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TA BOY - 15001333300120160007301-(15-03-2017)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001333300120160007301-(15-03-2017)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

DESCUENTOS AL SISTEMA DE SALUD EN CASOS DE RELIQUIDACIÓN PENSIONAL Procedencia / DESCUENTOS AL SISTEMA DE SALUD EN CASOS DE RELIQUIDACIÓN PENSIONAL - No pueden hacer parte del capital sobre el cual se liquidan intereses moratorios a favor del ejecutante

En lo que atañe a los descuentos con destino al Sistema de Salud, no sobra recordar que se tratan de un imperativo legal que busca evitar la desfinanciación del mencionado sistema y que, en los casos de reliquidación pensional, deben representar lo que efectivamente hubiera aportado el pensionado de haber recibido su mesada en debida forma. (..) Asimismo, resulta pertinente la explicación ofrecida en el auto mediante el cual se negó el recurso de reposición y se concedió la alzada, donde se indica que aun cuando los aportes a salud hacen parte de la prestación establecida para el pensionado, éste no los recibe directamente sino que, dada su naturaleza parafiscal, son transferidos a su favor a la entidad respectiva del Sistema de Salud. Por lo tanto, esos valores no pueden hacer parte del capital sobre el cual se liquidan intereses moratorios a favor del ejecutante, ya que su pago inoportuno genera los mismos pero no a favor de éste, sino de la entidad a la que debieron ser girados en su momento, en caso de no ser la misma que omitió su descuento. INDEXACIÓN - Reglas para practicarla.

Así las cosas, el fallo impone dos reglas para practicar la indexación del capital

adeudado, (i) que deberá adelantarse mes a mes, por tratarse de pagos de tracto sucesivo -mesadas pensiónales-, y (ii) la actualización debe tener como referencia el IPC vigente al momento del nacimiento de cada mesada. Dicho IPC es un indicador económico que se define de la siguiente forma: “(...) El banco central, ha expresado que (sic) sobre el IPC, que: ‘El índice de precios al consumidor (IPC) mide la evolución del costo promedio de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo final de los hogares, expresado en relación con un periodo base. La variación porcentual del IPC entre dos períodos de tiempo representa la Inflación observada en dicho lapso. El cálculo del IPC para Colombia se hace mensualmente en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DAÑE).’(...)La variación del índice de precios al consumidor constituye el aumento o disminución del poder adquisitivo (Inflación) en un período determinado, ya sea año corrido, año completo o mes (...)” (Subraya y negrilla fuera del texto original) En este sentido, siendo que el IPC empleado para actualizar el capital de la deuda es el de carácter mensual -como se expuso arriba-, la pregunta que debe resolverse consiste en cuál es el índice vigente al momento del nacimiento de cada mesada. Como fue referido en precedencia, el IPC representa la inflación observada mes a mes -en este casoy por eso se trata de en un índice que se expide una vez se cumple el periodo de estudio (cada mes). En otras palabras, la variación del IPC de cada mes

solamente se conoce después de su finalización, así que no se trata de una proyección anticipada del comportamiento del poder adquisitivito del dinero. Por ende, el IPC vigente para una determinada fecha corresponde al del mes anterior, debido a que, hasta que no finalice el mes respectivo, no se certifica cuál fue la variación del índice. Para ser más claros, se ilustra la situación con el siguiente ejemplo: si se quisiera indagar cuál es el IPC vigente para la fecha en que se dicta la presente providencia no se encontraría que se trata del de marzo de 2017, porque ese índice únicamente será publicado a comienzos de abril de este año. Por lo tanto, el IPC vigente en este evento será el que corresponda al mes de febrero de 2017, que es el último que se ha dado a conocer por parte del DAÑE. Si se lleva este ejemplo a situaciones pasadas se llega a la misma conclusión, ubicándose en el momento en el que se causó el derecho o, para el sub examine, cada mesada.

NOTA DE RELATORÍA: PARA VER EL TEXTO COMPLETO DE LA PROVIDENCIA EN FORMATO PDF POR FAVOR HAGA DOBLE CLIK EN LA IMAGEN DE ABAJO O

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