TA BOY - 150013333 0012018 0020101-(27-06-2019)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 150013333 0012018 0020101-(27-06-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
INTERESES DE MORA - Tasa aplicable a los contratos que celebren las entidades públicas / CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITOS POR LAS E.S.E. CON LOS MÉDICOS - Ante el silencio de las partes en cuanto a intereses moratorios, se debe aplicar el artículo 1617 del C.C. y no el C.Cio.
No debe perderse de vista que de conformidad con el numeral 6 o del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, los contratos suscritos por Empresas Sociales de Salud, se rigen por el derecho privado, a pesar que, en los mismos, se hayan pactado clausulas exorbitantes, a saber: (…) En estas condiciones, se tiene que los contratos de prestación de servicios Nos. 056 y 306, suscritos entre el señor Jairo Alberto Amín Sanabria y la ESE Hospital José Cayetano Vásquez, no se rigen por la Ley 80 de 1993 a pesar que, como se observa en ellos, se pactaron clausulas exorbitantes, relacionadas con la caducidad, terminación e interpretación unilateral del contrato. Por tal razón, si los contratos se regían por el derecho privado, no se les puede aplicar la tasa de interés de mora contemplada en la Ley 80 de 1993, por ende, corresponde determinar el fundamento legal para reconocer los intereses, es decir, si se debe aplicar la normatividad comercial o la civil para el caso concreto. Desde primigenia jurisprudencia se ha reconocido la necesidad de identificar si la persona con quien suscribió el contrato la entidad ejecutada, tenía la calidad de
comerciante o ejercía una actividad de este tipo, ello con miras a identificar la normatividad aplicable para efectos de determinar la tasa de interés. Así, lo ha reconocido el máximo órgano de la jurisdicción de lo contencioso administrativo: (…) Los contratos de prestación de servicios celebrados por el señor Jairo Alberto Amín Sanabria con la entidad ejecutada tuvieron por objeto «[...] el desarrollo del procedimiento de endoscopio el cual hace parte del proceso de interconsulta, según la programación realizada por la E.S.E. Hospital José Cayetano Vásquez para realizar endoscopios y rectosigmoidoscopias, es decir este contrato se circunscribe a la modalidad de evento». Revisadas las actividades que trae enlistadas el Código de Comercio en el artículo 20 como actos de mercantiles, no se encuentra la prestación de servicios profesionales para la realización de endoscopias y rectosigmoidoscopias, por el contrario, si aparece consagrada dentro de los actos que no son mercantiles «La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales». (Artículo 23 del Decreto 410 de 1971).Para el presente caso se tiene que la prestación de servicios profesionales como médico, hace parte de las profesiones liberales, según los preceptos del artículo 25 del Decreto 3050 de 1997, que define una profesión liberal como una actividad donde predomina el ejercicio del intelecto, que se encuentra reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico, a saber: (…).En esas condiciones, se
tiene que las normas que deben orientar la liquidación de los intereses moratorios en el caso bajo examen, no son las del ordenamiento comercial, sino que, deben ser las normas civiles, ya que, el ejecutante cumplía con una actividad excluida de la aplicación del código de comercio, por tal razón, la norma que resulta aplicable para determinar la cuantía de los intereses adeudados, ante el silencio de las partes, es el artículo 1617 del Código Civil. Así las cosas, se tiene que el a-quo al librar mandamiento de pago por los intereses moratorios derivados de los Contratos de Prestación de Servicios Nos. 056 y 306 de 2017, con fundamento en el artículo 1617del Código Civil, lo hizo conforme a derecho, por lo tanto, no encuentran prosperidad los cargos formulados por la parte recurrente, contra el mandamiento de pago sobre estos puntos específicamente.