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TA BOY - 15001333300120200002101-(17-10-2023)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001333300120200002101-(17-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

COMPETENCIA POR CONEXIDAD EN PROCESOS EJECUTIVOS - Aplicación.

Al revisar el expediente se tiene que correspondería resolver sobre el recurso de apelación contra el auto que rechazo la excepción de pago dentro del proceso de la referencia, no obstante, advierte este despacho que el proceso ordinario dentro del cual se profirió el título ejecutivo que aquí se ejecuta, correspondió al N° 150013333012-2014-00205-01 cuyo conocimiento estuvo a cargo del Despacho Nº 1 de este Tribunal, y por ende, le corresponde resolver las actuaciones que se tramitan al interior del proceso ejecutivo. Al observarse que el titulo base de la ejecución corresponde a la sentencia proferida el 20 de agosto de 2015 por el Juzgado Doce Administrativo de Tunja y adicionada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante sentencia del 28 de junio de 2016 con conocimiento del Despacho Nº 1, por el factor conexidad, le corresponde resolver sobre las actuaciones que se tramiten dentro del proceso ejecutivo al despacho que tramitó el proceso ordinario, el cual estuvo a cargo del Despacho N°1 de este tribunal. Al respecto, es preciso traer a colación lo referido por el Consejo de Estado en providencia del 29 de enero de 2020 que unificó su jurisprudencia sobre la competencia para conocer de los procesos ejecutivos: “25. Conviene precisar que la unificación de la regla de competencia por conexidad deberá entenderse en el siguiente sentido: conocerá de la primera instancia del proceso ejecutivo el juez que

conoció de la primera instancia del proceso declarativo, con independencia de si la condena fue proferida o la conciliación aprobada en grado de apelación”. (Subraya Del Despacho). Entones, en tratándose de procesos ejecutivos prevalecerá el criterio de la conexidad, sin atender al factor cuantía, por lo que quien debe conocer del proceso ejecutivo, es también el juez que conoció la primera instancia del proceso declarativo. De manera que, teniendo en cuenta que el proceso ordinario fue objeto de conocimiento por el Despacho Nº 1, resulta procedente la remisión del expediente para que allí se provea sobre la apelación del auto que rechazó excepciones. De acuerdo con lo anterior se remitirá el proceso a Secretaría, para que lo adjudique al Despacho Nº 1, de conformidad con las normas que rigen la materia.

NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, suele ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word quede con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

DESPACHO N° 2

Tunja, 17 de octubre de 2023

Proceso : Ejecutivo Demandante : Álvaro Figueroa Jiménez Demandado : Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPPExpediente : 15001-33-33-001-2020-00021-01

Proceso : Ejecutivo Demandante : Álvaro Figueroa Jiménez Demandado : Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPPExpediente : 15001-33-33-001-2020-00021-01

Magistrado Ponente: Luis Ernesto Arciniegas Triana

Ingresa el proceso al despacho con informe secretarial que indica que corresponde para conocimiento y tramite.

Al revisar el expediente se tiene que correspondería resolver sobre el recurso de apelación contra el auto que rechazo la excepción de pago dentro del proceso de la referencia, no obstante, advierte este despacho que el proceso ordinario dentro del cual se profirió el título ejecutivo que aquí se ejecuta, correspondió al N° 150013333012-2014-00205-01 cuyo conocimiento estuvo a cargo del Despacho Nº 1 de este Tribunal, y por ende, le corresponde resolver las actuaciones que se tramitan al interior del proceso ejecutivo.

Al observarse que el titulo base de la ejecución corresponde a la sentencia proferida el 20 de agosto de 2015 por el Juzgado Doce Administrativo de Tunja y adicionada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante sentencia del 28 de junio de 2016 con conocimiento del Despacho Nº 1, por el factor conexidad, le corresponde resolver sobre las actuaciones que se tramiten dentro del proceso ejecutivo al despacho que tramitó el proceso ordinario, el cual estuvo a cargo del Despacho N°1 de este tribunal.

Proceso : Ejecutivo

Demandante : Álvaro Figueroa Jiménez Demandado : Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP Expediente : 15001-33-33-001-2020-00021-01

2

Proceso : Ejecutivo

Demandante : Álvaro Figueroa Jiménez Demandado : Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP Expediente : 15001-33-33-001-2020-00021-01

2 Al respecto, es preciso traer a colación lo referido por el Consejo de Estado en providencia del 29 de enero de 2020 1 que unificó su jurisprudencia sobre la competencia para conocer de los procesos ejecutivos:

“25. Conviene precisar que la unificación de la regla de competencia por conexidad deberá entenderse en el siguiente sentido : conocerá de la primera instancia del proceso ejecutivo el juez que conoció de la primera instancia del proceso declarativo, con independencia de si la condena fue

1 Radicado 47001-23-33-000-2019-00075-01 (63931)proferida o la conciliación aprobada en grado de apelación”. (Subraya Del Despacho)

Entones, en tratándose de procesos ejecutivos prevalecerá el criterio de la conexidad, sin atender al factor cuantía, por lo que quien debe conocer del proceso ejecutivo, es también el juez que conoció la primera instancia del proceso declarativo.

De manera que, teniendo en cuenta que el proceso ordinario fue objeto de conocimiento por el Despacho Nº 1, resulta procedente la remisión del expediente para que allí se provea sobre la apelación del auto que rechazó excepciones.

De acuerdo con lo anterior se remitirá el proceso a Secretaría, para que lo adjudique al Despacho Nº 1, de conformidad con las normas que rigen la materia.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. Por Secretaría, REMÍTASE de manera inmediata este proceso al

adjudique al Despacho Nº 1, de conformidad con las normas que rigen la materia.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. Por Secretaría, REMÍTASE de manera inmediata este proceso al Despacho Nº 1 de este Tribunal, de conformidad con lo expuesto.

Proceso : Ejecutivo

Demandante : Álvaro Figueroa Jiménez Demandado : Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP Expediente : 15001-33-33-001-2020-00021-01

3

SEGUNDO: Adelántese el trámite correspondiente para descargar el proceso del inventario a cargo de este Despacho, junto con la Oficina de Reparto de la

Dirección Seccional de Administración Judicial.

Cúmplase

LUÍS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA

Magistrado

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