufragarse con cargo a los gastos de la liquidación, de manera verbal, la entidad informó la imposibilidad de cancelar la citada factura debido a que el contrato carecía de recursos. Por lo que, la factura le fue devuelta.FALLO 2ª INSTANCIA

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Rad. 2012-00004-02 5 - En el anterior periodo atendió 1298 procesos en la ciudad de Tunja,

302 fuera de esta y presentó 59 memoriales (fl. 30-56), todo con valor equivalente a $8.489.000. - Según lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 22 del Decreto 2196 de 2009 y, teniendo en cuenta que para los meses de mayo y junio de 2009 el contrato estaba vigente, continuó con la ejecución y cumplimiento de lo pactado. Es así que, el 6 de julio de 2009 presentó factura cambiaria No. 02 junto con informe de gestión y soportes para el cobro de honorarios por el lapso comprendido entre el 1º y el 30 de junio de 2009. Presentada la factura, CAJANAL informó que existía presupuesto, pero por valor distinto al cobrado. Por lo que, debía excluir el cobro por vigilancia de tutelas, quedando pendiente dicho pago. Así lo hizo mediante factura No. 04. No obstante, en el mes de junio de 2009 vigiló 54 tutelas (fl. 56-58), por valor de $162.000. - En virtud de la ejecución contractual, el 12 de agosto de 2009, presentó la factura No. 05, con la cual cobró los honorarios por labores desempeñadas entre el 1º y 30 de julio de 2009. Nuevamente, CAJANAL negó el pago. Adujo que la adición No. 1 no contaba con registro presupuestal. En ese periodo atendió 1249 procesos en la ciudad de Tunja, 322 fuera de dicha ciudad y presentó 190 memoriales (fl. 58-86), todo con valor de $13.212.000. - Mediante oficio del 24 de agosto de 2009, CAJANAL devolvió las facturas No. 49, 02 y 05 argumentando que el presupuesto asignado al contrato se había agotado. Ante la ausencia de registro

$13.212.000. - Mediante oficio del 24 de agosto de 2009, CAJANAL devolvió las facturas No. 49, 02 y 05 argumentando que el presupuesto asignado al contrato se había agotado. Ante la ausencia de registro presupuestal era inviable proceder con el pago solicitado. Informó que lo cobrado en factura 02 ya había sido cancelado, salvo lo relativo al informe preventivo de tutelas. - En virtud de la negativa de CAJANAL, se abstuvo de presentar la factura cambiaria de cobro de honorarios causados entre el 1º y 11 de agosto de 2009. Empero, en ese tiempo, atendió 1173 procesos en la ciudad de Tunja, 312 en otros municipios y presentó 48 memoriales (fl. 86-111), todo por valor de $4.584.800. - En cumplimiento del contrato, en el periodo comprendido entre el 2 y el 11 de febrero de 2009, vigiló 76 tutelas por valor a cobrar de $228.000, contenidos en factura No. 49 presentada el 1º de junio de 2009. Entre el 12 y 30 de mayo de 2009, vigiló 69 tutelas con un valor a cobrar de $207.000, que reclamó con factura No. 5 el 12 de agosto de 2009. El pago fue negado porque, según CAJANAL, el contrato no tenía presupuesto y la adición No. 1 carecía de registroFALLO 2ª INSTANCIA

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Rad. 2012-00004-02 6 presupuestal. Entre el 1º y 30 de julio de 2009, vigiló 63 tutelas por valor de $189.000. En vista de la conducta asumida por la entidad, no presentó factura por la vigilancia de las tutelas correspondientes

6 presupuestal. Entre el 1º y 30 de julio de 2009, vigiló 63 tutelas por valor de $189.000. En vista de la conducta asumida por la entidad, no presentó factura por la vigilancia de las tutelas correspondientes al periodo comprendido del 1º al 11 de agosto de 2009, en el que vigiló 37 tutelas por valor de $111.000. - De otro lado, en el contrato se dispuso que el contratista cancelaría los gastos de notificaciones, desgloses, expedición de copias, honorarios de auxiliares de la justicia y, en general, aquellos necesarios para el desarrollo de los procesos. Los cuales, serían reembolsados por CAJANAL. Por lo que, en los períodos cobrados atrás reseñados asumió los siguientes, que nunca fueron reintegrados, a saber:

RELACIÓN DE FACTURAS MES DE JULIO DE 2009

No. CONCEPTO FECHA VALOR 2865 Fotocopias 30/07/2009 $350.000 JC 12128 Autenticaciones 17/07/2009 $27.376 JC 11704 Autenticaciones 10/07/2009 $219.040 JC 12102 Autenticaciones 17/07/2009 $27.376 JC 12180 Autenticaciones 21/07/2009 $27.376 A2009-2184 Autenticaciones 29/07/2009 $27.376 TOTAL $678.544 - El 3 de agosto de 2009, entregó 10 cajas que contenían 27.834 folios, correspondientes a fotocopias tomadas. Las autenticaciones correspondieron a la autenticación del poder conferido por la Gerente Liquidadora de CAJANAL por escritura pública No. 1566 del 26 de junio de 2009. - Mediante oficio del 1º de julio de 2009, CAJANAL le impuso la

correspondieron a la autenticación del poder conferido por la Gerente Liquidadora de CAJANAL por escritura pública No. 1566 del 26 de junio de 2009. - Mediante oficio del 1º de julio de 2009, CAJANAL le impuso la obligación adicional e imprevista, consistente en realizar un inventario físico y en formato de Excel respecto de todos los procesos terminados sin importar la causa. Lo cual generó mayores gastos que afectaron el equilibrio financiero del contrato. Pese a que tenía la obligación contractual de entregar los expedientes a la oficina asesora jurídica -Cláusula quinta num. 30-, nunca se pactó la elaboración del inventario en los términos solicitados en el oficio. Es decir que, cada expediente debía estar foliado y archivado en carpeta individual, en la primera hoja debían relacionarse en detalle las piezas procesales, identificación y número completo del proceso, nombre e identificación del demandante, autoridad jurisdiccional que conoció del caso y fecha de terminación.FALLO 2ª INSTANCIA

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Rad. 2012-00004-02 7 - En razón al alto número de expedientes y el poco tiempo asignado, contrató personal de apoyo para la labor, a saber, a Haydé Sarmiento a quien canceló la suma de $400.000 por organización y foliatura de expedientes, Diego David Fernández, a quien canceló $200.000 por organización, foliatura de expedientes y digitación de información, y a Luis Alberto Reyes Castelblanco, a quien canceló $500.000 por búsqueda y digitación de información y toma de copias. - El incumplimiento de CAJANAL en el pago de honorarios, sumado al hecho de continuar con la defensa judicial de la entidad, generó gastos como el pago a su equipo de trabajo para organizar la

$500.000 por búsqueda y digitación de información y toma de copias. - El incumplimiento de CAJANAL en el pago de honorarios, sumado al hecho de continuar con la defensa judicial de la entidad, generó gastos como el pago a su equipo de trabajo para organizar la entrega de los expedientes, viajes, papelería, arriendo, servicios públicos y autenticaciones. Para lo cual acudió a préstamos de dinero con pago de intereses a Martha Victoria Osorio Bonilla por $10.000.000, a María Ofelia Polanco Mayorga por $5.000.000 y a Gloria Jimena Murgueitio Valencia por $6.000.000. Invocó el contenido de los artículos 2, 5, 13. 23, 27, 28, 32, 39, 40, 41, 50, 51, 60 y 75 de la Ley 80 de 1993, 11 de la Ley 1150 de 2007, 1494, 1602, 1603, 1497 y 1498 del Código Civil, 829, 830 y 835 del Código de Comercio y 87 y 135 a 177 del CCA. Recalcó que CAJANAL incumplió con el pago de honorarios, frente a lo cual no es suficiente respaldarse en la ausencia de registro presupuestal. Se trata de una obligación que le correspondía para asegurar que los recursos con él afectados no se destinaran para otros fines, luego, no puede alegar su propia culpa en su favor.

I.2.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

Mediante la sentencia apelada el a quo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. En tal sentido dispuso: “PRIMERO.- DECLARAR que CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACION INCUMPLIÓ el contrato estatal de prestación de servicios

pretensiones de la demanda. En tal sentido dispuso: “PRIMERO.- DECLARAR que CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACION INCUMPLIÓ el contrato estatal de prestación de servicios profesionales para ejercer mandato judicial No. 0559 del 2 de febrero de 2009, prorrogado el 28 de mayo de ese año y adicionado el 4 de junio de 2009, suscrito entre CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACION y Zoila del Svocorro Fernández, por las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO.- LIQUIDAR JUDICIALMENTE el contrato estatal de prestación de servicios profesionales para ejercer mandato judicial No. 0559 del 2 de febrero de 2009, prorrogado el 28 de mayo de ese año y adicionado el 4 de junio de 2009, suscrito entre CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACION y Zoila del Socorro Fernández en cuanto a los honorarios profesionales causados a favor de esta última, porFALLO 2ª INSTANCIA

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Rad. 2012-00004-02 8 lo dispuesto en la parte motiva de este proveído, la cual quedará así: - Plazo: cuatro meses o hasta agotar partida presupuestal. - Valor: $82.796.160 - Prórroga del 28 de mayo de 2009: por dos (2) meses. - Adición del 4 de junio de 2009 por $41.398.080 - Suspensión: 6 a 11 de abril de 2009 por vacancia judicial • Pagos que realizó CAJANAL a la contratista según certificación de

Tesorería de CAJANAL E.I.C.E.: Periodo Valor neto

  • Suspensión: 6 a 11 de abril de 2009 por vacancia judicial • Pagos que realizó CAJANAL a la contratista según certificación de

Tesorería de CAJANAL E.I.C.E.: Periodo Valor neto Del 12 de febrero al 11 de mayo de 2009 $17.652.060

Del 12 de marzo al 11 de abril de 2009 $15.787.914 Del 12 de abril al 11 de mayo de 2009 $18.496.930 Del 1 al 30 de junio de 2009 $18.444.300 TOTAL $70.381.204 • Débitos causados a favor de la contratista y en contra del Patrimonio Autónomo CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACION procesos y contingencias no misionales, por: ✓ Vigilancia de procesos ordinarios contencioso administrativos y laborales de acuerdo a las actuaciones acreditadas en el plenario:  2 al 11 de febrero de 2009 Número de procesos Valor Total Dentro de Tunja 31 $8.000 $248.000 Fuera de Tunja 6 $10.000 $60.000 TOTAL $308.000  12 al 30 de mayo de 2009 Número de procesos Valor Total Dentro de Tunja 35 $8.000 $280.000 Fuera de Tunja 8 $10.000 $80.000 TOTAL $360.000  1º al 30 de julio de 2009 Número de procesos Valor Total Dentro de Tunja 66 $8.000 $528.000 Fuera de Tunja 7 $10.000 $70.000

TOTAL $578.000  1º al 11 de agosto de 2009 Número de procesos Valor Total Dentro de Tunja 29 $8.000 $232.000 Fuera de Tunja 17 $10.000 $170.000

TOTAL $392.000FALLO 2ª INSTANCIA

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Rad. 2012-00004-02 9 ✓ Tutelas:  2 al 11 de febrero de 2009 Número de procesos Valor Total 76 $3.000 $228.000 ✓ Reembolso de los gastos efectuados por la contratista ZOILA ROSA DEL SOCORRO FERNÁNDEZ MORENO para la atención de los procesos a su cargo

RELACIÓN DE FACTURAS MES DE JULIO DE 2009

No. CONCEPTO FECHA VALOR 2865 Fotocopias 30/07/2009 $350.000 JC 12128 Autenticaciones 17/07/2009 $27.376 JC 11704 Autenticaciones 10/07/2009 $219.040 JC 12102 Autenticaciones 17/07/2009 $27.376 JC 12180 Autenticaciones 21/07/2009 $27.376 A2009-2184 Autenticaciones 29/07/2009 $27.376

TOTAL $678.544

TOTAL ADEUDADO A LA CONTRATISTA: DOS MILLONES

QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y

CUATRO PESOS ($2.544.544)

TERCERO.- CONDENAR al MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL y a la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. -FIDUAGRARIA que con cargo al PATRIMONIO AUTONOMO CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACION PROCESOS Y CONTINGENCIAS NO MISIONALES a PAGAR la suma correspondiente a la liquidación del contrato

S.A. -FIDUAGRARIA que con cargo al PATRIMONIO AUTONOMO CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACION PROCESOS Y CONTINGENCIAS NO MISIONALES a PAGAR la suma correspondiente a la liquidación del contrato estatal de prestación de servicios profesionales para ejercer mandato judicial No. 0559 del 2 de febrero de 2009, prorrogado el 28 de mayo de ese año y adicionado el 4 de junio de 2009, suscrito entre CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACION y Zoila del Socorro Fernández que asciende a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($2.544.544), por lo expuesto en precedencia. CUARTO. CONDENAR al MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL y a la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. -FIDUAGRARIA que con cargo al PATRIMONIO AUTONOMO CAJANAL E.L.C.E. EN LIQUIDACION PROCESOS Y CONTINGENCIAS NO MISIONALES a PAGAR a favor de la señora Zoila del Socorro Fernández la suma equivalente a TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por concepto de perjuicios morales, por lo expuesto en precedencia. QUINTO. CONDENAR al MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL y a la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. -FIDUAGRARIA que con cargo al PATRIMONIO AUTONOMO CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACION PROCESOS Y CONTINGENCIAS NO MISIONALES a PAGAR a favor de la señora Zoila del Socorro Fernández

-FIDUAGRARIA que con cargo al PATRIMONIO AUTONOMO CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACION PROCESOS Y CONTINGENCIAS NO MISIONALES a PAGAR a favor de la señora Zoila del Socorro Fernández intereses moratorios a la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado, frente a los débitos reconocidos en esta sentencia.FALLO 2ª INSTANCIA

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Rad. 2012-00004-02 10 SEXTO. La sentencia se cumplirá dentro de los términos previstos en los artículos 176 y 177 del C.C.A. adicionado por el artículo 60 de la ley 446 de 1998 y atendiendo los términos de la sentencia C188 de 1999 proferida por la Corte Constitucional. SÉPTIMO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda, por lo expuesto en precedencia. OCTAVO. NO CONDENAR en costas a la parte demandada, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. NOVENO. En firme esta providencia, archívese el proceso dejando las anotaciones de rigor. De existir remanentes, devuélvanse a la parte interesada una vez lo solicite, como lo prevé el numeral 4 del artículo 207 del C.C.A., el artículo 59 de la Ley 633 de 2000 y el acuerdo 1115 de 2001 del C.S. de la J.”. Expuso que no había lugar a declarar la existencia del contrato, su prórroga y adición en la medida que, como lo determina el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la existencia de aquellos se verifica con el acuerdo respecto del objeto y se eleva a escrito. Adujo que la demandada incumplió las obligaciones pactadas, toda vez que

41 de la Ley 80 de 1993, la existencia de aquellos se verifica con el acuerdo respecto del objeto y se eleva a escrito. Adujo que la demandada incumplió las obligaciones pactadas, toda vez que omitió pagar los honorarios ocasionados con la vigilancia e intervención en procesos judiciales, bajo el argumento de la ausencia de registro presupuestal. En tanto, la demandante cumplió con el objeto contractual a cabalidad, así como con su obligación de suscripción de pólizas de garantía. Anotó que, en el contrato se anunció la existencia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 659 del 2 de febrero de 2009 y que era obligación de CAJANAL expedir el registro presupuestal. Las demoras y omisiones en dicho trámite no podían imputarse a la accionante. Se trataba de una obligación legal a su cargo. Determinó la ausencia de ruptura del equilibro económico del contrato en virtud de la elaboración de inventario físico y en formato Excel por parte de la contratista, en la medida que, dichas tareas emanaban del contenido del contrato. No revistieron el carácter de excepcional ni imprevisto para que pudieran afectar de manera considerable el equilibrio financiero del contrato. Ante la falta de liquidación del contrato, dispuso su liquidación judicial en los términos señalados en la parte resolutiva. Luego de deducir los pagos efectuados a la demandante, concluyó que se le adeudaban $678.544 -solicitados en la demanda - por concepto de reembolso de gastos procesales, y $1.866.000 a razón de honorarios por atención a procesos judiciales, para un total de $2.544.544.FALLO 2ª INSTANCIA

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reembolso de gastos procesales, y $1.866.000 a razón de honorarios por atención a procesos judiciales, para un total de $2.544.544.FALL

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