TA BOY - 15001333300220140015901-(27-07-2017)-1
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001333300220140015901-(27-07-2017)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL EMPLEO DE ESCOLTA I A ESCOLTA II EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - No hubo desmejora salarial cuando se hizo para ajustar la planta de personal a la nueva nomenclatura.
Se examinará entonces, para el caso concreto, qué sucedió con el salario devengado por los demandantes, como consecuencia de las decisiones salariales tomadas por la Fiscalía General de la Nación. El Decreto 1047 de 2011 "por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan oirás disposiciones", expedido en desarrollo de la Ley 4 de 1992, contempló cuatro niveles salariales de escolta, con las siguientes remuneraciones, conforme se lee en el artículo 4o: (…) Posteriormente el Decreto 4058 de 2011, creó empleos en la entidad; en lo que interesa a este debate, así:(…)De lo hasta acá expuesto es claro que a partir del 1o de enero de 2012 existían en la entidad cinco categorías de empleo de escolta y cinco categorías de empleo de agente de seguridad. Pero esta norma, adicionalmente, estableció "equivalencias" y decidió: “Artículo 2°. Establéceme las siguientes equivalencias de empleos en la nomenclatura de la Fiscalía General de la Nación: (…) Las equivalencias en materia de derecho administrativo laboral, implican que para ocupar un empleo, los requisitos de académicos pueden ser acreditados mediante experiencia o viceversa. Sin embargo, para el caso concreto lo que hizo la norma fue cambiar la denominación del empleo, de allí que ordenara ajustar la planta de personal a la nueva nomenclatura. Así las cosas, en la nueva nomenclatura quienes se desempeñaban como Escolta I se denominaron Escolta
concreto lo que hizo la norma fue cambiar la denominación del empleo, de allí que ordenara ajustar la planta de personal a la nueva nomenclatura. Así las cosas, en la nueva nomenclatura quienes se desempeñaban como Escolta I se denominaron Escolta II; y quienes se desempeñaban como Escolta II se denominaron Escolta III. Ello porque, como se ha explicado, conforme al Decreto 1047 de 2011, sólo existían cuatro categorías de empleo de escolta y fue el Decreto 4058 del mismo año, el que creó una quinta categoría, en esas condiciones, era necesario establecer un nuevo rango salarial que estableciera la asignación para el Escolta I que, de hecho, fue menor del que hasta entonces devengaba esa categoría de empleo, con lo cual se preservó el principio de proporcionalidad entre las distintas categorías del mismo nivel de empleo. En efecto, la norma que se viene examinando, Decreto 4058 de 2011, de acuerdo con la nueva nomenclatura estableció la remuneración, tanto de los cinco grados de agente de seguridad como de los cinco grados de escolta, sin que ello conllevara variación en la remuneración de los empleos de escolta existentes en el Decreto 1047 de 2011, frente a quienes, se reitera, únicamente se presentó un cambio en la denominación del empleo, de la siguiente forma: Artículo 4°. La remuneración mensual de los siguientes empleos de la Fiscalía General de la Nación, quedará así: (…) He allí la razón por la cual se justificó el cambio de denominación del empleo de quienes siendo Escolta I pasaron a la
nomenclatura Escolta II, de manera que su salario, no sufriera desmejora alguna sino que se mantuviera en la misma cuantía de $ 1.582.354. Ello se infiere de lo dispuesto en los artículos 4o del Decreto 1047 de 2011 y el artículo 4o del Decreto 4058 de 2011, pero en manera alguna se trató de que el Escolta II tuviera un salto salarial correspondiente al cargo de Escolta III. Simplemente mantuvo, ahora como Escolta II el mismo salario que devengaba como Escolta I y, para el cargo creado, se determinó un salario inferior, dada su clasificación en la planta de personal. Luego, mediante el Decreto 875 de 27 de abril de 2012, el Gobierno Nacional, fijó la remuneración del empleo de Escolta II en $1.661.472 y para 2013, mediante el Decreto 1035 de ese año, se fijó en $1.718.627. En el año 2014 se expidió el Decreto 017 "Por el cual se definen los niveles jerárquicos, se modifica la nomenclatura. Se establecen las equivalencias y los requisitos generales para los empleos de la Fiscalía General de la Nación." Conforme al artículo 8o los cargos de Agente de Protección y Seguridad en sus niveles I a IV fueron ubicados en el nivel técnico, sin contemplar nomenclatura para cargo de escolta y, tal como se había procedido con el Decreto 4058 de 2011, en el artículo 9o se estableció una "equivalencia" de empleos así: (…). Es decir, ubicó a los Escoltas I y II en el mismo rango salarial tal
como fue previsto por el Decreto 205 de 2014 con una asignación mensual de $1.769.155. 6. (…) Según se lee en el plenario los demandantes ingresaron a la Fiscalía General de la Nación en el empleo de Escolta I, no obstante, por virtud de la nueva nomenclatura de empleos establecida en el Decreto 4058 de 2011, sus cargos fuerondenominados Escolta II, sin ninguna desmejora salarial pues, como quedó visto, tanto para el empleo de Escolta I como en el empleo de Escolta II el salario en el año 2011 fue fijado en la suma de $1.582.354 (fls. 254 y 382). Y la misma situación se concluye para los años posteriores: (…). Así entonces, en manera alguna se observa que por razón de los cambios de denominación de los empleos de la entidad, se haya presentado el desmejoramiento salarial que plantea la demanda, planteamiento que incurre en yerro al considerar que el empleo Escolta I debió ser asimilado al grado salarial del Escolta III, nueva denominación que, conforme al Decreto 1047 de 2011, correspondía a quienes se venían desempeñando como Escolta II. Los demandantes se desempeñaban como Escolta I y fueron incorporados en la planta de personal, con la nueva denominación, a los empleos Escolta II, en cabal cumplimiento del Decreto 4058 de 2011, y Agente de Protección y Seguridad II como lo dispuso el Decreto 017 de 2014. Así las cosas, no le asiste razón a la parte demandante cuando afirma en el hecho 4 de las demandas, que
"la asignación mensual para mis poderdantes, es decir, para quienes ejercen el cargo de Escolta II, es la suma de (...) ($1.871.104)...", pues, como se advirtió ut supra, aquellas personas que ostentaban este cargo inicialmente y que devengaban ese salario, pasaron a denominarse Escolta III; situación que no se presenta en el caso sub examine. Por contera, entonces, queda sin fundamento la alegada vulneración de la prohibición contenida en la Ley 4 de 1992, en tanto los decretos que cambiaron la denominación de los empleos mantuvieron el salario, sin desmejora alguna. Admitir el planteamiento de la demanda sería desconocer las normas que, conforme a la ley, establecieron el salario del empleo que desempeñaban los demandantes para reconocer el salario correspondiente a Escolta III.