TA BOY - 1500133330012013007502-(24-08-2017)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 1500133330012013007502-(24-08-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - La caducidad no puede extenderse por actuaciones realizadas luego de vencido el término contractual pactado. Para efecto de establecer cómo se debe contabilizar el término de caducidad para promover el medio de control de controversias contractuales por contratos de obra, la Subsección "C" de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia de 18 de mayo de 2017 con ponencia del Consejero Doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa, en el proceso con radicación número 05001-23-31-000-2009-01038-02, expuso: (…)El Consejo de Estado acerca del término de caducidad también ha enfatizado que este es perentorio, improrrogable e indisponible, y no hay lugar a revivirlo convencionalmente. Así mismo, ha determinado que el término de caducidad para liquidar contratos se cuenta a partir de la fecha en que se produce o debió producirse la liquidación así: (…)Si bien los argumentos expuestos en la sentencia transcrita fueron esgrimidos en vigencia del Decreto 01 de 1984, en la actualidad tienen plena vigencia dado que la Ley 1437 de 2011, no realizó ningún cambio de carácter sustancial. Resulta ilustrativo al caso el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil a efecto de precisar que la modificación del plazo, debe ser expresa y no puede deducirse de actuaciones externas al contrato, aun cuando que provengan de las partes. (…) En las anteriores condiciones, resulta claro que las estipulaciones del contrato son las únicas que pueden atenderse a
la hora de contabilizar los términos tanto de liquidación como de caducidad y que, en manera alguna, un documento suscrito una vez vencido el término del contrato y por una de las partes contratantes modifica las especificaciones contractuales. (…) La Unión Temporal Colina Campestre, conformada por el Municipio de Garagoa y la Asociación de Vivienda de Interés Social Siglo XXI (contratante), celebró contrato de prestación de servicios de obra civil con el Consorcio Axioma Uno (contratista), para realizar la construcción de 35 viviendas de interés social en el predio de la Asociación Siglo XXIUrbanización Colina Campestre, Área Urbana del Municipio de Garagoa; el contrato, en las clausulas octava y vigésimo quinta, estableció (…)En efecto, el acta de inicio del contrato, se suscribió el 17 de octubre de 2008; es decir que el plazo de los 12 meses vencieron el 18 de octubre de 2009, tal como lo señaló el juez a quo. A folio 288 ; obra Otro sí al contrato de prestación de servicios de obra civil de 25 de junio de 2009, el cual aclaró el valor del contrato y estipuló que el plazo para ejecutar el contrato sería de 8 meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación y la vigencia del contrato sería por 4 meses más. EL CONTRATISTA se obliga a iniciar la ejecución de las obras dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Iniciación con el interventor de la obra y el desembolso correspondiente a los subsidios",
es decir, el plazo del contrato, se pactó en los mismos términos del contrato inicial. Así las cosas, el término de los 4 meses para realizar la liquidación bilateral venció el 19 de febrero de 2010 y el término de los meses para que la Administración realizara la liquidación unilateral el 19 de abril de 2010; por tanto, es a partir de esa fecha que se empieza a contabilizar el término de caducidad para incoar el medio de control de controversias contractuales. A folio 81 del expediente obra el Acta No. 3 de 26 de noviembre de 2012, por la cual el Comité de Conciliación del Municipio de Garagoa, convocó a las partes para r e a l i z a r una conciliación y se ordenó liquidar el contrato; en ese documento se reseñó los siguientes hechos: - El 7 de julio de 2010, se entregó al contratista un anticipo. - El 6 de enero de 2011 la representante legal del Municipio de Garagoa, solicitó el segundo desembolso de los subsidios entregados por Fonvivienda.- El 24 de junio de 2011, se realizó el segundo desembolso de subsidios. - El 19 de septiembre de 2011, se pactó la entrega de la obra el 31 de octubre de 2011; no obstante, el compromiso fue incumplido. El recurrente manifiesta que a partir del 19 de septiembre de 2011, debe contabilizarse el término de caducidad; no obstante,
considera la Sala que, de conformidad con la jurisprudencia traída en cita ut supra, éste debe contarse a partir de la fecha en la que debió realizarse la liquidación, esto es, una vez vencido el plazo para ejecutar el contrato. En el plenario no obran documentos que certifiquen las prórrogas que alude erradamente el recurrente, por tanto, el término nopuede extenderse en el tiempo por la mora en la entrega de la obra y por las actuaciones que realice la administración luego de vencido el plazo contractual pactado, que dicho sea, ya se contrajeron a una conciliación. Ahora, si bien es cierto que, luego del vencimiento del plazo se realizaron otras actuaciones como la entrega de anticipos, visitas y compromisos de entrega, también lo es que se llevaron a cabo por fuera del término estipulado inicialmente para realizar la obra pactada; en consecuencia, dado la prórroga automática no es legal y no se suscribieron contratos adicionales para extender el término de ejecución del contrato concluye la Sala que esas actuaciones no pueden tenerse en cuenta para ampliar el término de caducidad. Entonces, como el plazo para ejecutar y liquidar el contrato finalizó el 19 de abril de 2010, la parte actora tenía plazo para presentar la demanda hasta el 19 de abril de 2012 y la solicitud de conciliación extrajudicial se presentó hasta el 2 de octubre de 2012, es decir, aproximadamente 6 meses después de haberse vencido el término de caducidad.