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TA BOY - 15001333300220130014002-(11-12-2019)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001333300220130014002-(11-12-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

PROCESO EJECUTIVO - Principio de congruencia entre la decisión del juez y el recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN - No es una oportunidad para invocar aspectos ajenos al debate resulto por la primera instancia / REFORMA DE LA DEMANDA EN PROCESO EJECUTIVO - Los errores humanos cometidos al presentar la demanda pueden ser subsanados mediante la oportuna reforma de la demanda y no en el recurso de apelación.

Como se observa, en el escrito introductorio se proporcionó al juez una fecha y, al momento de apelar el auto que negó el mandamiento de pago, la misma fue modificada, en otros términos, se reformó la pretensión en el recurso de apelación. De esa forma, de manera inoportuna se modificaron los hechos de la demanda en esta etapa procesal, lo cual desnaturaliza el fin del recurso de apelación, en la medida que el fin de este se contrae a “confrontar los argumentos que el juez de primera instancia consideró para tomar su decisión, con sus propias consideraciones o apreciaciones, para efectos de solicitarle al juez, de superior jerarquía funcional que decida sobre los puntos o asuntos que se plantean ante la segunda instancia. En otras palabras, considerar la variación de la pretensión desconoce los límites del recurso de apelación, comoquiera que, se insiste, él debe guardar relación con lo pretendido y los hechos de la demanda, so pena de vulnerar el ya referido principio de congruencia. En efecto, el recurso de apelación no es

una oportunidad para invocar aspectos ajenos al debate resulto por la primera instancia; y no puede esta instancia atenerse sencillamente a aceptar un yerro del demandante al formular la demanda para dar cabida a una decisión que resulta ajena a ella. Sin duda, el ejecutante, al ejecutar la sentencia está en el deber de acertar en materia de lo que pretende pues, sea dicho, al juez le está vedado reconocer por más de lo pedido, se reitera, en atención al principio de congruencia. A juicio de esta Sala, la corrección de los errores humanos que dice haber cometido la parte ejecutante al presentar la demanda podían ser subsanados mediante la oportuna reforma de la demanda, pero no al momento de apelar una providencia que, antes que alejarse de la demanda, lo que hizo fue atenderla.

NOTA DE RELATORÍA: Para ver la providencia completa descárguela por favor.

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