TA BOY - 15001333300220150013801-(29-07-2016)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001333300220150013801-(29-07-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PRESTACIÓN PERIÓDICA - Noción / BONIFICACIÓN DEL 15% POR LABORAR EN ZONA DE DIFÍCIL ACCESO - No es una prestación periódica.
Ahora bien, con respecto a la interpretación que debe hacerse de la expresión “prestación periódica” y sobre la posibilidad de promover la demanda que busque su reconocimiento en cualquier tiempo, el Consejo de Estado ha señalado que por regla general la posibilidad de demandar en cualquier tiempo, apunta a los actos que tienen el carácter de "prestación periódica", es decir, aquellos actos que reconocen emolumentos que habitualmente percibe el beneficiario. En ese sentido, dentro de los actos que reconocen prestaciones periódicas, están comprendidos no sólo las decisiones que reconocen prestaciones sociales, sino también aquellos que reconocen prestaciones salariales que periódicamente se sufragan al beneficiario, siempre y cuando la periodicidad en la retribución se encuentre vigente. En pronunciamiento más reciente el Órgano Vértice de la Jurisdicción reiteró, con fundamento en jurisprudencia constitucional los derroteros que definen la prestación periódica, así: “Prestaciones periódicas. Con relación a qué se considera una prestación periódica, la Corte Constitucional en la Sentencia C-108 de 1994, MP Dr. Hernando Herrera Vergara (….)En ese sentido, dentro de los actos que reconocen prestaciones periódicas, están comprendidos no sólo las decisiones que reconocen prestaciones sociales, sino también
aquellos que reconocen prestaciones salariales que periódicamente sufragan al beneficiario, siempre y cuando la periodicidad en la retribución se encuentre vigente. ” (Destaca la Sala) ” (Negrilla y Subraya del texto).De todo lo anterior, puede la Sala concluir sin ambages que la bonificación del 15% por laborar en zonas de difícil acceso no es una prestación periódica, pues de una parte, como se vio en párrafos atrás, se trata de un emolumento que debe ser reglamentado anualmente por el Gobernador, es decir, que su reconocimiento no opera automáticamente por virtud de la Ley, sino que para ello requiere de la expedición del acto administrativo, en el que el Gobernador clasifique las instituciones educativas ubicadas en zonas de difícil acceso para cada anualidad, esto implica que su reconocimiento no es periódico, pues se encuentra condicionado al cumplimiento de la circunstancia referida. De otro lado y descendiendo al caso concreto, se advierte que la mencionada bonificación tampoco cumple con uno de los requisitos de la esencia de la prestación periódica, esto es, que esa periodicidad en la retribución se encuentre vigente. En efecto, como lo estimó el a-quo los demandantes pretenden el reconocimiento y pago del mencionado emolumento por el periodo comprendido entre el primero de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007 (fl . 26), esto implica que la pretensión se encamina a obtener un pago único, por un periodo fenecido y no por un emolumento cuya retribución se encuentre vigente, como lo exige
la jurisprudencia citada. Así las cosas, al haber decantado que la referida bonificación del 15% no es una prestación periódica, la demanda que busca su reconocimiento debe ser promovida en el término establecido en el artículo 164 Numeral 2 literal d), esto es, dentro de los 4 meses siguientes a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo.