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TA BOY - 15001333300120140011901-(23-04-2015)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001333300120140011901-(23-04-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

BONIFICACIÓN JUDICIAL CREADA MEDIANTE EL DECRETO 383 DE 2013 - Se declara infundado el impedimento de los jueces administrativos atendiendo a que el régimen salarial que los cobija difiere de aquel que resulta aplicable al accionante - Cambio de postura jurisprudencial.

Como fundamento de su impedimento, señaló que la bonificación judicial reclamada por el accionante, es actualmente devengada por todos los jueces administrativos y demás servidores judiciales previstos en el Decreto 383 de 2013, por lo que todos los servidores de la Rama Judicial tendrían interés en que dicha bonificación fuera tenida en cuenta como factor salarial y para todas las prestaciones sociales y demás emolumentos. En esa medida, al revisar las disposiciones normativas en comento, encuentra la Sala que mediante el Decreto 383 de 2013 fue creada una bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que viene rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y demás disposiciones que lo modifiquen o sustituyan; luego, revisando la documentación aportada con el escrito de la demanda, se observa que el señor JULIO HERNANDO NIÑO DUEÑAS está vinculado a la Rama Judicial desde el 01° de agosto de 1976 y actualmente ocupa en propiedad el cargo de Auxiliar Judicial Grado I, Sala Civil Familia

del Tribunal Superior de Tunja, perteneciendo al "régimen no acogido, toda vez que no optó por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y viene siendo regido por el Decreto 1034 del 21 de mayo de 2013", sin que dicho régimen corresponda al aplicable a los jueces administrativos, por tanto, al tratarse de regímenes salariales diferentes es procedente concluir que en estricto sentido, los jueces administrativos no se encuentran en la misma situación del demandante, desdibujándose cualquier interés que pudiera eventualmente llegar a afectar la imparcialidad del operador judicial en cuestión; en ese sentido, dirá la Sala que atendiendo a que el régimen salarial que cobija a los jueces administrativos difiere de aquel que resulta aplicable al accionante, resulta pertinente la modificación de la postura inicial de esta Corporación en virtud de la cual se había dispuesto aceptar los impedimentos de jueces en asuntos de similares connotaciones, y en su lugar, se estimará infundado el impedimento formulado, de conformidad con las consideraciones precedentes.

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