TA BOY - 15001333300220130024901-(29-10-2015)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001333300220130024901-(29-10-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
PRIMA DE ACTIVIDAD - Interpretación errónea del inciso segundo del artículo 2 del Decreto 2863 de 2007, puesto que debía aplicarse lo dispuesto en el artículo 4 o ibídem / PRIMA DE ACTIVIDAD - Derecho al reajuste en el mismo porcentaje en que se ajustó para los miembros del Ejército en servicio activo, es decir, el 50% del 33%, que corresponde a 16,5%, de manera que debió incrementarse en un 46,5%, resultante de sumar el 16,5% al 30% que venía percibiendo.
En ese orden de ideas, se tiene que el señor Alvaro Plazas Sandoval se retiró del Ejército Nacional, luego de 29 años, 3 meses y 6 días de servicio (fl. 21), de tal suerte que la base de su prima de actividad corresponde al 30%, según lo dispone el artículo 159 del Decreto Ley 1211 de 1990. La entidad demandada, en respuesta a derecho de petición, a través del oficio demandado (fls . 15 - 16) le informó al actor que con posterioridad al reconocimiento de la asignación de retiro, mediante el Decreto 2863 de 27 de julio de 2007, el Gobierno Nacional autorizó el aumento de la prima de actividad en un 50% del porcentaje que venían devengando a la entrada en vigencia del referido decreto, con retroactividad a partir del 1 de julio de 2007. Es decir que para el caso del demandante, quien venía percibiendo la prestación en un 30%, le fue aumentado en un 15%, para
llegar a un porcentaje final de 45%. De acuerdo con la normatividad que se ha venido analizando, el porcentaje en el cual debe incrementarse la prima de actividad "no corresponde al 50% de lo ya reconocido, o como lo sostiene la entidad demandada, del porcentaje que venían devengando a la entrada en vigencia del Decreto, como en efecto lo hizo la entidad demanda, sino el 50% del porcentaje contenido en el artículo 84 del Decreto 1211 de 1990, que corresponde al 33%"Así las cosas, la demandada interpretó de forma errónea el inciso segundo del artículo 2 del Decreto 2863 de 2007, puesto que debía aplicarse lo dispuesto en el artículo 4o ibídem, sobre el cual ya se hizo alusión. Así mismo, no corresponde reajustar la prima de actividad en atención al tiempo de servicio, como lo hizo la demandada, sino que debía tenerse en cuenta el porcentaje en que se haya ajustado el del personal activo. En suma, contrario a lo resuelto por el A quo, el demandante tiene derecho a que se reajuste su prima de actividad en el mismo porcentaje en que se ajustó la prestación para los miembros del Ejército en servicio activo, es decir, el 50% del 33%, que corresponde a 16,5%, de manera que no se ajusta a la ley el incremento del 15% que se efectuó a partir del 1 o de julio de 2007, fecha a partir de la cual debió incrementarse en un 46,5%, resultante de sumar el 16,5% al 30% que venía percibiendo y, por lo tanto, la entidad demandada deberá reajustar el porcentaje de la prestación estudiada, y pagar la diferencia resultante entre lo reconocido (45%) y lo que debía reconocerse (46,5%).
PRIMA DE ACTIVIDAD - Aplicación de la prescripción cuatrienal prevista en el
porcentaje de la prestación estudiada, y pagar la diferencia resultante entre lo reconocido (45%) y lo que debía reconocerse (46,5%).
PRIMA DE ACTIVIDAD - Aplicación de la prescripción cuatrienal prevista en el Decreto Ley 1211 de 1990, que era la vigente al momento en que el actor causó el derecho.
Sobre este punto se debe tener en cuenta que el Decreto 4433 de 2004 redujo el término de prescripción de mesadas de la asignación de retiro que había sido fijado por el artículo 159 del Decreto Ley 1211 de 4 a 3 años; no obstante, sobre la aplicación de estas dos normas, el Consejo de Estado ha precisado: "Para la Sala es claro que, en principio, las normas no tienen efectos retroactivos, es decir, que su eficacia en el tiempo opera hacia el futuro, salvo que en ellas mismas se disponga su aplicabilidad sobre hechos acaecidos con anterioridad a su puesta en vigencia. Nótese que de la lectura de la norma transcrita, el Ejecutivo no se refirió a la prescripción de las asignaciones de retiro o pensiones causadas con anterioridad a su vigencia; circunstancia que permite afirmar que la prescripción trienal sólo es aplicable a los derechos prestacionales que se causen a partir del año 2004. Con el mismo propósito, la Sala precisa que conforme al artículo 41 de la Ley 153 de 1887, "la prescripción iniciada bajo el imperio de una ley, y que no se hubiere completado aún el tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá ser regida por la
primera..." , regla aplicable al presente asunto, pues para la época en que se expidió el Decreto 4433 de 2004, los ajustes correspondientes al año 2003 en adelante no habían prescrito, en razón de que el actor interrumpió su prescripción el 24 de junio de 2008,con la interposición del derecho de petición ante la Caja demandada." Por lo anterior, la aplicará el Decreto Ley 1211 de 1990, que como se dijo anteriormente, se encontraba vigente al momento en que el actor causó el derecho, el cual prevé una prescripción de 4 años. En consecuencia, al haberse presentado la solicitud de incremento de la prima de actividad el 12 de agosto de 2013 (fls. 13 - 14), las diferencias causadas entre el 1 o de julio de 2007 y el 12 de agosto de 2009 estarían afectadas por el fenómeno de la prescripción. Como corolario, se revocará la sentencia de primera instancia, para en su lugar declarar la nulidad del oficio demandado, y ordenará a CREMIL reajustar la asignación de retiro del actor, a partir del 1o de julio de 2007, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2863 de 2007, aumentando el porcentaje de la prima de actividad del actor en un 16,5%, es decir, del 30% que devengaba antes de esa fecha, pasará a liquidarse el 46,5%. De suerte que la entidad deberá cancelar la diferencia que surge entre el 45% que fue reconocido y pagado y el 46,5% definido en esta providencia, a partir del 12 de agosto de 2009, por efecto de la prescripción cuatrienal.
NOTA DE RELATORÍA: PARA VER EL TEXTO COMPLETO DE LA PROVIDENCIA EN
a partir del 12 de agosto de 2009, por efecto de la prescripción cuatrienal.